Amparos_5356-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5356-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 5356-2023 Página 1 de 51
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5356-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se exam ina la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil veintitrés , dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Ricardo Aníbal Masaya Gamboa, Elmen Vosbelí Merida Méndez y César Florencio Gonón Portillo – en quien se unificó personería– , quienes en su momento acreditaron la calidad de miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado, contra el Comité Ejecutivo Interino y la Asamblea General, ambos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Los postulantes actuaron con el auxilio del abogado Diego José Montufar Milián. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: el primer amparo fue presentado el trece de abril de dos mil veintitrés y, el segundo, se presentó el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, ambos en el Centro de Servi cios Auxiliares de la Administración de Justicia, en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, Demandas Nuevas; posteriormente, remitidos a la Sala Quinta del Tribunal de lo
veintitrés, ambos en el Centro de Servi cios Auxiliares de la Administración de Justicia, en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, Demandas Nuevas; posteriormente, remitidos a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Actos reclamados: a) convocatoria 03/2023-CECDAG, de diez de abril de dos mil veintitr és, por la que la autoridad cuestionada, convoca a sesión extraordinaria para celebrarse el trece de abril de dos milExpediente 5356-2023 Página 2 de 51
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veintitrés, a las dieciocho horas, en el salón de reuniones del Comité Ejecutivo, tercer nivel del Palacio de los Deportes, y b) lo resuelto por la Asamblea General de la Confederación Deportiva de Guatemala, en sesión extraordinaria de trece de abril de dos mil veintitrés. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de igualdad, seguridad, opción y ejercicio de cargos públicos y de la función pública, así como a los principios de legalidad de la administración pública, sujeción a la ley, primacía de la ley, jerarquía normativa y buena fe. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado : de lo expuesto por los postulantes en el escrito inicial y del análisis de los antecedentes, se resume: a) el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas remitió oficio identificado como CECPAAE-082-2023, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, en el que informaron que, de conformidad con el
Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas remitió oficio identificado como CECPAAE-082-2023, de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, en el que informaron que, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultur a Fí sica y del Deporte, remitían información para conformar el Tribunal Electoral del Deporte Federado en sustitución de los anteriores miembros designados por ese colegio de profesionales; b) como consecuencia, el Comité Ejecutivo Interino de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala – autoridad cuestionada– convocó a la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala a sesión extraordinaria para celebrarse el trece de abril de dos mil veintitrés, a las dieciocho horas en el Salón de Reuniones del Comité Ejecutivo, tercer nivel, Palacio de los Deportes –primer acto reclamado –, y c) el trece de abril de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la sesión indicada en la literal anterior, en la que se hizo constar que Carlos Salvador González de la Cruz, María Alejandra Álvarez Muñoz y Jorge Mario Ramírez Orellana eran miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado, debidamente designados por lasExpediente 5356-2023 Página 3 de 51
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entidades que establece la ley de la materia y por mandato legal como dirigentes del deporte federado, habiéndoseles tomado el juramento de ley –segundo acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : estiman que
entidades que establece la ley de la materia y por mandato legal como dirigentes del deporte federado, habiéndoseles tomado el juramento de ley –segundo acto reclamado–. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : estiman que se conculcaron los derechos y principios jurídicos enunciados, porque los actos reclamados fueron emitidos de forma ilegal. Ello, porque no pueden prohibirles el cumplimiento de sus deberes contenidos en los artículos 150 al 162 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y en el Reglamento del Tribunal del Deporte Federado “ que sigue vigente”, independientemente de la “opinión” de la autoridad cuestionada o cualquier otro órgano de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Agregaron que la autoridad cuestionada no tiene las funciones y atribuciones para convocar a un acto administrativo, como lo hizo, porque de conformidad con el artículo 151 de la ley antes mencionada, únicamente les corresponde a los miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado convocar y dar toma de posesión a los miembros designados por los Colegios Profesionales contemplados en la ley. Asimismo, resienten que el actuar de la autoridad impugnada contraría el artículo 6, literales a), b), c) y h), de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, ya que mediante su actuar no están demostrando cumplir con disposiciones constitucionales ni legales, además de no estar ejerciendo su función pública con transparencia, honestidad ni lealtad. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene: a) la suspensión total y defi nitiva de
