Amparos_5327-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas de comites de vecinos
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5327-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas de comites de vecinos
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 5327-2023 Página 1 de 25
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5327-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.
En apelación y con su s antecedentes, se examina la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés , dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Alba Dinora Álvarez Ayala de López contra la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Altos . La po stulante actuó con el auxilio de la abogada Ilse Magalia Álvarez Ortiz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de junio de dos mil veintitrés en el Juzgado de Primera In stancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala . B) Act o reclamado: el acto: “Que la autoridad denunciada, Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Altos a través de la persona del administrador el día dieciséis de junio de dos mil veintitrés de forma verbal en garita de seguridad realiza amenaza a la amparista (…) consistente en deshabilitar todas las tarjetas de acceso activadas a la residencia B
a través de la persona del administrador el día dieciséis de junio de dos mil veintitrés de forma verbal en garita de seguridad realiza amenaza a la amparista (…) consistente en deshabilitar todas las tarjetas de acceso activadas a la residencia B ocho (B8), manzana B, lote ocho, para ingresar o salir de la lotificación o Condominio Palos Altos, situada en la 18 avenida 13-00 de la zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, por la negativa de la denunciante de amparo de pagar del mes de febrero a la fecha una multa ilegal y recurrente de QExpediente 5327-2023 Página 2 de 25
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300.00 mensuales por aparcar sus vehículos en el frente de su casa sin importar si tiene o no espació dentro de su propio garaje …”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, justicia, libre disposición y propiedad privada, así como a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad, certeza y seguridad jurídica . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del análisis de l antecedente y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume : D.1) Producción del acto reclamado: a) manifiesta Alba Dinora Álvarez Ayala de López –amparista– que es propietaria de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con los números diecinueve (19) y novecientos diez (910), folios diecinueve (19) y cuatrocientos diez
inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con los números diecinueve (19) y novecientos diez (910), folios diecinueve (19) y cuatrocientos diez (410) de los libros dos mil quinientos setenta y siete (2577) y ciento dos E (102E) de Guatemala, respectivamente, en las cuales se encuentra ubicada la casa B ocho (B8), lote ocho (8), manzana B, Condominio Palos Altos del municipio de Mixco del departamento de Guatemala ; b) el veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés la Asociación de Vecinos de Palos Altos , por medio de la administración le notificó a la postulante la multa de trescientos quetzales (Q 300.00) que le fue impuesta por haber infringido el artículo 14 literal j) del Reglamento de la referida Asociación, consignando en dicha nota que el hecho que se sanciona e s que no estaciona el vehículo de su propiedad dentro del garaje de su residencia; c) el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se le notificó a la accionante la multa de trescientos quetzales (Q 300.00) que le fue impuesta por haber infringido el artículo 14 literal i) del Reglamento de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, consignando en dicha nota que el hecho que se sanciona es el haber hecho uso del área del parqueo para visitantes o los alrededores de áreas verdes, en forma permanente para estacionar su vehículo; d) posteriormente, la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos deExpediente 5327-2023 Página 3 de 25
