Amparos_5093-2011_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5093-2011_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 5093-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 5093-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de abril de dos mil doce.
En apelación, se examina la sentencia proferida con fecha veinticinco de noviembre de dos mil once por el Ju ez Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo, promovida por la entidad Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima en contra del Administrador del Mercado Mayorista. La postulante actuó con el patrocinio del abogado René Vicente Rodríguez Vásquez. Es ponente en este caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) INTERPOSICIÓN Y AUTORIDAD : presentado el veinticinco de marzo de dos mil once, en el Juzgado de Paz de Faltas de Turno de Guatemala y remitido posteriormente por el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. B) ACTO RECLAMADO: resolución identificada con el número novecientos veintiocho - cero dos, numeral I), dictada por el Administrador del Mercado Mayorista a través de su Junta Directiva, mediante acta número noveci entos veintiocho correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil once, por la cual aprueba la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once - dos mil doce, de
extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil once, por la cual aprueba la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once - dos mil doce, de la transacción internacion al de compraventa de potencia y energía entre la Comisión Federal de Electricidad de México -CFEy la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE (ECOE/INDE) ; así también, el m ismo numeral, resolución y acta referidos, que aprueba la oferta firme y oferta firme eficiente, para el año estacional dos mil once - dos mil doce, de l Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima, para sus centrales generadoras: a) MAG-B1, por la cantidad de doce punto ocho mil cuatrocientos sesenta y uno ( 12.8461) MW de ofer ta firme y de cinco punto mil trescientos ochenta y cuatro (5.1384) MW de oferta firme eficiente; b) de MAG-B3, en tiempo de zafra, por la cantidad de quince punto cinco mil trescientos noventa y dos (15.5392) MW de oferta firme y de nueve punto tres mil doscientos treinta y cinco (9.3235) de oferta firme eficiente; c) MAGB3, en tiempo de no zafra, por la cantidad de quince punto mil novecientos cuarenta y seis (15.1946) MW de oferta firme y de nueve punto mil ciento sesenta y ocho (9.1168) de oferta firme eficiente. C) VIOLACIONES QUE DENUNCIA: a los d erechos de sujeción a la legalidad, de igualdad, a la libertad de industria y comercio y a la seguridad y certeza jurídica s. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: de lo expuesto por la
sujeción a la legalidad, de igualdad, a la libertad de industria y comercio y a la seguridad y certeza jurídica s. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) PRODUCCION DEL ACTO RECLAMADO: a) que en virtud de la interconexión entre la s redes de electrificación Guatemala y México , se inició la negociación de compraventa de potencia y energía eléctrica entre la Comisión Federal de Electricidad de México - CFEy la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE (ECOE/INDE), que pertenece al Instit uto Nacional de Electrificación ; b) para el período estacional dos mil once - dos mil doce (2011 -2012), al aprobar la oferta firme y oferta eficiente de todos l os operadores del Mercado, el AMM procedió a aprobar, para este efecto, la oferta firme y la oferta firme eficiente correspondiente a la transacción internacional del contrato entre el Instituto de Electrificación, INDE, y la Comisión Federal de Electricidad –CEFde México, ambas por una cantidad de ciento dieciocho punto seisExpediente 5093-2011 2
mil ochenta ( 118.6080 ) MW ; c) se realizó esta aprobación, sin tener a la vista el contrato que contiene dicha transacción, además no se observó lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y sin cumplir con norma de coordinación comercial alguna; por el contrario, tal aprobación se llevó a cabo mediante la aplicación de “criterios” propios, unilaterales y arbitrariamente impuestos por AMM ; d) al aprobar la cantidad de oferta firme y oferta firme eficiente a dicha transacción
