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Amparos_5088-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5088-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 5088-2023 Página 1 de 27

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5088-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ruth Alicia Rivas Castellanos de Vásquez, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río, contra Robinson Estiban Solares. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados María Alejandra Pedroza Cacao y José Pablo Calderón Gálvez. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, y posteriormente trasladado al Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: violación al derecho de propiedad de la asociación y la restricción “para ingresar al residencial Ribera del Río a los socios y vecinos que se encuentran al día en sus pagos de conformidad

departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: violación al derecho de propiedad de la asociación y la restricción “para ingresar al residencial Ribera del Río a los socios y vecinos que se encuentran al día en sus pagos de conformidad con lo establecido en las normas de convivencia de la Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río” . C) Violaciones que denuncia : a los derechos de libre locomoción, propiedad privada y de asociado. D) Hechos que motivan el amparo:Expediente 5088-2023 Página 2 de 27

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de lo expuesto por la amparista, de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) según acta notarial de nombramiento faccionada en el municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, el treinta y uno de julio de dos mil veintidós por la notaria Angélica de María Osorio Hernández, se celebró Asamblea General Extraordinaria de la Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río convocada para elegir a la nueva junta directiva, siendo electa Ruth Alicia Rivas Castellanos de Vásquez –postulante– como Presidente de la Junta Directiva, quedando inscrita la representación el dieciocho de agosto de dos mil veintidós, de conformidad con la razón de inscripción de nombramientos del Registro de las Personas Jurídicas contenida en la partida cuarenta y cuatro (44) folio cuarenta y cuatro (44) del libro treinta y siete (37) de Nombramientos, del treinta y uno de julio

Personas Jurídicas contenida en la partida cuarenta y cuatro (44) folio cuarenta y cuatro (44) del libro treinta y siete (37) de Nombramientos, del treinta y uno de julio de dos mil veintidós al treinta de julio de dos mil veintitrés ; b) paralelamente a lo anterior, de conformidad con el acta notarial de treinta y uno de julio de dos mil veintidós, faccionada por la notaria Yuldi Azucena Izquierdo Vides, en el municipio de San Miguel Petapa, se hizo constar que algunos socios de la entidad antes referida, incluido Robinson Estiban Solares –autoridad reclamada– , se presentaron a la Asamblea General aludida en la literal que antecede, pero se les negó el ingreso al lugar en donde se celebraría, así como la participación a planilla uno [cuyo presidente es el sujeto denunciado], motivo por el cual, varios asambleístas activos, tomaron la decisión de llevar a cabo la asamblea, sometiendo a consideración y votación que sí estaban de acuerdo para elegir a la planilla uno como nueva junta directiva de la Asociación, lo cual fue aprobado “por unanimidad”, desconociendo también en el mismo acto a la Junta Directiva referida en la literal a) del presente relato; c) posteriormente, Robinson Estiban Solares tomó posesiónExpediente 5088-2023 Página 3 de 27

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de las oficinas sede de la Asociación, asumiendo el cargo de presidente y representante legal de la misma; d) expresa la postulante que el diez de marzo de dos mil veintitrés Robinson Estiban Solares empezó a publicar en la red social

de las oficinas sede de la Asociación, asumiendo el cargo de presidente y representante legal de la misma; d) expresa la postulante que el diez de marzo de dos mil veintitrés Robinson Estiban Solares empezó a publicar en la red social “Facebook” y a dar aviso a los vecinos en forma verbal que únicamente a quien pagara las cuotas en concepto de seguridad y mantenimiento en la que era la sede de la Asociación, en efectivo, y que poseyera los recibos provisionales que él extiende, dejaría ingresar y egresar al residencial con el sistema de plumillas, teniendo instrucciones la empresa que presta el servicio de seguridad, de no permitir el ingreso a los vecinos que no demuestren dicho pago, y e) señala como acto reclamado violación al derecho de propiedad de la asociación y la restricción “al residencial Ribera del Río a los socios y vecinos que se encuentran al día en sus pagos de conformidad con lo establecido en las normas de convivencia de la Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río” . D.2) Agravio s que se reprochan al acto reclamado: la amparista manifiesta que se violó su derecho y principios jurídicos enunciados, dado que: i) Robinson Estiban Solares allanó la sede de la Asociación y de forma ilegal, nombrándose como presidente y representante legal de la junta directiva, de la cual ha fungido ilícitamente, teniendo a cargo el uso de los bienes propiedad de la Asociación, siendo estos, entre otros, el sistema de seguridad y plumillas, así como administrando los servicios que presta la empresa de seguridad contratada; ii) es prohibida la emisión de recibos provisionales que no estén autorizados por la Superintendencia de Administración