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Palos Altos 2021 -2023, en oficio de dos de mayo de dos mil veintitrés hizo del conocimiento de la accionante las quejas que han recibido de un vecino que está siendo afectado por su pers ona, pues casi todos los días estaciona su vehículo frente a la casa B nueve (B9), razón por la que en los meses de febrero y marzo de ese mismo año se le pidió su colaboración, emitiéndose dos sanciones de conformidad con el Reglamento de Convivencia de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, mismas que a la fecha no han sido canceladas, por lo que se le recordó que se le continuaría aplicando lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento vigente, además se le solicitó que parquee dentro de su propiedad los vehículos de las personas que conviven en su residencia, pues cuenta con espacios determinados para el parqueo de hasta cuatro vehículos y en su caso estacionan únicamente dos vehículos adentro; e) en notificación de ocho de junio de dos mil veintitrés, nuevamente se le comunicó a la requirente de amparo la sanción que le fue impuesta por infracción al artículo 14 literal i) del Reglamento de Convivencia de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, consistente en una multa de trescientos quetzales (Q 300.00) por hacer uso del área del parqueo para visitantes o los alrededores de áreas verdes, utilizándola en forma permanente para estacionamiento de vehículos propios, y f) señala la peticionaria: “Que la autoridad
quetzales (Q 300.00) por hacer uso del área del parqueo para visitantes o los alrededores de áreas verdes, utilizándola en forma permanente para estacionamiento de vehículos propios, y f) señala la peticionaria: “Que la autoridad denunciada, Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Altos a través de la persona del administrador el día dieciséis de junio de dos mil veintitrés de forma verbal en garita de seguridad realiza amenaza a la amparista (…) consistente en deshabilitar todas las tarjetas de acceso activadas a la residencia B ocho (B8), manzana B, lote ocho, para ingresar o salir de la lotificación o Condominio Palos Altos, situada en la 18 avenida 13 -00 de la zona 7 del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, por la negativa de la denunciante de amparo de pagarExpediente 5327-2023 Página 4 de 25
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del mes de febrero a la fecha una multa ilegal y recurrente de Q 300.00 mensuales por aparcar sus vehículos en el frente de su casa sin importar si tiene o no espacio dentro de su propio garaje…” –acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante denuncia violación a sus derechos y principios jurídicos enunciados, dado que: a) la autoridad reprochada pretende cobrarle una multa por estacionar los vehículos de su propiedad frente a su residencia, sin estar lleno el parqueo para cuatro vehículos que la misma tiene, lo que es un abuso, puesto que dentro de las prohibiciones contenidas en el instrumento mediante el
multa por estacionar los vehículos de su propiedad frente a su residencia, sin estar lleno el parqueo para cuatro vehículos que la misma tiene, lo que es un abuso, puesto que dentro de las prohibiciones contenidas en el instrumento mediante el cual se constituyó el condominio y que fue inscrito ante el Registro General de la Propiedad, no se encuentra dicha restricción ni que su derecho de propiedad pueda ser coartado por la Asociación de Vecinos de esa forma; b) se le pretende multar con la cantidad de trescientos quetzales (Q 300.00) acumulativos por hacer uso del área frente a su casa, lo cual constituye delito de coacción, ya que conforme el artículo 214 del Código Penal, la autoridad cuestionada no tiene legitimación para compelerle u oblig arle a pagar dicha sanción ; c) la Junta objetada incurrió en el delito de amenazas regulado en el artículo 215 del citado Código, toda vez que fue amenazada con que si no cumple con pagar las multas que le fueron impuestas, le serian desconectadas las tarjetas de ingreso al Condominio, sin importar que se encuentra al día en el pago de mantenimiento , y d) la autoridad cuestionada pretende aplicarle los incisos i) y j) del supuesto artículo 14 del Reglamento de Convivencia con alcances no inscritos, autorizados y registrados ante la autoridad de gobierno competente . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que se abstenga de cobrar la multa recurrente de trescientos quet zales (Q 300.00) mensuales , por parquear vehículos frente a su casa, sin importar si tiene espacio en su garaje y seExpediente 5327-2023 Página 5 de 25
cobrar la multa recurrente de trescientos quet zales (Q 300.00) mensuales , por parquear vehículos frente a su casa, sin importar si tiene espacio en su garaje y seExpediente 5327-2023 Página 5 de 25
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le deje de amenazar con deshabilitarle las tarjetas de acceso al condominio. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), c) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian como violadas: artículos 2o, 4, 5, 12, 16, 39 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó, ordenándosele a la autoridad denunciada que se abstuviera de deshabilitar las tarjetas de ingreso de la postulante al condominio Palos Altos . B) Tercera interesada: Superintendencia de Administración Tributaria. C) Informes circunstanciados: i) la autoridad reprochada informó que: a) mediante escritura pública ochenta (80) autorizada el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Guatemala, por el notario Salvador Búcaro Hurtarte, se amplió la escritura pública ciento cuarenta y dos (142), del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el referido notario y se formalizaron las normas de copropiedad que
veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el referido notario y se formalizaron las normas de copropiedad que rigen las áreas verdes y comunes del condominio Palos Altos. Escritura que se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número de finca ochenta y seis (86), folio ochenta y seis (86) del libro dos mil quinientos setenta y siete (2577) de Guatemala, de la cual son copropietarios en partes alícuotas cada propietario de inmueble del condominio; b) desde mil novecientos noventa y cuatro, cuando l a amparista adquirió la propiedad del bien ubicado dentro del condominio relacionado y que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el núm ero de finca diecinueve (19), folio diecinueve (19) del libro dos mil quinientos setenta y siete (2,577) de Guatemala, tuvo conocimiento de las normas que rigen a losExpediente 5327-2023 Página 6 de 25
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condóminos, además de ser integrante de la Asociación de Vecinos y copropietaria de las áreas comunes del condominio Palos Altos ; c) el veintiuno de mayo de dos mil veintidós se llevó a cabo la asamblea general, en la que compareció la amparista, pronunciándose sobre determinados puntos que fueron tratado s y renunció al cargo que ocupaba como miembro de la Junta Directiva, lo que evidencia que ha participado activamente dentro de la Asociación de Vecinos; d) la
amparista, pronunciándose sobre determinados puntos que fueron tratado s y renunció al cargo que ocupaba como miembro de la Junta Directiva, lo que evidencia que ha participado activamente dentro de la Asociación de Vecinos; d) la accionante participó en la asamblea extraordinaria realizada el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, en la que se acordó por unanimidad la modificación de los estatutos que rigen la convivencia del condominio, iniciando a regir los que actualmente se están implementando y que contienen las sanciones que se están aplicando a los vecinos que incumplen con el R eglamento, además que con anterioridad habían realizado cambios y observaciones al proyecto presentado y aprobado, consintiendo el nuevo Reglamento, además que firmó la hoja de asistencia; e) el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés, se celebró una nueva asamblea de vecinos, a la que asistió la requirente del amparo y firmó la hoja de comparecencia, sin que en dicha reunión manifestara su inconformidad con lo acordado en la asamblea anterior, lo que se interpreta como una aceptación tácita del nuevo Reglamento que se está aplicando; f) como Junta Directiva velan por el cumplimiento del Reglamento de Convivencia vigente, por lo que han impuesto sanciones debidamente justificadas con fotografías a los distintos vecinos que lo han incumplido, a los cuales se les han enviado notas y requerimientos vía “WhatsApp”, y g) en ningún momento se está vulnerando el derecho de propiedad privada de la postulante, sino que únicamente se están imponiendo las sanciones que contiene el referido Reglamento, derivado del incumplimiento de la amparista
“WhatsApp”, y g) en ningún momento se está vulnerando el derecho de propiedad privada de la postulante, sino que únicamente se están imponiendo las sanciones que contiene el referido Reglamento, derivado del incumplimiento de la amparista de acatar las normas de convivenc ia a las cuales se encuentra obligada desde elExpediente 5327-2023 Página 7 de 25
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momento que adquirió la propiedad de una casa dentro del condominio Palos Altos y de las que tiene pleno conocimiento, de ahí que tampoco se está incurriendo en los delitos coacción o amenaza señalados por la peticionaria , y ii) la Superintendencia de Administración Tributaria señaló que: a) la Asociación de Vecinos de Palos Altos se encuentra inscrita en el Registro Tributario Unificado – RTU– desde el veintitrés de mayo de dos mil catorce con el número de identificación tributaria –NIT– ochenta y seis mil lones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinte (86555820) y que conforme los registros que obran en el sistema no cuentan con ninguna resolución de autorización de documentos; b) el referido contribuyente se encuentra inscrito con un número de identificación tributaria –NIT– sin obligaciones, por lo que no cuenta con registro de establecimientos ni afiliaciones a impuestos , y c) ante la Superintendencia de Administración Tributaria aparecen como Representantes Legales de la Asociación Guillermo O ctavio Mijangos Rodas y Karla Mari Mendizábal Maldonado de Marroquín. D) Período de comprobación: se abrió a prueba y se aportaron los
