Amparos_526-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_526-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 526-2008 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE: 526-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil nueve.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictada por el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de la misma naturaleza promovida por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima – DEOCSA-, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Rafael Briz Méndez, en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado que la representa.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de marzo de dos mil siete, en el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: nota CNEE-13376-2007 DMT-Notas-276 de ocho de marzo de dos mil siete, emitida por la autoridad impugnada, en el cual se requiere que Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima -DEOCSAy Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, -DEORSApresenten, dentro de los primeros quince días de cada mes los documentos correspondientes a los gastos incurridos e ingresos obtenidos en el mes previo, para la realización del ajuste del precio de la energía calculado cada tres meses, todo esto de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 87 del Reglamento de la
cada mes los documentos correspondientes a los gastos incurridos e ingresos obtenidos en el mes previo, para la realización del ajuste del precio de la energía calculado cada tres meses, todo esto de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Electricidad vigente; de acuerdo con el amparista tal nota conlleva implícita una amenaza que establece una sujeción a sanciones administrativas por el no cumplimiento de la misma. C) Violaciones que denuncia: derecho de seguridad jurídica, derecho de defensa, libertad de acción, libertad de industria, comercio y trabajo y principio jurídico del debido proceso así como obligaciones propias del Estado que son la protección a la formación de capital, el ahorro y la inversión. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) argumenta el amparista que de conformidad con lo preceptuado por la Ley General de Electricidad y su Reglamento, cada cinco años se emite el pliego tarifario que es el medio por el cual se fija la metodología para la determinación de las tarifas de energía a cobrarse a los usuarios finales y sus formulas de ajustes, la cual no puede ser modificada durante su período de vigencia; b) tales pliegos tarif arios fueron emitidos el veintitrés de diciembre de dos mil tres, y entraron en vigencia el uno de febrero de dos mil cuatro, mismos que tienen vigencia hasta el treinta y uno de enero de dos mil nueve y, antes de esa fecha, no pueden realizarse modificaci ones, salvo en casos específicos establecidos en la ley; c) dicho texto legal también establece que cada tres meses las
cuatro, mismos que tienen vigencia hasta el treinta y uno de enero de dos mil nueve y, antes de esa fecha, no pueden realizarse modificaci ones, salvo en casos específicos establecidos en la ley; c) dicho texto legal también establece que cada tres meses las distribuidoras deben enviar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la documentación que soporte los costos incurridos en dichos me ses, a efecto que si los mismos han aumentado o han bajado se trasladen a la tarifa dichos costos, el procedimiento es denominado ajuste trimestral, en el cual se aplican las formulas ya establecidas, y se van ajustando en cada trimestre automáticamente el precio de la energía que se cobra a los usuarios del servicio y que es aprobado cada quince días por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; d) advierte el accionante que, con la emisión del Acuerdo GubernativoExpediente 526-2008 2
68-2007, se realizaron una serie de refor mas a la Ley General de Electricidad y a su reglamento, en las cuales se modificó el artículo 87 del Reglamento de dicha Ley, estableciendo que las distribuidoras tienen que enviar información cada mes, cuando antes era cada trimestre, así como que la Com isión Nacional de Energía Eléctrica ahora fijará el precio de la energía para el trimestre que corresponda, lo cual es ilegal, porque los pliegos tarifarios tienen vigencia por cinco años y la Ley General de Electricidad establece claramente que no pued en modificarse ni en su metodología ni en fórmulas; asimismo, la autoridad impugnada pretende poseer la potestad de decidir las nuevas tarifas, cuando éstas se fijan por las formulas de ajuste automático estipuladas en la ley;
