Amparos_5562-2024_Administrativo -Solicitud de informacion publica
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5562-2024_Administrativo -Solicitud de informacion publica
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Expediente 5562-2024 Página 1 de 22
EXPEDIENTE 5562-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Sergio Francisco Recinos Rivera contra el Presidente del Banco de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de José Francisco Marroquín. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y asignado a la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: la amenaza de que la autoridad denunciada entregue i nformación económica y financiera que estima personal, requerida por el diputado al Congreso de la República, Orlando Blanco Lapola, tras terminar su relación laboral con el Banco de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: al derecho a la privacidad. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) fungió como presidente del Banco de
de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) fungió como presidente del Banco de Guatemala del uno de octubre de dos mil dieciocho al treinta de septiembre de dos mil veintidós; b) el trece de febrero de dos mil veinticuatro, Orlando Blanco Lapola – en su calidad de diputado del Congreso de la República de Guatemala– solicitó alCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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presidente del Banco de Guatemala – autoridad denunciada– información de los gastos ejecutados en seguridad y perimetral del presidente y vicepresidente del Banco de Guatemala del 14 de enero dos mil doce al treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés; así como de los ingresos anuales por concepto de salarios, gastos de representación, dietas y otros como el monto pagado en concepto de indemnización y otros recibido por los últimos presidentes y vicepresidentes del Banco de Guatemala; c) el quince de febrero de dos mil veinticuatro, la autoridad cuestionada, por recomendación de la gerencia general del Banco de Guatemala, solicitó prórroga por diez días, para poder brindar la información correspondiente; d) por eso acude en amparo y señala como acto reclamado: “ La amenaza cierta e inminente provocada por la autoridad impugnada al existir la posibilidad de entrega de información económica y financiera estrictamente personal, derivada de la conclusión de mi relación laboral con el Banco de Guatemala, la cual, según tengo conocimiento extraoficial, le fue requerida por el honorable diputado al Congreso de
información económica y financiera estrictamente personal, derivada de la conclusión de mi relación laboral con el Banco de Guatemala, la cual, según tengo conocimiento extraoficial, le fue requerida por el honorable diputado al Congreso de la República de Guatemala, señor Orlando Blanco Lapola”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante estima vulnerado su derecho a la privacidad, por los motivos siguientes: a) la obtención de información sobre su patrimonio generará un riesgo enorme para su persona y su entorno familiar, pues se posibilitará que cualquier siniestro perturbe su vida; b) la información solicitada por el diputado mencionado no deriva de actos plenos de la administración pública, son datos sensibles e íntimos que devienen del cumplimiento de una obligación eminentemente laboral; c) en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública no se reguló, como información pública de oficio, aquella que tenga que ver con la indemnización por tiempo servido; d) la solicitud está fundamentada en la literal f) del artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo; sin embargo,CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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no se tomó en cuenta que, por mandato constitucional el Banco de Guatemala es una entidad autónoma por excelencia, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por su propia ley orgánica y la Ley Monetaria y que su autoridad suprema es la Junta Monetaria; e) la solicitud de información es improcedente y, por ese motivo, la autoridad cuestionada no debe atenderla. D.3) Pretensión: solicitó que se
es la Junta Monetaria; e) la solicitud de información es improcedente y, por ese motivo, la autoridad cuestionada no debe atenderla. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada que se abstenga de entregar la información solicitada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 44, 46, 106 y 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 12 Declaración Universal de Derechos Humanos y 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: el Presidente del Banco de Guatemala, Álvaro González Ricci, informó: a) la solicitud se fundamentó en las literales a) y f) del artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, sin embargo, esa disposición legal se disminuye en sus alcances al invadir la esfera jurídica laboral, pago regulado por ley en razón de los servicios prestados a la institución; b) no es posible atender el requerimiento mencionado, pues el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública no establece la posibilidad de solicitar esa información; c) comparte los argumentos de hecho y de Derecho que expuso el accionante, toda vez que no es procedente acceder a la solicitud cuestionada. D) Medios de convicción: el Oficio
