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Amparos_547-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_547-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 547 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 547-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de doce de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primer a Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en el proceso constitucional promovido por Pedro Ixla Guevara en su calidad de Alcalde Comunitario y Silvestre Boc Chiquito en calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo, ambos de la Aldea El Durazno, municipio y departamento de Chimaltenango contra los anteriores miembros del Consejo de Desarrollo Comunitario de la Aldea el Durazno del departamento de Chimaltenango, Francisco Ixlaj Raxón, Margarito Alquejay Oj, Tomás Patzán Cate, Juan Ixla Box, Oscar Ovidio Velásquez Larios, Benigno Alquejay Guevara, Alfredo Patzan Car, Lucio Tecen y Silverio Alquejay Guevara. Los postulantes actuaron con el patrocinio del abogado José Alfre do Miculax Choc.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de enero de dos mil siete en el Juzgado Primero de Paz de Chimaltenango. B) Acto reclamado: suspensión arbitraria, antojadiza e ilegal del servicio de agua potabl e y como consecuencia la urgente necesidad de conminar a los integrantes del anterior Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea el Durazno del departamento de Chimaltenango, a que de

arbitraria, antojadiza e ilegal del servicio de agua potabl e y como consecuencia la urgente necesidad de conminar a los integrantes del anterior Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea el Durazno del departamento de Chimaltenango, a que de manera inmediata proporcionen el servicio del vital líquido a los pobladores de la Aldea el Durazno, con el fin de evitar mayores daños en la salud de la población. C) Violaciones que denuncia: protección a la persona, deberes del Estado, bienes del Estado, régimen de aguas y derechos a la salud y seguridad social. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el señor Francisco Ixlaj Raxon desempeñó anteriormente el cargo de Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario de la Aldea El Durazno, municipio y departamento de Chimaltenango, junto con los señores Margarito Alquejay, Tomás Patzan, Juan Ixlaj, Oscar Velásquez, Benigno Alquejay, Alfredo Patzan, Lucio Tezen y Silverio Alquejay -autoridad impugnada-; b) en virtud de una mala administración, contr aria a los intereses de la comunidad y para el cargo que fueron electos, los vecinos de la Aldea el Durazno celebraron Asamblea para conformar un nuevo Consejo de Desarrollo el cual quedó conformado el veinticinco de octubre de dos mil seis y está debidame nte inscrito en la Municipalidad y Gobernación Departamental de Chimaltenango; c) contra lo anterior, la autoridad impugnada inconforme con la decisión de la comunidad, inició persecución en contra de los vecinos y especialmente de los actuales miembros de l Consejo de Desarrollo

Departamental de Chimaltenango; c) contra lo anterior, la autoridad impugnada inconforme con la decisión de la comunidad, inició persecución en contra de los vecinos y especialmente de los actuales miembros de l Consejo de Desarrollo Comunitario electo y posteriormente, como medida de presión suspendieron el servicio de agua potable en la comunidad. D.2) Exposición de agravios: estiman violados sus derechos constitucionales enunciados en virtud que mediante una acto de autoridad les suspendieron el servicio de agua potable, sin atender a las peticiones formuladas por la población, acudiéndose, en consecuencia al amparo por el inminente riesgo de una epidemia por la falta del vital líquido. D.3) Pretensión: solicitaron que se declare con lugar el amparo y, en consecuencia, se ordene el suministro de forma inmediata y continua del servicio de agua potable en la Aldea el Durazno del municipio de Chimaltenango. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, ExhibiciónExpediente 547 - 2007 2

Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 1, 2, 3, 140, 142 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 35, 67, 68, 72 del Código Municipal, y 17 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Gobernación departamental de Chimaltenango, Municipalidad de Chimaltenango y Procuraduría de