el sistema de seguridad y plumillas, así como administrando los servicios que presta la empresa de seguridad contratada; ii) es prohibida la emisión de recibos provisionales que no estén autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, como lo hace Robinson Estiban Solares, sin atender que el único recibo válido para poder ingresar al residencial , es el que extiende la Asociación que representa; iii) se impide el ingreso al residencial a vecinos, socios activos e inquilinos que están pagando el serv icio de seguridad de conformidad con loExpediente 5088-2023 Página 4 de 27

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establecido en las normas de convivencia y estatutos de la Asociación, inactivando sus tarjetas de acceso, y iv) la empresa de seguridad Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, no reconoce la representación legal que ejerce, recibiendo instrucciones emitidas por Robinson Estiban Solares . D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a Robinson Estiban Solares que se abstenga de perturbar, vul nerar o disminuir el derecho de ingreso y egreso al residencial mediante la inactivación de las tarjetas, plumillas e instrucciones a los agentes de la seguridad privada, de los vecinos que se encuentran al día en el pago del servicio de seguridad privada con el recibo autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: no precisó.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, indicando como efectos, el restituir el derecho de propiedad privada, de locomoción y de asociado, ordenando suspender el uso y manejo del sistema de seguridad, las plumillas y tarjetas de ingreso y egreso al residencial Ribera del Río a Robinson Estiban Solares. B) Terceros interesados: i) Procurador de los Derechos Humanos; ii) Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, y iii) Municipalidad de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala. C) Informe circunstanciado: Robinson Estiban Solares expresó que: i) el treinta y uno de julio de dos mil veintidós se realizó Asamblea Extraordinaria convocada para elegir a la nueva junta directiva del año dos mil veintidós – dos mil veintitrés (2022-2023), en la que presentó su postulación con la planilla uno, sin embargo, no se les permitió su participación, negándoles tambiénExpediente 5088-2023

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el ingreso al lugar en donde se celebraría, motivo por el cual, varios asambleístas activos, tomaron la decisión de llevar ellos a cabo la asamblea, sometiendo a consideración y votación la elección de la planilla uno como nueva junta directiva

el ingreso al lugar en donde se celebraría, motivo por el cual, varios asambleístas activos, tomaron la decisión de llevar ellos a cabo la asamblea, sometiendo a consideración y votación la elección de la planilla uno como nueva junta directiva de la Asociación, lo cual fue aprobado por unanimidad, desconociendo también en el mismo acto a la Junta Directiva de ese momento; ii) el cinco de agosto de dos mil veintidós , mediante acta notarial de nombramiento faccionada por la notaria Yuldi Azucena Izquierdo Vides, se le nombró como presidente de la junta directiva y representante legal de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río; iii) posteriormente, solicitó tener acceso a las instalaciones y documentos de la Asociación, y al no tener respuesta, y por haber desconocido a la J unta Directiva, tomaron posesión de las instalaciones de la oficina de la Asociación; posteriormente celebró contrato de arrendamiento con la propietaria del inmueble en donde se ubica la oficina administrativa de la Asociación; iv) el seis de septiembre de dos mil veintidós, afirmó haber avisado a la Municipalidad de San Miguel Petapa sobre la presentación de la nueva Junta Directiva del Residencial Rivera del Río, la cual manifiesta que preside, y que se encuentra registrada en el Registro Civil de la municipalidad referida, bajo partida cuatro, folio ochenta y cuatro al ciento ocho, del libro dos de Asociaciones de Personas Jurídicas, con la que realiza sus funciones; v) el uno de octubre de dos mil veintidós se llevó a cabo la votación para ratificar la planilla número uno, y desconocer a la postulante en la representación de la Asociación, ante el Registro de Personas Jurídicas, solicitando la cancelación del