Pública no establece la posibilidad de solicitar esa información; c) comparte los argumentos de hecho y de Derecho que expuso el accionante, toda vez que no es procedente acceder a la solicitud cuestionada. D) Medios de convicción: el Oficio 57-2024/OBL/svfr de trece de febrero de dos mil veinticuatro, del diputado Orlando Blanco Lapola, dirigido al Presidente del Banco de Guat emala. E) Sentencia deCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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primer grado: la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en tribunal de amparo, consideró: “…Derivado de la solicitud realizada por el Diputado al Congreso de la República, Orlando Blanco Lapola, considera el Amparista, que si otorgan dicha información violentarían su derecho constitucional […] sin embargo, la norma citada no hace relación en cuanto a la información solicitada por el Diputado al Congreso de la República de Guatemala, pues los datos solicitados son parte del Presupuesto del Estado, el cual fue asignado al Banco de Guatemala, y en ese mismo orden de ideas la resolución el Artículo 12 de la Declaración de Derechos Humanos establece ‘Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida pri vada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.’, en ese mismo sentido con la resolución 45/90 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y el Convenio Europeo, normas citadas, por el amparista, no obstante, las relacionadas normas hacen
la ley contra tales injerencias o ataques.’, en ese mismo sentido con la resolución 45/90 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y el Convenio Europeo, normas citadas, por el amparista, no obstante, las relacionadas normas hacen mención a datos de personales, la vida privada, la familia, su domicilio, o su correspondencia, honra y reputación, pero no se relaciona con la información solicitada por el Diputado Orlando Blanco Lapola, específicamente lo relacionado a la indemnización y otros percibidos por el Amparista, como consecuencia de la relación laboral que sostuvo con el Baco de Guatemala, y que es prudente indicar que la misma se encuentra dentro del presupuesto del mismo Banco de Guatemala. […] el Banco de Guatemala es sujeto obligado y que la información solicitada, se encuentra dentro del presupuesto del Estado, pues el Amparista y el Banco de Guatemala no aportaron prueba en contrario a que dicho presupuesto no es parte del presupuesto estatal, y como consecuencia se puede establecer que la misma no tiene datos sensibles, ni se encuentra catalogada como información confidencial oCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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reservada, pero es importante resaltar el numeral 4 del Artículo 10 el cual indica “4. Número y nombre de funcionarios servidores públicos, empleados y asesores que laboran en el sujeto obligado y todas sus dependencias, incluyendo salarios que corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto.” (el subrayado y negrita son del tribunal), pues en este numeral claramente se establece cualquier
corresponden a cada cargo, honorarios, dietas, bonos, viáticos o cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto.” (el subrayado y negrita son del tribunal), pues en este numeral claramente se establece cualquier otra remuneración económica que perciban por cualquier concepto, y en ese sentido la información solicitada puede ser entregada, velando por el principio de máxima publicidad que establece la ley de Acceso a la Información Pública, pues es evidente que la legislación nacional contempla que la información solicitada por el Diputado al Congreso de la República, Orlando Blanco Lapola puede ser entregada bajo la estricta responsabilidad de su uso, además que la misma es parte del presupuesto del Estado, y que como sujeto obligado el Banco de Guatemala debe tener información pública de oficio, y de acuerdo a los numerales 7 y 8 del Artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, la información solicitada es parte de dicho presupuesto de ingresos y egresos para cada ejercicio fiscal. Ahora bien respecto al fundamento que utilizó el Diputado al Congreso de la República de Guatemala en su solicitud se puede apreciar en el folio 35 de la carpeta judicial en el cual consta el oficio número cincuenta y siete guion dos mil veinticuatro diagonal OBL diagonal svfr, (5720240BL/svfr) de fecha trece de febrero del año dos mil veinticuatro, que fundamentó su solicitud en el Artículo 55 literales a) y f) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo lo cuales regulan los Derechos de los Diputados […] norma que no excede en sus funciones pues es evidente la facultad que tiene el Diputado de recabar la información de la administración pública y consecuentemente la facultadCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
Legislativo lo cuales regulan los Derechos de los Diputados […] norma que no excede en sus funciones pues es evidente la facultad que tiene el Diputado de recabar la información de la administración pública y consecuentemente la facultadCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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de comprobar la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y en tal sentido siendo que la información solicitada como lo es el informe del monto pagado en concepto de indemnización y otros recibido por los dos últimos presidentes y vicepresidentes del Banco de Guatemala, se consideran que son parte del presupuesto del Estado pues en ningún momento el Amparista demostró lo contrario, siendo evidente que la norma citada por el Diputado ya relacionado y la legislación relacionada al acceso de la información pública no limitan el derecho de pedir ni de entregar la información solicitada la misma deberá ser entregada, en la forma solicitada, bajo responsabilidad del requirente por el uso de la misma. Este tribunal al hacer el análisis de los medios de prueba aportados por el amparista así como los argumentos vertidos, determina que no existen elementos de convicción que demuestren que la entrega de la información solicitada por el Diputado al Congreso de la República Orlando Blanco Lapola, violenta o amenaza el Derecho Constitucional aludido por el Amparista, y siendo garante de la aplicación del Control de Convencionalidad, es evidente que no basta con indicar normas, resoluciones, convenios o tratados internacionales, para aplicar el Control de Convencionalidad, sino que se debe tener en cuenta que la norma internacional sea acorde al derecho reclamado lo cual no ocurre en el
