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Amparos_553-2006_Administrativo -Procedimiento disciplinario

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_553-2006_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 553-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 553-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de dos de febrero de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda d e la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Marina Astrid Padilla Padilla de Franco, contra el Consejo de la Carrera Judicial. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Víctor Hugo Cano Recinos.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. B) Acto reclamado: Lo constituye la resolución del ocho de agosto de dos mil cinco, emitida por la autoridad impugnada, en el expediente C guión treinta y cuatro guión dos mil cinco, por la cual declaró sin lugar el recurso de apelación planteado. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: según lo manifestado por la accionante se resume: a) Ante el Juez Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, como juez contralor de la investi gación, tramitó la causa siete mil ciento cuarenta y nueve guión dos mil cuatro, en la cual se le otorgó la calidad de querellante adhesiva y actor civil en contra de

de la investi gación, tramitó la causa siete mil ciento cuarenta y nueve guión dos mil cuatro, en la cual se le otorgó la calidad de querellante adhesiva y actor civil en contra de Edgar Fernando Von Quednow, a quien se le atribuye la muerte de la menor Alexia María Franco Padilla; b) dentro de la fase procesal, el juzgador incumplió con lo normado por el artículo 324 Bis, no emplazó al Ministerio Público para que formulara la acusación, con lo cual causó atraso en la sustanciación del proceso, hecho que fue denunciado a la Junta Disciplinaria Judicial; c) mediante resolución del diez de noviembre de dos mil cuatro la junta resolvió no admitir para su trámite dicha denuncia, ordenó archivar las actuaciones, contra dicha resolución planteó recurso de reposición, el que fue declarado sin lugar; c) la postulante planteó recurso de apelación en contra de la resolución de la Junta de Disciplina Judicial, el que fue conocido por el Consejo de la Carrera Judicial y mediante resolución del ocho de agosto de dos mil cinco fue declarado sin lugar, lo que constituye el acto reclamado. Solicitó que se otorgue el amparo y en consecuencia se deje en suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 28, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 15, 16, 143 de la Ley del Organismo Judicial;

Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 5º, 12, 28, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 15, 16, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 5 de la Ley de la Carrera Judicial y 22 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Remisión de antecedentes: a) expediente cuatrocientos treinta y siete guión dos mil cuatro, de la Junta de Disciplina Judicial; b)

expediente treinta y cuatro guión dos mil cinco del Consejo de la Carrera Judicial. C) Terceros Interesados: Saúl Orlando Álvarez Ruiz y Representante titular de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial. D) Pruebas: no se aportaron medios de prueba. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... Esta Sala al analizar la resolución que constituye el acto reclamado, establece que la misma fueExpediente 553-2006 2

suscrita por el Presidente del Organismo Judicial, actuando como Presidente del Cons ejo de la Carrera Judicial y por los representantes titulares de las Asambleas de Magistrados y Jueces; de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial que constituye cuatro miembros de un total de cinco que establece el artículo 5 de la Ley de la Carrera Judicial y consecuentemente la decisión de declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto se tomo (sic) con voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, por lo antes considerado se concluye que no existen los agravios denunciad os...” Y resolvió: “...I)

IMPROCEDENTE EL AMPARO solicitado por MARINA ASTRID PADILLA PADILLA DE

considerado se concluye que no existen los agravios denunciad os...” Y resolvió: “...I) IMPROCEDENTE EL AMPARO solicitado por MARINA ASTRID PADILLA PADILLA DE FRANCO. II) Se condena en costas a la interponente y se impone la multa de MIL QUETZALES al abogado patrocinante VICTOR HUGO CANO RECINOS, multa que deberá pagar dentro de los cinco días de encontrarse firme la presente sentencia, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia en el pago de la misma, se hará efectiva por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante: manifestó que el recurso de apelación interpuesto debe ser declarado con lugar y en consecuencia, la sentencia de amparo debe ser revocado, otorgándose la protección constitucional solicitada a ef ecto de garantizar la tutela judicial efectiva. B) La autoridad impugnada: manifestó que el hecho de no acogerse las pretensiones de la postulante no significa que se le haya violado derecho alguno, lo que pretende es crear una tercera instancia que revise lo resuelto, lo que no está permitido por el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) El Ministerio Público: no evacuó la audiencia. E) De los Terceros Interesados: a) Saúl Orlando Álvarez Ruiz, no evacuó la audiencia; b) Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial no alegó.

CONSIDERANDO -IEn materia judicial el amparo no puede constituirse en un medio de revisión de lo

evacuó la audiencia; b) Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial no alegó. CONSIDERANDO -IEn materia judicial el amparo no puede constituirse en un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de jurisdicción ordinaria, ya que a éstos compete exclusivamente resolver los conflictos que se presenten en el marco de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las facultades que legalmente tienen establecidas y conforme a la potestad de juzgar conferida por la Constitución Políticas de la República de Guatemala. -IIEn el caso bajo estudio, al realizar el análisis legal del acto reclamado en función de la violación denunciada por la postulante, esta Corte considera que la potestad de Juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de la justicia ordinaria, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en instancia revisora de lo resuelto porque, como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a la que corresponde valorarlas o estimarlas; de esa cuenta, al hacer el análisis correspondiente esta Corte no constata la existencia de la violación constitu cional que invoca la amparista. Por lo anteriormente considerado se concluye que la pretensión de la Marina Astrid Padilla Padilla de Franco es la de constituir, por medio de la interposición de esta acción constitucional, una instancia revisora de lo resu elto por la autoridad impugnada, a lo cualExpediente 553-2006 3

Padilla de Franco es la de constituir, por medio de la interposición de esta acción constitucional, una instancia revisora de lo resu elto por la autoridad impugnada, a lo cualExpediente 553-2006 3

no puede accederse, puesto que ello implicaría sustituir la potestad de juzgar que ha sido conferida por la Constitución a la jurisdicción ordinaria e infringir lo preceptuado en el artículo 211 de la misma. Por l as razones anteriores el amparo solicitado es notoriamente improcedente, y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede en consecuencia confirmar la sentencia apelada con la modificación en cuanto a la multa a imponer al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º,10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61q, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en apelación, con la modificación que la multa a imponer al abogado patrocinante es de UN MIL QUETZALES; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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