Amparos_561-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_561-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 561-2024 Página 1 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 561-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes , se e xamina la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinti trés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio , en la acción constitucional de amparo promovida por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, por medio de su Mandatario Judicial con Representación, César Armando Ávila Véliz, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La entidad postulante actuó con el auxilio de la abogada Zoila Lucrecia González Lima. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno en la sede de la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparo. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el nueve de julio de dos mil veint iuno, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAy el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSScontra el fallo emitido por el Juzgado
mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAy el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSScontra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda promovida por el citado Instituto contra la entidad postulante. C) Violacio nes que denuncia : a los derechos deExpediente 561-2024 Página 2 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
igualdad y defensa, así como al principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante y de los antecedentes remitidos, se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) ante el Ju ez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió demanda contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, obligación contenida en la certificación de gerencia 434/18 de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la cual fue declarada con lugar en sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno; b) contra esa decisión, el citado instituto y la accionante interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de J urisdicción en sentencia de nueve de julio de dos mil veint iuno —
citado instituto y la accionante interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de J urisdicción en sentencia de nueve de julio de dos mil veint iuno — acto objetado—. D.2) Agravio s que se reprocha n: la postulante estima que concurren las vulneraciones señaladas , en atención a que : a) la autoridad denunciada, sin la valoración y fundamentaci ón objetiva, le condenó a pagar una cantidad de dinero, capital, intereses y recargos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) en las peticiones de trámite y de fondo de la demanda no se indicó el período al que corresponden las cuotas patronales de las que se reclama el pago; c) se admitió una demanda que incumplió con los requisitos previstos en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, pues esta contiene defectos absolutos, pues no es clara ni precisa; y, d ) la autoridad objetada confirmó la totalidad de las consideraciones esgrimidas en la sentencia apelada, a pesar de que prescribió el plazo para que la ejecutante hiciera valer sus derechos en la demanda económica coactiva. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgueExpediente 561-2024 Página 3 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 4, 12 y 29 de la Constitución; 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSSy b) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de: a) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo E conómico Coactivo del departamento de Guatemala 01053-2019-00181, que contiene las actuaciones de la demanda promovida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala; y b) expediente del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción 782021, formado por los recursos de apelación instados por la citada Empresa y el referido Instituto contra la sentencia emitida por el juez relacionado en el inciso que precede. D) Medios de comprobación: los antecedentes remitidos . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…el acto reclamado emitido por la autoridad impugnada contiene los aspectos fácticos y jurídicos en que basó su decisión, cumpliendo
Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…el acto reclamado emitido por la autoridad impugnada contiene los aspectos fácticos y jurídicos en que basó su decisión, cumpliendo con lo regulado en el artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil, es por ello que se estima que la Sala impugnada actuó dentro de las facultades y atribuciones que la ley le confiere ya que se limitó a cumplir con la potestad de juzgar, la que le ha sido asignada en el artículo 203 constitucional. Con base en lo anterior, y en virtud de que la Sala al emitir el acto reclamado, este contiene una debida motivación y fundamentación al resolver, se estima que, en el presenteExpediente 561-2024
Página 4 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
caso, es improcedente otorgar la pr otección constitucional ...”. Y resolvió : “ …I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo planteado por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (…) contra el TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE CUENTAS Y DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. II) No se condena en costas a la solicitante ni se impone multa a la abogada…”.
III. APELACIÓN La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUAapeló. Señaló que el a quo: a) denegó la protección pedida sin apreciar y valorar las argumentaciones y los medios de comprobación aportados; b) no profundizó
La Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala -EMPAGUAapeló. Señaló que el a quo: a) denegó la protección pedida sin apreciar y valorar las argumentaciones y los medios de comprobación aportados; b) no profundizó sus motivaciones y fundamentaciones para emitir el fallo; y c) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los montos de capital más intereses y los conceptos económicos a que se refieren, así como los períodos específicos a que corresponden.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Empresa Municipal de Agua de la c iudad de Guatemala, amparista, reiteró los argumentos esgrimidos en los escritos de amparo y de apelación.