basta con indicar normas, resoluciones, convenios o tratados internacionales, para aplicar el Control de Convencionalidad, sino que se debe tener en cuenta que la norma internacional sea acorde al derecho reclamado lo cual no ocurre en el presente caso, y que la misma si es contraria al derecho interno o no está contenida en la legislación nacional, se agregue, sin embargo, la legislación nacional si se protege los datos personales de las personas, la vida privada la dignidad y honra de las personas, pero en este caso la información solicitada por el diputado la cual consiste en el pago de la indemnización y otros, lo cual es parte del presupuesto General de ingresos y egresos del Estado, no es este tipo de información, pues a criterio de este Tribunal de Amparo no es información intima, privada, reservada niCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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confidencial, motivo por el cual no se ve la amenaza cierta e inminente en la vulneración o violación a un derecho Constitucional protegido y que se pretenda violentar…”. Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por Sergio Francisco Recinos Rivera contra el Banco de Guatemala, por falta de agravio. ll) No se hace especial condena en costas; III) Se impone la multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) al abogado José Francisco Marroquín, colegiado veintiún mil setecientos uno (21,701)…”.
III. APELACIÓN Sergio Francisco Recinos Rivera apeló, con base en los siguientes argumentos de inconformidad: a) la resolución es incongruente y carece de fundamentos
(21,701)…”.
III. APELACIÓN Sergio Francisco Recinos Rivera apeló, con base en los siguientes argumentos de inconformidad: a) la resolución es incongruente y carece de fundamentos adecuados, pues el amparo no fue solicitado contra el Banco de Guatemala como institución, sino específicamente contra su presidente, lo cual no fue considerado correctamente en la sentencia impugnada, por lo que viola el principio de congruencia; b) el artículo 11 del Pacto de San José protege su derecho a la privacidad y le protege a que no haya injerencias arbitrarias en su vida privada, por lo que la sentencia recurrida interpreta erróneamente esas normas internacionales.
Dichas normas deben considerarse parte del bloque constitucional y aplicarse para proteger su derecho a la intimidad, ya que buscan preservar aspectos esenciales del individuo, como su privacidad; c) cuestiona también la interpretación realizada por el tribunal de primer grado, en relación con los artículos 1, 4, 6, 9 y 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, pues estima que esa ley se aplica solo a quienes actualmente laboran en una entidad pública y no a quienes han dejado de trabajar allí, por lo que la información sobre indemnizaciones por tiempo servido es privada e íntima del individuo y no debe ser divulgada; d) califica de error considerar parte del presupuesto estatal las indemnizaciones pagadas por el Banco de Guatemala, yaCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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que el presupuesto del Banco es independiente del presupuesto general del Estado;
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que el presupuesto del Banco es independiente del presupuesto general del Estado; e) en cuanto al artículo 55 incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo invocados por el diputado Blanco Lapola para solicitar información, es inapropiado recabar datos personales sin distinción adecuada, ya que esa disposición legal debe interpretarse considerando preceptos legales relacionados con la protección de datos personales e íntimos; f) exigir pruebas concretas sobre los daños potenciales por divulgar dicha información es prematuro e incorrecto en el contexto procesal. Durante el trámite se probó mediante documentación relevante cómo tal divulgación violaría principios constitucionales fundamentales como el respeto al derecho a la privacidad e intimidad reconocidos tanto nacional como internacionalmente. Solicitó revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, se le otorgue amparo.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos pr esentados al interponer la apelación, destacando varios puntos: a) no expresó agravio alguno, ya que busca prevenir un posible daño futuro derivado de la amenaza cierta e inminente; b) la sentencia impugnada no considera adecuadamente proteger su derecho a la intimidad frente a la divulgación indebida de información personal; c) de la interpretación del numeral 4 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, argumenta que dicha norma se aplica únicamente a funcionarios activos, excluyendo las indemnizaciones por tiempo servido de su ámbito como información pública; d) el presupuesto del
