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Amparos_504-2003_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_504-2003_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 504-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de nueve de enero de dos mil tres, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Velisario Rodríguez Flores contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el cinco de junio de dos mil dos. B) Acto reclamado: resolución de veinte de mayo de dos mil dos, por la cual declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado contra la Juez Segundo de Prime ra Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: dentro del juicio ejecutivo que en vía de apremio planteó en su contra el Banco del Nor-Oriente Sociedad Anónima, promovió incidente de cancelación de crédito, el cual no fue admitido a trámite. Contra esta resolución interpuso nulidad, misma que tampoco fue admitida. Contra ésta última resolución interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado con fundamento en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que en los juicios en vía de apremio, sólo son apelables los autos que no admitan la

resolución interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado con fundamento en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que en los juicios en vía de apremio, sólo son apelables los autos que no admitan la vía de apremio y los que aprueben la liquidación. Promovió, entonces, ante la Sala impugnada ocursó de hecho, el que fue declarado sin lugar como consta en la resolución reclamada. Estima violados sus derechos porque se le da prevalencia a una norma del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando la norma ap licable al procedimiento incidental es la contenida en la Ley del Organismo Judicial que, en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso, abre la posibilidad de interponer el recurso de apelación en contra una resolución que rechaza in límine el incidente que promovió. Solicitó se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: a) Juicio ejecutivo en vía de apremio mil cuatrocientos setenta y dos guión noventa y siete del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, promovido por Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima contra Velisario Rodríguez Flores; y, b) ocurso de hecho

noventa y siete del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, promovido por Banco del Nor-Oriente, Sociedad Anónima contra Velisario Rodríguez Flores; y, b) ocurso de hecho doscientos dieciocho guión dos mil dos de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, promovido por Velisario Rodríguez Flores contra la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Prueba: los antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Al hacer el estudio y examen de los antecedentes del presente amparo, esta Cámara advierte que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, conoció por ocurso de hecho, la resolución del veintiséis de febrero del presente año, dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, advirtiendo que la misma no tenía el carácter de apelable por no estar contenida dentro de los supuestos señalados en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Merc antil, declarando como consecuencia sin lugar dicho ocurso de hecho e imponiendo al ocursante Velisario Rodríguez Flores, la multa de veinticinco quetzales. Dicha decisión, que fue tomada por la autoridad recurrida luego de los trámites procesales de rigor , no constituye violación a derecho constitucional alguno, además, examinar las razones de la autoridad impugnada para resolver como lo hizo, significaría hacer un análisis valorativo de dichos criterios, constituyendo de este modo una tercera instancia, conlo que se vulneraría el artículo 211 de la Constitución que expresamente prohíbe tal extremo. Por las razones

antedichas, el amparo intentado no puede prosperar, y así debe declararse en la parte resolutiva de este fallo, debiéndose hacer también el pronunciamiento respecto a la condena en costas y la multa de ley.” Y resolvió: “... Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo solicitado por Velisario Rodríguez Flores contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones. En consecuencia: a) condena en costas al solicitante; b) impone una muta de un mil quetzales al abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a su lugar de origen”.

III. APELACION El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El Ministerio Público manifestó que comparte lo expresado por el tribunal de primer grado, y pidió se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. B) El Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, tercero interesado, alegó que las pretensiones del amparista, dentro del proceso civil, han sido analizadas y resueltas por los Jueces competentes dentro del ámbito de sus facultades legales, donde no se advierte, como lo indica la Cámara de Amparo en la sentencia que se conoce, violación a derecho constitucional alguno. Manifiesta que el amparista con documentos que no tienen validez, pretendió hacer incurrir en error al juzgador de primer grado,

Cámara de Amparo en la sentencia que se conoce, violación a derecho constitucional alguno. Manifiesta que el amparista con documentos que no tienen validez, pretendió hacer incurrir en error al juzgador de primer grado, puesto con la certificación de un testimonio especial cuyo negocio jurídico no nació a la vía legal, pre tendió acreditar dentro de un incidente, el pago de una obligación incumplida. Pidió se desestime el recurso de apelación.

CONSIDERANDO: -INo produce agravio la actuación de la autoridad judicial que, fundada en sus competencias legales, dicta las reso luciones correspondientes, sin causar por ello violación a derechos o intereses jurídicamente protegidos. -IIEn el presente caso, la postulante acude en amparo contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, y denunciando violación de derechos, señala como acto reclamado la resolución por la cual la autoridad impugnada declaró sin lugar el ocurso de hecho promovido contra la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.

