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Amparos_5021-2024_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5021-2024_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 5021-2024 Página 1 de 28

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5021-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por la Fundación Contra el Terrorismo Guatemala, a través del Presidente de su Consejo Directivo y Representante Legal, Ricardo Rafael Méndez Ruiz Valdés, contra: i) el Presidente de la República de Guatemala; ii) el Ministro de Defensa Nacional; iii) el Ministro de Gobernación, y iv) el Director General de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el auxilio profesional del abogado Raúl Amilcar Falla Ovalle. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado en esta Corte el tres de agosto de dos mil veinticuatro. B) Acto s reclamados: i) “la amenaza real e inminente de que el Presidente de la República de Guatemala, en sus calidades de Jefe de Estado, Comandante General del Ejército y Jefe Supremo de la Policía Nacional Civil viole la separación de funciones de los Organismos del Estado y la independencia de los mismos, así como la defensa del orden constitucional y la independencia judicial de la Corte de Constitucionalidad y la autonomía funcional del Ministerio Público,

la separación de funciones de los Organismos del Estado y la independencia de los mismos, así como la defensa del orden constitucional y la independencia judicial de la Corte de Constitucionalidad y la autonomía funcional del Ministerio Público, mediante el uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública, alzándos e en armas o impartiendo órdenes ilegales para que mediante cualquier otro medio violento atente contra el sistema republicano, democrático o representativo de la República de Guatemala a fin de variar o suspender en todo o en parte el régimenExpediente 5021-2024 Página 2 de 28

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constitucional e impedir el libre ejercicio y funcionamiento de los Organismos del Estado y de la Corte de Constitucionalidad y el M inisterio Público teniendo como consecuencia el rompimiento del orden constitucional del Estado de Guatemala…”; ii) “la amenaza real e inminente de que el Ministro de la Defensa N acional, en su calidad de Jefe del Ejército acate órdenes ilegales del Presidente de la República, las ejecute por sí mismo o las imparta a sus subordinados, o bien consienta que otros las realicen, consistentes violar a (sic) la separación de funciones de los Organismos del Estado y la independencia de los mismos, así como la defensa del orden constitucional y la independencia judicial de la Corte de Constitucionalidad y la autonomía funcional del Ministerio Público, mediante el uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública o alzándose en armas o mediante cualquier otro medio violento atente contra el sistema republicano, democrático o representativo de la República

la autonomía funcional del Ministerio Público, mediante el uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública o alzándose en armas o mediante cualquier otro medio violento atente contra el sistema republicano, democrático o

representativo de la República de Guatemala a fin de variar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional e impedir el libre ejercicio y funcionamiento de los Organismos del Estado y de la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público teniendo como consecuencia el rompimiento del orden constitucional del Estado de Guatemala y no actúe para defender el orden público y la seguridad pública y prevenir la violencia…” y, iv) “la amenaza real e inminente de que el Director de la Policía Nacional Civil, acate órdenes ilegales del Presidente de la República o del Ministro de Gobernación o las ejecute por sí mismo, las imparta a sus subordinados, o bien consienta que otros las realicen, para violar la separación de funciones de los Organismos del Estado y la independencia de los mismos, así como la defensa del orden constitucional y la independencia judicial de la Corte de Constitucionalidad y la autonomía funcional del Ministerio Público, mediante el uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública, alzándose en armas o impartiendo órdenes ilegales para que mediante cualquier otro medio violento atente contra el sistema republicano, democrático o representativo de la República de Guatemala a fin de variar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional e impedir el libre ejercicio y funcionamiento de los Organismos del Estado y de la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público teniendo como consecuencia el rompimiento del orden constitucional del Estado de Guatemala, y no actúe para proteger a la ciudadanía, proveer seguridad pública y prevenir la violencia. ” C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos de separación de poderes y no subordinación, supremacía constitucional, sujeción a la ley, certeza y seguridad

proteger a la ciudadanía, proveer seguridad pública y prevenir la violencia. ” C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos de separación de poderes y no subordinación, supremacía constitucional, sujeción a la ley, certeza y seguridad jurídica, “estado constitucional de derecho” y “seguridad democrática del país”. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulanteExpediente 5021-2024 Página 4 de 28