transparencia, honestidad ni lealtad. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene: a) la suspensión total y defi nitiva de la convocatoria 03/2023CE-DAG, y b) que a la autoridad cuestionada se abstenga de conocer y emitir cualquier pronunciamiento o instrucciones sobre la designación de los representantes del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas ni convocar a la AsambleaExpediente 5356-2023 Página 4 de 51
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General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de las literales a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 2º, 4º, 5º, 113, 136, 153, 154 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 150 al 162, 197 y 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; 6, literales a), b), c) y h) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos; 3, 4, 9 y 17 de la Ley del Organismo Judicial, y “así como el Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado”.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Tercero s interesados: a) Carlos
y “así como el Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado”.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Tercero s interesados: a) Carlos Salvador González de la Cruz; b) Jorge Mario Ramírez Orellana, y c) María Alejandra Álvarez Muñoz. C) Informe circunstanciado: Carlos Enrique Morales Sosa, en calidad de Presidente Interino –designado como representante común–; Marco Antonio Cabrera Barahona, en calidad de Vicepresidente; Luisa Fernanda Barquín Galván, en calidad de Vocal Uno; Jorge Adolfo Molina Leonardo, Vocal Dos; María Mercedes Wever Kaufmann, en calidad de Vocal Tres , y Euda María Carias Morales de Anguiano, en calidad de Vocal Cuatro, todos del Comité Ejecutivo Interino de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, al rendir el informe circunstanciado requerido indicaron que: a) el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se recibió el oficio O -CDAG-TEDEFE-15-2023, suscrito por la Coordinadora Administrativa del Tribunal Electoral del Deporte Federado, en el que se hizo saber lo siguiente: “con fecha 27 de marzo del año 2023, este órgano recibió oficio emiti do por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas identificadoExpediente 5356-2023
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como CECPAAE-082-2023, de fecha 24 de marzo del presente año, suscrito por el licenciado Luis Alberto Castellanos Morales, Secretario de Junta Directiva del
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como CECPAAE-082-2023, de fecha 24 de marzo del presente año, suscrito por el licenciado Luis Alberto Castellanos Morales, Secretario de Junta Directiva del Colegio de Profesionales anteriormente mencionado. En el oficio anteriormente referido informan que dando cumplimiento al artículo 151 del Decreto 76-97 [Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte] la Junta Directiva del Colegio de Economistas […] para conformar el Tribunal Electoral del Deporte Federado y en sustitución de los anteriores miembros designados por el mismo Colegio de Profesionales, a los profesionales: Carlos Salvador González de la Cruz […] y, Jorge Mario Ramírez Orellana…” ; b) el Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala conoció el oficio mencionado en la literal anterior, y en sesión 26/2023 de diez de abril de dos mil veintitrés, resolvieron: “a) con fundamento en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Artículo 93 literal a), CONVOCAR a la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala a sesión extraordinaria para el jueves 13 de abril [de] 2023, a las 18 horas en el Salón de Reuniones del Comité Ejecutivo, tercer nivel, Palacio de los Deportes..” ; c) en la convocatoria enviada a las Federaciones y Asociaciones Deportivas para la II sesión extraordinaria de la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, se adjuntó la agenda, en cuyo punto cuatro se programó “4. Conocer oficio número O -CDAG-TEDEFE-15-2023, de f echa 27 de
sesión extraordinaria de la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, se adjuntó la agenda, en cuyo punto cuatro se programó “4. Conocer oficio número O -CDAG-TEDEFE-15-2023, de f echa 27 de marzo de 2023 […] y oficio del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas […] para el conocimiento, acciones y/o resoluciones que se consideren procedentes.” ; d) posteriormente, en acta de 03/2023-AG-CDAG, de trece de abril de dos mil veintitrés, quedó documentada la sesión extraordinaria que fue convocada de conformidad con los documentosExpediente 5356-2023 Página 6 de 51
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detallados anteriormente, que Erick Roberto Castro, en calidad de Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Natación manifestó lo siguiente: “ …procedo a dar cumplimiento al mandato de la Asamblea General del Deporte Federado. Por lo que solicito a los señores Licenciados Carlos Sandoval González de la Cruz, Licenciada María Alejandra Álvarez Muñoz y Licenciado Jorge Mario Ramírez Orellana, miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado, debidamente designados por las entidades que establece la Ley de la materia y por mandato legal como dirigentes del deporte federado, en mi calidad de miembro nombrado por esta Honorable Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, para tomarles juramento de ley…”; e) los amparistas carecen de legitimación activa, ya que aducen actuar en calidad de miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado, de conformidad