coordinación comercial alguna; por el contrario, tal aprobación se llevó a cabo mediante la aplicación de “criterios” propios, unilaterales y arbitrariamente impuestos por AMM ; d) al aprobar la cantidad de oferta firme y oferta firme eficiente a dicha transacción internacional, el AMM ha actuado en exceso de sus facultades, en franca violación a las disposiciones legales aplicables a todo operador generador del Mercado Mayorista en igualdad de condiciones y derechos y con ello ha provocado que al aprobar tal transacción sin fundamento en las normas de coordinación comercial, la oferta firme eficiente de la postulante haya sido ilegalmente disminuida y por ende le haya sido aprobada una oferta firme eficiente menor a su oferta firme disponible, limitando así ilegalmente su libertad en la generación y producción de potencia eléctrica para la venta ; e) la ilegalidad indicada quedó evidenciada por los dos votos razonados de parte de los integrantes de dicho ente, que constan en la resolución que constituye el acto reclamado ; la misma Junta Directiva reconoce en la misma haber aprobado la oferta firme y la oferta firme eficiente , con base a criterios propios y no conforme la reglamentación vigente y que se hizo sin la verificación y análisis del cumplimiento del contrato del cual proviene la transacción internacional. D.2) AGRAVIOS QUE SE REPROCHAN AL ACTO RECLAMADO: con la asignación ilegal de oferta firme y de oferta firme eficiente a la transacción internacional Guatemala – México, por el AMM se le reconocen a ésta, un total de ciento dieciocho Megavatios de oferta firme y una cantidad igual como oferta firme eficiente. Este total que se asigna a la referida interconexión se le reduce a l as ce ntrales generadoras
Megavatios de oferta firme y una cantidad igual como oferta firme eficiente. Este total que se asigna a la referida interconexión se le reduce a l as ce ntrales generadoras nacionales (entre ellas, la postulante), con lo cual se provoca una reducción proporcional de entre veinte a un cuarenta por ciento de la oferta firme de los otros generadores. A la postulante se le reduce su oferta firme a una ofe rta firme eficiente menor y, por lo tanto, el efecto es que a pesar que físicamente cuenta con capacidad para genera r una oferta firme total en sus centrales de cuarenta y tres punto cinco mil setecientos noventa y nueve MW, el AMM solo le permitirá vender veintitrés punto cinco mil setecientos ochenta y siete MW y por lo tanto se le limitará el comercio de veinte punto cero cero doce MW. Conforme esto, la postulante sufrirá un daño directo a partir de que entre en vigencia esta asignación el uno de mayo pr óximo (2011) y, además, sufrirá la amenaza de que el año entrante resulte con una mayor reducción de persistir el reconocimiento espurio de oferta firme eficiente a la interconexión internacional. D.3) PRETENSION: se le otorgue amparo y para restituir la s ituación jurídica afectada se suspenda en forma definitiva el acto reclamado . E) USO DE RECURSOS: ninguno. F) CASOS DE PROCEDENCIA: artículos 8 y 10 incisos a ), b ) y d ) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: artículos 2, 4, 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 7 , 8, 57 y 62 del Reglamento del Administrador del Mercado
Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: artículos 2, 4, 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 7 , 8, 57 y 62 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y las Normas de Coordinación Comercial.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) AMPARO PROVISIONAL: no se otorgó. B) TERCEROS INTERE SADOS: a) Instituto Nacional de Electrificación, INDE ; b) Comisión Nacional de Energía Eléctrica ; y c) Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE . C) INFORME CIRCUNSTANCIADO: la autoridad recurrida informó: a) el Administrador del Mercado Mayorista en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista , realiza el cálculo de la oferta firme eficiente , dosExpediente 5093-2011 3
meses antes del año estacional ; previo a ese cálculo, realiza el cálculo de la oferta f irme de las unidades y centrales térmicas, térmicas con recursos renovables, geotérmicas y centrales hidráulicas, que se utilizará para el cálculo de la oferta firme eficiente ; así mismo, realiza el cálculo de la demanda máxima proyectada que para el año e stacional dos mil once - dos mil doce es de mil quinientos setenta y ocho punto cuarenta y siete ( 1578.47) MW; b) expresa que el Administrador del Mercado Mayorista procede al cálculo y asignación de la oferta firme eficiente de las unidades y centrales g eneradoras, así como también de las transacciones internacionales, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 2.2 de normas de coordinación comercial número 2, oferta y demanda firme,
