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Amparos_5131-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5131-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 5131-2024 Página 1 de 20

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5131-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.

En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, s e examina la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinti cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Mario Ernesto Argueta Siliezar , contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. El postulante actuó con el patrocinio del abogado que lo representa. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I V, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el once de abril de dos mil veinti dós, en la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, el once de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación planteados -entre otrospor el Estado de Guatemala contra el fallo de dos de agosto de dos mil veintiuno emitido por el Ju ez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del

la cual declaró sin lugar los recursos de apelación planteados -entre otrospor el Estado de Guatemala contra el fallo de dos de agosto de dos mil veintiuno emitido por el Ju ez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la oposición y las excepciones planteadas por dicho ente y, como consecuencia, procedente la ejecución promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva ,Expediente 5131-2024 Página 2 de 20

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así como a los principios jurídicos de legalidad y debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialIGSSpromovió demanda de esa naturaleza contra el Estado de Guatemalaamparista-, reclamando el pago por concepto de liquidación por d iferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales , correspondientes al periodo del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, obligación contenida en la certificación de gerencia cuatrocientos veintitrés / veinte (423/20) de once de diciembre de dos mil veinte, que contiene consignada la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil seiscientos veinte (295620) de once de febrero de

contenida en la certificación de gerencia cuatrocientos veintitrés / veinte (423/20) de once de diciembre de dos mil veinte, que contiene consignada la nota de cargo doscientos noventa y cinco mil seiscientos veinte (295620) de once de febrero de dos mil veinte; ii) posteriormente, el ejecutado se opuso y planteó las excepciones de: “…a) pago; b) prescripción; c) ineficacia del título ejecutivo por estar basado en una certificación que no fue dictada conforme a Derecho; d) ineficacia del título ejecutivo por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento económico coactivo, y e) falta de congruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite y fondo…” ; iii) el Ju ez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, en sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, declaró sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas y, como consecuencia, procedente la ejecución planteada, y iv) la decisión anterior fue apelada, entre otros por el accionante , recursos que fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en fallo de once de noviembre de dos mil veintiuno -acto reclamado -. D.2)Expediente 5131-2024 Página 3 de 20

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Agravios que se reprochan: el amparista considera que la decisión cuestionada vulneró los derechos y principio s constitucionales enunciados, porque: i) el razonamiento efectuado por la autoridad cuestionada es infundado, ya que con

Agravios que se reprochan: el amparista considera que la decisión cuestionada vulneró los derechos y principio s constitucionales enunciados, porque: i) el razonamiento efectuado por la autoridad cuestionada es infundado, ya que con los documentos aportados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , se demostró la existencia y veracidad de la suma adeudada, sin embargo, no se tomó en consideración que el pago realizado es en concordancia con lo asignado dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala; ii) la autoridad objetada, al dictar el fallo que constituye el acto reclamado, obvi ó lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 295 del Congreso de la República -Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -, en la que establece que la cuota correspondiente al Estado de Guatemala se financiará con un impuesto que deberá de crearse para el efecto, el cual pueda llegar a representar en una cantidad mayor a lo que se determine con el cálculo de la planilla de los trabajadores, por esa razón es que, dentro del juicio económico coactivo y su respectiva apelación, justificó su oposición, ya que el financiamiento de la cuota patronal debe realizarse de una forma distinta a la que el mencionado instituto la está realizando; iii) no se tomó en consideración que la nota de cargo que justifica el cobro por la vía económico coactiva contiene un vicio que, como tal, impide la legalidad del cobro en cuestión, pues en él se incumplió con los procedimientos correspondientes para gestionar el pago conforme a D erecho, siendo clara la violación a los artículos 2 52 constitucional y 18 del Decreto 512 del Congreso de

legalidad del cobro en cuestión, pues en él se incumplió con los procedimientos correspondientes para gestionar el pago conforme a D erecho, siendo clara la violación a los artículos 2 52 constitucional y 18 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que no puede surtir los efectos legales que pretende el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , y iv) la autoridad impugnada al emitir una resolución sin el análisis, interpretación normativa y razonamiento debido, esta no se encuentra apegada a las constanciasExpediente 5131-2024 Página 4 de 20

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procesales, lo que constituye una decisión arbitraria. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo instado, dejando sin efecto el acto reclamado y ordenando a la autoridad objetada emit ir una nueva resolución debidamente fundamentada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Norma que se estima violada: citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otor gó. B) Tercer os interesados: i) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , y ii) Ministerio de Finanzas Públicas. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de: i) expediente del juicio