Guillermo O ctavio Mijangos Rodas y Karla Mari Mendizábal Maldonado de Marroquín. D) Período de comprobación: se abrió a prueba y se aportaron los siguientes medios de convicción: i) fotocopia de la escritura pública ochenta (80) autorizada el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro en la ciudad de Guatemala, por el notario Salvador Búcaro Hurtarte, y que contiene ampliación la escritura pública ciento cuarenta y dos ( 142), del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, autorizada en la ciudad de Guatemala, por el referido notario; ii) certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca diecinueve (19), folio diecinueve (19) del libro dos mil quinientos setenta y siete (2,577) de Guatemala; iii) fotocopia de la escritura pública diez (10), autorizada el treinta de julio de dos mil trece en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, por el notario Luis Fernando García Barrera, que contiene laExpediente 5327-2023 Página 8 de 25
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constitución de Asociación Civil de Vecinos No Lucrativa de Palos Altos ; iv) fotocopia del acta notarial nombramiento de Camlin Del Rosario Fuentes Mijangos, como presidenta de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, del seis de marzo de dos mil veintitrés faccionada por el notario Luis Galindo Nil Morales, la que se enc uentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala
Vecinos de Palos Altos, del seis de marzo de dos mil veintitrés faccionada por el notario Luis Galindo Nil Morales, la que se enc uentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Municipalidad de Mixco del departamento de Guatemala en el libro de Representantes Legales número siete (7), folio tres (3), acta treinta y seis - dos mil veintitrés (36 -2023); fotocopia de la constancia de inscripción y actualización de datos al Registro Tributario Unifi cado –RTU– de la Asociación de Vecinos de Palos Altos; v) acta notarial de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós faccionada por el notario Luis Galindo Nil Morales , en la que consta la Asamblea General Extraordinaria de Vecinos de Palos Altos del municipio de Mixco del departamento de Guatemala en la que se aprobaron los cambios al Reglamento de Convivencia del citado condominio; vi) fotocopia del listado de condóminos que asistieron a la Asamblea General Extraordinaria de Vecinos llevada a cabo el veinticinco de noviembre de dos mil veintidós; vii) fotocopia del acta notarial de Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Vecinos de Palos Altos del veintiuno de mayo de dos mil veintidós, autorizada por el notario Francisco José Espigares Luarca; viii) fotocopia del Reglamento de la Asociación de Vecinos de Palos Altos aprobado el veintiséis de noviembre de dos mil veintidós; ix) fotocopia del listado de condóminos que asistieron a la Asamblea Ordinaria de Vecinos realizada el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés; x) fotocopia del proyecto de
del listado de condóminos que asistieron a la Asamblea Ordinaria de Vecinos realizada el veinticinco de febrero de dos mil veintitrés; x) fotocopia del proyecto de Reglamento; xi) fotocopia de distintos requerimientos y sanciones aplicadas a vecinos que incumplen con el Reglamento; xii) copia del recibo del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés denominado “notificación de sanción por infracción alExpediente 5327-2023 Página 9 de 25
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Reglamento de Convivencia de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, de la multa de trescientos quetzales”; xiii) copia de la nota de dos de mayo de dos mil veintitrés, suscrita por la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, y xiv) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…la interponente pretende con la presente acción de amparo que se suspenda la amenaza consistente en la instrucción verbal de deshabilitar todas las tarjetas de acceso activadas a la residencia de la cual es propietaria, y por la otra busca dejar sin efecto la multa impuesta ‘porque su pago fue impuesto sin fundamento legal y sin haber agotado el derecho de defensa y debido proceso’. En cuanto a la primera pretensión, esta judicatura adviert e que la amparista, no demostró una amenaza real e inminente, tal y como la Corte de Constitucionalidad ha resuelto en la doctrina