Solicitó declarar con lugar el recurso. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , tercero interesado, expresó que el acto reclamado está fundamentado en lo que dispone la ley de la materia. Pidió confirmar la sentencia impugnada. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, indicó que el a quo no tomó en cuenta que el escrit o de la demanda que planteó el Instituto ejecutante carece de los requisitos esenciales para su admisión ; b) el citado órgano jurisdiccional no a preció que la sentencia cuestionada no estáExpediente 561-2024 Página 5 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debidamente fundamentada. Requirió declarar procedente el recurso i nterpuesto.
Página 5 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
debidamente fundamentada. Requirió declarar procedente el recurso i nterpuesto. D) El Ministerio Público manifestó que la amparista no explica por qué el acto reclamado transgrede su esfera jurídica. Solicitó no acoger la impugnación instada. CONSIDERANDO -INo es procedente otorgar amparo, cuando la autoridad reprochada emite el acto reclamado, en ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley, interpretando y aplicando la normativa aplicable en un sentido apropiado. -IILa Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia dictada el nueve de julio de dos mil veintiuno, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación instados por la accionante y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda promovida en su contra por dicho Instituto. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada, por las razones que constan en el apartado respectivo de este fallo. La postulante apeló . Expresó que el Tribunal a quo : a) denegó la protección pedida sin apreciar y valorar las argumentaciones y los medios de comprobación aportados; b) no profundizó sus motivaciones y fundamentaciones para emitir el
La postulante apeló . Expresó que el Tribunal a quo : a) denegó la protección pedida sin apreciar y valorar las argumentaciones y los medios de comprobación aportados; b) no profundizó sus motivaciones y fundamentaciones para emitir el fallo; y c) se le condenó a pagos económicos e intereses a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin establecer los montos de capital másExpediente 561-2024 Página 6 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
intereses y los conceptos económic os a que se refieren, así como los períodos específicos a que corresponden. -IIIDerivado que los argumentos de alzada descritos en las literales a) y b), se centran en la ausencia de fundamentación de la decisión emi tida por el Trib unal de Amparo de primer grado, el asunto se analizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. De acuerdo con las actuaciones, se corroboran los siguientes hechos: A) Ante el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió demanda contra la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala, reclamando el pago de liquidac ión por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, obligación contenida en: “… Número: (434/18) La infrascrita Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono (…) EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA
Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el registro correspondiente al Patrono (…) EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (…) En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo siguiente: Valor Nota de Cargo No. 292730 de fecha 09 de julio de 2018, notificada el 10 de julio de 2018, emitida por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondiente al período de enero de 2017 y actualmente firme. Cuotas patronales…………………………………………………Q1,042,366.02 5% de recargo adicional por cuotas patronales…………………....Q 3,000.00 TOTAL………………………………………………………………....Q 1,045,366.02Expediente 561-2024 Página 7 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Valor Nota de Cargo No. 292731 de fecha 09 de julio de 2018, notificada el 10 de julio de 2018, emitida por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mor a por cuotas patronales correspondiente al período de enero de 2017 y actualmente firme. Cuotas pat ronales…………………………………………………………Q19,232.19 5% de recargo adicional por cuotas patronales………………………..Q __961.61
TOTAL……………………………………………………………….........Q 20,193.80
RESUMEN: Nota de Cargo No. 292730…………………………………….……Q 1,045,366.02
Nota de Cargo No. 292731……………………………………..…...Q 20,193.80
TOTAL……………………………………………………………….........Q 20,193.80
RESUMEN: Nota de Cargo No. 292730…………………………………….……Q 1,045,366.02