asimismo, la autoridad impugnada pretende poseer la potestad de decidir las nuevas tarifas, cuando éstas se fijan por las formulas de ajuste automático estipuladas en la ley; D.2) Exposición de agravios: estima violados sus derechos constitucionales, en virtud de que la autoridad impugnada, solicitó que los ajustes que se efectuaban de manera trimestral y que determinaban la tarifa de suministro de energía eléctrica, se realicen durante los primeros quin ce días de cada mes, pretendiendo así que se presenten los documentos de soporte, que corresponden a los costos incurridos de ingresos obtenidos en el mes previo para el ajuste del precio de la energía que se calculaba cada tres meses. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la presente acción de amparo y se deje sin efecto el acto impugnado, consistente en la nota de ocho de marzo de dos mil siete, emitida por la Comisión de Energía Eléctrica, por medio de la cual se le requiere la entrega de documentación para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que viola las fórmula de ajuste de dichas tarifas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en el artículo 10 literal b) y d) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 15, 43 y 119, literales a) y k), de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no s e otorgó. B) Tercero interesado: Distribuidora de
República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no s e otorgó. B) Tercero interesado: Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -DEORSAC) Informe circunstanciado, la autoridad recurrida informó: a) de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad, artículo 59, están su jetos a regulación los precios de los suministros, los usuarios del servicio de distribución final, siendo la distribuidora la que tiene una autorización otorgada por el Estado, por medio del Ministerio de Energía y Minas, para prestar el servicio de distribución final, esta sujeta tanto a lo establecido en la Ley General de Electricidad como a sus Reglamentos; por ello la Comisión de Energía Eléctrica debe determinar los costos, en un lapso de diez días, para analizar toda la documentación acumulada duran te tres meses, lo que es materialmente imposible, situación que es beneficiosa a la distribuidora y perjudicial al usuario; b) el cinco de marzo de dos mil siete, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 68 -2007, que entró en vigencia el seis de marzo del mismo año; dicho Acuerdo es una disposición de carácter general, que modificó el Reglamento de la Ley General de Electricidad, Acuerdo Gubernativo 256-97. c) En virtud de tal reforma, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica requirió a la e ntidad recurrente que cumpliera con enviar la documentación de soporte correspondiente a los costos e ingresos obtenidos en el mes anterior, d) contrario a lo argumentado por el amparista, el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007 no contradice lo est ipulado en
recurrente que cumpliera con enviar la documentación de soporte correspondiente a los costos e ingresos obtenidos en el mes anterior, d) contrario a lo argumentado por el amparista, el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007 no contradice lo est ipulado en la Ley General de Electricidad, sino que por el contrario lo complementa, si el Reglamento estipulara lo contrario lo correcto sería que se impugne el Acuerdo Gubernativo y no la ejecución o cumplimiento de una disposición legal que esta vigente; e) el referido AcuerdoExpediente 526-2008 3
Gubernativo no está modificando las fórmulas para calcular las tarifas y tampoco es éste el objeto de la nota que se recurre, sino que por el contrario, en la nota únicamente se ejecuta el Acuerdo Gubernativo, en cuanto a la perio dicidad de remitir la información para calcular el ajuste trimestral y la base del ajuste trimestral está en el propio artículo 87 que fue modificado; no hay otra base legal al respecto, en consecuencia, es obvio que la Distribuidora pretende asimilar jer árquicamente una resolución con lo establecido en una disposición reglamentaria; f) de acuerdo con lo manifestado por la postulante, el acto que le causa agravio no es la nota CNEE -1376-2007 DMT-notas-276, sino el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 68 -2007; en consecuencia, la acción de amparo además de ser improcedente, no es la vía señalada por nuestra legislación para que se aplique esa norma. D) Pruebas: a) copia simple del Acuerdo Gubernativo Número 68 -2007 de dos de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centro América el cinco de marzo de dos