sin haber agotado el derecho de defensa y debido proceso’. En cuanto a la primera pretensión, esta judicatura adviert e que la amparista, no demostró una amenaza real e inminente, tal y como la Corte de Constitucionalidad ha resuelto en la doctrina legal precitada, ya que únicamente se limitó a indicar que verbalmente se realizó una amenaza, sin embargo , esta afirmación no es suficiente para lograr el efecto preventivo de la presente acción de amparo, puesto que con los medios de prueba presentados en ningún momento se acreditó un peligro real y tangible. En cuanto a la segunda pretensión, se puede establecer que lo relacionado por la accionante no constituye un acto futuro que pueda prevenirse, puesto que la multa ya fue impuesta conforme el Reglamento de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, por lo que en todo caso, al no estar de acuerdo con esta sanción y/o dicha normativa, debió utilizar los recursos o procedimientos idóneos para el efecto, ya que el amparo no constituye el mecanismo apto para el alcance que se pretende en esta acción constitucional. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal observa que el motivo que deriva el asunto deviene de una multa impuesta por la autoridadExpediente 5327-2023 Página 10 de 25
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reprochada a la accionante por el incumplimiento de una norma del Reglamento de mérito. En ese sentido, es preciso recordar que de conformidad con el artículo 3 de dicha normativa: ‘...toda persona que por cualquier concepto adquiera, pose a, ocupe o visite una o más residencias de las que integran el Condominio, quedará
mérito. En ese sentido, es preciso recordar que de conformidad con el artículo 3 de dicha normativa: ‘...toda persona que por cualquier concepto adquiera, pose a, ocupe o visite una o más residencias de las que integran el Condominio, quedará automáticamente sometida en forma ilimitada e irrestricta a este Régimen Jurídico...’, en consecuencia, si la accionante es propietaria de un bien inmueble en el Condominio aludido, se encuentra sometida al Reglamento en cuestión. Además, se establece en la literal i) del artículo 14 de esa normativa que: ...Se establecen las siguientes prohibiciones: a) i) Hacer uso del área de parqueo para visitantes o los alrededores de áreas verdes, utilizándolas en forma permanente para estacionamiento de vehículos propios, lanchas, etc. Que no estén en uso o descompuestos (…) Cada condómino deberá aparcarse dentro de los garajes de su Residencia (máximo cuatro vehículos por casa siempre y cuando el tamañ o de los mismos físicamente lo permitan). Por lo que, es inviable que mediante la presente acción de amparo se conozca sobre la legalidad o ilegalidad de una norma a la que se encuentra sometida al ser propietaria de un bien inmueble del Condominio Residencial Palos A ltos, ni tampoco es viable la revisión de una sanción impuesta por la autoridad refutada. En virtud de lo anterior, al no advertir violación constitucional alguna en cuanto al objeto el presente amparo, no es procedente otorgar la presente acci ón constitucional y así deberá resolverse. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad debe decidirse sobre las costas y sobre la imposición de las
procedente otorgar la presente acci ón constitucional y así deberá resolverse. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad debe decidirse sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación d el amparo. En el presento caso, considera esta judicatura que es procedente hacer condena en costas procesales la (sic) amparista Alba Dinora Álvarez Ayala de López e impone la multaExpediente 5327-2023 Página 11 de 25
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de un mil quetzales a la abogada auxiliante por ser la responsable de la juridicidad del presente asunto …”. Y resolvió : “…I) Deniega la acción constitucional de amparo promovida por Alba Dinora Álvarez Ayala de López en contra de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Altos, por lo ya considerado. II) Se condena al pago de las costas procesales a la amparista Alba Dinora Álvarez Ayala de López III) Se impone la multa de un mil quetzales a la abogada auxiliante, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de que este fallo se encuentre firme y en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Alba Dinora Álvarez Ayala de López –postulante–, apeló el fallo proferido por el Tribunal a quo, manifestando que: a) al emitir la sentencia de amparo de primer
