Amparos_4976-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_4976-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 4976-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 4976-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por la Corte Su prema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Ricardo Alberto Alfaro Miró, contra el Ministro de Ambiente y Recurs os Naturales. La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Virgilio Alvarado Hernández.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciséis de enero de dos mil nueve en la Corte Suprema de Justicia. B) Acto r eclamado: acuerdos derivados de la reunión de coordinación celebrada entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad Técnica Especializada en Ozono, y el Comité de Productores de Melón, el doce de diciembre de dos mil ocho, consistentes en: “conformar una comisión para que se realice el próximo año, una revisión de cuotas asignadas, para que bajo el principio de distribución equitativa según áreas de siembra, sean ajustadas a las cuotas actuales” y “no emitir en el año [dos mil nueve], registro de importación, ni licencias ambientales de importación a favor de la empresa Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de Ambiente y
emitir en el año [dos mil nueve], registro de importación, ni licencias ambientales de importación a favor de la empresa Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales]”. C) Violaciones que se denuncian: al derecho de defensa y al principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Unidad Técnica Especializada en Ozono del M inisterio de Ambiente y Recursos Naturales coordinó una serie de reuniones –a las que asistió en su mayoría –, con la finalidad de abordar distintos temas relacionados con los esfuerzos para reducir la utilización de Bromuro de Metilo por parte de los produ ctores de melón; b) en las reuniones de coordinación del diecisiete y diecinueve de mayo de dos mil seis, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Comité de Productores de Melón, representan tes del sector de pequeños productores usuarios de Bromuro de Metilo, definieron la distribución de cuotas anuales para el período comprendido entre los años dos mil seis y dos mil quince (2006 -2015), mediante un cuadro de distribución general y calendario específico aplicable a las empresas meloneras y pequeños productores, que fue aprobado por el Comité de Aplicación del Protocolo de Montreal según decisión No. XVIII/26, que definió las cuotas máximas de consumo que le son aplicables y en el que se define n las cuotas que le fueron asignadas; c) mediante oficio
según decisión No. XVIII/26, que definió las cuotas máximas de consumo que le son aplicables y en el que se define n las cuotas que le fueron asignadas; c) mediante oficio ochocientos cincuenta y siete – dos mil seis/JMDF -am (857-2006/JMDF-am) de veintitrés de octubre de dos mil seis, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales validó los acuerdos alcanzados en la reunión de coordinación referida; d) desde el año dos mil seis, ha realizado esfuerzos para reducir la utilización de Bromuro de Metilo como fungicida en la producción de melón, de esa cuenta durante los años dos mil seis y dos mil siete no importó la totalidad de la cuota que se le asignó y durante el año dos mil ocho no importó cantidad alguna, por haber sido sometida a un proceso de restructuración interna y por problemas de negociación con una entidad hondureña; e) el doce de diciembre de dos milExpediente 4976-2009 2
ocho, en una reunión de coordinación celebrada entre representantes del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Comité de Productores de Melón –a la que manifiesta no haber asistido –, se evaluó el nivel de cumplimiento de los compromisos que asumió con relación a la importación de Bromuro de Metilo y se acordó: “ conformar una comisión para que se realice el próximo año, una revisión de cuotas asignadas, para que bajo el principio de distribución equitativa según áreas de siembra, sean ajustadas las cuotas actuales” y ii) “no emitir en el año [dos mil nueve] registro de importación, ni licencias ambientales de importación a favor de la empresa Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de