norma. D) Pruebas: a) copia simple del Acuerdo Gubernativo Número 68 -2007 de dos de marzo de dos mil siete, publicado en el Diario de Centro América el cinco de marzo de dos mil siete. b) copia simple, de la nota identificada con el número CNEE -13376-2007 DMTNOTAS-276 de ocho de marzo de dos mil siete remitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, c) presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprenden. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…Que para pedir amparo deben previamente agotarse los recursos Ordinarios, judiciales y administrativos por cuyo medio ventilen adecuadamen te los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. En el presente caso la accionante indica que: Es la nota de fecha ocho de marzo del año dos mil siete, emitida por la CNEE y que se identifica como CNEE guión trece mil trescientos setenta y seis guión dos mil siete DMT guión Notas guión doscientos setenta y seis, emitida por la CNEE, por medio de la cual se le requiere a su representada, la entrega de documentación, requerimiento que viola la metodología para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que viola las fórmulas de ajuste de dichas tarifas, así como la amenaza implícita que hay en esa nota de que su representada quede sujeta a sanciones administrativas por tal requerimiento. El Acuerdo Gubernat ivo 68 -2007 es una disposición de carácter general que modificó el Reglamento de la Ley General de Electricidad acuerda que en el artículo 18 establece ajuste del precio de la energía. Cada tres meses se calculará la diferencia entre el precio
Acuerdo Gubernat ivo 68 -2007 es una disposición de carácter general que modificó el Reglamento de la Ley General de Electricidad acuerda que en el artículo 18 establece ajuste del precio de la energía. Cada tres meses se calculará la diferencia entre el precio medio de co mpra de potencia y energía y el precio medio correspondiente calculado inicialmente para ser traslada la tarifas de distribución. Para el efecto, cada mes dentro de los primeros quince días el distribuidor presentará ante la comisión, la documentación de soporte correspondiente a los costos e ingresos obtenidos en el mes anterior. En esa circunstancia, se estableció que la nota de fecha ocho de marzo de dos mil siete emitido por la CNEE, es la realizada dentro del ámbito de su funciones y la misma tiene sus tento en el reglamento de la ley general de electricidad especificando en el artículo 87 el cual para ser atacado debe ser a través de otra vía y no la presente. Se puede establecer además que la vía idónea para impugnar una disposición de carácter general es la inconstitucionalidad y no el amparo como lo establece el artículo 266 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Además, la inconstitucionalidad de carácter general establece que quedara sin vigencia con efectos erga omnes. Por lo que deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponden. De conformidad con lo preceptuado en el artículo cuarenta y cinco, de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando declare procede nte el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia
la condena en costas será obligatoria cuando declare procede nte el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en losExpediente 526-2008 4
casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso a juicio del juzgador, al amparista litigó con evidente buena fe, motivo por el cual basado en al artículo anteriormente citado se exime de costas a la autoridad impugnada….”. Y resolvió: I) Deniega el amparo solicit ado por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima a través de su representante legal Rafael Briz Méndez en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por las razones expuestas; II) por la naturaleza del fallo no se certifica lo conducente; III) no se hace especial condena en costas …”.
III. APELACIÓN La accionante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su escrito de interposición de la presente garantía constitucional y solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue el amparo solicitado en contra de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. B) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica reiteró todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho que fueron expuestos en Primera Instancia. Solicitó que deniegue el amparo promovida y se condene en costas al interponente de la presente acción. C)
hecho y de derecho que fueron expuestos en Primera Instancia. Solicitó que deniegue el amparo promovida y se condene en costas al interponente de la presente acción. C) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima DEORSA, tercero Interesado, no se pronunció. D) El Ministerio Público , indicó que el amparo, por su naturaleza extraordinaria y subsidiaria no es el medio idóneo para resolver esa controversia, debido a que la nota no puede causar agravio, porque no solamente fue emitida en el ámbito de las atribuciones que le corresponden a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, sino porque por sí misma no constituye un acto de autoridad, ya que no reúne las característi cas de unilateralidad, imperatividad y coercitividad, si no que es un simple requerimiento de información basado en Ley. Estima que el amparo carece de asidero legal, a causa de la inexistencia de agravios que reparar, por lo que el mismo debe denegarse. CONSIDERANDO -IUno de los elementos determinantes de la procedencia del amparo es la existencia de un agravio personal y directo que -lógicamentepropicie afectación en la esfera jurídica y/o patrimonial del postulante; el agravio resulta inexistente cuando la autoridad impugnada ha adecuado su conducta a lo prescrito expresamente por la ley que regula el acto reprochado. -IIEn el presente caso, Rafael Briz Méndez, en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima -DEOCSApromueve amparo contra la Comisión Nacional de Energía