Nota de Cargo No. 292731……………………………………..…...Q 20,193.80 TOTAL…………………………………………………………………Q 1,065,559.82 (…) Con fundamento en el Artículo 42 inciso a) del Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala (…) en la Ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil dieci ocho…” (p ágina electrónica 21 del expediente 01053-2019-00181 del Juzgado de mérito) . [Las negritas son propias de este Tribunal]. B) El Juzgado en resolución de quince de marzo de dos mil diecinueve admitió a trámite la demanda relacionada y concedió el plazo respectivo a la ejecutada para que se opusiera e interpusiera las excepciones que estimare pertinentes, la cual fue notificada a la citada Empresa el uno de abril de dos mil diecinueve (páginas electrónicas 23 y 25 del expediente de marras). C) La Empresa se opuso e instó las excepciones de “ Prescripción” e “Incongruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite y fondo, para fund amentar su pretensión”. (página electrónica 30 del expediente relacionado).Expediente 561-2024 Página 8 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
D) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia, declarando sin lugar la oposición y
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
D) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia, declarando sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas y con lugar la demanda instaurada. ( página electrónica 479 del referido expediente). E) La accionante y el Instituto, interpusieron recursos de apelación. La ahora postulante alegó en su impugnación: “…en vir tud que las cuotas patronales notificadas por medio de las notas de cargo números 292730 y 292731, ambas de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, notificadas ambas el diez de julio de dos mil dieciocho; las cuales al amparo del artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, están prescritas, pues dicha norma establece que toda liquidación la notificara el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al patrono respectivo a través de una nota de cargo concediéndole un plazo no mayor de quince días hábiles para que efectué el pago o impugne la liquidación, y que si el patrono no la impugnare, la liquidación queda firme y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, iniciara SIN DILACIÓN, el procedimiento económico coactivo; y como puede verse por medio de las referidas notas de cargo se reclaman cuotas patronales correspondientes al periodo de enero de dos mil dieci siete, habiendo transcurrido en exceso el tiempo de la prescripción; ya que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debió plantear la demanda el día hábil siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de quince días a que se refiere el artículo 14
en exceso el tiempo de la prescripción; ya que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debió plantear la demanda el día hábil siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de quince días a que se refiere el artículo 14 del Acuerdo número 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y en el presente caso este extremo no sucedió, pues como puede verse se inició el procedimiento económico coactivo hasta en el mes de marzo del año dos mil dieciocho y la demanda fue notificada hastaExpediente 561-2024 Página 9 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el uno de abril de dos mil diecinueve ; en tal suerte no podía haber se declarado con lugar la demanda económico coactivo , planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) habiéndose con dicha resolución violado los derechos de mi mandante (…) En cuanto a la excepción de INCONGRUENCIA ENTRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA Y LAS PETICIONES DE TRAMITE Y FONDO, PARA FUNDAMENTAR SU PRETENSIÓN (…) declarada SIN LUGAR (…) mi mandante no está de acuerdo, pues es de hacer notar que el ejecutante Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) manifiesta que su pretensión es logar por la vía económica coactiva, el pago de la suma de dinero que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, le adeuda en concepto de cuotas patronales del periodo de enero del año dos mil diecisiete, pero en las peticiones de trámite y de fondo; especialmente en la de fondo en donde solicita que se dicte sentencia declarando
Guatemala -EMPAGUA-, le adeuda en concepto de cuotas patronales del periodo de enero del año dos mil diecisiete, pero en las peticiones de trámite y de fondo; especialmente en la de fondo en donde solicita que se dicte sentencia declarando con lugar la demanda y con lugar la ejecución, el actor no hace referencia a qué periodo corresponde la suma de dinero que se reclama (…) es decir que no es especifico en i ndicar los meses a que corresponden las cuotas patronales que reclama y por lo mismo no fue claro y preciso como lo establece el artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil; pues, solo se concretó a indicar el monto total de las cuotas patronales que ampara las notas de cargo; omitiendo el número de las notas de cargo, sus fechas, las fecha de su notificación, y el periodo a que corresponde a las cuotas patronales de la cual se reclama el pago, los cuales como lo indiqué son requisitos que debe cumplirse en toda demanda, por lo que con las omisiones indicadas, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (...) incumplió con los requisitos de los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil…” (página electrónica 506 del expediente mencionado).Expediente 561-2024 Página 10 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