actuales” y ii) “no emitir en el año [dos mil nueve] registro de importación, ni licencias ambientales de importación a favor de la empresa Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales] ” –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante señala que las cuotas de importación de Bromuro de Metilo que le fueron asignadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Natural es para el período dos mil seis – dos mil quince (2006 -2015), constituyen derechos adquiridos y no pueden ser modificados sin que se le cite, oiga y venza en juicio, lo cual no sucedió pues no fue invitada a la reunión de coordinación de doce de diciembre de dos mil ocho, en la que se adoptaron los acuerdos que denuncia como lesivos, razón por la cual existe la amenaza de que los derechos que ha adquirido se vean afectados, puesto que aquellos no constituyen recomendaciones, sino actos preceptivos típicos del titular del Ministerio. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se le restablezca en el goce de sus derechos y en la situación jurídica afectada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República; 4° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República; 4° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada, por medio del Coordinador de la Unidad Técnica Especializa da en Ozono, informó: a) mediante Oficio ochocientos cincuenta y siete – dos mil seis /JMDF -am (857-2006/JMDF-am) de veintitrés de octubre de dos mil seis, fueron definidas las cuotas de importación de Bromuro de Metilo para el período dos mil seis – dos mil catorce (2006-2014), bajo una disponibilidad de cinco por ciento (5%) de la cuota nacional asignada a los pequeños productores y noventa y cinco por ciento (95%) de ésta asignada al Comité de Meloneros, bajo el compromiso de que implementaran protocolos de investigación con uso de sustancias alternativas y participaran en programas de capacitación y actualización, lo cual no ha cumplido la amparista; b) ese Ministerio asignó las cuotas de Bromuro de Metilo según inventario de hectáreas de siembra de melón y bajo una necesidad de uso de los productores de melón organizados en el Comité de Meloneros referido; c) el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales busca cumplir con la obligación de eliminar gradualmente la utilización del Bromuro de Metilo, en e l marco del Protocolo de Montreal para la Eliminación de Sustancias que Agotan el Ozono, a través de acciones de acompañamiento con el sector que utiliza este biocida, mediante el registro de importadores, emisión de licencias de
Bromuro de Metilo, en e l marco del Protocolo de Montreal para la Eliminación de Sustancias que Agotan el Ozono, a través de acciones de acompañamiento con el sector que utiliza este biocida, mediante el registro de importadores, emisión de licencias de importación bajo un sistema de desincentivos, control y seguimiento de las importaciones, implementación de líneas de investigación con el uso de sustancias alternativas y programas de capacitación a los productores de melón; d) los registros de importaciones con los que cuenta, de muestran el desinterés de la amparista de hacer uso de la cuotaExpediente 4976-2009 3
que le fue asignada, aunado a que dejó de producir melón en la región de Zacapa; e) alegando derechos adquiridos negoció su cuota de Bromuro de Metilo con el consorcio High Q International de Honduras, establecido en Guatemala como cultivador de melón; f)el doce de diciembre de dos mil ocho, fue realizada una reunión de coordinación entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Comité de Meloneros de Zacapa y se abordó lo relativo a la amparista; g) los productores de melón de la región de Zacapa manifestaron su molestia en cuanto a que: i) las cuotas de importación de Bromuro de Metilo estaban siendo objeto de negociación por parte de Agrícola La Labor, Sociedad Anónima; ii) incumpl imiento de compromisos contraídos en oficio cero treinta – dos mil nueve/CRMC/DMP/laf,la (030-2009/CRMC/DMP/laf,la; y, iii) el traslado de los derechos de cuota de Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, a una empresa que no es nacional ni parte del Comité de meloneros; h) se generó una memoria de reunión, que identifica los
cuota de Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, a una empresa que no es nacional ni parte del Comité de meloneros; h) se generó una memoria de reunión, que identifica los acuerdos alcanzados y que permitirá elaborar, de manera conjunta con el Comité de Meloneros, un documento oficial que será enviado a Agrícola La Labor, Sociedad Anónima; i) puntualizó que el acto reclamado no existe, puesto que no ha sido emitida resolución alguna, sino que únicamente fue un punto de discusión de agenda; en todo caso, la amparista debió promover la solicitud correspondiente ante la Unidad Administrativa y, si la resolución respectiva no se ajustaba a derecho, promover el recurso administrativo para agotar la vía correspondiente. D) Pruebas: fotocopia simple de lo tratado y dispuesto con relación a la situación de Agrícola La Labor, Sociedad Anónima –postulante–, en la reunión de coordinación celebrada entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad Técnica Especializada de Ozono, y el Comité de Productores de Melón, el doce de diciembre de dos mil ocho. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Al realizar el análisis correspondiente de los antecedentes y los alegatos de las partes se establece lo siguiente: a) Que la reunión celebrada el doce de diciembre de dos mil ocho, fue una r eunión de trabajo conjunta del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de la Unidad Técnica Especializada de Ozono y el Comité de Meloneros, pero la misma jamás podría resolver en definitiva cuestiones administrativas ya que el Comité en men ción no posee