y asignación de la oferta firme eficiente de las unidades y centrales g eneradoras, así como también de las transacciones internacionales, tomando en cuenta lo establecido en el numeral 2.2 de normas de coordinación comercial número 2, oferta y demanda firme, luego transcribe el numeral 2.2.1 que indica el procedimiento a segu ir para conseguir ese cálculo, y se resume en el apilamiento de la oferta firme de las unidades, centrales generadora y transacciones internacionales, iniciando con las centrales generadoras con recursos renovables y siguiendo dicho apilamiento de acuerdo a los costos variables de generación, con el objetivo de asignar oferta firme eficiente de acuerdo a la eficiencia económica que le aportan al Mercado Mayorista ; c) el veinticuatro de febrero de dos mil once, Junta Directiva del Administrador del Mercado M ayorista, fue informada por la Administración que se concluyó con el proceso de cálculo de oferta firme de centrales hidráulicas y en el cálculo de oferta firme de generadores térmicos , tomando en cuenta los informes de las empresas certificadoras de proce sos; sin indicar día, manifiesta que Junta Directiva luego de un intercambio de opiniones, por votación dividida de seis votos a favor y uno en contra, emitió la resolución novecientos veintiocho - cero dos ( 928-02 ), la cual dispuso aprobar los resultados del cálculo de la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once - dos mil doce ; d) en cuanto a lo afirmado que el Administrador del Mercado Mayorista tuvo que tener a la vista el contrato de interconexión para determinar la of erta firme, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, únicamente tiene potestad para
Administrador del Mercado Mayorista tuvo que tener a la vista el contrato de interconexión para determinar la of erta firme, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, únicamente tiene potestad para administrar para efectos del despacho y coordinación de las transacciones económicas, las condiciones contractuales que los Agentes interesados le informen a AMM , mediante los procedimientos legales establecidos en las Normas de Coordinación Comercial y operativa; e) que en más de doce años de administrar transacciones nacionales e internacionales, nunca ha solicitado ni ha tenido a la vista un contrato o documento contractual físicamente, sino únicamente mediante declaraciones de los interesados , a través de formatos especiales denominados planillas ; f) es falso que a la postulante , por haberse tomado en cuenta la transacción internacional en referencia, se le haya reducido su oferta firme eficiente a una oferta firme eficiente menor, dado que para las centrales generadoras térmicas el AMM debe calcular la oferta firme eficiente, sobre la base de la eficiencia económica de sus costos variables de generación ; g) que para el caso de las centrales generadoras que menciona la postulante, el costo de generación es tan alto que no son requeridas para cubrir la demanda máxima proyectada y , por ende , no se les asigna oferta firme eficie nte, independientemente de tomar en cuenta o no a las importaciones que se realicen a través de la interconexión con México ; h) en cualquier caso, a las generadoras de costos altos, se les asigna una porción de oferta firme eficiente en cumplimiento de una disposición de gradualidad ; i) expresa además que la postulante no hizo previamente uso de los medios idóneos para recurrir lo actuado por el
eficiente en cumplimiento de una disposición de gradualidad ; i) expresa además que la postulante no hizo previamente uso de los medios idóneos para recurrir lo actuado por el Administrador del Mercado Mayorista , porque el marco legal que regula el subsector eléctrico le proporciona esos medios sin necesidad del amparo, por lo que no se cumple con el principio de definitividad ; y j) que no existe relación de causalidad entre el actoExpediente 5093-2011 4
reclamado y la autoridad impugnada, requisito legal con el cual no se cumple en el caso concreto, por lo que también hay falta de legitimación pasiva, sobre lo que hay doctrina legal asentada por la Corte de Constitucionalidad, en el sentido de declarar improcedentes los amparos que no son planteados en contra de los órganos que conforman el Administrador del Me rcado Mayorista, o sea , en contra de la autoridad que supuestamente dictó el acto, sino que se plantean en contra del Administrador del Mercado Mayorista. D) PRUEBAS: las que se admitieron como tales en el proceso y que se individualizan en la sentencia que se examina. E) SENTENCIA DE PRIMER GRADO: el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró “…En el caso que se analiza, la entidad Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima p romueve Amparo contra el Administrador del Mercado Mayorista reclamando contra: a) numeral romano I) del “resuelve” de la resolución identificada con el número novecientos veintiocho guión cero dos dictada por el Administrador del Mercado Mayorista a travé s de su Junta Directiva mediante acta número novecientos veintiocho correspondiente a la sesión extraordinaria