Deportiva Autónoma de Guatemala, para tomarles juramento de ley…”; e) los amparistas carecen de legitimación activa, ya que aducen actuar en calidad de miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado, de conformidad con una certificación, de seis de diciembre de dos mil veintidós, emitida por el secretario de ese tribunal, sin embargo, sus funciones dirigenciales fueron suspendidas por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, según los procedimientos deportivos siguientes: i. procedimiento deportivo 08/2022 TEDEFE III T.H.C.D.A.G, y ii. procedimiento deportivo 16/2022 TEDEFE V T.H.C.D.A.G, y f) de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Nacional y del Deporte, es procedente aplicar en materia administrativa el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, por lo que debieron instar el recurso de revocatoria contemplado, a efecto de agotar el presupuesto procesal de definitividad. D) Medios de comprobación: documentos incorporados al expediente de amparo. E) Auto para mejor fallar: en resolución de doce de julio de dos mil veintitrés, se solicitó al Comité Ejecutivo Interino de la Confederación Deportiva Autónoma deExpediente 5356-2023 Página 7 de 51
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Guatemala –autoridad objetada– que indicara cual fue el período por el que fueron electos los señores César Florencio Gonón Portillo, Miriam Alicia Guerrero
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Guatemala –autoridad objetada– que indicara cual fue el período por el que fueron electos los señores César Florencio Gonón Portillo, Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Ricardo Aníbal Masaya Gamboa y Elmen Vosbelí Mérida Méndez; y copia certificada del expediente administrativo en el cual los amparistas fueron sujetos a proceso disciplinario. F) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo , consideró: “…En este caso la presente acc ión de amparo debe ser denegada, del análisis respectivo se establece la inexistencia de señalamientos concretos y precisos de agravios de relevancia constitucional, como bien lo señala el Ministerio Público en la evacuación de la segunda audiencia; se establece por parte de esta Sala que, lo que sucede es inconformidad con lo resuelto por la autoridad recurrida y que supuestamente causara agravio a los amparistas […] De todo lo expuesto se concluye que no se avizora, por parte de este tribunal violación alguna al debido proceso en que incurriera el Comité Ejecutivo Interino de la Confederación Deportiva de Guatemala, al convocar a la Asamblea General de dicha Confederación y lo resuelto por la referida Asamblea. De conformidad con el artículo 91 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte regula, entre otros, que el órgano de superior jerarquía lo es la Asamblea General, preceptuando el artículo 92 de la referida ley que la indicada Asamblea [es] el órgano representativo y superi or de la Confederación. Las decisiones que
Deporte regula, entre otros, que el órgano de superior jerarquía lo es la Asamblea General, preceptuando el artículo 92 de la referida ley que la indicada Asamblea [es] el órgano representativo y superi or de la Confederación. Las decisiones que emita o que emanen de la Asamblea General son de observancia obligatoria para todos los miembros del deporte. En consecuencia esta Sala sostiene que la acción de amparo no puede sustituir a los órganos jurisdiccionales para conocer de un asunto en el que no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, bajo este contexto la procedencia del amparo está sujeta, como ya se indicó, a laExpediente 5356-2023 Página 8 de 51
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existencia de agravio que cause o amenace causar violación a un derecho garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala, y demás leyes; ante la inexistencia de agravio el amparo solicitado debe denegarse al pronunciarse la sentencia respectiva. Siendo imperativo entonces que los postulantes evidencien existencia del agravio que se les causa, lo cual no se da en el presente caso por lo que la acción de amparo, reiteramos, debe denegarse, pues no se avizora, como ya se expuso violación al debido proceso. En base a lo anterior la acción de amparo no debe prosperar y así debe de resolverse…”. Y resolvió: “…I) DENIEGA EL AMPARO solicitado por los señores: Licenciado César Florencio Gonón Portillo, Maestra Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Licenciado Ricardo Aníbal Masaya Gamboa y Licenciado Elmen Vosbelí Mérida
César Florencio Gonón Portillo, Maestra Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Licenciado Ricardo Aníbal Masaya Gamboa y Licenciado Elmen Vosbelí Mérida Méndez, en contra del Comité Interino de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; II) No se condena en costas; III) Se impone la multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, Diego J osé Montufar Milián, colegiado número ocho mil novecientos cuarenta y tres (8943) […] IV) Envíese a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada de la presente sentencia; V)
NOTIFÍQUESE.”.
