Amparos_524-2007_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_524-2007_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Propiedad
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 524 - 2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 524-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de junio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de febrero de dos mil siete, dictada por la Sala Re gional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Marco Antonio Pozuelos de León en representación del Estado de Guatemala, por delegación del Procurador General de la Nación contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa. El postulante actuó con su propio patrocinio.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, constituida en Tribunal de Amparo, el diez de julio de dos mil seis. B) Acto reclamado: resolución de diecinueve de junio de dos mil seis, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Econó mico Coactivo del departamento de Jutiapa, en el Proceso de Ejecución de Sentencia Nacional ciento setenta y ocho – noventa y ocho (178 -98), por medio del cual se declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Darío Saravia Figueroa, contra la resolución de veinticuatro de abril de dos mil seis; en consecuencia, se revoca dicha resolución y se ordena el lanzamiento a costa de los ejecutados,
declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Darío Saravia Figueroa, contra la resolución de veinticuatro de abril de dos mil seis; en consecuencia, se revoca dicha resolución y se ordena el lanzamiento a costa de los ejecutados, señalándose para el efecto la diligencia del veintiocho de julio de dos mil seis a las nueve horas, a fin de dar posesión a Oscar Darío Saravia Figueroa de la finca número ochocientos uno, folio ciento setenta y uno del libro ciento cuarenta y dos de JalapaJutiapa, donde actualmente se encuentra construido el Complejo Deportivo de la ciudad de Jut iapa. C) Violaciones que denuncia : derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y de los antecedentes, se resume: a) El día catorce de junio de mil novecientos treinta y ocho, el señor José María Recinos Martínez celebró con el Estado de Guatemala contrato de permuta de una fracción de trece hectáreas y noventa y ocho áreas que había de desmembrarse de varias fincas; finca que actualmente se identifica en el Registro General de la Prop iedad como finca número ochocientos uno, folio ciento setenta y uno del libro ciento cuarenta y dos de Jalapa -Jutiapa, y que, como consecuencia de la permuta celebrada, pasó a ser propiedad del Estado de Guatemala; quien a su vez permutó al señor José María Recinos Martínez la finca de su propiedad, actualmente identificada en el Registro General de la Propiedad como finca número veintinueve mil veintiocho, folio doscientos veinticuatro del libro ciento
propiedad, actualmente identificada en el Registro General de la Propiedad como finca número veintinueve mil veintiocho, folio doscientos veinticuatro del libro ciento veintitrés de Transformación Agraria. Finca que como consecuencia de la permuta celebrada, quedó desde entonces en propiedad y posesión del señor José María Recinos Martínez. Las permutas antes referidas no fueron inscritas en el Registro General de la Propiedad; b) el señor José María Recinos Martínez, p ese a estar ejerciendo la posesión de la finca que el Estado de Guatemala le permutara a su favor y la propiedad de ésta como consecuencia de dicha permuta, promovió en contra del Estado de Guatemala el juicio ordinario de reivindicación de propiedad número noventa y ocho – ochenta y siete en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Jutiapa, habiendo obtenido en sentencia la reivindicación de la propiedad antes referida y la orden judicial de ser puesto en posesión de ést a conExpediente 524 - 2007 2
todo y las mejoras realizadas por el Estado y el derecho a cobrar daños y perjuicios a su favor por el tiempo que el Estado de Guatemala ha gozado de la posesión del inmueble. En tal virtud, la sucesora del señor Recinos Martínez, Gloria Recinos Lem us de Saravia, promovió el Proceso de Ejecución de Sentencia Nacional número ciento setenta y ocho – noventa y ocho en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, a efecto de dar cumplimiento a dicha resolución. Ante tal situación, el Estado de Guatemala promovió el Juicio Ordinario de Indemnización por Enriquecimiento Ilícito número doscientos siete – noventa y seis en
