Amparos_5651-2025 -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5651-2025 -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
Expediente 5651-2025 Página 1 de 13
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5651-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Conrado Tello Orrego contra el Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el auxilio del abogado Jorge Leonel Bruno Gutiérrez . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado por el Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad cuestionada-, por el que declaró sin lugar la recusación planteada por Conrado Tello Orrego - postulantecontra el Juez
del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad cuestionada-, por el que declaró sin lugar la recusación planteada por Conrado Tello Orrego - postulantecontra el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala dentro del juicio ejecutivo planteado por Credomati c de Guatemala, Sociedad Anónima, contra el amparista. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva , así como a los principios jurídicos del debido proceso,Expediente 5651-2025 Página 2 de 13
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independencia e imparcialidad judicial. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del análisis de las constancias procesales, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo contra Conrado Tello Orrego – postulante–, proceso que fue admitido para su trámite, emplazando al ejecutado por el término establecido legalmente; b) en la ilación procesal, el demandado se apersonó al proceso solicitando que se le tuviera por notificado, oponiéndose a la ej ecución, planteando la excepción de prescripción; c) posteriormente planteó la caducidad de la primera instancia, la que fue declarada sin lugar; contra lo resuelto planteó nulidad, la que fue rechazada por frívola e improcedente; d) luego de una serie de
la primera instancia, la que fue declarada sin lugar; contra lo resuelto planteó nulidad, la que fue rechazada por frívola e improcedente; d) luego de una serie de vicisitudes procesales recusó al citado Juez de Paz, quien no aceptó la causal, por lo que las actuaciones fueron elevadas al Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala - autoridad cuestionadaque en auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro -acto reclamadodeclaró sin lugar , con el argumento de que el hecho de que las resoluciones dictadas dentro del proceso sean contrarias a sus intereses, no probaban las causales de recusación invocadas por la parte demandada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante argumentó que la autoridad cuestionada transgredió sus derechos constitucionales denunciados, ya que: i) al declarar sin lugar la recusación planteada contra la referida autoridad judicial, se incumplió el procedimiento de maner a imparcial, pues en el auto por el que declaró sin lugar la excepción de caducidad de la instancia, entre otras cosas, ordenó señalar lugar físico para realizar el requerimiento de pago, situación que debió cumplir el ejecutante en el escrito inicial, por lo cual está actuando de maneraExpediente 5651-2025 Página 3 de 13
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oficiosa en beneficio de la parte ejecutante, y ii) el proceso no ha conti nuado, lo cual es imputable a la parte actora, lo cual lo deja en estado de indefensión, pues no existe prescripción legal que le faculte para defenderse de esa inacción del
oficiosa en beneficio de la parte ejecutante, y ii) el proceso no ha conti nuado, lo cual es imputable a la parte actora, lo cual lo deja en estado de indefensión, pues no existe prescripción legal que le faculte para defenderse de esa inacción del ejecutante. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a ) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se denuncian violadas: los artículos 2º, 4º, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercera interesada: Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado y r emisión de antecedentes: la autoridad cuestionada hizo un relato cronológico de los hechos acaecidos en el caso de mérito y remitió copias certificadas del expediente número 01101-2011-01440 del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. D) Período de prueba: se abrió a prueba, y se tuvo por incorporados los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…esta Sala constituida en Tribunal de Amparo al hacer el estudio de los argumentos vertidos, las constancias procesales y en
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…esta Sala constituida en Tribunal de Amparo al hacer el estudio de los argumentos vertidos, las constancias procesales y en especial la resolución que constituye el acto reclamado, determina que no le asiste la razón al postulante, ya que la autoridad cuestionada al no aceptar la recusación, lo hizo apegada a derecho y sin vulnerar derecho constitucional alguno, emitiendo una resolución debidamente fundamentada, denotando, la amparista su inconformidad con lo resuelto y pretendiendo separar al Juez recusado por el hechoExpediente 5651-2025 Página 4 de 13
