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Amparos_4889-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_4889-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2009

Expediente 4889-2009 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 4889-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de diciembre de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia del trece de noviembre del año dos mil nueve, dictada por el J uez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Concepción, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y representante legal, Mauricio Roberto Caba rrus Pellicer, contra el Administrador del Mercado Mayorista. La entidad postulante actuó con el patrocinio de los abogados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos Tiu. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de septiembre de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido, posteriormente, al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, el que lo tramitó hasta que, por razón de vacaciones, lo trasladó al Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) oficio A J – cero treinta y uno – dos mil nueve (AJ -031-2009) de nueve de septiembre del año dos mil nueve, por el que la autoridad impugnada le advierte que, con base en las disposiciones y resoluciones relacionadas en dicho oficio, se procederá a

de septiembre del año dos mil nueve, por el que la autoridad impugnada le advierte que, con base en las disposiciones y resoluciones relacionadas en dicho oficio, se procederá a emitir una versión revisada del Informe de Transacciones Económicas y a incluir ajustes económicos en la liquidación correspondiente; y b) la cuarta versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce guión dos mil cuatro (12 -2004), de once de septiembre de dos mil nueve, por el que la autoridad impugnada concreta la advertencia contenida en el primer acto reclamado. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y a la libertad de industria y comercio, así como a los principios de certeza y seguridad jurídica, de sujeción a la ley de la función pública y del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y el examen de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante comunicación identificada como oficio A J - treinta y uno - dos mil nueve (AJ -031-2009), de nueve de septiembre de dos mil nueve (primer acto reclamado), el Administrador del Mercado Mayorista le informó que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en resoluciones defini tivas emitidas y derivadas de reclamos elevados a su conocimiento, declaró con lugar tales reclamos y, en consecuencia, ordenó a dicho Administrador modificar los Informes de Transacciones Económicas correspondientes a los Ingenios cogeneradores, asignando los sobrecostos por Generación Forzada ocurridos durante parte de los años dos mil cuatro y dos mil cinco; b) en tal oficio, el Administrador del Mercado Mayorista le comunicó también que, en cumplimiento de lo instruido por la citada

cogeneradores, asignando los sobrecostos por Generación Forzada ocurridos durante parte de los años dos mil cuatro y dos mil cinco; b) en tal oficio, el Administrador del Mercado Mayorista le comunicó también que, en cumplimiento de lo instruido por la citada Comisión, estaría pr ocediendo a emitir la versión revisada del Informe de Transacciones Económicas y a incluir en ella los ajustes económicos en la liquidación correspondiente; c) tal y como lo había anunciado en el oficio antes relacionado, mediante documento de once de septiembre de dos mil nueve, el Administrador del Mercado Mayorista le hizo llegar la Cuarta Versión Revisada del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (segundo acto reclamado), el cual se fundamenta en las resoluciones de la ComisiónExpediente 4889-2009 2

Nacional de Energía Eléctrica y en un procedimiento administrativo contenido en el expediente GJ – doscientos setenta – dos mil nueve, con el que concretizó la advertencia contenida en el primer acto reclamado, pues de las modificaciones efectuadas al Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro, hace generar a su cargo una obligación por un monto de doce mil trescientos tres dólares de los Estados Unidos de América con tres centavos, en concepto de cargos por generación forzada que, según menciona la autoridad impugnada, corresponden al mes de diciembre de dos mil cuatro. D.2) Expresión de los conceptos de violación: expresa que los hechos expuestos evidencian la existencia de las violaciones denunciadas, puesto que: a) en el oficio que constituye el primer acto reclamado, pese a que se infiere que la autoridad recurrida