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y de las constancias procesales , se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) no obstante la tutela constitucional interina otorgada por la Corte de Constitucionalidad a la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el Presidente de la República, junto a sus Ministros de Estado, a través de conferencias de prensa, como la llevada a cabo el uno de agosto de dos mil veinticuatro, ha “recrudecido la afrenta en contra de la Corte de Constitucionalidad a la que amenazó con actuar al margen ilegal” y se refirió al Ministerio Público, “señalando a la Fiscal General de ‘liderar un ataque ilegal y desesperado desde el Ministerio Público’ como ‘principal cómplice de una minoría corrupta y como un actor antidemocrático’ acusándole de boicotear su gobierno”; b) el Presidente de la República ha desconocido los efectos positivos del amparo provisional concedido a la titular del ente fiscal, dejando “entrever su autoritarismo respecto de las instituciones establecidas en el esquema del orden constitucional de la nación,

República ha desconocido los efectos positivos del amparo provisional concedido a la titular del ente fiscal, dejando “entrever su autoritarismo respecto de las instituciones establecidas en el esquema del orden constitucional de la nación, emitiendo condenas espurias y falaces para sustentar las ilícitas pretensiones de deponerla en cargo”; c) en esa línea de acción, el Jefe del Ejecutivo presentó antejuicio en contra de tres Magistrados Suplentes de la Corte de Constitucionalidad, acompañado de un amenazante comunicado, a cuya acción el Máximo Tribunal reaccionó en defensa la función constitucional que le fue encomendada; d) por otro lado, ha indicado que “espera que el Congreso apruebe una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Minist erio Público para reformar la norma relativa al cargo de Fiscal General para poder removerla en forma ilegal ”, y e) de manera que, ante la situación prevaleciente y la inminente amenaza que el actuar de las autoridades cuestionadas supone para el orden constitucional, se ve obligada a acudir en amparo para que se ordene a las citadas autoridades el cese de cualquier amenaza a los fundamentos republicanos del Estado de Guatemala eExpediente 5021-2024 Página 5 de 28

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impere en el territorio y las relaciones jurídicas el régimen de legalidad, protegiéndose la institucionalidad del Organismo Legislativo, Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público, y debiendo ordenar al Presidente de la República, Ministro de Gobernación, Ministro de Defensa Nacional

protegiéndose la institucionalidad del Organismo Legislativo, Organismo Judicial, la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público, y debiendo ordenar al Presidente de la República, Ministro de Gobernación, Ministro de Defensa Nacional y Director General de la Policía Nacional, que se abstengan, en el ámbito de sus competencias, de hacer uso abusivo y arbitrario de la fuerza pública, alzarse en armas o impartir órdenes ilegales para que, por medio de cualquier mecanismos de violencia, se atente contra el sistema democrático y representativo de la República, a fin de variar o suspender, en todo o en parte, el régimen constitucional e impedir con ello, el libre ejercicio y funcionamiento de los Organismos de Estado, la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público; circunstancia que, a la postre, resulte en el quebrantamiento del orden constitucional. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la accionante estima vulnerados los derechos y principios jurídicos enunciados, porque –según su parecer– las autoridades reprochadas, en sus espacios de competencia, están generando, mediante sus acciones y omisiones, que se irrespete la inst itucionalidad del Estado y, en particular, afectando la independencia judicial de la Corte de Constitucionalidad y la autonomía funcional y operativa del Ministerio Público. En este orden de ideas, considera meritorio advertir a cada una de las autoridades objetadas, a través de la promoción de la garantía constitucional de mérito, que se abstengan de cometer cualquier ilegalidad que esté encaminada al “rompimiento del orden constitucional” en Guatemala, debiendo, para tal efecto, adoptar las medidas políticas,

la promoción de la garantía constitucional de mérito, que se abstengan de cometer cualquier ilegalidad que esté encaminada al “rompimiento del orden constitucional” en Guatemala, debiendo, para tal efecto, adoptar las medidas políticas, administrativas y jurídicas necesarias para evitar daños a las instituciones políticas y jurisdiccionales. La anterior sospecha de amenaza se sustenta en los diversos mensajes que han circulado en los medios de comunicación, en los que se haExpediente 5021-2024 Página 6 de 28