  1. el uno de octubre de dos mil veintidós se llevó a cabo la votación para ratificar la planilla número uno, y desconocer a la postulante en la representación de la Asociación, ante el Registro de Personas Jurídicas, solicitando la cancelación del nombramiento, y que se proceda a la inscripción de él como representante de la Junta Directiva ante el registro referido, así como tramitar las firmas ante el Banco Industrial, Sociedad Anónima, en donde se depositan los fondos de aportaciones de los vecinos; vi) si bien la amparista tiene los documentos, no cuenta con el apoyoExpediente 5088-2023

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de los vecinos para que administre el residencial; vii) no han realizado acción alguna que atente contra los derechos de propiedad privada, libre locomoción y de asociación; viii) no se agotó la definitividad en la presente acción dado que la postulante no indicó que está pendiente una investigación en el Ministerio Público expediente MP0172022-1300 de la Fiscalía del municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala, por denuncia presentada en su contra; ix) si bien existen recibos provisionales, es porque así se ha realizado el cobro en administraciones anteriores, y que él no ha iniciado con las gestiones ante la Superintendencia de Administración Tributaria debido a que la amparista se niega a renunciar ante la Asamblea; x) no es verdad que no deja entrar a los vec inos, dado que los que no pagan la contribución para seguridad, se identifican y tienen acceso al residencial, por lo que no es verdad que vulnere los derechos

a renunciar ante la Asamblea; x) no es verdad que no deja entrar a los vec inos, dado que los que no pagan la contribución para seguridad, se identifican y tienen acceso al residencial, por lo que no es verdad que vulnere los derechos denunciados, y xi) la accionante no convoca a la Asamblea de Vecinos, con lo cual no tiene el co nsentimiento para administrar . D) Medios de comprobación: se incorporaron como medios de convicción: i) copia legalizada del acta notarial que contiene nombramiento de Administrador único y Representante Legal de Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, autorizada en la ciudad de Guatemala el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés por el notario Leonel Otzoy Sajbochol; ii) copia del testimonio de la escritura pública sesenta y uno autorizada en la ciudad de Guatemala por la notaria Aida Leonor Paz de González, que contiene los estatutos y normas de convivencia de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río; i ii) copia del reglamento y normativas de convivencia del Residencial Ribera del Río San Miguel Petapa; iv) copia de publicación realizada en la red social Facebook por Robinson Solares desde su muro personal a la página de vecinos ; v) copia del recibo provisional de Asociación ProBienestar VecinosExpediente 5088-2023 Página 7 de 27

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Ribera del Río a nombre de Carlos López, por aporte de seguridad de siete de febrero de dos mil veintitrés ; vi) copia del recibo provisional de Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río a nombre de Nelson Aragón, por aporte de

Ribera del Río a nombre de Carlos López, por aporte de seguridad de siete de febrero de dos mil veintitrés ; vi) copia del recibo provisional de Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río a nombre de Nelson Aragón, por aporte de seguridad de dos de febrero de dos mil veintitrés ; vii) copia del recibo provisional de Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río a nombre de Dionicio Velasco, por aporte de seguridad de dos de febrero de dos mil veintitrés; viii) copia del acta notarial autorizada el treinta y uno de julio de dos mil veintidós por la notaria Yuldi Azucena Izquierdo Vides, que contiene acta de asamblea general extraordinaria de votación para planilla dos mil veintidós - dos mil veintitrés; ix) copia de la carta dirigida a Everardo Peralta, firmada por Robinson Estiban Solares , en la que adjunta su documento personal de identificación, la cual tiene sello de recibido por la institución del Procurador de Derechos Humanos, auxiliatura de Villa Nueva; x) copia del documento privado que contiene contrato de arrendamiento local para oficina administrativa de la Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río del residencial Ribera del Río, con firma legalizada por el notario Juan Carlos Castillo Saquiché; xi) copia de la citación de la Fiscalía de Villa Canales, nuevos delitos comunes y flagrancia, agencia dos MP017-2022-1300, dirigida a Robinson Estiban Solares; xii) copia del acta ciento cuarenta y uno del libro de actas autorizados por el Registro de Personas Jurídicas; xiii) copia del acta notarial de uno de octubre de dos mil veintidós que contiene juramento de ley, autorizada por el notario Carlos