III. APELACIÓN A) Los amparistas apelaron, reiterando los argumentos expuestos en su escrit o inicial, en el sentido de que su inconformidad radica en los actos “ ilegales” en los que han incurrido las autoridades cuestionadas. Por otra parte, los apelantes hicieron mención de que el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala no tenía competencia para conocer las denuncias en contra de los miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado, ya que, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento del Tribunal de Honor deExpediente 5356-2023
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la Confederación Deportiva de Guatemala, se establece que: “ El Tribunal de Honor de la CDAG tendrá competencia en la forma siguiente de acuerdo con el artículo 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Instancia de conocimiento en vía directa con competencia para conocer
Honor de la CDAG tendrá competencia en la forma siguiente de acuerdo con el artículo 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. Instancia de conocimiento en vía directa con competencia para conocer y resolver sobre faltas cometidas por los integrantes de a) Comité Ejecutivo de la Confederación; b) Comités Ejecutivos de Federaciones Deportivas Nacionales. c) Comités Ejecutivos de Asociaciones Deportivas Nacional y d) Entrenadores e integrantes de comisiones específicas nombradas por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo de la C.D.A.G…”, sin hacer mención que pueda juzgar mediante un procedimiento deportivo a los miembros titulares del Tribunal Electoral del Deporte Federado. Con relación a ello, indicaron que tales actos jurídicos administrativos ya se encuentran judicializados ante la Corte de Constitucionalidad. Solicitaron que se declare con lugar el recurso de apelación instado y, como consecuencia, se revoque la resolución impugnada.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La autoridad cuestionada manifestó que los amparistas no expresaron cuáles fueron los agravios ocasionados por la sentencia impugnada, sino que se limitan a citar artículos y normas sin indicar de qué forma la sentencia cuestionada vulnera el contenido de estos. Por su parte, señalaron que, de conformidad con el artículo 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del D eporte, el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es la máxima instancia disciplinaria en el deporte federado; asimismo, en el artículo 151 de la citada norma, se reconocen a los miembros del Tribunal Electoral del
Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es la máxima instancia disciplinaria en el deporte federado; asimismo, en el artículo 151 de la citada norma, se reconocen a los miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado como dirigentes deportivos, por lo que al momento de infringir alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 197 de la normaExpediente 5356-2023 Página 10 de 51
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relacionada, se entiende que se ha incurrido en la comisión de una falta disciplinaria, siendo el Tribunal de Honor el competente para iniciar el procedimiento deportivo, de conformidad con los artículos 32 del Reglamento Disciplinario del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónma de Guatemala y 198 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte. En ese sentido, la suspensión indefinida de los amparistas se debe a los procesos disciplinarios por parte del Tribunal de Honor; sin embargo, su sustitución no sólo se debe a esa suspensión, sino que el período para el cual fueron designados ya había culminado, por lo que el Colegio de Economistas mencionado procedió a designar nuevos miembros para la integración del Tribunal Electoral del Deporte Federado, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física. Por otro lado, refieren que no se agotó el presupuesto procesal de definitividad, pudiendo haberse interpuesto el recurso de revocatoria. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada por el a quo. B) Carlos Salvador
se agotó el presupuesto procesal de definitividad, pudiendo haberse interpuesto el recurso de revocatoria. Solicitaron que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia dictada por el a quo. B) Carlos Salvador González de la Cruz, María Alejandra Alvarez Muñoz y Jorge Mario Ramírez Orellana, terceros interesados, presentaron escrito, mediante el cual expresaron que el Tribunal Electoral del Deporte Federado inoperó hasta el quince de marzo de dos mil veintitrés, en virtud de que la totalidad de sus miembros titulares designados por los colegios de profesionales fueron suspendidos de forma indefinida para ejercer su cargo por el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; no obstante, el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés fueron designados –Carlos Salvador González de la Cruz y Jorge Mario Ramírez Orellana – en sustitución de Miriam Alicia Guerrero Rodríguez y Elmen Vosbelí Mérida Méndez, quienes además de estarExpediente 5356-2023 Página 11 de 51
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suspendidos de forma indefinida, también había finalizado el período para el que fueron designados. En adición, señalaron que los postulantes no expresaron con claridad y exactitud de qué forma la convocatoria reclamada vulnera sus derechos fundamentales, limitándose a utilizar argumentos sin sustento legal y atacando un acto realizado dentro de las facultades del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por lo que resulta evidente la inexistencia de agravio directo. Por otra parte, con relación al segundo acto reclamado