“resuelve” de la resolución identificada con el número novecientos veintiocho guión cero dos dictada por el Administrador del Mercado Mayorista a travé s de su Junta Directiva mediante acta número novecientos veintiocho correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil once, por la cual aprueba la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once guión dos mil doce de la transacción internacional de compra venta de potencial y energía entre la Comisión Federal de Electricidad de México –CFEy la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE ( ECOE/INDE ); b) numeral romano I) del apartado “resuelve” de la resolución identificada con el número doscientos noventa y ocho guión cero dos dictada por el Administrador del Mercado Mayorista a través de su Junta Directiva mediante acta número novecientos veintiocho correspondiente a la ses ión extraordinaria celebrada el jueves veinticuatro de febrero de dos mil once por la cual aprueba la oferta firme y oferta firme eficiente para el año estacional dos mil once guión dos mil doce de Ingenio Magdalena, Sociedad Anónima para sus centrales Gen eradoras: a. MAG -B uno, por la cantidad de doce punto ocho mil cuatrocientos sesenta y uno MW de Oferta firme y de cinco punto mil trescientos ochenta y cuatro MW de oferta firme eficiente; b. de MAG guión B tres, en tiempo de zafra, por la cantidad de qui nce punto cinco mil trescientos noventa y dos MW de oferta firme y de nueve punto tres mil doscientos treinta y cinco de oferta firme eficiente; c. MAG guión B tres, en tiempo no zafra, por la cantidad de quince
noventa y dos MW de oferta firme y de nueve punto tres mil doscientos treinta y cinco de oferta firme eficiente; c. MAG guión B tres, en tiempo no zafra, por la cantidad de quince punto mil novecientos cuarenta y seis MW de oferta firme y de nueve punto mil ciento sesenta y ocho de oferta firme eficiente. Al estar legalmente informada la entidad postulante de la decisión de la autoridad recurrida que consiste en el acto reclamado y estimar que ésta le perjudicaba, de acuerdo con el debido proceso, tuvo a su disposición el acudir a la vía administrativa para impugnar la decisión que le causaba agravio de conformidad con los artículos 11 y 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, los cuales señalan que corresponde a la Comisión Nacional de Energía eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, ejerciendo la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, así como investigar las quejas que presenten los participantes del Mercado Mayorista a dicho Comisión, respecto del funcionamiento del Administrador del mercado Mayorista y de la aplicación de ese Reglamento y sus normas, por lo cual no se comparte la tesis de la entidad Amparista de que dichas normas no son aplicables al acto impugnado, normas que se suman a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo cuerpo legal; además el Reglamento de la Ley General de Electricidad en los artículos 144 al 148 regula el procedimiento de la denuncia o queja, en consecuenci a la entidad postulante pudo reparar la situación agravianteExpediente 5093-2011 5
haciendo uso de los medios contenidos en las leyes señaladas. Asimismo, el agotamiento
o queja, en consecuenci a la entidad postulante pudo reparar la situación agravianteExpediente 5093-2011 5
haciendo uso de los medios contenidos en las leyes señaladas. Asimismo, el agotamiento previo de los relacionados medios de impugnación obedece no solo a la naturaleza extraordinaria y subsidiari a del Amparo, sino al hecho de que el Amparo no puede constituirse en una instancia paralela para resolver controversias cuando en las leyes que rigen los actos que se reclaman existan procedimientos cuyo agotamiento es obligatorio previamente a acudir en demanda de la protección constitucional; asimismo ha sido jurisprudencia consistente de la Honorable Corte de Constitucionalidad que “es la Ley de lo Contencioso Administrativo la normativa aplicable por ser ley especial en materia de impugnaciones en la v ía administrativa, que de manera expresa regula que contra las entidades que tengan superior jerárquico en el mismo Ministerio o dependencia como ocurre en el caso, así lo ha considerado esta Corte en el fallo antes citado y en las sentencias de treinta de mayo y trece de junio de dos mil, dictados en los expedientes 222-2000 y 221 -2000”. (sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha quince de junio de dos mil, dictada en el expediente 219 -2000). Por los motivos señalados, se evidencia que la entidad Amparista no agotó todos los recursos previos para promover la presente Acción de Amparo, por lo cual incumplió con el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la ley de la materia, requisito de procedibilidad que impide al presente Amparo prosperar. Por otro lado, al negar la falta de definitividad a la que el