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Gobernación departamental de Chimaltenango, Municipalidad de Chimaltenango y Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó que: a) el Consejo Comunitario de Desarrollo de la Aldea el Durazno de Chimaltenango tiene como fin primordial administrar, operar y dar mantenimiento al servicio de agua e n la referida Aldea contando con ciento noventa y cinco chorros domiciliares. Para dicho servicio cada usuario está obligado a pagar la suma de cuarenta quetzales (Q.40.00) quetzales al mes, siendo el agua dotada por sectores en los que cada uno la recibe por dos horas al día -entre las seis y quince horas -; b) para el suministro del vital líquido se utiliza una bomba eléctrica operada con el servicio de electricidad proporcionado por Distribuidora de Occidente, Sociedad Anónima -Deocsacon quien, el Cons ejo Comunitario de Aldea El Durazno celebró contrato, acordando pagar de siete mil quinientos (Q.7,500.00) a ocho mil (Q.8,000.00) quetzales al mes por el servicio de energía necesario. Adicional a ese monto se paga el salario de un fontanero, servicio de clorado, mantenimiento de la máquina generadora, repuestos y servicio técnico en caso de reparaciones. Manifiesta que la suma recaudada no es suficiente para los gastos que se generan, sin embargo, se hace un esfuerzo para que los usuarios que no falten a su obligación de pagar no dejen de contar con dicho beneficio; c) en la actualidad, los solicitantes así como cincuenta y cinco usuarios más

suficiente para los gastos que se generan, sin embargo, se hace un esfuerzo para que los usuarios que no falten a su obligación de pagar no dejen de contar con dicho beneficio; c) en la actualidad, los solicitantes así como cincuenta y cinco usuarios más están en situación de mora, por tener un atraso de más de cuatro meses, no obstante que ellos están sabidos que por tres meses de atraso en sus pagos se suspende el servicio de agua, según el artículo 17 del Reglamento de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable, Aldea El Durazno, Chimaltenango, por lo que al haberles suspendido el servicio de agua no han actuado fuera del marco legal; en virtud que han sido requeridos en múltiples oportunidades al pago de sus cuotas, resultando dicho incumplimiento en que las personas que si están al día en sus pagos sufran las consecuencias de la suspensió n del servicio de agua por falta de pago de la energía eléctrica, el Consejo -autoridad impugnada - ha incurrido en problemas económicos para hacer los referidos pagos a Deocsa; d) contra la suspensión del servicio se convocó a una Asamblea General, que se llevo a cabo el tres de enero de dos mil siete quedando documentada en acta de la misma fecha, en la que se tomó la decisión de suspender el servicio de agua a cincuenta y cinco usuarios, quienes pueden obtener la reconexión del servicio inmediatamente des pués de hacer sus pagos; e) adicionalmente, informa que los solicitantes se hacen pasar como miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo de Aldea El Durazno -mismas personas a quienes se ha suspendido el servicio por mora - siendo el presente a mparo la primer

Consejo Comunitario de Desarrollo de Aldea El Durazno -mismas personas a quienes se ha suspendido el servicio por mora - siendo el presente a mparo la primer noticia que se tiene que formaron un Consejo que resulta nulo en virtud que los únicos con poder de convocatoria son los que en el presente amparo se configuran como autoridad impugnada por ser las personas que tienen en su poder los talona rios, facturas, libros de actas y demás documentación, además cuyo período no ha terminado. Manifiesta que se debe sindicar a los amparistas por la comisión de los delitos de Falsedad material y Uso de documentos falsificados. Solicitaron que se declare si n lugar el amparo. D) Prueba: d.1) documentos, consistentes en: a) fotocopia legalizada de la certificación extendida por el delegado del Registro de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del departamento de Chimaltenango; b) fotocopia simple del reglame nto de Administración, Operación y Mantenimiento del Sistema deExpediente 547 - 2007 3