evidencian la existencia de las violaciones denunciadas, puesto que: a) en el oficio que constituye el primer acto reclamado, pese a que se infiere que la autoridad recurrida pretende algo de la postulante, o que le está pretendiendo comunicar una decisión que le afectará en sus derechos, en ningún momento le indicó cuáles son los diferentes reclamos a que hace relación en el oficio, quiénes son o han sido las partes en ellos, cuáles son las resoluciones administrativas definitivas que le sirven de base, cuáles son esos Informes de Transacciones Económicas correspondientes que procederá a modificar, cuál es el mes o periodo correspondiente a que se refiere y cuál es la forma en que se dará dicha modificación; b) dicha comunicación se fundamenta en resoluciones finales de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en providencias de trámite, en oficios y e n procedimientos que ella desconoce, es decir, le deja en un completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica en relación a los efectos gravosos del contenido de aquella comunicación; c) en cuanto al segundo acto reclamado, al igual que la comunicac ión anteriormente referida, la autoridad impugnada al emitirlo se fundamentó en resoluciones de la Comisión antes identificada y en un procedimiento administrativo contenido en el expediente GJ – doscientos setenta – dos mil nueve, cuyo contenido ella desc onoce al no haber sido parte del mismo, pero del cual se origina una obligación que debe cumplir mediante el pago de la suma a que asciende el concepto de cargos por generación forzada correspondientes a diciembre de dos mil cuatro, es decir, se le condenó y afectó en sus derechos sin haber sido antes parte en tal expediente; d) aún cuando se aceptare que

mediante el pago de la suma a que asciende el concepto de cargos por generación forzada correspondientes a diciembre de dos mil cuatro, es decir, se le condenó y afectó en sus derechos sin haber sido antes parte en tal expediente; d) aún cuando se aceptare que tiene la opción de presentar un reclamo contra dicho segundo acto reclamado, se encuentra en imposibilidad de estructurarlo pues, por las razones apuntada s, desconoce los argumentos, interpretaciones y declaraciones contenidos en las distintas disposiciones con base en las cuales se emitió tal Informe de Transacciones Económicas doce guión dos mil cuatro (12 -2004), de once de septiembre de dos mil nueve y s us versiones, todo lo cual se ve agravado por la amenaza de ejecución inmediata de ese pago y la imposibilidad material de reclamar contra el mismo, por no tener conocimiento de los hechos y fundamentos que sirvieron para arribar a tal liquidación; e) lo e xpuesto hace notorio, asimismo, que la autoridad ha actuado en forma contraria a la ley, pues el artículo 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista le impone a éste la obligación de que, al finalizar cada mes, elabore y envíe a cada partici pante el Informe en mención, lo que incluye obviamente cualquier modificación de ese Informe, lo cual en su caso no se cumplió; y f) conforme el texto del artículo 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, es claro que los informes de tran sacciones económicas deben identificar plenamente a cada participante, pero al analizar los actos reclamados, se adivierte que no se hace mención de los participantes, lo que evidencia que se actuó con notoria ilegalidad y con mayor razón si, luego de la r evisión, se afectan derechos e

adivierte que no se hace mención de los participantes, lo que evidencia que se actuó con notoria ilegalidad y con mayor razón si, luego de la r evisión, se afectan derechos e intereses mediante la imposición de una obligación de pago, como ocurre en su caso,Expediente 4889-2009 3

cuando al modificar el Informe la autoridad recurrida debió comunicarle y hacerle saber el contenido de todas las resoluciones, actos, provic encias y expedientes citados, sobre la base de los cuales le exige el pago. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se dejen sin efecto los dos actos reclamados, conminando a la autoridad responsable en cuanto a observar que no le son aplicables dichos actos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 12, 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 20 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Comisión N acional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, es un ente privado, sin fines de lucro, que tiene, entre otras funciones, la de Administración de Transacciones en el Mercado Mayorista de Electricidad, la coordinación del despacho en tiempo real y la

conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, es un ente privado, sin fines de lucro, que tiene, entre otras funciones, la de Administración de Transacciones en el Mercado Mayorista de Electricidad, la coordinación del despacho en tiempo real y la operación de las instalaciones de transporte; el Mercado Mayorista, para su funcionamiento, debe observar lo establecido en el marco regulatorio vig ente, que incluye las Normas de Coordinación Comercial y Operativa, que determinan los procedimientos, principios y preceptos que regulan su actuación; b) elabora mensualmente un documento, en el cual se resumen todas las transacciones netas de energía, po tencia y servicios realizados durante un mes, identificando saldos deudores y acreedores, al cual se le denomina Informe de Transacciones Económicas; dicho documento contiene los montos por los cuales un participante del Mercado Mayorista, ha resultado deu dor o acreedor, en base a sus compras y/o ventas dentro del mismo; c) debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, para la tramitación de las observaciones o reclamos presentados respecto d el Informe de Transacciones Económicas de cada mes d) en el presente caso, por medio de los informes de transacciones económicas de los años dos mil cuatro - dos mil cinco, liquidó los sobrecostos en concepto de Generación Forzada, según lo establecido en el numeral cinco punto cuatro (5.4) de la Norma de Coordinación Comercial número cinco (5); e) varios participantes del Mercado Mayorista presentaron reclamos y observaciones expresando, entre otros argumentos, que objetaban el cargo que realizó por la asi gnación de la generación forzada de los Ingenios Pantaleón, Concepción, Magdalena, La Unión, Madre

participantes del Mercado Mayorista presentaron reclamos y observaciones expresando, entre otros argumentos, que objetaban el cargo que realizó por la asi gnación de la generación forzada de los Ingenios Pantaleón, Concepción, Magdalena, La Unión, Madre Tierra y Santa Ana, pues a criterio de los reclamantes contradecía la normativa vigente y lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; f) en forma general, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica resolvió los reclamos en el sentido de ordenarle modificar el Informe de Transacciones Económicas cero cinco guión dos mil cuatro (05 -2004), en lo relativo a la asignació n de sobrecostos por Generación Forzada, aplicando lo establecido en la literal e) del numeral cinco punto cuatro (5.4) de la Norma de Coordinación Comercial número cinco (5), asignando al o a los Ingenios Cogeneradores, como participantes productores, el sobrecosto por generación, en su calidad de participantes productores; g) algunas resoluciones finales fueron impugnadas por los Ingenios Cogeneradores, mediante acciones de amparo promovidas en el año dos mil cinco, las cuales fueron declaradas improcedentes por la Corte de Constitucionalidad al conocer en segundo grado; el ingenio ahora postulante no puede alegar que desconocía laExpediente 4889-2009 4

resoluciones que argumenta le afectan puesto que, entre otros casos, en la sentencia emitida por la indicada Corte el veintis éis de febrero de dos mil seis, expediente doscientos noventa y cuatro - dos mil seis, se sostiene que: “… c) Afirma que en la resolución denunciada la autoridad impugnada se refirió a ella como uno de los ingenios

doscientos noventa y cuatro - dos mil seis, se sostiene que: “… c) Afirma que en la resolución denunciada la autoridad impugnada se refirió a ella como uno de los ingenios cogeneradores, calificación que le vincula directamente con los efectos de la misma por ser un ingenio cogenerador…”; h) con base en lo anterior, afirma que la amparista sí está perfectamente enterada de la resolución final que ahora dice ignorar su contenido, puesto que ya la impugnó en una ocas ión; y que la identificación de ingenio cogenerador le vincula directamente y como tal se apersonó en el proceso de amparo correspondiente, identificándose plenamente en el mismo. D) Prueba: fotocopia simple de los siguientes documentos: a) oficio AJ guión treinta y uno guión dos mil nueve (AJ -031-2009), emitido con fecha nueve de septiembre de dos mil nueve por el Administrador del Mercado Mayorista a través de su asesor legal y mandatario general; b) del documento denominado “Cuarta versión revisada del informe de transacciones económicas doce guión dos mil cuatro (12 -2004)”, emitido el once de septiembre de dos mil nueve por el Administrador del Mercado Mayorista; c) certificación emitida por el Administrador del Mercado Mayorista el dos de septiembre de dos mil nueve, mediante la cual se instruye para elaborar la cuarta versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce guión dos mil cuatro (12 -2004); d) certificación emitida por el Administrador del Mercado Mayorista el dos de septiembre del año dos mil nueve, mediante la cual se instruye al Mandatario General del Administrador del Mercado Mayorista para responder a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en relación al oficio CNEE guión veinte mil trescientos