[Las negritas son de esta Corte]. F) Los relacionados recursos fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en sentencia de nueve de julio de dos mil vei ntiuno —acto objetado—, al considerar: “… recurso
F) Los relacionados recursos fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en sentencia de nueve de julio de dos mil vei ntiuno —acto objetado—, al considerar: “… recurso interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (…) este Tribunal estima que no le asiste la razón a la parte ejecutada, por consider ar que la sentencia impugnada sí cumple con todos los requisitos esenciales de validez ya que está debidamente motivada al exponer claramente el juez a quo lo que lo llevó al convencimiento de declarar sin lugar la oposición y excepciones de prescripción y de incongruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite de fondo para fundamentar su pretensión, razón por la cual el juez declara con lugar la demanda interpuesta y para el efecto desarrolla con claridad los razonamientos lógicos y jurídicos que determinan la legalidad del título ejecutivo que se acompaña en la demanda respectiva, para ello como ya se indicó, analizó los argumentos de cada una de las partes, así como las pruebas aportadas, llegando a la conclusión que la demanda debe ser declarada con lugar toda vez que el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -IGSS-, ha probado su derecho mediante una documentación que llena todos los requisitos para ser considerado título ejecutivo que contiene cantidad líquida y exigible. Aunado a lo anterior, concretamente este Tribunal advierte que el juez a quo al hacer el análisis pertinente si efectivamente el pago de las cuotas patronales que se reclaman ya están prescritas, hizo un análisis exhaustivo l legando a la conclusión que de
concretamente este Tribunal advierte que el juez a quo al hacer el análisis pertinente si efectivamente el pago de las cuotas patronales que se reclaman ya están prescritas, hizo un análisis exhaustivo l legando a la conclusión que de ninguna manera dichas cuotas ya están prescritas, para el efecto se fundamentó en lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley número 4883Expediente 561-2024 Página 11 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de la Presidencia de la República de Guatemala, que determina un plazo de seis años para la prescripción en este tipo de casos, por lo que al momento de interponerse la demanda respectiva exist ía aún suficiente tiempo para presentar la misma. Ahora bien, en cuanto al agravio en el sentido que la parte ejecutante no hace referencia a qué periodo corresponde la suma de dinero que se reclama y que por ello no hay congruencia entre los hechos y las peticiones de la demanda, al respecto este Tribunal considera que tampoco le asiste la razón a la parte demandada, pues en el contenido de la demanda especialmente en las notas de cargo claramente se explican los periodos, fechas, notificaciones y cantidades de dinero que se reclama, por lo que en este aspecto tampoco existe agravio alguno que se reclame…” (páginas electrónicas de la 56 a la 58 del del expediente 78-2021 del Tribunal objetado). [Las negritas son propias de este Tribunal]. Con base en las estimaciones transcritas en los párrafos anteriores, al analizar conjuntamente los agravios descritos en las literales a), b) y c) —consignados en
[Las negritas son propias de este Tribunal]. Con base en las estimaciones transcritas en los párrafos anteriores, al analizar conjuntamente los agravios descritos en las literales a), b) y c) —consignados en el apartado de resultas de este fallo—, se comprueba que, contrario a lo señalado por la Empresa postulante, l a decisión asumida por la autoridad reprochada se encuentra apegada a Derecho, porque efectuó el análisis lógico y jurídico correspondiente, debido a que resulta evidente que tomó en cuenta los argumentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación y al confrontarlos con lo resuelto por el Juez de primer grado, estableció que en el memorial de demanda y, específicamente, en las notas de cargo (las cuales le fueron notificadas a la ejecutada) sí están descritos los montos de las cuotas patronales caídas en mora , el recargo adicional a cada una y el período adeudado, por ello, determinó que no son razonables los argumentos esbozadosExpediente 561-2024 Página 12 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en la excepción de “ Incongruencia entre los hechos expuestos en la demanda y las peticiones de trámite y de fondo, para fundamentar su pretensión”. Finalmente, la accionante señaló que la autoridad objetada confirmó la totalidad de las consideraciones esgrimidas en la sentencia apelada, a pesar que prescribió el plazo para que la ejecutante hiciera valer sus d erechos en la demanda económica coactiva. Sobre el particular , tampoco le asiste la razón, en atención a que las