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alertado sobre la planificación sistemática y organizada, por las ahora autoridades denunciadas, para hacer uso ilegal y arbitrario de la fuerza pública, así como de otros mecanismos de violencia, con la finalidad de “retorcer las leyes a fin de tomar el control del Ministerio Público o bien, incurrir en injerencia o presión sobre los demás organismos del Estado y Corte de Constitucionalidad…”. Se suma a la difusión de estos mensajes, los pronunciamientos que el Presidente de la República ha emitido y, en los que ha reprendido el quehacer de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público y de la Corte de Constitucionalidad, así como los mensajes que ha enviado a los otros Organismos del Estado (Legislativo y Judicial) para que actúen en determinado sentido – favorable a sus propios intereses –. Según lo manifiesta la amparista, la actitud agraviante asumida por las autoridades denunciadas obedece a que el Jefe del Organismo Ejecutivo “ al estar siendo vencido en juicios de orden constitucional, está buscando cr ear un escenario

manifiesta la amparista, la actitud agraviante asumida por las autoridades denunciadas obedece a que el Jefe del Organismo Ejecutivo “ al estar siendo vencido en juicios de orden constitucional, está buscando cr ear un escenario coyuntural desde la desinformación y narrativas populistas y peligrosas, mediante el cual solamente a través del uso ilegal y arbitrario de la fuerza pública o de otros mecanismos violentos le quedan para atentar contra la Corte de Constitucionalidad y el Ministerio Público.” D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a las autoridades denunciadas que cesen y se abstengan en la realización de acciones y omisiones que deriven en la consumación de los actos reclamados y, por consiguiente, en un eventual “ rompimiento del orden constitucional del Estado de Guatemala”. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), g) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Disposiciones que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 140, 141, 152, 154, 156, 157, 182, 194, 203, 251, 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2.bExpediente 5021-2024 Página 7 de 28

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de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad; 1 y 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

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de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad; 1 y 2 del Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informes circunstanciados: a) El Presidente de la República de Guatemala indicó que fue electo democrát icamente por el pueblo de Guatemala, habiendo tomado posesión del cargo el catorce de enero de dos mil veinticuatro. Destacó que sus atribuciones y funciones están previstas en la Constitución Política de la República y desarrolladas en la legislación ordinaria, las que ha cumplido de la mejor manera. En ese contexto, a la fecha, cada una de sus prerrogativas han sido ejercidas dentro del marco de la legalidad, estando, en todo caso, a disposición de los particulares, el ejercer oportunamente los mecanismos de defensa legales y constitucionales pertinentes. Respecto a su relación con el Ministerio Público, hizo mención que existe un amparo provisional otorgado a favor de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público [expediente 2759-2024] y, en cumplimiento de la tutela constitucional interina, ha informado de las distintas acciones que, desde el quince de enero de dos mil veinticuatro, ha realizado en aras de cumplir con su deber de colaborar con la institución fiscal, conforme al ordenamiento jurídico guatemalteco.

Para el efecto, detalló las comunicaciones remitidas a la Corte de Constitucionalidad el uno de agosto de dos mil veinticuatro. Por consiguiente, se establece que el actuar del Presidente de la República se encuentra apegado al

Para el efecto, detalló las comunicaciones remitidas a la Corte de Constitucionalidad el uno de agosto de dos mil veinticuatro. Por consiguiente, se establece que el actuar del Presidente de la República se encuentra apegado al Texto fundamental y a las leyes del país, dado que sus actos –según lo afirma– han sido emitidos en el marco de las funciones y competencias que le han sido conferidas por el legislador constituyente y ordinario. Sin perjuicio de la presunción de legitimidad de la cuales gozan los actos de la Administración Pública, no existeExpediente 5021-2024 Página 8 de 28