presente Acción de Amparo, por lo cual incumplió con el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la ley de la materia, requisito de procedibilidad que impide al presente Amparo prosperar. Por otro lado, al negar la falta de definitividad a la que el tribunal de Amparo ha hecho referencia, la entidad postulante indica que no existen medios o recursos ordinarios contra los actos reclamados, indicando que con posterioridad a la presentación del presente Amparo, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha dictado y hecho de conocimiento del Administrador del Mercado Mayorista la resolución GJ guión ResolFinal guión dos mil novecientos veintitrés, emitida con fecha trece de abril del dos mil once, con lo cual se puede establecer que dicha Comisión no tiene facultades legales para revisar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista en las resoluciones que motivan el presente Amparo; sin embargo, al analizar dicha resolución se establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica únicamente declara que no tiene la facultad de órgano Consultor del Administrador del Mercado Mayorista; no niega ni hace relación a las facultades que la ley le concede para ejercer vigilancia del Administrador del Mercado Mayorista e investigar las quejas que les presenten los participantes del Mercado Mayorista, ni comprueba el cumplimiento del principio de definitividad en el presente Amparo. Por las razones indicadas, la Acción constitucional de Amparo solicitada deviene improcedente; en consecuencia y por imperativo legal, procede condenar en constas al postulante y sancionar con multa de mil quetzales a cada uno de los Abogados patrocinantes, la que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha
quetzales a cada uno de los Abogados patrocinantes, la que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que este fallo quede firme, con el consiguiente apremio que si no lo hacen dentro de ese plazo, su cobro se hará por la vía legal correspondiente...”. Y resolvió: “…I) Deniega el A mparo solicitado por INGENIO MAGDALENA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Gerente y Representante legal Luis Fernando Leal Toledo, en contra del AMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA, por notoriamente improcedente; II) Como consecuencia, condena al interponent e INGENIO MAGDALENA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Gerente y Representante legal, Luis Fernando Leal Toledo, el pago de las Costas causadas e impone a los abogados patrocinantes, Licenciados René Vicente Rodríguez Vásquez y Ricardo Estuardo Recinos Tiu, la multa de mil quetzales a cada uno, que deberán enterar dentro del quinto día de quedar firme esta resolución en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, caso contrario se hará efectiva en la vía legal correspondiente…Expediente 5093-2011 6
Notifíquese...”.
III. APELACION Contra la sentencia dictada en los términos expresados, la entidad postulante presentó recurso de apelación, señalando que no existe falta de definitividad y que las violaciones denunciadas existen, razón por la cual es procedente el otorgamiento del amparo solicitado.
ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) LA SOLICITANTE manifestó que no existe falta de definitividad en el caso, pues
denunciadas existen, razón por la cual es procedente el otorgamiento del amparo solicitado. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) LA SOLICITANTE manifestó que no existe falta de definitividad en el caso, pues ninguna disposición legal establece un recurso o medio de impugnación que pueda hacerse valer en contra de las decisiones de l Administrador del Mercado Mayorista, en lo relacionado con la aprobación de la oferta firme eficiente. Que el AMM es un ente privado y no un ente administrativo, no constituye una dependencia administrativa de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y menos del Ministerio de Energía y Minas y , por ende, no es un órgano administrativo sujeto al agotamiento previo de recursos administrativos. Que una denuncia o queja no constituye un agotamiento conforme el debido proceso , para dar por agotada la vía admi nistrativa, sino que busca aplicar una sanción administrativa que no es el medio idóneo para restablecer la sit uación jurídica afectada; no constituye entonces tal queja ni un recurso ordinario ni un medio de impugnación administrativo que deba agotarse. P or otra parte , alega que el AMM tiene facultad para calcular la oferta firme eficiente de cada central generadora o de las transacciones internacionales, pero no a su libre albedrío , sino está sujeto a la ley, particularmente a lo dispuesto por el artículo 57 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, que exige como requisitos un contrato presentado ante el AMM para determinar que existe firmeza del contrato, garantiza por lo menos el año estacional corriente, que cubre suministro y disponibili dad, defina potencia comprometida y metodología del cálculo del