Agua Potable, Aldea El Durazno, departamento de Chimaltenango; c) fotocopia simple del acta diecinueve guión tres guión dos mil siete (19 -3-2007) de tres de enero de dos mil siete, en la que consta la decisión de la autoridad impugnada y de los vecinos de la referida Aldea, de suspender el servicio de agua; d) fotocopia simple del recibo de pago de luz a nombre del Comité Pro Introducción Agua Potable por la suma del total de la deuda -veintitrés mil seiscientos trece quetzales (Q.23,613.00); e) fotocopias

pago de luz a nombre del Comité Pro Introducción Agua Potable por la suma del total de la deuda -veintitrés mil seiscientos trece quetzales (Q.23,613.00); e) fotocopias simples de cincuenta y cinco tarjetas de control de ingresos de cobro de agua de Aldea el Durazno, departamento de Chimaltenango. d.2) Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer gr ado: El Tribunal, consideró: “…En el presente caso, el Infrascrito Juez, de conformidad con los documentos aportados por los señores FRANCISCO IXLAJ RAXON, MARGARITO ALQUEJAY OJ, ALFREDO PATZAN CAR, OSCAR OVIDIO VELASQUEZ LARIOS, TOMAS PATZAN CATE, LUCIO T ECEN UNICO APELLIDO, SILVERIO ALQUEJAY GUEVARA, JUAN IXLA BOX Y BENIGNO ALQUEJAY GUEVARA, como miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO, de este municipio, establece que si bien es cierto, los recurrentes de amparo, se encuentran en calidad de morosos, según fotocopias del Reglamento de Administración, Operación y mantenimiento del sistema de agua potable, de la Aldea el Durazno de este municipio, y las tarjetas de control de ingresos de cobro de agua del referido lugar; también es cierto que de acuerdo a la fotocopia del Acta número DIEZ GUIÓN DOS MIL SEIS, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, que se llevó a cabo a las seis de la tarde en la casa del Segundo Alcalde Auxiliar DAVID TUBAC IXLA, con presencia de Alcaldes auxiliares y vecinos de la comunidad, y con la

que se llevó a cabo a las seis de la tarde en la casa del Segundo Alcalde Auxiliar DAVID TUBAC IXLA, con presencia de Alcaldes auxiliares y vecinos de la comunidad, y con la presencia y apoyo de la señora FLORIDALMA CUMEZ XOCOP, Representante de la PROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS, MARIO SANIC, REPRESENTANTE DE DEFENSORÍA INDÍGENA DE CHIMALTENANGO, JUAN GARCÍA TUN, REPRESENTANTE DEL SECTOR CAMPESINO A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL, en su punto TERCERO, la asamblea propuso y decidió realizar cambio de COCODE, quedando conformado para el período DOS MIL SEIS, al DOS MIL OCHO, como Presidente el señor SILVESTRE BOC CHIQUIT O, Vice -Presidente LUIS ANTONIO CHIQUITO IXLA, Secretario OSCAR RENÉ IXLA LARIOS, Tesorero DAVID TUBAC IXLA, Vocal Uno FLORENZIO MAZATE SOSA, Vocal Dos PEDRO VELÁSQUEZ SOCOY, Vocal Tres JULIO CHITAY VÁSQUEZ, Vocal Cuatro RAMÓN IXLA CANEL, Vocal Cinco INOCE NTE PATZAN CATE, Vocal Seis JOSÉ F. SET TUBAC, Vocal Siete MOISES CHIQUITO PATZAN, Vocal Ocho NEEMIAS GUEVARA IXLA, Vocal Nueve MARCOS TURUY ALQUIJAY; quienes eran a partir de esa fecha los encargados de administrar, operar y mantener el sistema de agua po table en la Aldea El Durazno de este municipio; y no los miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, conformado por los

la Aldea El Durazno de este municipio; y no los miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, conformado por los

