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Amparos_5162-2022_Administrativo -Disposiciones municipales

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5162-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 5162-2022 Página 1 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5162-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de agosto de dos mil veinticuatro.

En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, s e examina la sentencia de cinco de julio de dos mil veinti dós, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en T ribunal de A mparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Re Inversiones, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, Juan Pablo Ramos Escobar, contra el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Steffany Cajas Córdova. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cuatro de enero de dos mil veinti dós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: oficio seiscientos cincuenta - dos mil veintiuno (650-2021), de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, por medio

seiscientos cincuenta - dos mil veintiuno (650-2021), de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, por medio del cual informó a Re Inversiones, Sociedad Anónima que: “deberá realizar el trámite de Licencia de Construcción correspondiente ya que de no cumplir se trasladará el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para que proceda conExpediente 5162-2022 Página 2 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. la sanción correspondiente”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, así como a los principios jurídicos de certeza jurídica y prohibición de doble tributación. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Re Inversiones, Sociedad Anónima, solicitó a la Municipalidad de Guatemala un estudio catastral, con el objeto de determinar el límite territorial del municipio a donde pertenece el bien inmueble de su propiedad , inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número veinticinco mil doscientos diecisiete (25217), folio cincuenta y seis (56) del libro quinientos sesenta y tres (563) de Guatemala, ello en atención a que dicha finca se encuentra inscrita tanto en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula con matrícula fiscal 20180405022, como en la Municipalidad de Guatemala, con la matrícula fiscal 01G0289801; b)

en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula con matrícula fiscal 20180405022, como en la Municipalidad de Guatemala, con la matrícula fiscal 01G0289801; b) derivado de lo anterior, la Dirección de Catastro y Adminis tración del Impuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad de Guatemala emitió la resolución DCAIcero cuatrocientos sesenta y ocho - dos mil dieciocho (DCAI-0468-2018), de dos de julio de dos mil dieciocho, en la cual en su parte conducente, consideró: “…de conformidad con la primera inscripción de dominio de la finca que nos ocupa en el Registro General de la Propiedad, la misma consiste en una fracción desmembrada de la Finca San Rafael en la Villa de Guadalupe de esta Ciudad y que la finca matriz figura registrada con el número 14091, folio 170 del libro 489 de Guatemala, también proveniente de una fracción de la Finca San Rafael, ubicada en la Villa de Guadalupe y la cual a su vez se originó por desmembración de la finca San Rafael, inscrita en dicho registro con el número de finca 33653, folio 80 del libro 291 de Guatemala, en jurisdicción de Villa de Guatemala(sic). Por otra parte, indica que el Municipio de la Villa de Guadalupe por Acuerdo Gubernativo deExpediente 5162-2022 Página 3 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. fecha 29 de diciembre de 1922, se suprime y anexa al Municipio de Guatemala, acuerdo que a la fecha sigue vigente, por lo que la finca 5597, folio 197 del libro

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. fecha 29 de diciembre de 1922, se suprime y anexa al Municipio de Guatemala, acuerdo que a la fecha sigue vigente, por lo que la finca 5597, folio 197 del libro 2002 de Guatemala, pertenece a la jurisdicción del Municipio de Guatemala ”; por lo que se determinó que la localización de la finca de su propiedad se encuentra dentro de los límites territoriales de la zona quince de la ciudad de Guatemala, a l cual le competía hacer efectivo los pagos de los impuestos que se generen sobre el bien inmueble a la Municipalidad de Guatemala. Por lo que el ente municipal en su parte resolutiva declaró: “I. Con lugar la solicitud presentada por (…) Re Inversiones, Sociedad Anónima. II. En consecuencia, se previene al mismo que la finca 25217, folio 56 del libro 563 de Guatemala se sitúa dentro del área que pertenece al Municipio de Guatemala, específicamente dentro de la zona 15 de esta Ciudad (…) III. Se tienen por bien efectuados los pagos realizados por la entidad contribuyente ante la Municipalidad de Santa Catarina Pinula”; c) en virtud de lo antes expuesto, se realizó el pago del impuesto único sobre inmuebles y se tramitó la licencia de demolición ante la Municipalidad de Guatemala, habiendo cancelado la tasa a la cual se encuentra afecta y por ende, la referida entidad edil emitió la licencia de demolición respectiva; d) posteriormente, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, la Dirección Municipal de Planificación del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, citó a la accionante, a efecto que cumpliera con lo establecido en el Reglamento de Construcción vigente de ese municipio, respecto

Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, citó a la accionante, a efecto que cumpliera con lo establecido en el Reglamento de Construcción vigente de ese municipio, respecto de la licencia de demolición, situación sobre la cual la contribuyente informó haber cumplido ante la Municipalidad de Guatemala, solicitando, además, dejar sin efecto la citación realizada, en atención a que el inmueble en cuestión no se encuentra ubicado dentro de ese municipio; e) mediante oficio seiscientos cincuenta - dos milExpediente 5162-2022 Página 4 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. veintiuno (650-2021), de siete de diciembre de dos mil veintiuno -acto reclamado-, el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la citada municipalidad, informó que: “…No es procedente acceder a la solicitud ya que el inmueble objeto de la citación descrita anteriormente pertenece a la jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Pinula según informe No. 878Noviembre-DC-MSCP-2021. Por tal motivo deberá realizar el trámite de Licencia de Construcción correspondiente ya que de no cumplir se trasladará el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para que proceda con la sanción correspondiente según la legislación vigente. ”. D.2) Agravios que se reprochan: la postulante estima que se vulneraron sus derechos y principios mencionados, debido a que: i) la Municipalidad de Santa Catarina Pinula debe tomar en cuenta que ya se efectuó el trámite administrativo de licencia de demolición ante la Municipalidad de Guatemala, así como del pago de la

derechos y principios mencionados, debido a que: i) la Municipalidad de Santa Catarina Pinula debe tomar en cuenta que ya se efectuó el trámite administrativo de licencia de demolición ante la Municipalidad de Guatemala, así como del pago de la tasa correspondiente; ii) las controversias entre las muni cipalidades relacionadas con el límite de sus territorios no puede afectar al contribuyente, ni al vecino que cumple en una municipalidad los requerimientos realizados, dado que no puede estar a la merced de la interpretación antojadiza del funcionario; iii) el ente municipal debe tener por bien hecho el pago realizado en la Municipalidad de Guatemala, esto debido a que tanto la licencia de demolición, como la amortización de la tasa respectiva, es una obligación única frente al Estado, y i v) al indicarle la autoridad reprochada, que en caso de no realizar el pago de la licencia respectiva, el expediente administrativo será remitido al Juzgado de Asuntos Municipales , haciéndose acreedora de una sanción, sin haber sido citada, oída y vencida previamente, la deja en un estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que el amparo sea declarado con lugar , dejando sin efecto el acto reclamado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad objetada que tenga por cumplida laExpediente 5162-2022 Página 5 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. obligación de su parte, al haber realizado el trámite de la Licencia de Demolición y el pago de la misma en la Municipalidad de Guatemala y, en consecuencia, cese la amenaza de remitir el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para la

obligación de su parte, al haber realizado el trámite de la Licencia de Demolición y el pago de la misma en la Municipalidad de Guatemala y, en consecuencia, cese la amenaza de remitir el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para la imposición de una sanción. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y e) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó los artículos 2º, 12 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Municipalidad de Guatemala; ii) Alcalde de la Municipalidad de Santa Catarina Pinu la, Departamento de Guatemala. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada manifestó lo siguiente: a) el dos de noviembre de dos mil veintiuno, recibió una denuncia anónima al departamento de licencias de construcción de la Municipalidad, por trabajos de demolición realizados en el kilómetro siete punto cinco, carretera a El Salvador, zona cuatro del municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, por lo que se acudió a evaluar tal situación y, al momento de solicitar el ingreso al inmueble, no hubo respuesta por parte de las personas ocupantes; b) posteriormente, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, coordinó con la persona ejecutora y planificadora del proyecto una inspección en conjunto para verificar si los trabajos autorizados estaban dentro del límite de la finca registrada en el Registro de la Propiedad con el número ciento setenta y ocho

coordinó con la persona ejecutora y planificadora del proyecto una inspección en conjunto para verificar si los trabajos autorizados estaban dentro del límite de la finca registrada en el Registro de la Propiedad con el número ciento setenta y ocho (178), folio ciento ochenta ( 180), del libro dos mil setenta y ocho (2078) de Guatemala, por lo que, de acuerdo a la inspección ocular, se determinó que existieron trabajos adicionales a los autorizados, ya que se evidenció la presencia de maquinaria pesada en tres inmuebles, entre estos la finca veinticinco milExpediente 5162-2022 Página 6 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. doscientos diecisiete (25217), folio cincuenta y seis (56) del libro quinientos sesenta y tres (563) de Guatemala, no obstante solo se autorizó un inmueble a la entidad Re Inversiones, Sociedad Anónima para realizar trabajos de demolición por medio de la licencia de construcción número cero cuarenta y ocho - guion dos mil veintiuno VF (0482021 VF), por lo que se procedió a elaborar los informes administrativos y trasladarlos al Juzgado de Asuntos Municipales y de Tránsito de esa municipalidad, en virtud que el propietario infringió el artículo 3 del Reglamento de Construcción; c) el oficio seiscientos cincuenta – dos mil veintiuno (650-2021) de siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción, no es una resolución, sino un medio de comunicación, por medio del cual se le hace saber a la entidad postulante, el contenido del informe

siete de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción, no es una resolución, sino un medio de comunicación, por medio del cual se le hace saber a la entidad postulante, el contenido del informe identificado como 878-NOVIEMBRE–DC-MSCP-2021, por lo que el mismo no puede causar agravio alguno a la amparista pues, como tal, no constituye un acto de autoridad que modifique su situación jurídica, en tanto que solamente se le está haciendo saber cierta información; d) de larga data es el problema limítrofe entre las municipalidades de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala y la del municipio de Guatemala y, tal y como consta en el documento emitido por el Instituto Geográfico Nacional, desde el año dos mil cuatro, se viene tratando de dirimir ese conflicto territorial entre los citados municipios; sin perjuicio de dicho conflicto limítrofe, es innegable que durante más de siete años, el inmueble en cuestión ha pagado el Impuesto Único sobre Inmuebles en la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala y matrícula sigue estando abierta, en tanto que, en ningún momento se realizó gestión alguna para cancelarla, argumentando que el mismo se encuentra en otra jurisdicción municipal; y e) es evidente que lo manifestado por la amparista en su escrito inicial no esExpediente 5162-2022 Página 7 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. veraz, en tanto el mismo se encuentra plagado de incongruencias e inconsistencias, por cuanto que en el acto objeto de reproche solamente se estaba

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. veraz, en tanto el mismo se encuentra plagado de incongruencias e inconsistencias, por cuanto que en el acto objeto de reproche solamente se estaba haciendo de su conocimiento el contenido del informe 878NOVIEMBRE-DCMSCP-2021, por lo que el oficio 6502021, objeto de reproche no puede causarle ningún agravio a la amparista, al no constituir un acto de autoridad que modifique su situación jurídica, dado que solamente se le está haciendo saber cierta información a través del mismo. D) Medios de comprobación: los incorporados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…al realizarse el análisis del acto reclamado en el presente amparo, se evidencia que el oficio reprochado, de fecha siete de diciembre del dos mil veintiuno, signado por el (…) Jefe del Departamento de Licencias de Const rucción de la Municipalidad de Santa Catari na Pinula, departamento de Guatemal a carece de las ca racterísticas señaladas que son inherentes a un acto de autori dad, pues no comprende las caracterí sticas de coercitividad e imperatividad, porque no contiene un mandato de autoridad sino un mero medio de comunicación que tuvo por objeto dar respuesta a la solicitud ingresada por el ahora r ecurrente con fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, como consecuencia a una citación identificada con el número tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (3454) que le hiciera la comuna de Santa Catarina

ingresada por el ahora r ecurrente con fecha veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, como consecuencia a una citación identificada con el número tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (3454) que le hiciera la comuna de Santa Catarina Pinula, por ello en la parte conducente del oficio impugnado se lee ‘En virtud de lo anterior, se le hace saber que no es procedente acceder a su solicitud ya que el inmueble objeto de la citación descrita anteriormente pertenece a la jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Pinula según informe número 878NOVIEMBRE-DCMSCP-2021’ y consecuentemente se le exhortó que deberá r ealizar el trámite deExpediente 5162-2022 Página 8 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. licencia de construcción correspondiente, toda vez que se le puso de conocimiento al recurrente el contenido del informe antes referido, sin que se le asignara alguna orden o decisión por medio del r eferido oficio, puesto que no se ha agotado el procedimiento que en efecto le obligue u ordene, ni mucho menos que le imponga alguna multa por omisión de procedimiento (...) Por otra parte, es importante aclarar que si bien el contexto del acto reclamado se circunscribe a la existencia de una controversia de índole administrativo, subsistente entre la entidad accionante, la autoridad impugnada, y tercero interesado, con relación al pago de licencia de construcción, dado el conflicto limítrofe territorial de larga data entre las Municipalidades de Santa Catarina Pinula y de Guatemala, ambas del departamento de Guatemala, es una situación subyacente al acto reclamado que

construcción, dado el conflicto limítrofe territorial de larga data entre las Municipalidades de Santa Catarina Pinula y de Guatemala, ambas del departamento de Guatemala, es una situación subyacente al acto reclamado que se conoce y que por virtud del cual se examina si el mismo puede ser objeto de la acción intentada, sin embargo como ya se ha expuesto no es posible por ésta vía debiendo la parte interesada, en todo caso agotar los procedimientos o vías impugnativas que se estimen pertinentes, por lo tanto la acción intentada deviene procedente denegarla y así debe resolverse…”. Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Re Inversiones, Sociedad Anónima, …en contra del Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, por improcedente; II) Como consecuencia, condena a la entidad interponente al pago de las costas causadas e impone a la abogada patrocinante, Licenciada Steffany Cajas Córdova, la multa de mil quetzales, que deberá enterar dentro del quinto día de quedar firme esta resolución en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, caso contrario, se hará efectiva en la vía legal correspondiente…”.

III. APELACIÓNExpediente 5162-2022

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A) Re Inversiones, Sociedad Anónima -postulante-, impugnó la decisión asumida en primera instancia, indicando: i) la sentencia apelada no se encuentra apegada a Derecho porque viola la certeza jurídica, el derecho de defensa y la tutela judicial,

en primera instancia, indicando: i) la sentencia apelada no se encuentra apegada a Derecho porque viola la certeza jurídica, el derecho de defensa y la tutela judicial, consagrados en los artículos 2º, 12 y 203 constitucionales; ii) el oficio denunciado no es un simple acto de comunicación, al tener el mismo carácter coercitivo, al indicar que de no cumplir con realizar el trámite de licencia de construcción, el expediente será trasladado al Juzgado de Asuntos Municipales, y adicionalmente se amenaza con la imposición de la sanción correspondiente según la legislación vigente; iii) el acto reclamado cumple con las características de un acto de autoridad, al cumplir con los siguientes elementos : a) unilateralidad: ya que es suficiente la voluntad del Departamento de Licencias de Construcción quien emitió el oficio y es el ente encargado de exigir el cumplimiento de realizar el trámite de licencia de construcción o demolición; b) imperatividad: ya que quien emite el oficio es un ente superior que pertenece a la municipalidad y ejerce su supremacía sobre su jurisdicción, c) coercitividad; debido a que en el oficio es evidente la amenaza que en caso de incumplimiento se remitirá al Juzgado de Asuntos Municipales y se impondrá una sanción, existiendo así la coerción por parte de la autoridad reclamada; iv) al denegar el amparo, no se está brindando la protección requerida, y v) la autoridad cuestionada atenta contra el principio de doble tributación, al pretender obligarla a realizar nuevamente el trámite de solicitud de licencia de demolición y pago de la tasa correspondiente.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

pretender obligarla a realizar nuevamente el trámite de solicitud de licencia de demolición y pago de la tasa correspondiente.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Re Inversiones, Sociedad Anónima -postulanteratificó los argumentos esgrimidos en el escrito de alzada. Solicitó que se declaré con lugar la presente apelación. B) El Jefe del D epartamento de Licencias de Construcción de laExpediente 5162-2022

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Municipalidad de Santa Catarina Pínula del departamento de Guatemala (autoridad impugnada ) y el Alcalde de la citada municipalidad -tercero interesado-, indicaron que: i) el oficio objetado, no puede causarle agravio alguno a la amparista, ya que este únicamente es un medio de comunicación, que no modifica su situación jurídica, y ii) la autoridad apelada en el fallo emitido, advirtió que el acto reclamado carece de las características inherentes a todo acto de autoridad, como lo son la imperatividad y coercitividad, constituyendo únicamente un medio mediante el cual se dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante, por lo que dicho fallo se encuentra ajustado a Derecho. Pidieron que se declare sin lugar la apelación instada y, como consecuencia, se confirme en su totalidad la sentencia del cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado. C) La Municipalidad de Guatemala, - tercera interesadaindicó: i) la finca propiedad de la amparista proviene de una finca

totalidad la sentencia del cinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado. C) La Municipalidad de Guatemala, - tercera interesadaindicó: i) la finca propiedad de la amparista proviene de una finca inscrita en el municipio de la Villa de Guadalupe, la cual se anexó al de Guatemala, a través de un Acuerdo Gubernativo que aún sigue vigente, y nunca ha pertenecido al municipio de Santa Catarina Pinula, por lo que tal inmueble pertenece a la jurisdicción del municipio de Guatemala; ii) dentro del expediente de marras , se encuentra un informe emitido por la municipalidad de Santa Catarina Pinula el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, por medio del cual citó la providencia cero cero cero ocho - dos mil cinco, emitida por el Instituto Geográfico Nacional, el cual no tiene carácter vinculante, al ser una opinión emitida por un órgano eminentemente técnico, pretendiendo alterar el orden territorial del municipio de Guatemala, y iii) la citada municipalidad no tiene competencia sobre el inmueble en cuestión, ya que la controversia territorial aun no ha sido resuelta por el Organismo Legislativo. Requirió que se declare con lugar el recurso conocido en alzada. D) ElExpediente 5162-2022 Página 11 de 18

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Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia objeto de impugnación, al estimar que: i) el oficio reclamado es un acto de comunicación mediante el cual se le hace saber al accionante la improcedencia de

Ministerio Público indicó que comparte el criterio sustentado en la sentencia objeto de impugnación, al estimar que: i) el oficio reclamado es un acto de comunicación mediante el cual se le hace saber al accionante la improcedencia de su requerimiento, ya que el inmueble objeto de citación pertenece a la jurisdicción del municipio de Santa Catarina Pinula, debiendo realizar el trámite de licencia de construcción correspondiente y de no hacerlo, se trasladará el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para que proceda con la sanción correspondiente según la legislación vigente, no siendo este un acto de autoridad en contra del cual se pueda promover amparo, ya que no posee las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad que transgreda derechos fundamentales en perjuicio de la interesada; ii) de las actuaciones se advierte la existencia de una controversia de carácter administrativo entre la accionante y la autoridad denunciada, respecto a dónde corresponde pagar la licencia de construcción, dado el conflicto limítrofe existente entre las municipalidades de Guatemala y Santa Catarina Pinula, por lo que deben agotarse los procedimientos administrativos y acciones judiciales que establecen el Código Municipal y la Ley de lo Contencioso Administrativo, previo al planteamiento de la presente acción constitucional; iii) la postulante tiene expedita la vía administrativa y juri dicial ordinaria para dilucidar las cuestiones expresadas en el escrito de amparo. Solicitó que el recurso promovido sea declarado sin lugar y se confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDO -INo es viable conocer el fondo de los agravios denunciados en amparo

en el escrito de amparo. Solicitó que el recurso promovido sea declarado sin lugar y se confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDO -INo es viable conocer el fondo de los agravios denunciados en amparo cuando el conflicto relativo a si el postulante debe o no obtener licencia de construcción o demolición por parte de la Municipalidad a la que pertenece elExpediente 5162-2022 Página 12 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. funcionario denunciado, aún tiene vías que deben ser agotadas para dilucidar la situación que, de forma prematura, se ha traído al amparo. -IIRe Inversiones, Sociedad Anónima acude en amparo contra el Jefe del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, señalando como agraviante el oficio seiscientos cincuenta - dos mil veintiuno (650-2021), de siete de diciembre de dos mil veintiuno, por el cual, esa autoridad le informó sobre la improcedencia de acceder a la petición realizada, debido a que, el inmueble objeto de la citación pertenece a la jurisdicción del Municipio de Santa Catarina Pinula y le indicó que: “deberá realizar el trámite de Licencia de Construcción correspondiente ya que de no cumplir se trasladará el expediente al Juzgado de Asuntos Municipales para que proceda con la sanción correspondiente”. Refiere la postulante que el acto reclamado ocasiona perjuicio a su derecho de defensa, así como a los principios de certeza jurídica y prohibición de doble tributación.

proceda con la sanción correspondiente”. Refiere la postulante que el acto reclamado ocasiona perjuicio a su derecho de defensa, así como a los principios de certeza jurídica y prohibición de doble tributación. El Tribunal a quo denegó la protección constitucional , por las razones transcritas en la parte correspondiente de este pronunciamiento; inconforme con ello, la postulante apeló tal sentencia, con fundamento en los motivos que quedaron indicados en el apartado atinente de este fallo. -IIIAntes de efectuar el análisis correspondiente, es dable referir que en la doctrina legal de este Tribunal se ha sostenido que un acto de autoridad para poder ser examinado por la vía del amparo debe revestir las tres características siguientes: a) la unilateralidad, por la que es suficiente la voluntad de quien emite oExpediente 5162-2022 Página 13 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. realiza el acto, sin necesidad del consentimiento de aquel hacia quien el acto se dirija; b) la imperatividad, por la cual el actuante se encuentra en situación de hegemonía frente a otro, cuya voluntad y conducta subordina y supedita; y, c) la coercitividad, que consiste en la capacidad de hacer obedecer al sujeto a quien se dirija, siendo esencialmente ejecutable. (Sentencias de veintiocho de octubre de dos mil quince, nueve de mayo de dos mil dieciocho y diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictadas en los expedientes 2603-2015, 62282016 y 9842019 respectivamente).

dos mil quince, nueve de mayo de dos mil dieciocho y diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictadas en los expedientes 2603-2015, 62282016 y 9842019 respectivamente). Acotado lo anterior, d el examen del informe circunstanciado rendido por la entidad reprochada y los documentos incorporados a la pieza de amparo de primer grado, se establece lo siguiente: A) Derivado de una denuncia anónima, el D epartamento de L icencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula coordinó con la persona ejecutora y planificadora del proyecto una inspección, determinando que existieron trabajos adicionales en la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número ciento setenta y ocho (178), folio ciento ochenta (180), del libro dos mil setenta y ocho (2078) de Guatemala; sin embargo, la Municipalidad de Guatemala únicamente autorizó realizar trabajos de demolición en el inmueble, mediante la licencia de construcción 048-2021 VF. B) El tres de noviembre de dos mil veintiuno, la Dirección Municipal de Planificación del Departamento de Licencias de Construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, citó a la accionante, a efecto que cumpliera con lo establecido en el Reglamento de Construcción vigente de este municipio, respecto de la licencia de demolición. (página 45 del antecedente).Expediente 5162-2022 Página 14 de 18

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C) En escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil veintiu

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