Técnica Especializada de Ozono y el Comité de Meloneros, pero la misma jamás podría resolver en definitiva cuestiones administrativas ya que el Comité en men ción no posee investidura jurídica que le permita emitir las resoluciones tomadas dentro del Ministerio; b) que el acto reclamado no constituye en sí una decisión administrativa que afecte los intereses de la entidad accionante, ya que como se ha dicho fue una propuesta concensuada por las personas allí presentes y la que se encontraba debidamente calendarizada por la Unidad Técnica Especializada de Ozono; de tal forma que todos aquellos que forman parte del Comité de Meloneros, entre ellos Agrícola La La bor, Sociedad Anónima, recibieron el calendario el que estructura los días y horas para celebrar reuniones sin necesidad de convocatoria previa; c) se generó una memoria de la reunión que identifica los acuerdos alcanzados y que permitiría elaborar de mane ra conjunta entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Comité de Meloneros (sic); sin embargo, Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, plantea su amparo con base en un documento que carece de firmas que lo sustente; d) establece el artículo 3 del Decreto número ciento diecinueve guión dos mil seis del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo … Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que s e fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal…. El accionante acompaña fotocopia de las decisionesExpediente 4976-2009 4
fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal…. El accionante acompaña fotocopia de las decisionesExpediente 4976-2009 4
tomadas por la Coordinación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales Comité de Meloneros, en la reunión del doce de diciembre de dos mil ocho. Al observar la misma, se advierte que no contiene los requisitos que se consideran necesarios para que dicho acto pueda interpretarse como una resolución administrativa emanada de un ente que esté capacitado para dictarla y hacerla cumplir; por lo tanto, se evidencia que el amparo deviene notoriamente improcedente, ya que previamente la postulante no agotó la instancia ordinaria y recursos que la ley le permite utilizar ante el acto reclamado. Por otro lado no demuestra que las decisiones que se señalan como acto reclamado, lesionen los derechos que señala como transgredidos, ya que el Ministro no emitió resolución formal que afecte los derechos del postulante y por los cuales se considere perjudicado…”. Y resolvió: “…DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, y en consecuencia: a) no condena en costas a la solicitante; b) impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Juan Vi rgilio Alvarado Hernández, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante reiteró lo alegado en el escrito de interposición y manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado, en virtud de que: i) las resoluciones consensuadas entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Unidad Técnica Especializada en Ozono, y el Comité de Meloneros de Zacapa constituyen una amenaza a sus derechos fundamentales, en virtud de las facultades de las que está investido el Jefe de la Unidad Técnica en Ozono; ii) no es cierta la afirmación del a quo, en cuanto a que la reunión de coordinación entre representantes del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el Comité mencionado se encontraba debidamente calendarizada. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se otorgue la protección constitucional instada. B) El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, autoridad impugnada, reiteró los argumentos vertidos en primera instancia, oportunidad en la que señaló que la Unidad Técnica Especializada en Ozono ha sostenido reuniones con todos los importadores de Bromuro de Metilo, para lo cual ha entregado una calendarización a dichas entidades, por ello la amparista debió tener conocimiento de la reunión convocada para el doce de diciembre de dos mil ocho. Puntualizó que la reunión de doce de diciembre de dos mil ocho, fue una