En el presente caso, Rafael Briz Méndez, en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima -DEOCSApromueve amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando como acto reclamado la nota de ocho de marzo de dos mil siete, emitida por la Comisión Nacional de Energía El éctrica, identificada como CNEE – trece mil trescientos setenta y seis – dos mil siete DMT – Notas – doscientos setenta y seis (CNEE13376-2007-DMT-NotaS-276), por la que se le requiere la entrega de documentos, así como la amenaza implícita que hay en di cha nota de que su representada quede sujeta a sanciones administrativas por tal requerimiento. Estima que dicho acto viola la metodología para la determinación de las tarifas del suministro de energía a usuarios finales y que además vulnera las formulas d e ajuste de dichas tarifas, los que no puedenExpediente 526-2008 5
ser modificados durante su vigencia (plazo de cinco años), razón por la cual se vulneran sus derechos de seguridad jurídica, defensa, libertad de acción y al principio jurídico del debido proceso. -IIIAl real izar el estudio correspondiente del amparo y el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada, esta Corte advierte que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, al emitir la nota que constituye el acto reclamado actuó dentro de sus facultades legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, que regula el ejercicio de sus atribuciones, y el artículo 104 del Reglamento
facultades legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, que regula el ejercicio de sus atribuciones, y el artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Electricidad que en su último párrafo establece “La Comisión dentro de sus facultades de fiscalización y control, podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación de indicadores, así como también exigir presentaciones periódicas y ampliadas de la actualización de la información…” , por lo que su actuación se encuentra dentro de los parámetros legales establecidos por la Ley de Energía Eléctrica y su Reglamento. En cuanto al apercibimiento a sanciones administrativas por incumplimiento con lo requerido en la nota referida, aún está pendiente que la autoridad i mpugnada resuelva lo procedente de conformidad con la nota de catorce de marzo de dos mil siete, enviada por la postulante, mediante la cual manifiesta la imposibilidad de proporcionar la información solicitada, por lo que el supuesto agravio por el aperci bimiento referido, aún no se ha causado a la amparista. Con la argumentación relacionada, esta Corte considera que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, autoridad impugnada, al haber emitido la nota de ocho de marzo de dos mil siete, que constituye el acto reclamado, actuó de conformidad con la ley, por lo que no provocó ninguna violación a los derechos enunciados por la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, que pueda repararse por medio de la presente acción constituc ional, pues según jurisprudencia de esta Corte, no procede el amparo, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad ha actuado
de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, que pueda repararse por medio de la presente acción constituc ional, pues según jurisprudencia de esta Corte, no procede el amparo, cuando del estudio de las actuaciones se evidencia que la autoridad ha actuado en el ejercicio de las facultades establecidas en la ley rectora del acto que se reclama y, en consecuencia, no se causa ningún agravio reparable por esta vía. Conforme lo anterior, el amparo solicitado es notoriamente improcedente, lo que conlleva a confirmar la sentencia apelada por falta de agravio, con modificación en su parte resolutiva de precisar que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta, se procederá a su cobro por la vía legal correspondiente; además, debe revocarse el numeral III) de la parte resolutiva y, debe emitirse el pronunciamiento que en derecho corresponde, sin hacer especial condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro.
LEYES APLICABLES: Artículos citados y 12, 103, 106, 265, 268, 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 21, 42, 43, 44, 46, 47, 6 0, 61, 66, 67, 81, 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolve r: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de que, se impone multa de
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolve r: I) Confirma la sentencia venida en grado, con la modificación de que, se impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Rafael Briz Méndez, la que en caso deExpediente 526-2008 6
incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.