señores: FRANCISCO IXLAJ RAXON, MARGAR ITO ALQUEJAY OJ, ALFREDO PATZAN

CAR, OSCAR OVIDIO VELASQUEZ LARIOS, TOMAS PATZAN CATE, LUCIO TECEN ÚNICO APELLIDO, SILVERIO ALQUEJAY GUEVARA, JUAN IXLA BOX y BENIGNO ALQUEJAY GUEVARA, quienes el día cuatro de enero del año dos mil siete, ya no tenían ningu na facultad para aplicar el Reglamento de Administración, Operación y Mantenimiento del sistema de Agua potable de la Aldea El Durazno de este municipio, como se desprende de los hechos del memorial de amparo; hecho que quedó demostrado con el reconocimiento judicial de fecha nueve de febrero del año en curso, que este Tribunal ordenó practicar en la Aldea El Durazno de este municipio, mediante auto para mejor fallar, en el cual se evidencia que son cincuenta y ocho familias quienes se encuentran con el ser vicio de agua potable suspendido con un tapón en la tubería (…) por lo que procedente resulta otorgar el AMPARO solicitado por los señores PEDRO IXLA GUEVARA y SILVESTRE BOC CHIQUITO, en la calidad con que actúan, enExpediente 547 - 2007 4

contra de los miembros del anterior CON SEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA

ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE

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contra de los miembros del anterior CON SEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, conformado por los señores: FRANCISCO IXLAJ RAXON, MARGARITO ALQUEJAY OJ, ALFREDO PATZAN CAR, OSCAR OVIDIO VELASQUEZ LARIOS, TOMÁS PATZAN C ATE, LUCIO TECEN ÚNICO APELLIDO, SILVERO ALQUEJAY GUEVARA, JUAN IXLA BOX y BENIGNO ALQUEJAY GUEVARA, y fijarles a los recurridos, que dentro del plazo que se les señale, restituyan los servicios domiciliares de agua potable a las personas afectadas anterio rmente enumeradas, tomando en cuenta que por la cantidad de familias afectadas, se debe de fijar el tiempo prudencial necesario para el estricto cumplimiento de lo ordenado, con el apercibimiento que señala la ley en caso de incumplimiento si desobedecen y así deberá resolverse…”. Y resolvió: “…I) OTORGA AMPARO DEFINITIVO, solicitado por los señores: PEDRO IXLA GUEVARA y SILVESTRE BOC CHQIUITO, en la calidad con que actúan; II) Tomando en cuenta la cantidad de familias que se encuentran afectadas en la Alde a el Durazno de este municipio, por la suspensión del servicio domiciliar de agua potable, se le fija a los miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, confor mado por los señores: FRANCISCO IXLAJ RAXON,

miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, confor mado por los señores: FRANCISCO IXLAJ RAXON, MARGARITO ALQUEJAY OJ, ALFREDO PATZAN CAR, OSCAR OVIDIO VELASQUEZ LARIOS, TOMAS PATZAN CATE, LUCIO TECEN ÚNICO APELLIDO, SILVERIO ALQUEJAY GUEVARA, JUAN IXLA BOX y BENIGNO ALQUEJAY GUEVARA, para que dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir de que queden legalmente notificados, restituyan los servicios domiciliares de agua potable a los señores