amparista debió tener conocimiento de la reunión convocada para el doce de diciembre de dos mil ocho. Puntualizó que la reunión de doce de diciembre de dos mil ocho, fue una reunión de trabajo conjunta del Ministerio, por medio de la Unidad Técnica Especializada en Ozono y el Comité de Meloneros, en la que no podían resolverse en definitiva cuestiones administrativas puesto que el Comité mencionado no está facultado para emitir resoluciones. El acto contra el que la solicitante reclama, no constituye una decisi ón administrativa, pues dimana del consenso de los presentes en aquella ocasión y la Unidad Técnica Especializada en Ozono. Solicitó que se confirme la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público manifestó compartir el criterio sustentado por el Tr ibunal de Amparo de primer grado que denegó la protección solicitada, y señaló que el acto contra el que se reclama no constituye una decisión administrativa que afecte los intereses de la amparista, puesto que se trata de una propuesta consensuada por los importadores y personas que fueron convocadas a la reunión con representantes del Ministerio deExpediente 4976-2009 5
Ambiente y Recursos Naturales. Es por ello que no puede ser tenido como acto de autoridad y, por lo tanto, no es susceptible de ser cuestionado por medio del a mparo, razón por la cual la acción constitucional promovida es improcedente. Además manifestó que la autoridad contra la que se reclama –Ministro de Ambiente y Recursos Naturales –, no realizó la coordinación, por tal motivo hay falta de conexidad entre el acto reclamado y la autoridad impugnada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en
no realizó la coordinación, por tal motivo hay falta de conexidad entre el acto reclamado y la autoridad impugnada. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la denegatoria del amparo. CONSIDERANDO - ILa garantía constitucional de amparo está sujeta al cumplimiento de requisito s esenciales que hagan posible la reparación del agravio causado, entre ellos, la legitimación del sujeto pasivo, que adquiere esta calidad por la coincidencia que exista entre la autoridad que presuntamente causó la violación denunciada y aquella contra q uien se dirige la acción. - IIEn el presente caso, Agrícola La Labor, Sociedad Anónima, acude en amparo contra el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales. Señala como lesivos y amenazantes los acuerdos derivados de la reunión de coordinación celebrada entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad Técnica Especializada de Ozono, y el Comité de Productores de Melón de Zacapa, el doce de diciembre de dos mil ocho, consistentes en: “conformar una comisión para que se realice el próximo año, una revisión de cuotas asignadas, para que bajo el principio de distribución equitativa según áreas de siembra, sean ajustadas a las cuotas actuales ” y “no emitir en el año [dos mil nueve], registro de importación, ni licencias ambientales de importación a favor de la empresa Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales] ”. Estima que las disposiciones que se denuncian vulneran su derecho de defensa y al debido proceso, pues
Agrícola La Labor, por incumplimiento de deberes y por los problemas administrativos financieros ocasionados al [Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales] ”. Estima que las disposiciones que se denuncian vulneran su derecho de defensa y al debido proceso, pues las cuotas de importación de Bromuro de Metilo que le fueron asignadas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para el período dos mil seis – dos mil quince (20062015), constituyen derechos adquiridos y no pueden ser modificados sin que se le cite, oiga y venza en juicio, lo cual no sucedió pues no fue invitada a la reunión de coordinación de doce de diciembre de dos mil ocho, en la que se adoptaron los acuerdos que denuncia como lesivos, razón por la cual existe la amenaza de que sus derechos adquiridos se vean afectados, puesto que aquellos no constituyen recomendaciones, sino actos preceptivos típicos del titular del Ministerio. -IIIEl Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constit ucional instada al considerar que el acto contra el que reclama no llena los requisitos para ser tenido como una resolución administrativa, además porque, previamente a acudir al amparo, la postulante debió agotar los recursos ordinarios que permite la le y, porque el Ministro impugnado no emitió resolución formal que afecte los derechos de la amparista y porque la amparista tenía conocimiento de la reunión celebrada. -IVLa Unidad Técnica Especializada en Ozono del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, al rendir informe circunstanciado, señaló que en la reunión de doce de diciembre de dos mil ocho fueron alcanzados los consensos que son denunciados comoExpediente 4976-2009 6
Naturales, al rendir informe circunstanciado, señaló que en la reunión de doce de diciembre de dos mil ocho fueron alcanzados los consensos que son denunciados comoExpediente 4976-2009 6