Guatemalteco de Seguridad Social , y ii) Ministerio de Finanzas Públicas. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de: i) expediente del juicio económico coactivo número 01054 -2021-00146 del Juzgado Tercer o de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, y ii) expediente de apelación número 133-2021 del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción . D) Medios de comprobac ión: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , consideró: “…Este Tribunal arriba a la conclusión que la autoridad cuestionada procedió en el correcto ejercicio de sus facultades legales, y realizó una expresión lógica jurídica de los motivos en que fundó su decisión, subsumió las circunstancias del caso sometido a su conocimiento en los supuestos normativos aplicables, además el accionante tuvo la oportunidad de ejercitar su s derechos constitucionales, interponiendo oportunamente los recursos judiciales ordinarios que la ley procesal le otorga. Y de acuerdo a los argumentos utilizados en el memorial deExpediente 5131-2024 Página 5 de 20

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interposición de esta garantía constitucional, se puede determinar que la pretensión toral, es lograr que se reestudien las actuaciones de los órganos jurisdiccionales que intervinieron, con la finalidad que este Tribunal de amparo se pronuncie respecto de los aspectos litigiosos planteados ante dichos órganos,

pretensión toral, es lograr que se reestudien las actuaciones de los órganos jurisdiccionales que intervinieron, con la finalidad que este Tribunal de amparo se pronuncie respecto de los aspectos litigiosos planteados ante dichos órganos, concretamente aquello relacionados al material probatorio proporcionado dentro del juicio subyacente solicitando que estos sean analizados a través de la revisión de las proposiciones de fondo, lo que corresponde resolver, únicamente a los tribunales ordinarios -de conformidad con el artículo 203 de la Constitución- , atendiendo a su función y facultad de juzgar, y a su vez, promover la ejecución de lo juzgado; por lo que acceder a los alegatos del amparista y resolver las inconformidades planteadas, constituiría una tercera instancia revisora, la cual está expresamente prohibida por la ley, en virtud que, esta no es una vía recursiva que tenga como finalidad revisar lo resuelto específicamente por los jueces ordinarios, en virtud que, por los límites constitucionales impuestos a este Tribunal, no es discutible mediante esta garantía, y no se puede decidir sobre cuestiones de hecho controvertidas en un proceso legal que ya fue conocido atendiendo a las normas procedimentales que lo rigen. De esa cuenta, se concluye que el amparo debe denegarse por estos motivos, al ser notoriamente improcedente…”. Y resolvió: “… I) Deniega por improcedente el amparo planteado por el Estado de Guatemala, (…) contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II ) No se condena en costas al solicitante, ni se impone multa al abogado patrocinante…”.

III. APELACIÓN

Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II ) No se condena en costas al solicitante, ni se impone multa al abogado patrocinante…”.

III. APELACIÓN El Estado de Guatemala -amparistaapeló el fallo emitido en primera instancia, replicando los argumentos señalados en el escrito de amparo, además, indic óExpediente 5131-2024

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que, al emitir el fallo apelado, el Tribunal de Amparo de primera instancia no tomó en consideración la exigencia de fundamentación de las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de las facultades que ostenta, el cual consiste en que los fallos que emitan deben contener una argumentación lógica y estructurada de los motivos en que basa n sus pronunciamientos, los cuales deben ser producto del análisis lógico jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, contrastados con los preceptos legales aplicables al caso concreto, ya que no indicó puntualmente el razonamiento y los argumentos por los cuales estima que el Estado pretende que se analicen nuevamente las proposiciones de fondo, limitándose a realizar una simple relación de lo expuesto por los tribunales ordinarios

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala - postulanteratificó los argumentos vertidos en los escritos de amparo y apelación . Solicitó que se declare con lugar la apelación instada, y como consecuencia, revoque la sentencia recurrida, otorgando la protección constitucional solicitada . B) El Tribunal de Segunda Instancia de

escritos de amparo y apelación . Solicitó que se declare con lugar la apelación instada, y como consecuencia, revoque la sentencia recurrida, otorgando la protección constitucional solicitada . B) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, autoridad impugnada, no alegó. C) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadoexpuso que: i) las resoluciones desfavorables no constituyen violación a los derechos constitucionales, cuando el órgano jurisdiccional actúa dentro de las facultades que la ley le otorga, al denegar lo requerido de conformidad con las normas legales vigentes; ii) la autoridad recurrida actuó apegada al principio de legalidad, enmarcando su proceder en las leyes respectivas , ya que el principal argumento de la postulante es que dicha autoridad la deja en estado de indefensión, y iii) los argumentos de apelación carecen de certeza jurídica y fáctica para otorgar elExpediente 5131-2024 Página 7 de 20