exige como requisitos un contrato presentado ante el AMM para determinar que existe firmeza del contrato, garantiza por lo menos el año estacional corriente, que cubre suministro y disponibili dad, defina potencia comprometida y metodología del cálculo del costo variable. Que el AMM obvió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Reglamento y aprobó la oferta firme eficiente del año dos mil once guión dos mil doce , mediante un trato desigual y de forma violatoria de la normativa. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se otorgue el amparo promovido. B) LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA, TERCERO INTERESADO , al presentar su alegación se concret ó a explicar el procedimiento de liquidación y facturación derivado del informe de transacciones económicas . Solicitó que se resuelva conforme a derecho. C) EL MINISTERIO PUBLICO expresó que comparte el criterio sustentado en la sentencia dictada por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo . Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto contra esa sentencia. D) LA AUTORIDAD IMPUGNADA, a través de su representante legal Rolando Arturo Portillo Quijada, expone sustancialmente en su alegato que lo afirmado por la postulante , en cuanto que por haberse tomado en cuenta la transacción internacional referida, se le reduce su oferta firme eficiente a una oferta firme eficiente menor y que sufrirá daño a partir de que entre en vigencia esta asignación, es totalmente falso, dado que para las centrales generadoras térmicas el AMM debe calcular la oferta firme eficiente “sobre la base de la eficiencia
en vigencia esta asignación, es totalmente falso, dado que para las centrales generadoras térmicas el AMM debe calcular la oferta firme eficiente “sobre la base de la eficiencia económica de sus costos v ariables de generación”. Para el costo de las centrales generadoras que menciona la interponente, el costo de generación es tan alto que no son requeridas para cubrir la demanda máxima proyectada y , por ende , no se les asigna oferta firme eficiente, independientemente de tomar en cuenta o no a las importaciones que se realicen a través de la interconexión con México. Manifiesta también que la acciónExpediente 5093-2011 7
de amparo debe ser declarada improcedente en virtud que la amparista ha incumplido con el presupuesto procesa l contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, al omitir hacer uso de los medios idóneos para recurrir lo actuado por el Administrador del Mercado Mayorista y, por último , que carece de legitimidad pasiva, t oda vez que conforme a la disposición legal que le da vida, el Administrador del Mercado Mayorista determina en forma precisa a sus autoridades y , en el caso concreto, no se señala en contra de qué autoridad se interpone el amparo. Solicitó se confirme en todos sus puntos la sentencia impugnada. E) EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION, TERCERO INTERESADO , por medio de su representante legal Víctor Manuel Alegría Rodas, en lo esencial de su alegato expresa que la interponente debió primero acudir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica –CNEEa ejercitar su derecho de defensa , dirimiendo a través del procedimiento administrativo los
la interponente debió primero acudir a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica –CNEEa ejercitar su derecho de defensa , dirimiendo a través del procedimiento administrativo los hechos que atañen el conocimiento del presente amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. CONSIDERANDO - IPor la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo en materia administrativa, es viable acudir a esta garantía constitucional una vez que han sido debidamente agotados todos los procedimientos y recursos idóneos para enervar los efectos del proceder agraviante y reparar la situación jurídica afectada, de conformidad con el principio jurídico debido proceso. De esa cuenta, si existe un procedimiento en el que válidamente puede emitirse un pronunciamiento (declarativo o constit utivo) que posibilite la reparación de aquella situación, ese procedimiento debe agotarse previamente antes de acudir a la jurisdicción constitucional, según lo dispuesto en los artículos 10, inciso h), y 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Si tal procedimiento –o recursono ha sido agotado y se acude directamente al amparo, éste debe denegarse, pues esta garantía constitucional es subsidiaria y extraordinaria. - IILa Ley General de Electricidad establece en el artícul o 4 que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica tiene atribuciones para: “…a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentos, en materia de su competencia” y en su inciso e), fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas relativas al subsector eléctrico. El Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista en el 11 contempla que corresponde a la Comisión
y sus reglamentos, en materia de su competencia” y en su inciso e), fiscalizar el cumplimiento de normas técnicas relativas al subsector eléctrico. El Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista en el 11 contempla que