Coactivo del departamento de Jutiapa, a efecto de dar cumplimiento a dicha resolución. Ante tal situación, el Estado de Guatemala promovió el Juicio Ordinario de Indemnización por Enriquecimiento Ilícito número doscientos siete – noventa y seis en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, mismo que actualmente se encuentra en trámite; c) en memorial de veinte de abril de dos mil seis, Oscar Darío Saravia Figueroa, en representación de la señora Gloria Recinos Lemus de Saravia, solicitó que dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia Nacional relacionado, se hiciera efectivo el apercibimiento realizado a la parte ejecutada en la resolución de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, consistente en el lanzamiento de la ejecutada del bien inmueble de marras, en el que, actualmen te, se encuentra construido el Complejo Deportivo de la ciudad de Jutiapa y se ponga en posesión del mismo a su mandataria, por ser legítima propietaria de dicho inmueble. En resolución judicial de veinticuatro de abril de dos mil seis, el Juzgado de Pri mera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, numeral romanos II) resolvió que en cuanto a lo solicitado en el numeral romanos dos del memorial que resuelve, espérese a que se encuentre firme la resolución de veintitrés de diciembr e de dos mil cinco, dictada dentro del juicio ordinario de indemnización de enriquecimiento ilícito número doscientos siete – mil novecientos noventa y seis, a cargo del oficial primero, ya que dicha resolución fue impugnada por el levantamiento de las med idas precautorias decretadas en dicho
ordinario de indemnización de enriquecimiento ilícito número doscientos siete – mil novecientos noventa y seis, a cargo del oficial primero, ya que dicha resolución fue impugnada por el levantamiento de las med idas precautorias decretadas en dicho juicio; ante lo cual, el cinco de mayo de dos mil seis, la ejecutante interpuso recurso de revocatoria contra la referida resolución, habiéndosele dado el trámite de ley, dictándose la resolución de diecinueve de jun io de dos mil seis, que constituye el acto reclamado dentro del presente amparo; d) es el caso que tanto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, tal y como resolviera en primera instancia, el veintiuno de abril de dos mil tres, como se confirmara por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el tres de julio de dos mil tres, han sostenido el criterio jurisdiccional de que para poder hacer entrega del bien inmueble a la parte ejecutante, es necesario canc elar las medidas precautorias decretadas en el juicio de enriquecimiento ilícito antes referido, resolviéndose que no es legítimamente procedente la entrega del bien inmueble de mérito, en virtud de encontrarse vigente la inscripción en el Registro Genera l de la Propiedad, de las medidas precautorias decretadas dentro del juicio ordinario de indemnización de enriquecimiento ilícito referido; e) la vigencia de las medidas precautorias inscritas sobre la referida finca sujetan a dicho bien inmueble a las r esultas del juicio ordinario de enriquecimiento ilícito mencionado; y, mientras se encuentren anotadas tales medidas sobre el bien inmueble en el Registro General de la Propiedad y la orden de
sobre la referida finca sujetan a dicho bien inmueble a las r esultas del juicio ordinario de enriquecimiento ilícito mencionado; y, mientras se encuentren anotadas tales medidas sobre el bien inmueble en el Registro General de la Propiedad y la orden de su levantamiento sujeta a medios de impugnación, no sería pro cedente la entrega de dicho bien inmueble, porque entraría en conflicto con el criterio jurisdiccional ya mencionado. Por lo que la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de diecinueve de junio de dos mil seis, d entro el expediente ciento setenta y ocho – noventa y ocho –acto reclamado-, vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, contenidos ambos en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los artículos 16 de la L ey del Organismo Judicial y 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como se ha violado la norma contenida en el artículo 2 de la Constitución de la República deExpediente 524 - 2007 3