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acto, disposición, resolución o ley debidamente individualizado en el escrito inicial de amparo que denoten una amenaza cierta, futura e inminente pendiente de ejecutar y que pueda, eventualmente, vulnerar los derechos de la amparista. Entre otros aspectos, indicó: i) en el memorial de interposición de amparo no consta de forma concreta e individualizada un acto, disposición o resolución atribuible al Presidente de la República que cumpla con los requisitos de acto de autoridad para ser denunciada como amenaza, de modo que no se cumplen con las exigencias jurisprudenciales propias de los planteamientos de amparo de naturaleza preventiva [citó los expedientes 1116-2011 y 42792010]; ii) la postulante jamás acreditó la existencia de una amenaza real, cierta e inminente realizada por el Presidente de la República; por el contrario, realizó una descripción del acto reclamado de hechos inciertos y eventuales, basados en opiniones y conjeturas de

acreditó la existencia de una amenaza real, cierta e inminente realizada por el Presidente de la República; por el contrario, realizó una descripción del acto reclamado de hechos inciertos y eventuales, basados en opiniones y conjeturas de consideraciones personales, sin individualizar acto concreto de autoridad alguno; iii) la presunción del amparista no constituye una amenaza real, cierta e inminente de un acto de autoridad que atente contra la institucionalidad del Ministerio Público, ni que éste pueda ser atribuible al Jefe del Organismo Ejecutivo; sumado a que, no obstante es una carga atribuible a la amparista, no obra prueba concreta que ponga de manifiesto la inminente afectación denunciada; iv) la acción constitucional no puede convertirse en una protección cuyos efectos sean inciertos o indeterminados, con base en conjeturas, por lo que es imposible brindar una protección cuando los hechos denunciados no son evidentes o carecen de certeza; v) no es procedente conferir la tutela que conlleva la acción constitucional al no manifestarse la inminencia en la amenaza denunciada y, por el contrario, esta se sustenta en la suposición de que el Presidente de la República omitirá cumplir las leyes que rigen su actuar; sin tomar en cuenta que, por virtud del principio de legalidad, debeExpediente 5021-2024 Página 9 de 28

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presumirse que los actos del mismo serán ejecutados con apego a Derecho; vi) la acción constitucional no posee los elementos de una amenaza cierta e inminente

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presumirse que los actos del mismo serán ejecutados con apego a Derecho; vi) la acción constitucional no posee los elementos de una amenaza cierta e inminente para que se brinde la protección requerida, al no existir actos de autoridad dictados próximos a realizarse y, por lo tanto, no existe una posible ejecución de acciones que lleguen a perjudicar la institucionalidad del Ministerio Público, la separación de funciones de los Organismos del Estado o la independencia judicial; vii) la accionante únicamente ofreció los informes circunstanciados rendidos por las autoridades denunciadas, los cuales no constituyen la existencia de un inminente o real agravio de un acto de autoridad dictado pendiente de ejecutar; habida cuenta, la amparista solamente denunció hechos inexistentes y que no se han concretado ni tienen apariencia de hacerlo; por lo tanto, no puede presumirse su futura realización lo que inviabiliza el amparo impetrado; viii) la solicitante omitió cumplir con el requisito contemplado en el inciso c) del artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, pues no indicó de manera sucinta los datos relacionados con su existencia y personalidad jurídica; razón por la cual debió ordenarse que cumpliera con subsanar tal circunstancia; ix) la entidad amparista carece de legitimación activa para promover la acción constitucional de mérito, pues no individualizó los derechos de su esfera jurídica que se encuentra en inminente riesgo de ser afectados; de modo que no se aprecia de qué forma la postulante se ve directa y personalmente agraviada con las amenazas

pues no individualizó los derechos de su esfera jurídica que se encuentra en inminente riesgo de ser afectados; de modo que no se aprecia de qué forma la postulante se ve directa y personalmente agraviada con las amenazas denunciadas; x) sin la concurrencia de cualquiera de los presupuestos procesales del amparo, o de la existencia de un agravio personal y directo manifestado expresamente por la amparista, el tribunal constitucional no tiene fundamentos sobre los cuales practicar el examen de constitucionalidad de las actuaciones administrativas alegadas, y xi) denunciar una serie de acciones que están lejos deExpediente 5021-2024 Página 10 de 28