GILBERTO ACUTA GUEVARA, SILVESTRE BOC CHIQUITO, (DOS SERVICIOS

SUSPENDIDOS), JULIA VELASQUEZ, AGUSTIN VELASQUEZ, MARCOS VELASQUEZ,

MARTA VELASQUEZ, PEDRO VELASQUEZ, BRUNO VELASQUEZ, ANDRES HUMBERTO

CHITAY, BERNARDO JUAREZ MUL, EVERILDO CHITAY, LUCIANO PATZUN CAN,

MANUEL TUBAC, MOISES CHIQUITO PATZAN, HECTOR AUGUSTO GUEVARA, RAMON

IXLA CANEL, PEDRO IXLA GU EVARA, SERAPIO ALQUEJAY, SILVESTRE CHIQUITO

IXLA, ADELINA LARIOS, RUBEN CHIQUITO LARIOS, LUIS ANTONIO CHIQUITO IXLA,

LORENZO CHIQUITO IXLA, INOCENCIO IXLA GUEVARA, JOEL GALINDO GUEVARA,

IXLA, ADELINA LARIOS, RUBEN CHIQUITO LARIOS, LUIS ANTONIO CHIQUITO IXLA,

LORENZO CHIQUITO IXLA, INOCENCIO IXLA GUEVARA, JOEL GALINDO GUEVARA,

ELEUTERIO IXLA, OSCAR RENÉ IXLA LARIOS, ALEJANDRO IXLA CANEL, CARLOS

ENRIQUE IXLA, SAMUEL SEQUEN, GREGORIO ALEJAY, EUGENIO TURUY, ARMANDO

TURUY, TOMÁS TURUY, ISRAEL LARIOS, CELESTINO IXLA CANEL, JULIO ALQUEJAY, DAVID TUBAC, BAUDILIO CATU, HUGO CHIQUITO PATZAN, LUCIANO CHIQUITO, JOSE SET, ABDIAS GUEVARA, NUEVA IGLESIA, DOMING O GUEVARA PATZAN, CEASR

AUGUSTO ACUTA BOC, HÉCTOR NEFTALI IXLA LARIOS, ABRAHAM SINAY, EDGAR

CHIQUITO LARIOS, MARCOS TURUY, EFRAIN IXLA GUEVARA, NEHEMIAS GUEVARA, DOMINGO GUEVARA IXLA, FELIPE CAMEY, JOSE CHIQUITO RUCAL, EZEQUIEL SEQUEN SEQUEN, y MARCOS TURU Y; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento incurrirán en multa de cuatro mil quetzales, cada uno de dichos miembros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; III) Se condena en costas dentro del presente amparo, a los miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, conformado por los

condena en costas dentro del presente amparo, a los miembros del anterior CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO DE LA ALDEA EL DURAZNO DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, conformado por los señores: FRANCISCO IXLAJ RAXON, MARGARITO ALQUEJAY OJ, ALFREDO PAZAN CAR, OSCAR OVIDIO VE LASQUEZ LARIOS, TOMAS PATZAN CATE, LUCIO TECEN UNICO

APELLIDO, SILVERIO ALQUEJAY GUEVARA, JUAN IXLA BOX Y BENIGNO ALQUEJAY

GUEVARA…”.

III. APELACIÓNExpediente 547 - 2007

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La autoridad impugnada, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los postulantes y el Ministerio Púb lico no alegaron. B) La autoridad impugnada señaló que en jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad se sostiene que se imposibilita acudir al amparo contra determinada persona o ente, dada su inexistente condición de autoridad, frente a quien acude en amparo, siendo el señalamiento de autoridad impugnada y acto reclamado, cargas procesales que solo incumben al amparista, por lo que en el presente amparo es evidente la falta de legitimación. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, se d eclare sin lugar el amparo.

CONSIDERANDO - ILa garantía constitucional del amparo opera como instrumento por el cual puede instarse la eficacia de los derechos fundamentales, ya sea para asegurar su vigencia y

lugar el amparo.

CONSIDERANDO - ILa garantía constitucional del amparo opera como instrumento por el cual puede instarse la eficacia de los derechos fundamentales, ya sea para asegurar su vigencia y respeto o para restablecer su goce cuando existe amenaza de infracción o violación de los mismos por decisiones o actos indebidos; pues lo que se pretende en este proceso constitucional es la tutela en forma oportuna de la protección de los derechos humanos. Lo anterior adquiere superlativa relev ancia cuando se trata de la protección del derecho a la vida y estrechamente relacionado a él, el derecho a la salud -que se postula como mecanismo de protección del primer derecho enunciado -. Siendo ambos de orden fundamental y como tales, el Estado tiene el deber de velar por su conservación y restablecimiento. Esta Corte ha sostenido que el Texto Supremo reconoce el derecho a la salud y a la protección de la misma, por el que todo ser humano pueda disfrutar de equilibrio biológico y social que constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea; lo que implica tener acceso a los servicios que permitan el mantenimiento o la restitución del bienestar físico, mental y social, poniéndose al alcance de todos los habitantes los servicios necesarios para satisfacer las necesidades básicas.