prescribió el plazo para que la ejecutante hiciera valer sus d erechos en la demanda económica coactiva. Sobre el particular , tampoco le asiste la razón, en atención a que las obligaciones atribuibles a los empleadores, derivadas del pago de cuotas (del empleador), recargos y ajustes que deben enterar al Instituto Gu atemalteco de Seguridad Social —como consecuencia de la obligación establecida en el artículo 100 de la Constitución, relativa a que el Estado, empleadores y trabajadores cubiertos por el régimen de seguridad social deben contribuir a financiar el mismo (a cargo del mencionado Instituto) —, también se encuentran vinculadas normativamente con el Decreto Ley 4883, actualmente vigente, en el cual se regulan precisamente aspectos de prescripción en el cobro de cuotas patronales, en el cual se dispuso, por razones de conveniencia, establecer nuevo término de prescripción de las mencionadas obligaciones. En ese orden de ideas , el artículo 1 de la citada disposición legal determina: “ Las obligaciones de los patronos en cuanto al pago al Instituto Guatemalteco de S eguridad Social (IGSS), de las cuotas patronales , recargos y ajustes, prescriben por el transcurso de seis años, que principiarán a contarse a partir de la fecha en que el patrono debió hacer efectiva tal obligación.” (Las negritas no figuran en el texto original). [Criterio sostenido por esta Corte en sentencias de veinticinco de mayo, veintidós de junio y tres de octubre de dos mil veintitrés , dictadas en los expedientes 6972-2022, 6238-2022 y 3090-2023, respectivamente].Expediente 561-2024 Página 13 de 15
expedientes 6972-2022, 6238-2022 y 3090-2023, respectivamente].Expediente 561-2024 Página 13 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
En el presente caso, de la transcripción del título ejecutivo que consta en la literal A) de este Considerando, queda acreditado que no ha prescrito el derecho del ejecutante de exigir el pago de las cuotas patronales de enero de dos mil diecisiete, puesto que: a) la “Nota de Cargo No. 29 2730 de fecha 09 de julio de 2018,” y la “ Nota de Cargo No. 29 2731 de fecha 0 9 de julio de 2018” fueron notificadas a la ejecutada el diez de julio de dos mil dieciocho, se emitieron antes de que transcurrieran los seis años que prevé el artículo 1 del Dec reto Ley 48-83, interrumpiendo con ello la prescripción; y b) la demanda económica coactiva fue instaurada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el catorce de marzo de dos mil diecinueve , admitida a trámite por el Juzgado Segundo de P rimera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala el quince de marzo de dos mil diecinueve y notificada a la postulante el uno de abril de dos mil diecinueve; actuaciones que demuestran que dicha demanda fue promovida antes de los seis años que regula el artículo precitado. Lo anterior revela la inexistencia de los agravios denunciados por la postulante, respecto a la ausencia de fundamentación del fallo reprochado, porque el Tribunal cuestionado cumplió con realizar una argumentación lógica y
Lo anterior revela la inexistencia de los agravios denunciados por la postulante, respecto a la ausencia de fundamentación del fallo reprochado, porque el Tribunal cuestionado cumplió con realizar una argumentación lógica y estructurada de las razones en las que sustentó su decisión, la cual para este Tribunal resulta clara y suficiente. A la luz de lo expresado, se confirma la resolución apelada en cuanto denegó el amparo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) , 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis delExpediente 561-2024 Página 14 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Acuerdo 389; 1 y 36 del Acuerdo 12013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Por ausencia temporal del Magistrado Rony Eulalio López Contreras, se integra el Tribunal con la Magistrada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez , para conocer y resolver el presente asunto. II. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala. III. Como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado. I V. Notifíquese y, con ce rtificación de lo resuelt o, devuélvase la pieza de amparo y l a copia
Como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado. I V. Notifíquese y, con ce rtificación de lo resuelt o, devuélvase la pieza de amparo y l a copia certificada de los antecedentes respectivos al Tribunal de Origen.Expediente 561-2024 Página 15 de 15