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ser verídicas, aduciendo una amenaza cierta e inminente, sin describir por qué o cómo lo son, sin explayar sobre cómo se constituye la misma, no puede ser un sustento suficiente ni razonable para establecer ésta –la supuesta amenaza– , o calificar la tesis argumentativa expresada como “ hecho notorio”. Por consiguiente, la accionante no puede pretender suplir la carencia de argumentos que respalden el acto reclamado, o la amenaza de una violación de derechos, simplemente calficándolo de “notorio” y esperando que el Tribunal efectúe un pronunciamiento sobre un planteamiento argumentativo deficiente y sobre supuestos hechos que solo existen en el escrito de interposición. En conclusión, acotó que no puede presumirse que el Presidente de la República omitirá el principio de legalidad en el ejercicio de sus atribuciones. Por último, mediante escrito de ampliación del informe

solo existen en el escrito de interposición. En conclusión, acotó que no puede presumirse que el Presidente de la República omitirá el principio de legalidad en el ejercicio de sus atribuciones. Por último, mediante escrito de ampliación del informe circunstanciado rendido, la autoridad reprochada invocó las consideraciones plasmadas por la Corte de Constitucionalidad en la resolución dictada el treinta de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 38472024, vinculadas a la viabilidad de los amparos preventivos, con la finalidad de evidenciar que la presente acción no cuenta con los requisitos suficientes para continuar con las fases procesales hasta una eventual sentencia, de manera que su trámite debe ser suspendido en definitiva. b) El Ministro de Defensa Nacional expuso que: i) ante la imposibilidad manifiesta de su prosecución por inexistencia de agravio, el Tribunal de Amparo tiene la obligación de calificar la viabilidad del amparo, en resguardo del principio de economía procesal; pues en este caso concreto, por una parte, no existen indicios de que se haya cometido acto alguno que genere sospecha sobre el acatamiento de órdenes ilegales dictadas por el Presidente de la República –o bien, que estén próximas a ejecutarse– y, por la otra, no se acredita que, en calidad de Ministro de Defensa Nacional, hubiera ya impartido órdenes deExpediente 5021-2024 Página 11 de 28

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este tipo a sus subordinados. Adicionalmente, no se comprobó que se estén

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este tipo a sus subordinados. Adicionalmente, no se comprobó que se estén tolerando ni consintiendo actos que vulneren el principio de separación e independencia de los Organismos de Estado. En este orden de ideas, el amparo promovido adolece de los elementos de convicción que evidencien o permitan creer de manera razonable que se han cometido o puedan ocurrir los actos denunciados por la entidad postulante; de manera que, al no establecerse tales aspectos, no se genera agravio que deba ser reparado a través del amparo. En este sentido, afirmó que “…es falso lo aseverado por el amparista (sic), no es cierto y no hay elementos de convicción que así lo fundamenten, por lo que estimo que el mismo es espurio y falaz…”, debiendo ser suspendida la acción constitucional de mérito. La accionante, por desconocimiento de las funciones esenciales que aquel desempeña y la naturaleza apolítica del Ejército de Guatemala, con la promoción de garantías como la presente, afecta el desarrollo adecuado de las actividades y responsabilidades del Ministerio de Defensa Nacional, pues, en lugar de atender asuntos de seguridad nacional, debe dedicar tiempo al trámite de acciones de amparo frívolas y sin sustento legal ni fáctico. Contrario a lo manifestado en el escrito inicial, no existen actos que permitan inferir la amenaza al rompimiento del orden constitucional, ya que aquel se ha conducido con apego a la ley y en función de la misión constitucional y los objetivos estratégicos de la institución militar. Por

escrito inicial, no existen actos que permitan inferir la amenaza al rompimiento del orden constitucional, ya que aquel se ha conducido con apego a la ley y en función de la misión constitucional y los objetivos estratégicos de la institución militar. Por lo expresado, solicita que se determine la falta de fundamentación del amparo, pues la interponente no presentó pruebas de lo aseverado, y que, por la ausencia de agravios manifiestos, se suspenda en definitiva el trámite de la acción constitucional. c) El Ministro de Gobernación expresó que ante la evidente falta de antecedentes de los actos reclamados y para estar en condiciones de emitir el informe requerido, se solicitó informe a la Dirección General de la Policía NacionalExpediente 5021-2024 Página 12 de 28