Del estudio de los antecedentes se establece que el inc idente de cancelación total de crédito, fue promovido por el amparista dentro del juicio ejecutivo en vía de apremio, que el Banco del Nor -Oriente, Sociedad Anónima, había iniciado en su contra. Fue dentro de este mismo juicio que se plantearon la nulidad y recurso de apelación, que al ser rechazados, motivó el ocurso de mérito cuya desestimación ha generado el presente amparo. Tanto la Juez de Primera Instancia de lo Civil como la Sala impugnada, coincidieron que el recurso

generado el presente amparo. Tanto la Juez de Primera Instancia de lo Civil como la Sala impugnada, coincidieron que el recurso de apelación interpu esto no era idóneo, en aplicación de lo previsto en el artículo 325 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual limita los medios de impugnación en la ejecución en vía de apremio. Dichas razones, fueron respaldadas por el Tribunal de amparo, quien, haci endo el examen de rigor a la luz de la violación denunciada y del derecho constitucional invocado, concluyó que el proceder de la autoridad, no provocóviolación alguna en la esfera de los derechos e intereses del amparista, lo que le permitió concluir que el amparo debía ser denegado. Teniendo presente lo expuesto por cada uno de quienes han intervenido en el presente amparo, esta Corte concluye que en efecto, aún cuando se trate de un incidente, su vía de tramitación no es autónoma, sino que la misma es tá sujeta a las reglas del proceso principal del que dimana; por ello, en este caso, resulta acertado el criterio expresado, en cuanto a que no eran aplicables al caso, las normas de la Ley del Organismo Judicial, especialmente, porque, existen normas espe cíficas para esta clase de juicios, las cuales tienen prevalencia sobre las de carácter general. En ese sentido, siendo que el proceder de la autoridad impugnada no ha provocado violación alguna que a su vez produzca un agravio reparable por esta vía, es del caso denegar la petición formulada y para el efecto, debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia que se conoce en todos sus puntos.

LEYES APLICABLES

que a su vez produzca un agravio reparable por esta vía, es del caso denegar la petición formulada y para el efecto, debe confirmarse la parte resolutiva de la sentencia que se conoce en todos sus puntos. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatema la, 8o., 10., 42, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo co nsiderado y leyes aplicables al resolver declara: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 504-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Belisario Rodríguez Flores

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 504-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de junio de dos mil tres.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por Belisario Rodríguez Flores de la sentencia dictada por esta Corte el veintinueve de mayo de dos mil tres. CONSIDERANDO De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la aclaración tiene lugar cuando la sentencia contenga conceptos ambiguos, obscuros o contradictorios. El fallo que refiere la compareciente no adolece de ni nguna de las deficiencias anteriormente anotadas, razón por la cual su solicitud carece de fundamento y, por ello debe declararse sin lugar.LEYES APLICABLES Artículo citado y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la solicitud de aclaración planteada. II. Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 504-2003

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDÓÑEZ REYNA

SECRETARIA GENERAL

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 504-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil tres.

Se tiene a la vista el auto de veinticuatro de junio dos mil tres, por el cual se resolvió una solicitud de ampliación planteada en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de este año, en el cual se inc urrió en errores involuntarios que ameritan su anulación.

CONSIDERANDO: -IEl artículo 68 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece que la Corte de Constitucionalidad podrá anular las actuaciones cuando del estudio del proceso establezca que no se observaron las disposiciones legales, debiéndose reponerlas desde que se incurrió en nulidad -IIEn el presente caso, esta Corte advierte que el auto de mérito no sólo se consignó erróneamente el nombre del solicitante, sino que se resolvió como aclaración una solicitud de ampliación planteada. Por ese motivo, es procedente anularlo y, teniéndolo a la vista, dictar en su lugar el que en derecho corresponde y, sobre el particular se considera. -IIIDe conformidad con lo pre visto en el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es procedente la aclaración de alguna sentencia, cuando en ella ya haya dejado de resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo; sin embargo, cuando no concurre este supuesto, la

Constitucionalidad, es procedente la aclaración de alguna sentencia, cuando en ella ya haya dejado de resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo; sin embargo, cuando no concurre este supuesto, la solicitud resulta improcedente por falta de fundamento. Teniendo a la vista la solicitud de ampliación presentada el diecinueve de junio de dos mil tres, por el señor Velisario Rodríguez Flores, esta Corte estima que en la resolución emitida el veintinueve de mayo de este año, no se omitió resolver ningún punto, por lo que la solicitud ampliación presentada carece de fundamento y así debe declararse.LEYES APLICABLES Artículo citados y 1º., 2º., 3º., 5º., 6º., 42, 68, 71, 149 , 161, 163 inciso i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Anula la resolución de veinticuatro de junio de dos mil tres, dictada por esta Corte. II. Resolviendo conforme a derecho, declara sin lugar la solicitud de ampliación planteada por Velisario Rodríguez Flores en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil tres. III. Notifíquese.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL FRANCISCO JOSÉ PALOMO TEJEDA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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