Mayorista el dos de septiembre del año dos mil nueve, mediante la cual se instruye al Mandatario General del Administrador del Mercado Mayorista para responder a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en relación al oficio CNEE guión veinte mil trescientos diecinueve guión dos mil nueve (CNEE-20319-2009), en el sentido que el Administrador del Mercado Mayorista se encuentra con la imposibilidad legal de ejecutar lo resuelto; e) del Acuerdo Gubernativo 657 -2005, emitido el seis de diciembre de dos mil cinco por el Ministerio de Energía y M inas, por el cual se reforma el artículo cuarenta del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; f) de la resolución CNEE guión ciento cincuenta y seis guión dos mil cinco (CNEE-156-2005), emitida el diecisiete de noviembre de dos mil cinco por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; g) de la resolución CNEE guión ciento ochenta guión dos mil cinco (CNEE-180-2005), emitida el veintinueve de diciembre de dos mil cinco por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; h) de la resolución ciento cincuenta y siete guión dos mil nueve (157 -09), emitida el treinta de octubre de dos mil por el Administrador del Mercado Mayorista, que contiene la Norma de Coordinación Comercial número doce (12), relativa a los procedimientos de liquidación y facturación y el pago de los importes contenidos en el Informe de Transacciones Económicas; i) de la resolución doscientos diecisiete guión dos mil uno (217 -2001), emitida el veintidós de junio de dos mil uno por el Administrador del Mercado Mayorista, que contiene la No rma

resolución doscientos diecisiete guión dos mil uno (217 -2001), emitida el veintidós de junio de dos mil uno por el Administrador del Mercado Mayorista, que contiene la No rma de Coordinación comercial número cinco (5) relativa a los sobrecostos de unidades generadoras forzadas; j) de la copia simple legalizada de la escritura publica número treinta y dos (32) autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiocho de abril de mi l novecientos noventa y cuatro por el Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo, que contiene contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, suscrito entre las entidades Concepción, Sociedad Anónima y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; y k) de la escritura publica número veinticuatro (24) autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de julio de dos mil uno, por el Notario Rodolfo Alegría Toruño, que contiene modificación del contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, suscrito entre lasExpediente 4889-2009 5

entidades Concepción, Sociedad Anónima y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. G) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “… Del estudio del presente proceso de establece que la actitud de la autoridad recurrida no está fue ra del marco legal, en virtud que con la misma no se incurrió en violación al derecho constitucional invocado por la amparista, toda vez que el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece el procedimiento que deben seguir los agentes o participantes del Mercado Mayorista, para plantear sus reclamos u observaciones contra el informe de Transacciones económicas que emite el Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calendario. El artículo antes mencionado

agentes o participantes del Mercado Mayorista, para plantear sus reclamos u observaciones contra el informe de Transacciones económicas que emite el Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calendario. El artículo antes mencionado establece también que en el caso de que no exista acuerdo entre el Administrador del Mercado Mayorista y el agente o participante reclamante, el Administrador del Mercado Mayorista debe elevar el mismo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su resolución definitiva. Al recibir el expediente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procede a conferir audiencia por diez días al agente reclamante: si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declara con lugar el reclamo, ordena al Administrador del Me rcado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas al Administrador indicado le corresponde realizar la reliquidación el informe de transacciones económicas del mes siguiente de haber recibido la notificación de la resolución final emitida po r la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En este momento se notifica a todos los agentes o participantes que integran el Mercado Mayorista, quienes si no estuvieran de acuerdo con la misma, pueden presentar su nuevo reclamo en el informe de transaccion es económicas del mes siguiente, y en tanto el reclamo sea resuelto, el participante debe cumplir con sus obligaciones de pago, incluyendo el pago en cuestión y los subsiguientes. Una vez resuelto un reclamo, las diferencias que surjan entre los montos pag ados o cobrados y los que corresponden al reclamo serán asignados a la facturación del mes siguiente, por lo que se estima que la autoridad recurrida, en ningún momento violó el derecho de defensa a la entidad amparista, de conformidad con lo anteriormente analizado, y en aplicación del