el Registro de Personas Jurídicas; xiii) copia del acta notarial de uno de octubre de dos mil veintidós que contiene juramento de ley, autorizada por el notario Carlos Enrique López Maldonado en las oficinas de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río; xiv) copia notarial del nombramiento de Robinson Estiban Solares de cinco de agosto de dos mil veintidós, autorizada por la notaria Yuldi Azucena Izquierdo Vides; xv) copia del acta notarial de cinco de agosto de dos mil veintidós autorizada por el notario Carlos López Maldonado; xvi) copia de la carta dirigida alExpediente 5088-2023 Página 8 de 27

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Alcalde Mynor Morales de la municipalidad de San Miguel Petapa, firmada por Robinson Estiban Solares, de s eis de septiembre de dos mil veintidós; xvii) copia del acta conciliatoria entre el Ministerio Público de la Fiscalía Municipal de Villa Canales, Equipo de Persecución penal de casos nuevos delitos comunes y flagrantes MP017-2022-1300, de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, por el delito de hurto agravado; xviii) copia del memorial interpuesto por Robinson Estiban Solares ante la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público de Villa Canales con sello de recibido veintiuno de febrero de dos mil veintit rés; xix) copia de las cartas de siete de junio de dos mil veintitrés dirigidas a Robinson Estiban Solares; xx) copia de la carta de ocho de junio de dos mil veintitrés dirigida a Robinson Estiban

de siete de junio de dos mil veintitrés dirigidas a Robinson Estiban Solares; xx) copia de la carta de ocho de junio de dos mil veintitrés dirigida a Robinson Estiban Solares para que activara las tarjetas; xxi) álbum fotográf ico en donde se encuentran ubicados los inmuebles de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río con dirección primera avenida, dos guion noventa y nueve local C Colonia Ribera el Río, San Miguel Petapa, Guatemala; xxii) copia de la carta de cinco de junio de dos mil veintitrés dirigida a Ruth Alicia Rivas Castellanos; xxiii) copia de las medidas presentadas contra Ruth Alicia Rivas Castellanos, para que no se acerque al lugar en donde se encuentran ubicados los muebles propiedad de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río, de trece de junio de dos mil veintitrés; xxiv) copia de la certificación de factura serie FACE -66-D2-001 número 190000018448 a nombre de la Asociación ProBienestar Vecinos Ribera del Río NIT 3485871 -7 de ocho de noviembr e de dos mil diecinueve emitida por Tecnología, Acceso y Seguridad, y xxv) copia de la certificación de la factura serie FACE-66-D2-001 número 190000015141 a nombre de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río NIT 34858717 de cinco de mayo de dos mil diecinueve, emitida por Tecnología, Acceso y Seguridad. E) Sentencia de primer grado: elExpediente 5088-2023 Página 9 de 27

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Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…el juzgador estima necesario realizar el pronunciamiento sobre cada uno de los agravios o actos indicados por las partes dentro de la presente acción de amparo. En cuanto a la violación y vulneración del derecho de socio es necesario hacer mención que existe la libertad de conformar asociaciones en atención a las ideas y valores que consideren congruentes con su pensamiento, sin embargo, las inconformidades que uno o más de los socios tenga en cuanto a las decisiones que sean tomadas dentro de estas, no deben encaminarse en acciones de hecho que limiten, restrinjan o menoscaben los demás derechos que la Constitución y las leyes de la República otorgan a los demás socios, sino que al contrario esas inconformidades sean dilucidadas en la jurisdicción ordinaria cuando así proceda, ante estos argumentos en (sic) necesario indicarle al recurrido Robinson Estiban Solares, que cualquier impugnación que tenga él u otro socio contra las decisiones de la Junta Directiva estas deben ser encaminadas a acciones de derecho y dilucidadas en la jurisdicción ordinaria. En cuanto a la violación y vulneración del derecho de propiedad privada este se encuentra instaurado para la protección del patrimonio de una persona y con ello evitar la pérdida o el menoscabo al mismo, y si bien es cierto toda persona puede disponer de su propiedad esta debe darse de acuerdo a la ley, en ese orden de ideas el recurrido Robinson Estiban Solares acompaña copia simple del contrato de arrendamiento del bien inmueble donde se

si bien es cierto toda persona puede disponer de su propiedad esta debe darse de acuerdo a la ley, en ese orden de ideas el recurrido Robinson Estiban Solares acompaña copia simple del contrato de arrendamiento del bien inmueble donde se ubicaba la sede u oficina de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos de ribera del Río, sin embargo, antes de tomar posesión del bien inmueble relacionado debía de darse una comunicación por parte de la propietaria o del nuevo inquilino a la representante legal de la referida Asociación para que esta comunicara a suExpediente 5088-2023 Página 10 de 27

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representada y dentro de un plazo prudente o razonable pudiera desocupar el mismo y en caso de negativa acudir a la jurisdicción ordinaria. Es por ello que es necesario también indicarle a la recurrente Ruth Alicia Rivas Castellanos de Vásquez que en referencia a este aspecto si existe o existió la vulneración de algún derecho de posesión del bien relacionado debe acudirse a la jurisdicción ordinaria. En ese mismo hilo conductor deben de accionar los demás socios, vecinos, inquilinos, si en algún momento el actuar del señor Robinson Estiban Solares perturba la propiedad privada o áreas en común que tenga el residencial y que de esta forma perturben sus derechos de copropiedad que les correspondan. En cuanto a la restricción de la libertad de locomoción, es necesario indicar que si bien las condiciones actuales del país generan a que agrupaciones de vecinos adopten medidas para la protección de los bienes y las personas que residen en una colonia, complejo residencial entre o tros, estas medidas no deben bajo ninguna

las condiciones actuales del país generan a que agrupaciones de vecinos adopten medidas para la protección de los bienes y las personas que residen en una colonia, complejo residencial entre o tros, estas medidas no deben bajo ninguna circunstancia afectar a quienes poseen su domicilio dentro del área que se encuentra protegida, ni mucho menos condicionar la libertad de locomoción, puesto que toda medida de seguridad limitativa del tránsito que se adopte deben ser aplicadas (sic) a personas extrañas al conjunto habitacional, pero nunca a aquellas que allí residen bajo cualquier otro título (propietarios, arrendatarios, usufructuarios y otros). En ese orden de ideas se hace saber que desde que se otorgó el amparo provisional, el recurrido Robinson Estiban Solares no ha demostrado de manera fehaciente a este tribunal el cese a la vulneración de este derecho, y en virtud de que actualmente el recurrido tiene la asignación o atribución de la seguridad, limpieza entre otros servicios del complejo residencial, se le ordena a que restituya a todo socio, inquilino o habitante del residencial Rivera del Río, el derecho de libertad de locomoción, prohibiendo bloquear las plumillas y tarjetas de ingreso yExpediente 5088-2023 Página 11 de 27

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egreso de los habitantes del residencial bajo apercibimiento de certificas nuevamente al órgano competente de persistir en la misma. En cuanto a la entidad Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, se le conmina a que en todo momento garantice el derecho de libertad de locomoción de los socios, inquilinos, habitantes del residencial Ribera del Río por medio de los agentes de

Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, se le conmina a que en todo momento garantice el derecho de libertad de locomoción de los socios, inquilinos, habitantes del residencial Ribera del Río por medio de los agentes de seguridad asignados al mismo, bajo apercibimiento de certificar lo conducente al órgano competente de persistir en la misma, porque si bien es cierto que la referida entidad argumenta que en ningún momento han limitado o vulnerado el referido derecho, es necesario considerar otorgar la protección ante una posible vulneración o amenaza a los derechos constitucionales de la libre locomoción de los residentes. Asimismo, se le recuerda a la entidad Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima que no tiene obligación de obedecer órdenes ilegales para desactivar las tarjetas electrónicas de ingreso a los propietarios y residentes de la referida colonia de conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En cuanto al tema de las irregularidades en el nombramiento del Representante Legal de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos de Ribera del Río, la conformación del nuevo comité, el reconocimiento legal de Juntas Directivas, son puntos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria por los interesados…”. Y resolvió: “…I) Otorga la protección constitucional de amparo instada por Ruth Alicia Rivas Castellanos de Vásquez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Pro-Bienestar Vecinos Ribera del Río. II) Se restituye de manera inmediata el derecho de libertad de locomoción de todo socio, inquilino o habitante del Residencial Ribera del Río, y se