lesivos y amenazantes por la postulante. Afirmó también que de esa reunión se generó “…una memori a de Reunión, como documento preliminar que identifica los acuerdos alcanzados y que permitiría a partir de ello, elaborar de manera conjunta [Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales] -Comité de meloneros, un documento oficial con firmas y sellos que luego sería enviado a la empresa Agrícola La Labor, S.A. (sic), documento que en inicio no ha sido elaborado y la copia del documento bajo el cual la empresa demandante plantea su amparo, que no constituye un documento de prueba ya que carece de firmas que lo sustenten…”. Se puede advertir así que con intervención de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y el “Comité de Meloneros”, se llegó a la conclusión de que a la postulante no debían serle emitidos registro de importación ni licen cias ambientales de importación, por haber incumplido, supuestamente, con sus deberes y por los problemas administrativos financieros que, se dice, ha ocasionado al Ministerio apuntado. Esta decisión emana de consensos entre el poder público y personas de derecho privado que por su texto, pretenden que sea una decisión que, sin decirlo, vincule posibilidades futuras de actividades de importación de la postulante de Bromuro de Metilo. Como se percibe de lo sostenido por la Unidad Técnica Especializada en Ozo no en el informe rendido, la intención de la Unidad referida es darle formalidad y, por ende,
Como se percibe de lo sostenido por la Unidad Técnica Especializada en Ozo no en el informe rendido, la intención de la Unidad referida es darle formalidad y, por ende, carácter vinculante –así lo entiende este Tribunal– a aquel consenso, sin que previo a ello se prevea la emisión de una resolución formal de la autoridad competen te que, con fundamento en Ley, dicte resolución concreta sobre aquellas actividades de importación de la postulante. Ello también trae como conclusión que los actos que se reclaman fueron realizados por la Unidad Técnica Especializada en Ozono, apreciándo se total ausencia de actos del Ministro en la situación vulnerante que se denuncia, lo que hace advertir, de manera notoria, que a éste no puede endilgársele el agravio resentido. Esto se corrobora con el hecho de que en la situación denunciada se esperarí a un acto posterior –documento oficial–, como lo denomina la Unidad, que en caso de vincular a la postulante le posibilitaría recurrir ante el Ministro, de modo que los actos de éste ocurrirán a futuro, sin que sea posible endilgársele los preliminares, co mo el señalado como acto reclamado en este amparo. Es por ello que esta Corte considera que existe falta de legitimación pasiva del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, pues la acción se endereza contra éste pese a la ausencia total de actos que emanen de él. La anterior afirmación se sustenta en que los acuerdos denunciados como lesivos no fueron dispuestos propiamente por la autoridad impugnada, lo cual se establece del informe circunstanciado, y de la fotocopia simple de lo
acuerdos denunciados como lesivos no fueron dispuestos propiamente por la autoridad impugnada, lo cual se establece del informe circunstanciado, y de la fotocopia simple de lo tratado y dispuesto c on relación a la situación de Agrícola La Labor, Sociedad Anónima – postulante–, en la reunión de coordinación celebrada entre el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, por medio de la Unidad Técnica Especializada de Ozono, y el Comité de Productores de Melón, el doce de diciembre de dos mil ocho, que ponen de manifiesto que los disposiciones que aquí se impugnan fueron adoptadas por el Coordinador General de la Unidad de Productos Químicos, de la Unidad Técnica Especializada en Ozono, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y representantes del Comité de Meloneros. Por ello y, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 413 -2006 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que dispone que corresponde a la U nidadExpediente 4976-2009 7
Técnica Especializada en Ozono, una vez cumplidos los requisitos para Registro y con base en las cuotas oficiales asignadas de importación anual, emitir las licencias ambientales para la importación de Bromuro de Metilo, la petición de amparo debe se r desestimada por la falta de legitimación pasiva de la autoridad contra la cual se impetró la acción constitucional. Por ese motivo debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas CITA DE LEYES APLICABLES Artículos citados, 2°, 265, 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la
Por ese motivo debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas CITA DE LEYES APLICABLES Artículos citados, 2°, 265, 268 y 272, inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2°, 3°, 8°, 9°, 10, 42, 44, 46, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 149, 163, inciso c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo.