Amparos_4888-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4888-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4888-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4888-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil ocho, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, constituido en Tribunal de amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el Secretario General del Ministerio de Energía y Minas. El solici tante actuó con el patrocinio de la abogada Sonia Lissett Borrayo Obando.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el nueve de abril de dos mil ocho, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la negativa a la exhibición y acceso de los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE-112-2007) y DGEcincuenta y seis – dos mil seis (DGE56-2006), en los que la entidad ahora amparista aduce tener interés directo. C) Violacion que denuncia: al principio de publicidad de los actos administrativos. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la solicitante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Ministerio de Energía y Minas se encuentran en trámite los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE -112-2007) y DGE
acto reclamado: a) en el Ministerio de Energía y Minas se encuentran en trámite los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE -112-2007) y DGE cincuenta y seis – dos mil seis (DGE 56-2006); b) en virtud del interés directo que ostenta sobre el primero de éstos y por ser parte en el segundo, requirió ve rbalmente ante la Secretaría General de esa institución que le fueran exhibidos; c) la autoridad impugnada denegó su requerimiento, extremo que hizo constar en acta notarial suscrita por la notaria Juanita López Vásquez, el dos de abril de dos mil ocho. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante considera que la autoridad impugnada infringe el principio de publicidad de los actos administrativos porque le ha vedado en reiteradas oportunidades el acceso a los expedientes en los que tiene interés directo, con la justificación de que los mismos fueron trasladados al despacho del Viceministro el veintisiete de febrero de dos mil ocho. D. 3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada exhibir los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE -112-2007) y DGEcincuenta y seis – dos mil seis (DGE 56 -2006). E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artí culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artí culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE112-2007) y DGE-cincuenta y seis – dos mil seis (DGE-56-2006). D) Prueba: acta notarial faccionada el dos de abril de dos mil ocho, por la notaria Juanita López Vásquez en la que se hizo constar que los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete
(DGE-112-2007) y DGE-cincuenta y seis – dos mil seis (DGE 56-2006) se encuentran en el despacho del Viceministro. E) Sentencia de primer grado: el Juez Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo,Expediente 4888-2009 2
consideró: “(…) para este tribunal es razonable lo probado por la autoridad impugnada y es justificativo con los medios de prueba que constan en la presente acción, por lo que no se establece para este tribunal que se haya causado agravio alguno por parte de la autoridad impugnada, sino que actuó dentro de las facultades legales que le corresponden, por lo que la presente acción es improsperable puest o que no hay agravio reparable por la vía del amparo, cuando la autoridad reclamada ha actuado dentro del marco de sus facultades legales sin que se establezca que se haya violado el artículo 30 de
reparable por la vía del amparo, cuando la autoridad reclamada ha actuado dentro del marco de sus facultades legales sin que se establezca que se haya violado el artículo 30 de la Constitución de la República de Guatemala (...) Condena en Costas. La condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que a juicio del tribunal se haya actuado con evidente buena fe. Sin embargo, en el caso que se resuelve, el Juzgador estima que sí es procedente condenar en costas al accionante. (...)”.
Y resolvió: “(…) I) improcedente la acci ón constitucional de amparo promovida por Hugo René Villalobos Herrarte, en su calidad de Mandatario Judicial y Administrativo con representación de Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra de Jorge Abigail Torres Jiménez, Secretario Gen eral del Ministerio de Energía y Minas; II) se condena en costas al accionante y se impone una multa de quinientos quetzales a cada uno de los abogados auxiliantes de la entidad amparista, suma que deberán hacer efectiva dentro de los cinco días a partir d e que quede firme el fallo en la Tesorería de la Corte de
Constitucionalidad (…).”