Guatemala y el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó se otorgue el amparo y en consecuencia se deje sin efecto el acto impugnado . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: artículos 2 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 y 16 de la Ley del Organismo Judicial y 4 de la de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 y 16 de la Ley del Organismo Judicial y 4 de la de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : se otorgó. B) Terceros interesados: Gloria Recinos Lemus de Saravia y Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. C) Remisión de Antecedentes: a) J uicio Ordinario de Indemnización de Enriquecimiento Ilícito número doscientos siete - noventa y seis a car go del oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa, promovido por el Estado de Guatemala contra la señora Gloria Recinos Lemus de Saravia; y b) Juicio Ejecutivo de Sentencia Nacional número cien to setenta y ocho - noventa y ocho a cargo del oficial segundo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa, promovido por la señora Gloria Recinos Lemus de Saravia en contra del Estado de Guatemala. D) Pruebas : a) los antecedentes del amparo y b ) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…a) Esta Sala constituida en Tribunal Extraordinario de amparo, luego de analizar las actuaciones procesales así como las razone s y fundamentos expuestos por cada uno de los sujetos procesales que intervinieron en el presente asunto, al haberse agotado el trámite correspondiente y al analizar los actos reclamados, advierte que, la autoridad impugnada efectivamente incurrió en error al no haber mantenido el criterio ya tantas veces externado por el mismo con respecto a que
asunto, al haberse agotado el trámite correspondiente y al analizar los actos reclamados, advierte que, la autoridad impugnada efectivamente incurrió en error al no haber mantenido el criterio ya tantas veces externado por el mismo con respecto a que no procede dar posesión de la finca objeto del litigio a la parte ejecutante, en virtud de encontrarse vigentes las medidas precautorias decretadas en el Juicio Or dinario de Indemnización de Enriquecimiento Ilícito registrado con el número doscientos siete guión noventa y siete a cargo del Oficial Primero del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, ya que la resolución que ordena el levantamiento de las mismas no está firme, situación que ya fue confirmada con anterioridad por esta Sala, mediante resolución de fecha tres de julio del año dos mil tres, dentro de la pieza de segunda instancia identificada con el número cient o diez diagonal tres (110/3), a cargo del oficial tercero, y siendo que las circunstancias por las cuales este órgano jurisdiccional emitió dicha resolución confirmando dicho criterio, no han variado hasta la presente fecha, no procede por parte del Juez de Primera Instancia resolver en forma distinta, variando sin razón justificada dicho criterio que ya fue confirmado y consentido en su momento procesal oportuno por los litigantes al haber quedado firme, ya que como se indicó anteriormente, las circunstancias tomadas en cuenta para confirmar dicho criterio no han variado, por lo que al ser ciertos y valederos los hechos y fundamentos en los que el accionante basa su derecho para promover la presente acción de amparo, es procedente acoger la pretensión del postulante, por lo que debe declararse procedente el amparo solicitado, ya que existe
valederos los hechos y fundamentos en los que el accionante basa su derecho para promover la presente acción de amparo, es procedente acoger la pretensión del postulante, por lo que debe declararse procedente el amparo solicitado, ya que existe violación a los artículos constitucionales denunciados...”; Y resolvió: “… I) PROCEDENTE el amparo interpuesto por MARCO ANTONIO POZUELOS DE LEON, quien actúa en repres entación legal del Estado de Guatemala, en contra del JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. II) Deja en suspenso los efectos de la resolución judicial de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, dictada por e l Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, dentro del juicio Ejecutivo deExpediente 524 - 2007 4
Ejecución de Sentencia número ciento setenta y ocho guión noventa y ocho oficial segundo. III) Se exonera a la autoridad recurrida del p ago de las costas procesales por las razones consideradas...”.
