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Amparos_5379-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5379-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 5379-2023 Página 1 de 9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5379-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO : Guatemala, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio del Ministro Javier Maldonado Quiñonez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el auxilio de los abogados Irma Leticia Arias Santos e Israel Enrique Solórzano Rodas . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de septiembre de dos mil veintitrés ante esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el ocho de mayo de dos mil veintitrés, por medio de la cual desestimó el recurso de casación instado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda contra el fallo de doce de agosto de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima contra el mencionado Ministerio. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los principios de legalidad y

con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima contra el mencionado Ministerio. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) la DirecciónExpediente 5379-2023 Página 2 de 9

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General de Correos y Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda sancionó a la entidad Correo de Guatemala, Sociedad Anónima, debido a que estuvo cerrada la oficina postal del municipio La Gomera, departamento de Escuintla, el cinco de enero de dos mil quince, en el horario establecido en el Reglamento de Operaciones de C oncesión de los Servicios Postales del C orreo Oficial de Guatemala, para atención al público; ii) la entidad sancionada interpuso recurso de revocatoria ante el aludido Ministerio, el cual fue declarado sin lugar en Resolución número No. SA-115-2019 de catorce de febrero de dos mil diecinueve, dentro del expediente administrativo 18266, referencia 128 JAAR ; iii) la sociedad mencionada promovió demanda contencioso administrativa, la cual fue declarada con lugar por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en fallo de doce de agosto de dos mil veintiuno; iv) contra dicho fallo, Correos de Guatemala,

mencionada promovió demanda contencioso administrativa, la cual fue declarada con lugar por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en fallo de doce de agosto de dos mil veintiuno; iv) contra dicho fallo, Correos de Guatemala, Sociedad Anónima instó recurso de ampliación, otorgado en el sentido de “debiéndose tener por puesto II) se revoca la resolución proferida por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, número SA guion ciento quince guion dos mil diecinueve, (SA-115-2019) de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, en el expediente administrativo número dieciocho mil doscientos sesenta y seis, (18266) y referencia ciento veintiocho JAAR, (128 JAAR) y la que constituye su antecedente la DGCYT-CUV 22-2015, emitida por el Director General de la Dirección General de Correos y Telégrafos de veintiséis de abril de dos mil quince” ; v) inconforme con lo resuelto, el postulante promovió recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de “error de hecho al no interpretar lo relativo al plazo y vigencia del contrato administrativo número ciento cincuenta - dos mil tresDSM (150-2003-DSM), específicamente lo dispuesto en la cláusula décima séptima”, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por medioExpediente 5379-2023 Página 3 de 9

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de sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veintitrés -acto reclamado-. D.2)

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de sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veintitrés -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan: el postulante denuncia violación al derecho y a los principios constitucionales invocados, porque la autoridad denunciada: a) desestimó el recurso de casación a ún y cuando reconoció que la Sala sentenciadora no examinó la cláusula décima séptima del contrato 150-2003-DSM, en virtud de esta omisión, tuvo que casar la sentencia que dictó dicha instancia judicial; b) debió hacer análisis integral de varias estipulaciones del contrato referido e interpretar que el mismo fue prorrogado hasta la entrega de los servicios concesionados, exégesis que no realizó; c) no llevó a cabo un estudio global de los apartados del negocio jurídico administrativo, quedando claro de forma tácita, aunque no se indicó sobre el plazo y vigencia del mismo, pero de una evaluación completa se estableció la continuidad del servicio prestado por la entidad Correos de Guatemala, Sociedad Anónima hasta el diecinueve de agosto de dos mil quince; d) no estudió los términos del documento, asimismo, no observó lo regulado en los artículos 1237, 1269 y 1282 del Código Civil concatenado con el principio de pacta sunt servanda; e) no efectuó argumentos fácticos y jurídicos que respalden una adecuada glosa de la cláusula aludida, y f) emitió el fallo que careció de seguridad jurídica y colocó en riesgo los intereses del

fácticos y jurídicos que respalden una adecuada glosa de la cláusula aludida, y f) emitió el fallo que careció de seguridad jurídica y colocó en riesgo los intereses del Estado. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: citó el contenido del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: señaló los artículos 5º, 12, 28, 44, 141, 152, 154, 155 , 156, 175 y 221 de la Constitución; 3, 4, 9 y 16 de la Ley del Organismo Judicial: 26, 27, 598, 613, 615 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: i) ProcuraduríaExpediente 5379-2023