III. APELACIÓN Alba Dinora Álvarez Ayala de López –postulante–, apeló el fallo proferido por el Tribunal a quo, manifestando que: a) al emitir la sentencia de amparo de primer grado se realizó un incorrecto análisis, fundamentación y valoración de la prueba diligenciada; b) del informe rendido por la Superintendencia de Administración Tributaria, se establece que la autoridad cuestionada carece de recibos para el cobro de multas, dada su naturaleza no lucrativa, siendo el cobro de las mismas ilegal e inconsistente con el sis tema fiscal autorizado, pues el requerimiento de sanciones la convertiría en una asociación lucrativa, cambiando as í su forma de tributación; c) de las constancias de autos se puede advertir la inexistencia de estatutos y reglamentos registrados que avalen el cobro de multas y la facultad legal de la autoridad increpada para imponerlas, siendo su imposición una acción ilegal, aspecto que no fue valorado por la a quo ; d) con las certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad, se acreditó la inexistencia de gravamen que limite “ mi derecho de propiedad de aparcar mis carros dentro o fuera de mi garaje ”; e) el Tribunal de Amparo de primer grado omitió aplicar el artículoExpediente 5327-2023
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1179 del Código Civil que regula: “La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, sólo podrá acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. ”, así
1179 del Código Civil que regula: “La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, sólo podrá acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. ”, así como los artículos 16 de la Ley del Organismo Judicial y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que quedo acreditado en autos la inexistencia de fundamentos legales y documentales que justificaran la imposición de sanciones y procedimiento adminis trativo sin audiencia previa al condómino, y f) debió tomarse en consideración que cuando compr é los inmuebles ubicados dentro del condominio Palos Altos, no tenían ni tienen actualmente limitaciones, en cuanto a que se prohíba parquear los vehículos que sean de su propiedad, independientemente que tenga o no parqueos disponibles en su garaje. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación promovido, y como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado y se otorgue el amparo pedido.
V. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alba Dinora Álvarez Ayala de López –amparista–, reiteró los argumentos expuesto en el escrito de apelación. Solicitó que se declare con lugar la apelación y se otorgue la protección que el amparo conlleva . B) La Superintendencia de Administración Tributaria –tercera interesada–, señaló que es preciso que este Tribunal de Amparo determine si efectivamente el acto reclamado constituye el agravio denunciado por la interponente, y consecuentemente se establezca la configuración o no de las violaciones a los derechos y principios constitucionale s
Tribunal de Amparo determine si efectivamente el acto reclamado constituye el agravio denunciado por la interponente, y consecuentemente se establezca la configuración o no de las violaciones a los derechos y principios constitucionale s endilgados por la amparista. Solicitaron que oportunamente se emita el fallo que en Derecho corresponde . C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que no comparte el criterio sustentado en la sentencia de amparo de primer grado, ya queExpediente 5327-2023 Página 13 de 25
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en el caso concreto, trasciende el cobro de la multa, porque debido a que la propietaria del inmueble aludido parquea su vehículo frente a su residencia , se realizan coacciones y amenazas de deshabilitar las tarjetas de ingreso, por lo que se está violentando el derecho de libre locomoción de la accionante , pues se le estaría vedando su derecho de ingresar a su vivienda . Solicitó que se declare con lugar el recurso interpuesto y, como consecuencia, se otorgue el amparo . D) La Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Palos Alto –autoridad objetada–, no presentó alegato alguno. CONSIDERANDO -IEl amparo contra amenazas a infracción de derechos constitucionales es procedente –únicamente– cuando se advierte un actuar arbitrario e ilegal por parte de la autoridad presuntamente agraviante, que genere lesión a los derechos
-IEl amparo contra amenazas a infracción de derechos constitucionales es procedente –únicamente– cuando se advierte un actuar arbitrario e ilegal por parte de la autoridad presuntamente agraviante, que genere lesión a los derechos constitucionales de quien r equiere la protección, lo que amerita impedirse. Por el contrario, no procede el amparo cuando el acto que se pretende impedir se fundamenta en el reglamento de convivencia de un condominio, el cual prevé mecanismos para cuestionar las inconformidades que se produzcan con las decisiones adoptadas por sus autoridades. Por lo que, de acaecer la amenaza que resiente deberá acudir a las vías previstas en la normativa