corresponden al reclamo serán asignados a la facturación del mes siguiente, por lo que se estima que la autoridad recurrida, en ningún momento violó el derecho de defensa a la entidad amparista, de conformidad con lo anteriormente analizado, y en aplicación del artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado de Mayoristas. Aunado a lo anterior, se establece que el acto que por esta vía se reclama no ha cumplido con el principio de definitividad en virtud de que el amparist a al haber interpuesto el reclamo antes referido del cual conoce la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, quien no ha dictado su resolución final, lo cual es susceptible de los recursos administrativos correspondientes. Razones por las cuales el presente amparo deviene improcedente, y así debe de declararse haciéndose las declaraciones que en derecho corresponde …”. Y resolvió: “…I) Por notoriamente improcedente deniega EL AMPARO promovido por CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente General y Representante Legal Mauricio Roberto Cabarrus Pellecer, en contra del ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA, POR MEDIO DE SU Representante Legal, por las razones antes consideradas; II) En consecuencia, se REVOCA EL AMPARO PROVISIONAL, decretado en resoluci ón de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil nueve, el cual deberá hacerse efectivo al estar firme el presente fallo, debiéndose librar el oficio respectivo; III) Se les impone a los Abogados Directores y Procuradores de la entidad postulante, Licen ciados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos Tiu, la multa de un mil Quetzales a

Abogados Directores y Procuradores de la entidad postulante, Licen ciados Luis Antonio Mazariegos Fernández y Ricardo Estuardo Recinos Tiu, la multa de un mil Quetzales a cada uno, la que deberán hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo a percibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancela la multa; IV) Se condena a la entidad recurrenteExpediente 4889-2009 6

al pago de las costas causadas en el presente proceso de Amparo. V) Notifíquese…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló todo el contenido de la sentencia.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante insistió en la existencia de las violaciones a sus derechos constitucionales y, además de reiterar los argumentos incluidos en el escrito inicial, manifestó que no está de acuerdo con l a afirmación que existe la falta de definitividad, porque el reclamo que a juicio del Tribunal debió utilizar no constituye un recurso administrativo, de igual forma la presente acción encuadra en los casos de excepción permitidos por el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, ya que ésta en su artículo 10 determina como caso de procedencia cuando la autoridad de cualquier jurisdicción dicte reglamento, acuerdo o resolución con abuso de poder o excediéndose de sus facultades legales, o cuando las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa, siendo éste el supuesto el que concurre en el presente caso, pues la autoridad recurrida con abuso de poder y e n forma contraria a la ley, está ejecutando en su contra

que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otro medio legal de defensa, siendo éste el supuesto el que concurre en el presente caso, pues la autoridad recurrida con abuso de poder y e n forma contraria a la ley, está ejecutando en su contra resoluciones que no le fueron notificadas legalmente, además que fueron emitidas en actuaciones donde tampoco fue parte, como el mismo Administrador del Mercado Mayorista lo ha reconocido, agravio qu e puede causarle daños irreparables, pues se está pretendiendo condenarle a pagar inmediatamente e impugnar después, ya que el referido reclamo carece de efectos suspensivos. Tampoco existe falta de definitividad, en virtud que en el presente caso se está ante una ejecución ilegal de resoluciones dictadas dentro de expedientes administrativos en donde no ha sido parte y donde no ha sido oída ni se le ha permitido ejercitar su derecho de defensa, aduciendo que agrava su situación el hecho de que contra la ej ecución no existe recurso o medio de efecto suspensivo, que le garantice que sus derechos no serán afectados mientras ejercita su defensa. Asimismo, indico que el hecho de que haya presentado el reclamo correspondiente, no deja sin materia el presente ampa ro, especialmente porque la autoridad impugnada se limitó a elevar el mismo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, sin observar el debido proceso que la misma autoridad impugnada alega que debe observarse y sin siquiera tomarse la molestia de analizar los argumentos de hecho y de derecho expuestos en dicho reclamo. Conforme lo antes expuesto, concluye que solo el amparo puede garantizarle que no se le afecte en sus derechos, ni se le condene en forma anticipada a un pago al que