III. APELACIÓN Oscar Darío Saravia Figueroa, en la calidad con que actúa, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró sus argumentos expuestos en primera instancia y manifestó que la sentencia recurrida está ajustada y congruente con los antecedentes, leyes aplicables y lo demás solicitado por la Institución que representa; por lo que, al dictaminar, el tribunal a quo, ajustó su emanación conforme a derecho; concluyend o que el recurso de apelación planteado debe ser declarado sin lugar, confirmando la
aplicables y lo demás solicitado por la Institución que representa; por lo que, al dictaminar, el tribunal a quo, ajustó su emanación conforme a derecho; concluyend o que el recurso de apelación planteado debe ser declarado sin lugar, confirmando la sentencia venida en grado. B) Oscar Darío Saravia Figueroa, en representación de la tercera interesada ratificó lo expuesto en primera instancia y agregó: i) es notorio y evidente que la parte amparista ha pretendido convertir el amparo en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, pues está claro que el acto reclamado deviene del proceso y juzgamiento que se hizo en tal jurisdicción en el que fueron observadas las garantías del caso, conforme los principios del debido proceso y derecho de defensa que son los que se reclaman como vulnerados, reclamo que no es coherente de acuerdo a las constancias procesales de los antecedentes que subyacen al amparo; ii) en el presente caso, se trata de la utilización del amparo como práctica que se ha vuelto común y que hasta el mismo Estado de Guatemala a través de su representante, ha adoptado como táctica retardatoria para incumplir y desobedecer abiertamente mandatos provenientes de resoluciones firmes, dictadas por la autoridad competente en el uso de sus facultades y potestades; iii) no obstante la reiterada jurisprudencia existente, resulta grave que la Honorable Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, constituida en Tribunal de Amparo haya ignorado dicha jurisprudencia haciendo consideraciones que en nada tienen que ver con lo que debe ser materia de amparo, asumiendo una posición de juzgador de la
Corte de Apelaciones del Departamento de Jalapa, constituida en Tribunal de Amparo haya ignorado dicha jurisprudencia haciendo consideraciones que en nada tienen que ver con lo que debe ser materia de amparo, asumiendo una posición de juzgador de la jurisdicción ordinaria como si se tratara de una tercera instancia y no como la de un tribunal constitucional de amparo; por lo que debe revocarse la sentencia apelada. C) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal reiteró los argumentos expuestos en primera instancia, compartiendo la tesis sustentada por el Tribunal Constitucional de primer grado en la sentencia emitida el veinte de febrero de dos mil siete, en la que declara procedente el amparo de mérito. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa violó el Debido Proceso al emitir la resolución de fecha diecinueve de junio de dos mil seis, pues se estaría provocando un daño irreparable en los derechos patrimoniales que el Esta do de Guatemala tiene sobre el inmueble relacionado, previo a que un tribunal de segundo grado establezca definitivamente si es o no procedente el levantamiento de las medidas precautorias decretadas a su favor. En consecuencia, el amparo de mérito debe se r otorgado y confirmarse la sentencia venida en grado.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiese ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa, es preciso que las leyes, resoluciones,
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiese ocurrido. Para lograr la tutela de este medio extraordinario de defensa, es preciso que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita una violación de los derechos que laExpediente 524 - 2007 5
Constitución y las leyes garantizan.
-IIEn el caso de estudio, Marco Antonio Pozuelos d e León, en representación del Estado de Guatemala, promueve amparo contra el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jutiapa, siendo el acto reclamado la resolución dictada el diecinueve de junio de dos mil seis en la Ejecución de Sentencia Nacional ciento setenta y ocho – noventa y ocho (178 -98) a cargo del oficial segundo de dicho Juzgado, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Darío Saravia Figueroa, contra la resol ución de veinticuatro de abril de dos mil seis, revocando dicha resolución y, en consecuencia, se ordena el lanzamiento a costa de los ejecutados, señalándose para el efecto la diligencia del veintiocho de julio de dos mil seis a las nueve horas, a fin de dar posesión a Oscar Darío Saravia Figueroa de la finca número ochocientos uno, folio ciento setenta y uno del libro ciento cuarenta y dos de Jalapa -Jutiapa, donde actualmente se encuentra construido el Complejo Deportivo de la ciudad de Jutiapa. Tal decisión, a juicio del amparista, le causa agravio porque con tal proceder, la autoridad impugnada vulnera
construido el Complejo Deportivo de la ciudad de Jutiapa. Tal decisión, a juicio del amparista, le causa agravio porque con tal proceder, la autoridad impugnada vulnera sus derechos de defensa y debido proceso. El tribunal de primer grado otorgó el amparo, advirtiendo que la autoridad impugnada efectivamente incurri ó en error al no haber mantenido el criterio ya tantas veces externado por él mismo con respecto a que no procede dar posesión de la finca objeto del litigio a la señora Gloria Recinos Lemus de Saravia, en virtud de encontrarse vigentes las medidas precaut orias decretadas en el Juicio Ordinario de Indemnización de Enriquecimiento Ilícito promovido por el Estado de Guatemala en contra de Gloria Recinos Lemus de Saravia, registrado con el número doscientos siete guión noventa y seis del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, ya que la resolución que ordena el levantamiento de las mismas, no está firme.
Esta Corte respalda el argumento citado ya que según se establece del examen de los antecedentes, el propio Juz gado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jutiapa, había resuelto ya con anterioridad, dentro del Proceso de Ejecución de Sentencia Nacional número ciento setenta y ocho – noventa y ocho, sosteniendo el criterio jurisdiccion al de que para poder hacer entrega del bien inmueble de mérito a la parte ejecutante, es menester cancelar las medidas precautorias decretadas en el Juicio Ordinario de Indemnización de Enriquecimiento Ilícito número doscientos siete - noventa y seis, res olviéndose que no era
inmueble de mérito a la parte ejecutante, es menester cancelar las medidas precautorias decretadas en el Juicio Ordinario de Indemnización de Enriquecimiento Ilícito número doscientos siete - noventa y seis, res olviéndose que no era legítimamente procedente la entrega del referido bien inmueble, en virtud de encontrarse vigente la inscripción de dichas medidas en el Registro General de la Propiedad y de que las mismas vinculan el inmueble objeto de litigio a las resultas del juicio ordinario de enriquecimiento ilícito supra citado. Se advierte, además, que las circunstancias bajo las cuales dicho criterio fue establecido por el órgano jurisdiccional, no han variado a la presente fecha, por lo que no se encue ntra razón alguna por la que el mismo hubiese de ser variado, toda vez que dichas medidas precautorias se encuentran todavía anotadas en el Registro General de la Propiedad y la orden de su levantamiento sujeta, actualmente, a medios de impugnación. Por lo que, en tales circunstancias, decretar el lanzamiento y entrega del bien inmueble en cuestión, como fue resuelto por la autoridad impugnada mediante el acto reclamado dentro del presente amparo, resultaría en vulneración de los derechos de defensa y al debido proceso, alegados como violados por el amparista. Siendo que la protección al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, como lo establece elExpediente 524 - 2007 6
autor Joaquín García Morillo en su obra “Derecho Constitucional, Volumen I, 4 ª. edición, El Ordenamiento Con stitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos ”
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autor Joaquín García Morillo en su obra “Derecho Constitucional, Volumen I, 4 ª. edición, El Ordenamiento Con stitucional. Derechos y Deberes de los Ciudadanos ” comprende no sólo el derecho de toda persona a no sufrir indefensión, teniendo acceso al sistema judicial, mediante un juez predeterminado y con las garantías de un debido proceso para obtener del mismo un a resolución fundada en Derecho, sino también el derecho a la revisión de la resolución siempre que ello esté legalmente previsto. Es decir, que el contenido del mencionado derecho no queda agotado con la obtención de la resolución en sí misma, sino que es preciso que ésta sea susceptible de ser cumplida y ejecutarse, por encontrarse ya firme. Por lo tanto, la resolución señalada como acto reclamado dentro del presente amparo causa agravio a los derechos del amparista, que sólo es susceptible de reparar lo mediante el otorgamiento de la acción constitucional solicitada. De consiguiente, por las razones mencionadas en este fallo, la sentencia apelada debe confirmarse.
LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Polít ica de la República; 10, 42, 44, 46, 49 inciso a), 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I)
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Oscar Darío Saravia Figueroa, como consecuencia confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.