III. APELACIÓN La solicitante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró los argumentos esgrimidos en su escrito inicial de amparo.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada manifestó
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró los argumentos esgrimidos en su escrito inicial de amparo.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad impugnada manifestó que el recurso de apelación planteado por la entidad amparista debe ser declarado sin lugar, puesto que de las actuaciones se advierte que no se ocasionó violación a derecho constitucional a lguno ya que consta que los expedientes no se encontraban en ese departamento al momento de ser requeridos. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público argumentó que no considera que se le hayan violado derechos constitucionales a la amparista porque consta el hecho que hubo imposibilidad de exhibirle los expedientes administrativos requeridos, en virtud de que los mismos no se encontraban en el departamento al que se apersonó a solicitarlos. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO ---I--- El artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. ---II--- En el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Ministerio de Energía y Minas, señalando como actoExpediente 4888-2009 3
---II--- En el presente caso, la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Ministerio de Energía y Minas, señalando como actoExpediente 4888-2009 3
reclamado la negativa a la exhibición y acceso de los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE-112-2007) y DGEcincuenta y seis – dos mil seis (DGE56-2006), en los que, asegura, tiene interés directo. Afirma la postulante que la autoridad impugnada infringió el principio de publici dad de los actos administrativos porque le ha vedado en reiteradas oportunidades el acceso a tales expedientes con la justificación de que los mismos fueron trasladados al despacho del Viceministro el veintisiete de febrero de dos mil ocho. ---III--- Esta Corte, al efectuar el análisis de las actuaciones, advierte que: a) el expediente administrativo DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE -112-2007) fue trasladado por medio de un oficio al asesor específico ministerial del Ministerio de Energía y Minas, el veintisiete de febrero de dos mi ocho; b) por su parte, el expediente DGE - cincuenta y seis – dos mil seis (DGE -56-2006) fue remitido -según consta mediante sello de diez de marzo de dos mil ocho - a la Dirección General de Energía, Planificación Energética ; c) en acta faccionada por la notaria Juanita López Vásquez, el dos de abril de dos mil ocho, se hizo constar que Jorge Ramón Alonso Duarte, en calidad de Mandatario General de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, se apersonó a la Secretar ía General
hizo constar que Jorge Ramón Alonso Duarte, en calidad de Mandatario General de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, se apersonó a la Secretar ía General del Ministerio de Energía y Minas a solicitar la exhibición de aquellos expedientes administrativos. Tal requerimiento fue denegado con el argumento de que esa documentación no se encontraba físicamente en ese departamento, pues había sido trasladada al despacho del Viceministro, quien se encontraba fuera del país en ese momento. La Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, denuncia violación al principio de publicidad de los actos administrativos, arguyendo que mediante negativas infundadas se les ha vedado la oportunidad de acceder a los expedientes referidos, pese al interés directo que posee sobre los mismos. ---IV--- Esta Corte, del análisis de los hechos anteriormente referidos, no advierte arbitrariedad maliciosa en la razón que ad ujo la autoridad impugnada para no acceder al requerimiento que le fuera formulado por la entidad amparista el dos de abril de dos mil ocho. Ello porque siendo que los expedientes requeridos fueron trasladados a otro departamento dentro de ese Ministerio, la autoridad impugnada no tenía acceso a aquella documentación para que la misma fuera consultada por las partes. Esa situación impide que tal negativa pueda ser calificada como arbitraria y por ello, ningún agravio pudo haber causado a la entidad postula nte. Esto siempre que aquella negativa no se mantenga por un tiempo prolongado que imposibilite el acceso a la información requerida. Este Tribunal, en aras de posibilitar el acceso a la información, persuade a la autoridad impugnada a que, si la ahora amp arista posee interés en los expedientes relacionados, los tenga a su inmediata disponibilidad en la primera oportunidad en la que
Este Tribunal, en aras de posibilitar el acceso a la información, persuade a la autoridad impugnada a que, si la ahora amp arista posee interés en los expedientes relacionados, los tenga a su inmediata disponibilidad en la primera oportunidad en la que le sean requeridos, ello con el objeto de que aquella pueda ejercer el derecho que le otorga el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo anterior, se concluye que la protección que conlleva el amparo debe ser denegada, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal de Amparo de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada. Con la modifica ción de persuadir a la autoridad impugnada –Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas – para que ponga a disposición de la entidad amparista los expedientes requeridos, siempre que determine dicha entidad posee interés directo en los mismos. Se m odifica también el numeral II) deExpediente 4888-2009 4
la parte resolutiva de la sentencia apelada, con el objeto de eximir de multa a la abogada patrocinante, por no tener la acción de amparo el carácter de notoria improcedencia. LEYES APLICABLES Artículo citado y, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 43, 44, 47, 49, 52, 53, 60, 61, 66, 67, 78, 149, 163 inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
163 inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Se modifica el numeral II) de la parte resolutiva de dicho fallo en el sentido de que , exime de multa a la abogada Sonia Lissett Borrayo Obando. III) Se conmina al Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, tener a la disponibilidad de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, los expedientes administrativos DGE – ciento doce – dos mil siete (DGE -112-2007) y DGE – cincuenta y seis – dos mil seis (DGE – 56-2006) a efecto de que esta última los pueda consultar y así ejerza el derecho que le otorga el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.