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amparo instado, pues es notorio que el interponente pretende que se analicen y entren a conocer en esa instancia constitucional asuntos relativos a la justicia ordinaria, lo cual es improcedente de conformidad con el Texto Supremo. Pidió que se declare sin lugar la apelación presentada. D) El Ministerio de Finanzas Públicas -tercero interesadoindicó que la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado no es acorde con las constancias procesales, debido a

que se declare sin lugar la apelación presentada. D) El Ministerio de Finanzas Públicas -tercero interesadoindicó que la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado no es acorde con las constancias procesales, debido a que no se encuentra razonada, motivada, ni analizada, habiendo emitido un fallo incongruente y alejado a Derecho, pues concluyó que los hechos denunciados por el amparista, no causa agravio que puede ser reparado por la vía del amparo. Requirió que se declare con lugar el medio de impugnación . E) El Ministerio Público indicó que comparte lo resuelto en la sentencia objeto de impugnación, al estimar que la deficiencia advertida impide al tribunal de amparo efectuar el examen para establecer si la autoridad impugnada incurrió o no en vulneración a los derechos señalados por el amparista, por lo que ante la carencia técnica que concurre en el planteamiento, debe denegarse la protección constitucional instada, emitiendo las declaraciones que en derecho corresponden. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo es procedente el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva, cuando la autoridad cuestionada al emitir el acto reclamado, ha actuado en el ejercicio de sus facultades legales, interpretando y aplicando la normativa atinente al caso concreto en un sentido apropiado y sin que el postulante de la garantía demuestre debidamente cómo se causaron los agravios que denuncia. -II-Expediente 5131-2024 Página 8 de 20

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demuestre debidamente cómo se causaron los agravios que denuncia. -II-Expediente 5131-2024 Página 8 de 20

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El Estado de Guatemala, a través de la Procuraduría General de la Nación, acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno , por medio de la cual declaró sin lugar los recursos de apelación planteados entre otros por el p ostulante (siendo este el único caso que se conocerá en la presente acción), contra la sentencia proferida por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la oposición y la s excepciones interpuestas por dicho entre y, como consecuencia, procedente la ejecución promovida en su contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal de Amparo de primera instancia denegó la protección constitucional solicitada, con sustento en los argumentos expuestos en la parte correspondiente de esta sentencia; el accionante apeló tal decisión, por lo cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que el accionante en alzada replica los argumentos del escrito de amparo, y señala concretamente que el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio, carece de fundamentación, esta Corte, con base en la facultad que le confiere el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, analizará el acto reclamado desde la

Justicia Cámara de Amparo y Antejuicio, carece de fundamentación, esta Corte, con base en la facultad que le confiere el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, analizará el acto reclamado desde la perspectiva de los agravios señalados. En ese sentido, se trae a colación los agravios expresados en el amparo , en torno a que: i) el razonamiento efectuado por la autoridad cuestionada es infundado, ya que, con los documentos aportados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se demostró la existencia y veracidad de la suma adeudada, sinExpediente 5131-2024 Página 9 de 20

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embargo, no se tomó en consideración que el pago realizado es en concordancia con lo asignado dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado de Guatemala; ii) la autoridad cuestionada, al dictar el fallo que constituye el acto reclamado, obvi ó lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 295 del Congreso de la República -Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social-, en la que se establece que la cuota correspondiente al Estado de Guatemala se financiará con un impuesto que deberá de crearse para el efecto, el cual puede llegar a representar en una cantidad mayor a lo que se determine con el cálculo de la planilla de los trabajadores, por esa razón, es que dentro del juicio económico coactivo y su respectiva apelación justificó su oposición, ya que el financiamiento de la cuota patronal debe realizarse de una forma distinta a la que

el cálculo de la planilla de los trabajadores, por esa razón, es que dentro del juicio económico coactivo y su respectiva apelación justificó su oposición, ya que el financiamiento de la cuota patronal debe realizarse de una forma distinta a la que el mencionado instituto está realizando; iii) no se tomó en consideración que la nota de cargo que justifica el cobro por la vía económico coactiva contiene un vicio que, como tal, impide la legalidad del cobro en cuestión, debido a que e ste incumplió con los procedimientos correspondientes par a gestionar el pago conforme a D erecho, siendo clara la violación a los artículos 252 c onstitucional y 18 del Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que no puede surtir los efectos legales que pretende el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y iv) la autoridad impugnada, al emitir una resolución sin el análisis, interpretación normativa y razonamiento debido, no se apegó a las constancias procesales, tomando una decisión arbitraria. Con el objeto de resolver adecuadamente el presente asunto, es necesario traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) Ante el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialExpediente 5131-2024 Página 10 de 20

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(IGSS) promovió demanda de esa naturaleza contra el Estado de Guatemala (amparista), reclamando el pago por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales , obligación contenida en:

(IGSS) promovió demanda de esa naturaleza contra el Estado de Guatemala (amparista), reclamando el pago por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales , obligación contenida en: “…CERTIFICACIÓN DE GERENCIA emitid a por la Secretaria de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, identificad a con el número… (423/20), de fecha once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el artículo 42 del Decreto 295 del Congreso (…). Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y 83 numeral 4 del Decreto Número 1126, Ley del Tribunal de Cuentas ; en consecuencia la cantidad reclamada es líquida, exigible y de plazo vencido, por lo que el T ítulo Ejecutivo es eficaz para la presente demanda…”. B) Posteriormente, el ejecutado se opuso e interpuso las excepciones de: “…a) pago; b) prescripción; c) ineficacia del título ejecutivo por estar basado en una certificación que no fue dictada conforme a D erecho; d) ineficacia del título ejecutivo por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento económico coactivo, y e) falta de congruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite y fondo…”. C) el Ju ez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, en la que estimó: “…A) En cuanto a la oposición, (…) considera que la oposición a la presente ejecución no tiene fundamento legal, ya que como comprobó la parte ejecutante que se llevaron a cabo los procedimientos

veintiuno, en la que estimó: “…A) En cuanto a la oposición, (…) considera que la oposición a la presente ejecución no tiene fundamento legal, ya que como comprobó la parte ejecutante que se llevaron a cabo los procedimientos necesarios ante las autoridades correspondientes así como consta en oficio número cero quinientos setenta y siete (…) se solicitó al Organis mo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas la programación al proyecto deExpediente 5131-2024 Página 11 de 20

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Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, (…) la parte ejecutada en su oportunidad realizó el pago que a su criterio correspondía al pago total en concepto de cuota patronal, sin embargo el pago realizado fue de manera parcial, por lo que se determinó mediante las notas de cargo que le fueron notificadas las diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales (…). B) En cuanto a la excepción de pago: (…) el Juzgador considera declarar sin lugar la excepción de pago, al no comprobar la parte ejecutada, el pago total de lo adeudado en concepto de cuota patronal, según se determinó en la nota de cargo ya indicada (…). C) En cuanto a la excepción de prescripción: (…) el Juez considera que la prescripción debe declararse sin lugar en virtud que si bien, la parte ejecutada argumenta que efectuó el pago de la nota de cargo correspondiente al mes de diciembre del año dos mil trece, no obstante, el cobro que se pretende ejecutar se constituye por

declararse sin lugar en virtud que si bien, la parte ejecutada argumenta que efectuó el pago de la nota de cargo correspondiente al mes de diciembre del año dos mil trece, no obstante, el cobro que se pretende ejecutar se constituye por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales (…) lo que genera la nota de cargo de fec ha once de febrero de dos mil v einte, por lo que el argumento de la parte ejecutada no tiene cabida, ya q ue de la fecha de las notas de cargo y las fechas de notificación de las mismas, a la fecha en que se presentó la demanda no ha transcurrido el plazo legal que la ley señala para que tenga lugar la prescripción de las mismas (…). D) de la excepción de ineficacia del título ejecutivo por estar basado en una certificación que no fue dictada conforme a Derecho (…) el Juzgador considera que la certificación cuatrocientos veintitrés diagonal veinte, reúne las características para constituirse como título ejecutivo en virtud de haberse expedido conforme a las normas legales y por funcionario en pleno ejercicio de su cargo, y por lo tanto no ha lugar la excepción planteada (…). E) En cuanto a laExpediente 5131-2024 Página 12 de 20

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excepción de ineficacia del título por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento económico coactivo. (…) obra en autos que fueron admitidos como prueba dentro del presente juicio a los cuales se le concedió valor probatorio, al haberse ofrecido, propuesto y diligenciado conforme a derecho, estos demuestran que

económico coactivo. (…) obra en autos que fueron admitidos como prueba dentro del presente juicio a los cuales se le concedió valor probatorio, al haberse ofrecido, propuesto y diligenciado conforme a derecho, estos demuestran que efectivamente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, presentó solicitud con base a estudios actuariales ante el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación al Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecinueve, requiriendo que fuese enviado dicho proyecto al Congreso de la República para su aprobación, como obligaciones del Estado para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) para el ejercicio fiscal dos mil trece (…). F) En cuanto a la excepción de congruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite y de fondo, para fundamentar su pretensión: (…) El Juzgador considera declarar sin lugar la presente excepción ya que a su criterio, el memorial inicial de demanda, cumple con los requisitos contenidos en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, en la demanda se puede determinar que la parte ejecutante fue clara y precisa sobre sus pretensiones, indicando en el apartado ‘Relación de Hechos’ cantidad reclamada, número de la nota de cargo, la fecha de emisión, la fecha de notificación y periodo a que corresponde la cuota patronal de la cual se reclama el pago, requisitos fundamentales que se deben de cumplir en toda demanda, puesto que el memorial debe tomarse en su totalidad y no de forma separada en cada parte o sección que lo compone (…). Además, el juicio ejecutivo, se basa

pago, requisitos fundamentales que se deben de cumplir en toda demanda, puesto que el memorial debe tomarse en su totalidad y no de forma separada en cada parte o sección que lo compone (…). Además, el juicio ejecutivo, se basa principalmente en el documento que constituye el título ejecutivo, que, de suExpediente 5131-2024 Página 13 de 20

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lectura, se establecen los datos que componen las pretensiones del actor , datos que fueron transcritos al memorial de demanda, y que concuerdan entre sí …”. [Páginas de la 356 a la 364 del expediente económico]. D) El ahora amparista apeló esa decisión, argumentando: “… De la excepción de pago: (…) El Estado de Guatemala, como fiel cumplidor de las leyes, canceló la cuota patronal que le corresponde como patrono y empleador, según lo manifestado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…). De la excepción de prescripción: Con fecha 18 de febrero de 2014, el Estado de Guatemala, procedió a cancelar el cálculo de contribuciones en su planilla de seguridad social del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil trece. Con fecha 11 de febrero de 2020, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) notifica al Estado de Guatemala, la nota de cargo por diferencias e ncontradas, (…). Según análisis aritmético podemos establecer que: del 18 de febrero de 2014 al 11 de febrer o de 2020, han transcurrido seis años, conforme lo establecido al artículo 1º del decreto ley 4883 del Presidente de la Repú blica, prescribe las

11 de febrer o de 2020, han transcurrido seis años, conforme lo establecido al artículo 1º del decreto ley 4883 del Presidente de la Repú blica, prescribe las obligaciones de los patronos en cuanto al pago al Instituto (…) de las cuotas patronales, recargos y ajustes, prescriben por el transcurso de seis años, por tanto, ha prescrito (…). De la excepción de ineficacia del título ejecutivo por estar basado en una certificación que no fue dictada conforme a derecho. (…) La consideración formulada por el señor Juez para dictar sentencia (…) es ambigua y contradictoria toda vez que no tiene una base legal con la cual demuestre por qué dicha certificación constituye título ejecutivo y que la misma fue expedida conforme a las normas legales y por funcionario público. De la excepción: de ineficacia del título por incumplimiento del procedimiento administrativo para solicitar el pago por medio del procedimiento coactivo.Expediente 5131-2024 Página 14 de 20

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(…) El juzgador (…) en ningún momento toma en cuenta los argumentos planteados por el Estado de Guatemala (…) el señor Juez al fundamentar la sentencia establece como fundamento el artículo 85 del Decreto número 1126 del Congreso de la República de Guatemala, no es el adecuado para la presente consideración, (…) en ningún pasaje del artículo antes citado establece que la parte ejecutante tiene la potestad de presentar nuevos medios de prueba para contradecir la pretensión de la parte demandada, lo cual es contradictorio al debido proceso (…) el Instituto (…) evacu

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