  • IIEn el caso sub examine, Pedro Ixla Guevara en su calidad de Alcalde Comunitario y Silvestre Boc Chiquito en calidad de Presidente del Consejo Comunitario de Desarrollo, ambos de la Aldea El Durazno, municipio y departamento de Chimaltenango, accionaron esta garantía constitucional señalando como acto reclamado la suspensión de hecho del servicio de agua potable por considerarla violatoria a la protección de la

ambos de la Aldea El Durazno, municipio y departamento de Chimaltenango, accionaron esta garantía constitucional señalando como acto reclamado la suspensión de hecho del servicio de agua potable por considerarla violatoria a la protección de la persona, deberes y bienes del Estado, rég imen de aguas y derechos a la salud y seguridad social.

El Tribunal A quo otorgó la protección constitucional solicitada al considerar que: a) se celebró Asamblea el veinticinco de octubre de dos mil seis, quedando conformado el Consejo Comunitario de Desarrollo de la siguiente forma: Presidente el señor Silvestre Boc Chiquito, Vice -Presidente Luis Antonio Chiquito Ixla, Secretario Oscar René Ixla Larios, Tesorero David Tubac Ixla, vocal uno Florenzio Mazate Sosa, vocal dos Pedro Velásquez Socoy, vocal tres Julio Chitay Vásquez, vocal cuatro Ramón Ixla Canel, vocal cinco Inocente Patzan Cate, vocal seis José F. Set Tubac, vocal siete Moises Chiquito Patzan, vocal ocho Neemias Guevara Ixla, vocal nueve Marcos Turuy Alquijay; quienes a partir de su toma de po sesión quedaron encargados de administrar, operar y mantener el sistema de agua potable en la Aldea el Durazno del referido municipio; b) quedó demostrado con reconocimiento judicial practicado el nueve de febrero del añoExpediente 547 - 2007 6

en curso que son cincuenta y ocho familias las que se encuentran afectadas con la suspensión del servicio de agua potable al haberse dañado la tubería para evitar así la dotación del vital líquido.

Esta Corte, coincide con el criterio manifestado por el Tribunal de Primer Grado, pues

suspensión del servicio de agua potable al haberse dañado la tubería para evitar así la dotación del vital líquido.

Esta Corte, coincide con el criterio manifestado por el Tribunal de Primer Grado, pues estima que el servicio de agua potable se caracteriza por ser esencial, necesario y permanente, por lo que el mismo debe prestarse en forma continua; de manera tal que la suspensión mediante “(…) la quiebra de la tubería principal que abastece y surte (…)” en la aldea -como obra a folio ciento setenta y siete de la pieza de amparoposibilita advertir, que el agravio producido es atribuido al Consejo Comunitario mencionado como autoridad impugnada, ente -lógicamente integrado por diversas personas que lo confor man durante el lapso de dos años prorrogables o revocablescomo lo establece el artículo 55 del reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo Gubernativo número 461 -2002-. Resulta ser que el ente mencionado, se modificó subjetivamente, pasando a integrarlo, como consecuencia de la Asamblea que se efectuó con ese fin, por las personas que instaron la presente garantía, circunstancia que posibilita que, hoy como integrantes de dicho ente, subsanen, en ejercicio de la autoridad qu e ejercen, la circunstancia descrita. Por las razones expuestas se confirma la sentencia de primer grado, bajo la apreciación precedente.

CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República

razones expuestas se confirma la sentencia de primer grado, bajo la apreciación precedente.

CITA DE LEYES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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