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General de la Nación, y ii) Correo de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: i) expediente de casación 1002-2022-170 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; ii) copias certificadas: a) sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno, auto de aclaración y ampliación de tres de febrero de dos mil veintidós y auto de ampliación de tres de febrero de dos mil veintidós, dictados por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso

dos mil veintiuno, auto de aclaración y ampliación de tres de febrero de dos mil veintidós y auto de ampliación de tres de febrero de dos mil veintidós, dictados por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso 1145-2019-344, promovido por Correo de Guatemala, Sociedad Anónima contra el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y b) resolución SA-1152019 de catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Todos están incorporados en formato digital en el expediente electrónico. D) Período probatorio: se prescindió y se tuvo como medios de comprobación los antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -solicitantereiteró los argumentos esgrimidos en el escrito inicial. Solicitó otorgar el amparo. B) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadarefirió que la sentencia denunciada evidencia falta de fundamentación, debido a que no está razonada y no se apegó a las constancias procesales , ya que se invocó adecuadamente el submotivo “de error de hecho al no interpretar lo relativo al plazo y vigencia del contrato administrativo 150-2003-DSM”, el cual resulta aplicable al presente caso, porque la Sala sentenciadora no consideró la cláusula décima séptima del contrato de mérito. Además, el plazo contractual había vencido, no obstante, dicho contrato se mantuvo prorrogado automáticamente, hasta su revertimiento, en su momento había obligaciones contractuales como derechos que subsisten derivados de la

de mérito. Además, el plazo contractual había vencido, no obstante, dicho contrato se mantuvo prorrogado automáticamente, hasta su revertimiento, en su momento había obligaciones contractuales como derechos que subsisten derivados de la concesión. Pidió otorgar la garantía instada; C) Correo de Guatemala, SociedadExpediente 5379-2023 Página 5 de 9

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Anónima -tercera interesadamanifestó que la actuación de la autoridad cuestionada está conforme a Derecho, debido a que el plazo del contrato administrativo de concesión de bienes y servicios ya había finalizado y porque la cláusula décima séptima del contrato de mérito es intrascendente para cambiar el sentido del fallo, puesto que dicha disposición no es aplicable para la vigencia del contrato. Requirió denegar la tutela constitucional. D) El Ministerio Público expuso que el acto reclamado se emitió conforme a Derecho. Solicitó declarar improcedente la protección constitucional. CONSIDERANDO -INo existe agravio que deba ser reparado en amparo, cuando la autoridad cuestionada desestima el recurso de casación, con base en un adecuado análisis del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIEl Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual desestimó

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada el ocho de mayo de dos mil veintitrés, mediante la cual desestimó el recurso de casación que instó contra el fallo dictado por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima en su contra. Estima vulnerados el derecho y los principios constitucionales descritos, por los motivos que quedaron consignados en la parte de antecedentes del presente fallo. -III-Expediente 5379-2023 Página 6 de 9

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El Tribunal de Casación al dictar el acto reclamado, consideró: ”…el Tribunal recurrido no realizó consideraciones con relación a la cláusula décima séptima del Contrato número ciento cincuenta guion dos mil tres guion DSM (1502003-DSM) (…) en relación a la cláusula Décima Séptima del Contrato antes indicado regula: ‘....