4 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, argumenta que dicha norma se aplica únicamente a funcionarios activos, excluyendo las indemnizaciones por tiempo servido de su ámbito como información pública; d) el presupuesto del Banco Central no forma parte del presupuesto estatal, por ser una entidad autónoma con presupuesto propio, no financiado por recursos estatales; e) su acción busca prevenir un posible agravio futuro derivado del acceso indebido a información personal íntima. Solicitó que se declare procedente su recurso de apelación y se otorgue el amparo preventivo para evitar la entrega indebida de información personalCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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sobre indemnizaciones pagadas. B) La autoridad denunciada manifestó: a) la protección solicitada es evidente y necesaria, porque la información requerida por el diputado al Congreso de la República afecta directamente la esfera personal y patrimonial del señor Sergio Francisco Recinos Rivera; b) el tribunal de primer grado denegó el amparo solicitado sin sustentarse conforme a derecho, pues no se consideraron los riesgos a los que se expone el recurrente cuando el Banco de Guatemala rinda la información solicitada; preocupación que fue expuesta claramente desde la primera audiencia en este proceso constitucional. Solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se otorgue la protección solicitada. C) El Ministerio Público comparte el criterio de la sentencia recur rida, que deniega el amparo, con base en las siguientes razones: a) no se advierten motivos explícitos por los cuales el acto reclamado podría causar agravio al solicitante; b) la denuncia
amparo, con base en las siguientes razones: a) no se advierten motivos explícitos por los cuales el acto reclamado podría causar agravio al solicitante; b) la denuncia constitucional se basa en una amenaza sobre la entrega de informaci ón requerida por un diputado al Congreso, relacionada con indemnizaciones pagadas a los últimos presidentes y vicepresidentes del Banco de Guatemala; sin embargo, considera que esa información no está protegida como estrictamente personal; c) no se han presentado argumentos suficientes para evaluar si el acto reclamado contraviene preceptos constitucionales; d) la autoridad denunciada está obligada a responder al requerimiento realizado por el diputado al Congreso conforme con lo regulado en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, lo cual enmarca dentro de sus funciones de fiscalización; e) en este caso hay un error en determinar quién es el sujeto pasivo adecuado para responder a dicha denuncia, ya que la acción fue dirigida incorrectamente contra el Presidente del Banco de Guatemala, cuando debió ser dirigida contra quien realmente representa la vulneración a los derechos invocados. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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V. AUTO PARA MEJOR FALLAR Mediante resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, esta Corte solicitó al Presidente del Banco de Guatemala que informara si ya se había resuelto la solicitud presentada por el diputado Orlando Blanco Lapola, que recibió el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, y en caso de haberse resuelto, se debía
solicitó al Presidente del Banco de Guatemala que informara si ya se había resuelto la solicitud presentada por el diputado Orlando Blanco Lapola, que recibió el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, y en caso de haberse resuelto, se debía proporcionar la resolución y su notificación al solicitante junto con la documentación pertinente. Al respecto, el requerido informó que el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro remitió memorándum 8-2024, en respuesta a la solicitud señalada, entregando parcialmente la información requerida: a) en relación con los gastos en seguridad familiar y perimetral, indicó que el Banco no contrata empresas externas para tales servicios; la seguridad es administrada internamente por su Departamento de Seguridad, y no se extiende a familiares; b) adjuntó cuadros detallando los ingresos anuales (salarios, dietas, etc.) del presidente y vicepresidente; c) no entregó información respecto del monto de lo pagado en concepto de indemnización y otros recibidos por los dos últimos presidentes y vicepresidentes del Banco de Guatemala. Señaló que la información fue entregada bajo confidencialidad debido a su potencial impacto sobre la privacidad individual. CONSIDERANDO – I – No procede el amparo preventivo ante la posible entrega de información solicitada dentro del marco del interés legítimo de supervisar el uso adecuado de los recursos públicos, si no se comprueba una amenaza real o inminente a los derechos del solicitante, en cuanto a que la divulgación pudiera causar una afectación evidente y desproporcionada a la privacidad. En ausencia de pruebas concretas queCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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y desproporcionada a la privacidad. En ausencia de pruebas concretas queCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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justifiquen una reserva sobre datos solicitados para fines de fiscalización parlamentaria, prevalece el principio de trans parencia sobre consideraciones generales de privacidad. – II – Sergio Francisco Recinos Rivera presentó acción constitucional de amparo contra el Presidente del Banco de Guatemala, alegando que existía una amenaza inminente de que dicha autoridad entregara información económica y financiera de naturaleza personal suya al diputado Orlando Blanco Lapola, quien la requirió mediante un oficio, invocando sus facultades establecidas en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. El postulante calificó la solicitud como lesiva a su privacidad y seguridad personal, señalando que dicha información no es pública ni se encuentra incluida entre los datos de divulgación obligatoria según la Ley de Acceso a la Información Pública, al tratarse de indemnizaciones relacionadas con el término de su relación laboral con una institución autónoma como el Banco de Guatemala. El tribunal de primer grado denegó el amparo solicitado, concluyendo que la información requerida es pública al formar parte del presupuesto estatal y no constituye un dato confidencial, privado o reservado. Por ello, consideró que no existía una amenaza inminente de vulneración a derechos constitucionales, ya que los datos solicitados pueden entregarse bajo el principio de máxima publicidad. En su apelación, el solicitante cuestiona la interpretación realizada en la sentencia recurrida respecto a las normas internacionales invocadas y las