acto realizado dentro de las facultades del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por lo que resulta evidente la inexistencia de agravio directo. Por otra parte, con relación al segundo acto reclamado manifestaron que los solicitantes aducen que lo resuelto por la Asamblea General de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el trece de abril de dos mil veintitrés les ocasiona agravio, indicando que corresponde únicamente al Tribunal Electoral del Deporte Federado convocar y dar posesión a los miembros designados por los colegios de profesionales a los que hace mención la ley; sin embargo, los postulantes fueron suspendidos en forma indefinida de sus funciones, por lo que no podían ejercer ninguna función como miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado, y la Asamblea General mencionada no convocó ni dio posesión de sus cargos, sino que en esa sesión se les tomó el juramento de ley como dirigentes deportivos y posteriormente tomaron posesión de sus cargos en la sede del Tribunal Electoral del Deporte Federado. Pidieron que la apelación sea declarada sin lugar, confirmando la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado por el a quo. Señaló que ningún agravio fue cometido por parte de la autoridad impugnada, habiendo actuado en aplicación de lo que establece la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, así como el Reglamento del Tribunal Electoral del DeporteExpediente 5356-2023 Página 12 de 51
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Física y del Deporte, así como el Reglamento del Tribunal Electoral del DeporteExpediente 5356-2023 Página 12 de 51
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Federado, resultando cada una de sus actuaciones en cumplimiento de las facultades que la ley le otorga, por lo que solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primer grado. D) Los amparistas no alegaron.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR En auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, esta Corte solicitó al Tribunal Electoral del Deporte Federado de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala remitir copia completa y legible del acta o documentación en la que conste a partir de qué momento tomaron posesión de los cargos César Florencio Gonón Portillo, Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Ricardo Aníbal Masaya Gamboa y Elmen Vosbelí Mérida Méndez –amparistas–, como miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. En cumplimiento a lo anterior, manifestaron que “ actualmente el Ministerio Público bajo la carpeta ministerial MP0012022-54341, se encuentra conociendo denuncia presentada por la Coordinación Administrativa en contra de los miembros [amparistas] de este Tribunal, así como del personal administrativo del mismo, por incumplimiento de deberes y retención indebida de los bienes, expedientes y demás documentos pertenecientes a este órgano…”, por lo que no se encuentran l os libros de actas del Tribunal Electoral del Deporte Federado, autorizados por la Contraloría General de Cuentas del año dos mil diecinueve,
expedientes y demás documentos pertenecientes a este órgano…”, por lo que no se encuentran l os libros de actas del Tribunal Electoral del Deporte Federado, autorizados por la Contraloría General de Cuentas del año dos mil diecinueve, dos mil veinte, dos mil veintiuno y dos mil veintidós. De tal cuenta, indicaron que no es posible que se acredite la toma de posesión de los amparistas como miembros de ese órgano electoral, acompañando documentación obtenida de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Superintendencia de Administración Tributaria, en la que consta el acta en la que se aprobó la JuntaExpediente 5356-2023 Página 13 de 51
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Directiva del Tribunal Electoral del Deporte Federado de dos mil diecinueve, entre otros documentos. CONSIDERANDO – I – No ocasiona agravio la decisión por parte del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de la Confederación Deportiva de Guatemala de convocar a sesión extraordinaria y lo decidido en esa sesión, cuando su actuación tuvo por objeto juramentar a dos miembros del Tribunal Electoral del Deporte Federado, y los postulantes se encontraban suspendidos en sus funciones de forma indefinida, a raíz de una desacertada actuación en los procedimientos disciplinarios instados en su contra. – II – Esta Corte estima necesario hacer reseña de los siguientes aspectos relevantes, para una mejor comprensión del presente asunto: De los procedimientos deportivos ante el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
en su contra. – II – Esta Corte estima necesario hacer reseña de los siguientes aspectos relevantes, para una mejor comprensión del presente asunto: De los procedimientos deportivos ante el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala A) Expediente TEDEFE III 18/2021 T.H.- C.D.A.G: a) ante el Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, Julio Fernando Cáceres Grajeda, en calidad de Presidente del Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, presentó denuncia contra César Florencio Gonón Portillo, Miriam Alicia Guerrero Rodríguez, Ricardo Aníbal Masaya Gamboa, y Elmen Vosbelí Mérida Méndez –amparistas–, en virtud que por ser dirigentes deportivos debían acatar lo regulado en la Ley Nacional p ara el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, específicamente el artículo 197 de esa norma que contiene las responsabilidades y obligaciones como dirigentesExpediente 5356-2023 Página 14 de 51
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deportivos, las cuales fueron incumplidas al emitir resoluciones arbitrarias durante el proceso para elegir al Comité Ejecutivo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y en el proceso para elegir al Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, ambos para el período del siete de diciembre de dos mil veintiuno al siete de diciembre de dos mil veinticinco; b) el nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Honor mencionado admitió a trámite la denuncia presentada y abrió el procedimiento deportivo en contra de las
dos mil veintiuno al siete de diciembre de dos mil veint