tomarse la molestia de analizar los argumentos de hecho y de derecho expuestos en dicho reclamo. Conforme lo antes expuesto, concluye que solo el amparo puede garantizarle que no se le afecte en sus derechos, ni se le condene en forma anticipada a un pago al que legalmente no esta obligada. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque el fallo de primer grado y se le otorgue amparo. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada, manifestó que conforme el procedimiento legal para la emisión de un Informe de Transacciones Económicas, al Administrador del Mercado Mayorista le corresponde ejecutar lo resuelto en definitiva por esa Comisión, sin que deba notificar a ninguno de los agentes que no formularon reclamos, puesto que éstos tendrán la oport unidad de defenderse cuando el Administrador del Mercado Mayorista efectúe la reliquidación. Sostiene que es imperativa la obligación de los ingenios cogeneradores, como el caso de Ingenio Concepción, Sociedad Anónima, el pagar los costos por los cargos de generación forzada como lo ha resuelto el Administrador del Mercado Mayorista, ya que en su oportunidad esas decisiones fueron incluso objeto de amparos promovidos incluso por dicho Ingenio y se encuentran firmes. Solicitó que se dicte sentencia en esta i nstancia y se resuelva lo que en derecho corresponda. C) ElExpediente 4889-2009 7

Ministerio Público sostuvo que comparte el criterio contenido en la sentencia impugnada, pues según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista los part icipantes del mencionado Mercado pueden presentar reclamos y observaciones al Informe de Transacciones Económicas, por lo que se

impugnada, pues según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista los part icipantes del mencionado Mercado pueden presentar reclamos y observaciones al Informe de Transacciones Económicas, por lo que se evidencia que habiendo instado reclamo contra el segundo de los actos reclamados (el primero queda inmerso en éste), no se ha c umplido el principio de definitividad, ya que el amparo es prematuro en tanto la autoridad administrativa competente no se pronuncie sobre dicho reclamo. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo que denegó el amparo pretendido. D) El Administrador del Mercado Mayoristsa, autoridad impugnada, manifestó que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho, incluso aun cuando omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva, pues la entidad amparista al identifi car el segundo de los actos reclamados omite consignar qué autoridad fue la que lo emitió. Solicitó que se confirme el fallo de primer grado. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos judiciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos y procedimientos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esta exigencia se produce porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no pue de constituirse en una vía procesal, por medio de la

recursos y procedimientos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esta exigencia se produce porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no pue de constituirse en una vía procesal, por medio de la cual el agraviado persiga la satisfacción de una pretensión que pue de ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. -IIComo ha sido reseñado en el apartado de antecedentes, la acción de amparo ha sido promovida en contra de dos actos imputados al Administrador del Mercado Mayorista, uno, el oficio AJ – cero treinta y uno – dos mil nueve, de nueve de septiembre de dos mil nueve, por el que aquél se dirige a la ahora solicitante por medio de su Gerente General y, el ot ro, el Informe de Transacciones Económicas número doce – dos mil nueve, del período del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, en su Cuarta Versión Revisada, de fecha once de septiembre de dos mil nueve. En el oficio identificado, suscrito por Rolando Arturo Portillo, Asesor Legal y Mandatario General del Administrador del Mercado Mayorista, se consigna que le informa, “…con instrucciones de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista …”, que, en cumplimiento del artículo 85 del Reglamento del Administrado

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