los datos solicitados pueden entregarse bajo el principio de máxima publicidad. En su apelación, el solicitante cuestiona la interpretación realizada en la sentencia recurrida respecto a las normas internacionales invocadas y las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública, así como el vínculo de la información solicitada con el presupuesto estatal. Asimismo, alega incongruencia en la sentencia y un análisis erróneo de la normativa relativa a la protección de la privacidad y los datos personales.CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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Sobre esta base, corresponde a esta Corte determinar si la resolución recurrida interpretó y aplicó correctamente las disposiciones constitucionales, legales e internacionales vinculadas al caso y si la información solicitada afecta los derechos fundamentales del apelante, considerando los argumentos de las partes, el marco normativo aplicable y los principios constitucionales. – III – La controversia gira en torno a la compatibilidad entre el acceso a la información pública y el derecho a la intimidad, conforme las siguientes cuestiones: a) el diputado Orlando Blanco Lapola, invocando el artículo 55 literales a) y f) de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, solicitó información al Banco de Guatemala. Dicha solicitud incluyó datos sobre los gastos en seguridad privada –familiar y perimetral– para el presidente y vicepres idente del Banco de Guatemala, (correspondientes al período del 14 de enero 2012 al 31 de octubre del 2023). También solicitó información sobre los ingresos anuales del presidente y vicepresidente del Banco de Guatemala, incluyendo salarios, gastos de
(correspondientes al período del 14 de enero 2012 al 31 de octubre del 2023). También solicitó información sobre los ingresos anuales del presidente y vicepresidente del Banco de Guatemala, incluyendo salarios, gastos de representación, dietas, indemnizaciones y otros conceptos percibidos por los dos últimos presidentes y vicepresidentes de la institución; b) el Banco de Guatemala proporcionó una respuesta parcial, señalando confidencialidad respecto de la información relacionada con indemnizaciones. El solicitante del amparo señala que la divulgación de dicha información vulnera su derecho a la privacidad e intimidad, consagrados en los artículos 44 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11). Argumenta, además, que la información laboralCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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relacionada con indemnizaciones no constituye información pública y su divulgación implicaría un riesgo significativo para su seguridad y la de su familia, en un entorno marcado por altos índices de violencia. Tomando en cuenta los argumentos de apelación, se analizará si la solicitud del diputado excede las competencias otorgadas por la normativa, y si la divulgación de estos datos afecta derechos fundamentales del amparista, en particular, su derecho a la privacidad y seguridad. Con base en estos elementos, corresponde pronunciarse sobre la existencia de una amenaza cierta e inminente a los derechos
de estos datos afecta derechos fundamentales del amparista, en particular, su derecho a la privacidad y seguridad. Con base en estos elementos, corresponde pronunciarse sobre la existencia de una amenaza cierta e inminente a los derechos invocados y determinar si procede o no otorgar el amparo solicitado, en aplicación de los principios constitucionales y las reglas legales que rigen el caso. – IV – Para este caso, este Tribunal Constitucional denota un aparente conflicto entre principios constitucionales: el acceso a la información pública (como herramienta de fiscalización, en este caso) frente al derecho a la privacidad del amparista, la cual estima amenazada con la posible entrega de la información solicitada, relacionada con el cargo pública que ocupó en el Banco de Guatemala. La Constitución Política de la República de Guatemala establece, en su artículo 30, que todos los actos de la administración son públicos. Esta regla general permite a los interesados obtener información de la administración pública en cualquier momento, salvo en los casos excepcionales relacionados con la seguridad nacional o datos suministrados bajo garantía de confidencialidad. Por otro lado, el artículo 161 reconoce las prerrogativas de los diputados como representantes del pueblo y dignatarios de la Nación, lo que incluye el derecho a recabar información en el ejercicio de sus funciones; sin embargo, estas facultades deben ejercerse con apego a los límites establecidos en la Constitución y las leyes, evitando arbitrariedadCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
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o exceso en la iniciativa personal, asegurando siempre que el ejercicio de la función parlamentaria respete los derechos fundamentales y e