Ribera del Río. II) Se restituye de manera inmediata el derecho de libertad de locomoción de todo socio, inquilino o habitante del Residencial Ribera del Río, y se le ordena al recurrido a no bloquear las plumillas y tarjetas de ingreso y egreso del complejo Residencial Ribera del Río; III) Se conmina a la entidad Servicios deExpediente 5088-2023 Página 12 de 27

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Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima a que en todo momento garantice el derecho de libertad de locomoción de los socios, inquilinos, habitantes del Residencial Ribera del Río por medio de los agentes de seguridad asignados al mismo, bajo apercibimiento que de bloquear plumillas y tarjetas de ingreso y egreso del complejo habitacional Ribera del Río se certificará por el delito de desobediencia a quien resulte responsable; IV) Se apercibe al recurrido y a la entidad Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, que debe cumplir con lo ordenado y de existir alguna medida de hecho que limite o restrinja el referido derecho se les certificará lo conducente a un Juzgado del orden penal por la comisión del delito de desobediencia, así como la imposición de una multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderle; V) Al haber otorgado el amparo definitivo se deja sin efecto el amparo provisional cuando la presente sentencia se encuentre firme; VI) Se fija plazo de veinticuatro horas para que el recurrido y la entidad Servicios de

pudieran corresponderle; V) Al haber otorgado el amparo definitivo se deja sin efecto el amparo provisional cuando la presente sentencia se encuentre firme; VI) Se fija plazo de veinticuatro horas para que el recurrido y la entidad Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima, informe a este Juzgado el cumplimiento de la presente sentencia; VII) Se condena al pago de las costas procesales causadas al recurrido Robinson Estiban Solares, por las razones ya esgrimidas; VIII) Se impone al abogado Juan Carlos Castillo Saquiche, colegiado número veintiocho mil setecientos sesenta y siete, la multa de mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo…” . F) Aclaración: Servicios de Seguridad Privada Galeón, Sociedad Anónima – tercera interesada– solicitó aclaración respecto a sus funciones de dejar ingresar de forma libre a todo residente estando o no en mora en sus cuotas, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Amparo de primer grado.Expediente 5088-2023 Página 13 de 27

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III. APELACIÓN Robinson Estiban Solares –en calidad de autoridad reprochada –, apeló expresado que: a) el Tribunal a quo no tomó en consideración lo expuesto en el informe circunstanciado del amparo, con lo que se le vulneraron sus derechos de igualdad, inocencia y petición, así como los principios del debido proceso, y seguridad jurídica; b) en el informe circunstanciado manifestó que se oponía al

informe circunstanciado del amparo, con lo que se le vulneraron sus derechos de igualdad, inocencia y petición, así como los principios del debido proceso, y seguridad jurídica; b) en el informe circunstanciado manifestó que se oponía al proceso de amparo por no haber vulnerado ningún derecho constitucional; c) existe un conflicto administrativo con la postulante que debe de ventilarse en la vía civil, por lo que no se agotó la definitividad; d) la consecuencia de no pagar, es el bloqueo de la tarjeta electrónica de ingreso y que el vecino deba identificarse con el guardia de seguridad para entrar o salir; e) no es él quien bloquea la entrada al residencial, dado que el sistema de cómputo y control, al no pagar los vecinos la cuota correspondiente el día ocho de cada mes, automáticamente el nueve se bloquea la tarjeta electrónica, por lo que él no dispone eso, motivos por los que no se vulneran los derechos de la accionante; f) no se tomó en cuenta que se conformó una nueva asociación de vecinos inscrita en la Municipalidad de San Miguel Petapa, de la cual tiene la repre

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