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Civil, quien lo rindió mediante Oficio número 37982024, STSGO/AHSB/Rodríguez, de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, en el que destacó que la actuación policial se ha regido conforme a los protocolos previamente establecidos, en plena observancia del ordenamiento jurídico vigente y el respeto a los derechos humanos, reconocidos en la legislación nacional e internacional. En este orden de ideas, manifestó que, para cumplir con la planificación institucional, se elaboran planes operativos y de seguridad, los cuales son ejecutados por el personal policial; aunado al cumplimiento que dan a las órdenes emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes. De tal cuenta, reiteró que la Policía Nacional Civil es una institución apolítica, que no está al

son ejecutados por el personal policial; aunado al cumplimiento que dan a las órdenes emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes. De tal cuenta, reiteró que la Policía Nacional Civil es una institución apolítica, que no está al servicio de partido político alguno, que es garante de la seguridad, gobernabilidad, gobernanza y el estado de Derecho. Agregó que la entidad amparista no precisó ni acreditó razonablemente con ningún medio probatorio cómo el Ministro de Gobernación y la dependencia a su cargo –Dirección General de la Policía Nacional Civil– han incurrido en las amenazas denunciadas en el escrito inicial, de modo que se advierte que los reproches formulados son meramente subjetivos. En este orden de ideas, no resulta suficiente enunciar hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales si estos no se respaldan con los medios de comprobación necesarios para que el Tribunal Constitucional pueda determinar tales extremos, pues de hacerlo sin los elementos de convicción pertinentes, incurriría en violación al derecho de defensa y del debido proceso. Solicitó que se deniegue el amparo por su notoria improcedencia y la falta de legitimación activa del postulante. d) El Director General de la Policía Nacional Civil informó que la institución a su cargo es respetuosa de la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes nacionales, los tratados internacionales en materia deExpediente 5021-2024 Página 13 de 28

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derechos humanos y, sobre todo, de velar por las garantías constitucionales de todos los habitantes. Para este cometido, cuenta con protocolos de actuación

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derechos humanos y, sobre todo, de velar por las garantías constitucionales de todos los habitantes. Para este cometido, cuenta con protocolos de actuación policial –así como planes operativos y de seguridad – que son observados por los agentes, dependiendo de la conflictividad que se pretende prevenir. En este orden, precisó que la actuación de los efectivos policiales se adecúa íntegramente a los principios establecidos en la Ley de la Policía Nacional Civil, incluido el principio de adecuación al ordenami ento jurídico. Por tal razón, ejerce su función en absoluto respeto a la normativa interna y colabora, pronta y cumplidamente, con la administración de justicia, prestando el auxilio necesario en los términos previstos en la ley. En suma, la Policía Nacional Civil da cumplimiento a las diferentes órdenes judiciales que recibe de órganos jurisdiccionales competentes, propiciando en todo momento la preservación del orden público y la protección de la integridad física de las personas. Por último, reiteró que la Policía Nacional Civil es apolítica y no está al servicio de partido político alguno, siendo garante de la seguridad, gobernabilidad y del estado de Derecho. Solicitó que, luego del análisis respectivo, con su estudio jurídico y la valoración de los documentos aportados, se resuelva lo que en Derecho corresponda. D) Medios de convicción: se prescindió del período probatorio. S e incorporaron como medios de convicción: a ) los informes circunstanciados rendidos por las autoridades denunciadas y, 2) el ofrec ido y acompañado al escrito contentivo del informe circunstanciado por el Director

probatorio. S e incorporaron como medios de convicción: a ) los informes circunstanciados rendidos por las autoridades denunciadas y, 2) el ofrec ido y acompañado al escrito contentivo del informe circunstanciado por el Director General de la Polic ía Nacional Civil, consistente en “ Providencia número 501182024 Ref. ST-SGO/AHSV/Merida, de fecha 05 de agosto de 2024, firmada por el Comisario de Polic ía Mgtr. Ausencia Hugo Sandoval Bautista, Jefe Secretaria Técnica, Subdirecci ón General de Operaciones de la Polic ía Nacional Civil, por medio del cual remiten de forma impresa lo solicitado por la Honorable Corte deExpediente 5021-2024 Página 14 de 28

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Constitucionalidad, en Calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo.”.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Fundación amparista y las autoridades denunciadas, pese a haber sido

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