De los bienes de la concesión: Régimen de Transferencia de Bienes. Los bienes materiales e intangibles del Correo Oficial transferidos al Concesionario por parte del Estado, constituyen contrapartida de las sumas convenidas que el Concesionario tiene obligación de pagar. Si se destruyeren total o parcialmente por cualquier circunstancia, los daños serán soportados reparados por el Concesionario y en ningún caso se podrá exigir a la Concedente compensación alguna. Los bienes

tiene obligación de pagar. Si se destruyeren total o parcialmente por cualquier circunstancia, los daños serán soportados reparados por el Concesionario y en ningún caso se podrá exigir a la Concedente compensación alguna. Los bienes materiales e intangibles se transfieren en los términos siguientes: Bienes inmuebles (...) Bienes muebles (…) Bienes intangibles (...) revertimiento de bienes: Al vencer el plazo de la Concesión, los bienes transferidos o cedidos al inicio, se restituirán al Concedente, sin reembolsar, compensar o pagar costo alguno. Al concluir el plazo de la concesión, todos los servicios que recibió el Concesionario, con los desarrollos y adelantos tecnológicos que le haya incorporado y los nuevos servicios conexos agregados deberán ser restituidos al Concedente sin derecho a resarcimiento alguno. El Concesionario deberá prever en sus contrataciones cláusulas que obliguen a quienes le presten servicios o provean bienes, a continuar los contratos por un curso de ejecución no inferior a noventa días o el plazo que garantice una continuidad sin ruptura alguna en la prestación de los servicios (sic)...’ (…) esta Cámara estima pertinente indicar (…) tal cláusula no contiene lo relativo al plazo y vigencia del contrato o la condición que para dar por finalizado el contrato (…) ya que dicha cláusula únicamente contiene lo relativo a la concesión de los bienes y su revertimiento, (…) Por lo que, ninguno de los extremos anteriores resultaExpediente 5379-2023 Página 7 de 9

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determinante para poder variar el sentido en que fue resuelta la controversia puesta

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determinante para poder variar el sentido en que fue resuelta la controversia puesta a conocimiento de la Sala (…) concluye que a pesar que la Sala no analizó la cláusula décima séptima del Contrato (…) dicho error no es determinante para variar el sentido del fallo, en consecuencia, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse…” Al analizar la motivación emitida por la autoridad cuestionada respecto de los agravios denunciados, se corrobora que su pronunciamiento fue realizado en el adecuado ejercicio de sus facultades legales, expresando la argumentación jurídica que estimó pertinente, toda vez que partió de lo manifestado por el recurrente y expuso las razones legales por las cuales no era procedente acoger el submotivo. En efecto, como la Cámara Civil apreció, la cláusula del contrato señalada como omitida no contenía lo relativo al plazo o vigencia del contrato, o alguna condicionante que obligara a su prórroga, razón por la cual no se advirtió que dicha cláusula, a pesar de haber sido omitida en su apreciación, fuera relevante para la resolución de la controversia, la cual se circunscribió a la imposición de una sanción surgida por el cierre de la oficina postal del municipio de La Gomera, departamento de Escuintla el cinco de enero de dos mil quince en el horario establecido en el Reglamento de Operaciones de Concesión de los Servicios Postales del Correo Oficial de Guatemala para atención al público, cuestión que ocurrió cuando el

de Escuintla el cinco de enero de dos mil quince en el horario establecido en el Reglamento de Operaciones de Concesión de los Servicios Postales del Correo Oficial de Guatemala para atención al público, cuestión que ocurrió cuando el contrato administrativo ya había finalizado, por lo que ya no era viable la imposición de la citada sanción. Adicionalmente, el hecho de reconocer que el medio señalado sí fue omitido en su análisis no conlleva implícitamente, que el mismo tenga que ser decisivo para resolver la controversia. A la luz de ello, no concurren los agravios denunciados por el postulante,Expediente 5379-2023 Página 8 de 9

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porque la sentencia reclamada está fundamentada y apegada a Derecho, motivo por el cual el amparo debe ser denegado. -IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. En el presente caso no se condena en costas a la postulante por actuar de buena fe, ni se impone multa al abogado patrocinante por defender intereses del Estado. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 11, 42, 49, 149, 163, inciso b), 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 35 del Acuerdo 1-2013

República de Guatemala; 8, 10, 11, 42, 49, 149, 163, inciso b), 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, declara: I. Deniega el amparo solicitado por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II. No se condena en costas al postulante ni se impone multa al abogado auxiliante. III. Notifíquese y, oportunamente, remítase ejecutoria del presente fallo.Expediente 5379-2023 Página 9 de 9

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