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que sus pretensiones no hayan sido acogidas, de ahí que se no se denote una vulneración constitucional, denotándose en ese sentido una simple inconformidad con lo resuelto y la utilización del amparo como medio de impugnación, no obstante que conforme la doctrina de la Corte de Constitucionalidad, tal garantía no constituye un recurso ordinario más que pueda hacerse valer contra las inconformidades que se susciten en el trámite de los procesos judiciales, sino constituye un procedimiento extraordinario idón eo cuando de aquella actividad se resiente una posible amenaza o vulneración a derechos protegidos constitucionalmente. Ello permite a este Tribunal indicar que sobre lo resuelto por la autoridad reprochada no puede hacerse nuevo examen, no sólo porque no es el amparo la vía adecuada para resolver asuntos de cognición que corresponden a la
constitucionalmente. Ello permite a este Tribunal indicar que sobre lo resuelto por la autoridad reprochada no puede hacerse nuevo examen, no sólo porque no es el amparo la vía adecuada para resolver asuntos de cognición que corresponden a la jurisdicción ordinaria, sino porque se advierte que la autoridad cuestionada actuó conforme a las constancias procesales, la Ley y razonando debidamente los motivos que a poyaron su decisión; de ahí, q ue se estime que no concurre el elemento agraviante en que se sustenta la viabilidad del amparo, por el contrario se infiere que su intención es que en esta jurisdicción se revise el juicio valorativo realizado por la autoridad cuestionada, que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. De esa cuenta, se concluye que lo resuelto por la Juez cuestionado no produjo violación alguna al postulante, denotándose la notoria improcedencia de la acción instada…” . Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por Conrado Tello Orrego contra la Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, por lo estimado. ll) Se condena en costas, por lo indicado. III) Se impone al abogado patrocinante, Jorge Leonel Bruno Gutiérrez,Expediente 5651-2025 Página 5 de 13
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colegiado activo tres mil novecientos cuarenta y uno (3941) del Colegio de
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colegiado activo tres mil novecientos cuarenta y uno (3941) del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la multa de un mil quetzales exactos (Q1,000.00), que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Conrado Tello Orrego -postulanteapeló con base en los siguientes argumentos: i) afirma que el tribunal de amparo de primer grado no realizó un análisis lógico jurídico de los motivos detallados en el amparo, principalmente los principios y derechos que denunció, incumpliendo con ello el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, además, tampoco plasmó el análisis propio doctrinal y jurisprudencial para concluir en la forma en como lo hizo; ii) estima que existe incongruencia en el fallo apelado, toda vez que, en el considerando III) de la sentencia recurrida establece que sobre lo resuelto por la autoridad cuestionada no puede realizarse un nuevo examen, sin embargo, lo que se reclamo en amparo es la falta de fundamentación y motivación de hecho y de Derecho de la resolución que constituye el acto reclamado, por lo que faltó a su deber de emitir un fallo debidamente motivado; iii) argumenta que lo insertado el apartado “III. ELEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA” de la sentencia apelada, es
deber de emitir un fallo debidamente motivado; iii) argumenta que lo insertado el apartado “III. ELEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA” de la sentencia apelada, es completamente falso, toda vez que, los argumentos expuestos para el día de la vista son completamente distintos a los alegados en el escrito inicial, lo anterior, denota que el Tribunal de Amparo de primer grado no escucho la totalidad de los alegatos expuestos, y iv) no se encuentra conforme con la condena en el pago de las costas procesales, ni la multa impuesta a su abogado patrocinante dado que la denuncia de violación de sus derechos constitucionales deriva de la actuaciónExpediente 5651-2025 Página 6 de 13
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judicial, por lo cual tuvo que recusarlo, debido a que su actuar denota favoritismo hacia la parte demandante. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se le otorgue el amparo instado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró los argumentos expuestos en los escritos de interposición del amparo y de apelación. Solicitó que se le otorgue la protección constitucional .
B) Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima – tercera interesad a– manifestó que el fallo dictado por el tribunal de amparo de primer grado se encuentra conforme a derecho, ya que no existió ninguna violación a los derechos constitucionales del accionante, debido a que la autoridad cuestionada actuó en el uso correcto de sus facultades legales. Por lo cual estima que el amparo solicitado
encuentra conforme a derecho, ya que no existió ninguna violación a los derechos constitucionales del accionante, debido a que la autoridad cuestionada actuó en el uso correcto de sus facultades legales. Por lo cual estima que el amparo solicitado debe ser denegado. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo en el fallo recurrido, porque la autoridad cuestionada actuó en el correcto ejercicio de sus funciones, sin vulnerar los derechos constitucionales del accionante. Se evidencia de las constancias procesales que no existió violación a los derechos constitucionales denunciados por el amparista y su pretensión es que el amparo sustituya el criterio sustentado en la jurisdicción ordinaria, lo cual está vedado en el ámbito constitucional. Solicitó que se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO - INo ocasiona agravio la decisión del órgano jurisdiccional cuestionado, que declaró sin lugar la recusación instada contra el juez de conocimiento, ya que su fallo contiene los fundamentos de hecho y de Derecho en que sustenta su decisión.Expediente 5651-2025 Página 7 de 13
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- IIConrado Tello Orrego promueve amparo contra el Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil, señalando como acto cuestionado el auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro por el que declaró
Conrado Tello Orrego promueve amparo contra el Juez del Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil, señalando como acto cuestionado el auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro por el que declaró sin lugar la recusación planteada por el postulante contra el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala dentro del juicio ejecutivo planteado por Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, en su contra. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional, lo cual fue apelado por el accionante, por lo cual serán analizados sus argumentos por esta Corte. - IIIPreviamente a examinar el fondo del asunto planteado, es pertinente traer a cuenta, los hechos relevantes del caso subyacente:
A. Ante el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, la entidad mercantil Credomatic de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió juicio ejecutivo contra Conrado Tello Orrego -postulante-; proceso que fue admitido para su trámite, emplazando al ejecutado por el término establecido legalmente.
B. Luego de una serie de vicisitudes procesales, el demandado planteó la caducidad de la primera instancia, la que fue declarada sin lugar; contra lo resuelto planteó nulidad, la que fue rechazada por frívola e improcedente.
C. A raíz de tales decisiones, el accionante estimó que el juez de la causa, resolvía de forma adversa a sus pretensiones, por lo cual presentó recusación de la citada autoridad judicial, con base en los artículo 122, inciso c) y 123, inciso l) de
resolvía de forma adversa a sus pretensiones, por lo cual presentó recusación de la citada autoridad judicial, con base en los artículo 122, inciso c) y 123, inciso l) de la Ley del Organismo Judicial, aduciendo que existía un interés notorio directo oExpediente 5651-2025 Página 8 de 13
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indirecto de dañar el patrimonio del ejecutado; ante lo cual, el juez de la causa no aceptó la causal invocada y remitió las actuaciones al Juzgado Cuarto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala -autoridad cuestionadaque en auto de trece de noviembre de dos mil veinticuatro -acto reclamadoconsideró: “…quien juzga, luego de haber analizado lo expuesto por el ejecutado al plantear la recusación, por la parte actora al evacuar la audiencia concedida y las pruebas aportadas al incidente llega a las siguientes conclusiones: A) La causal de recusación planteada por el señor Conrado Tello Orrego es la regulada en los artículos 122 literal c) y 123 literal l) de la Ley del Organismo Judicial, al considerar que existe notorio interés directo e indirecto y haber intentado dañar al ejecutado en su persona y sus bie nes al haber emitido los autos relacionados en los resúmenes anteriores, fuera del marco legal, especialmente el auto de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro que declaró sin lugar la caducidad de la primera instancia y las resoluciones que rechazan los recursos de apelación y de nulidad de resolución por infracción de ley; B) al analizar las
auto de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro que declaró sin lugar la caducidad de la primera instancia y las resoluciones que rechazan los recursos de apelación y de nulidad de resolución por infracción de ley; B) al analizar las pruebas presentadas, específicamente el auto de caducidad de la primera instancia y las resoluciones de rechazo de los recursos interpuestos y en los cuales basa la recusación el señor Conrado Tello Orrego, este tribunal puede verificar que tales resoluciones se encuentran dictadas de conformidad con la ley, encontrando el fundamento legal en el auto de caducidad de la instancia, al existir una ley especial que regula las excepciones al principio de caducidad en relación a los juicios ejecutivos y que fue aplicada por el señor juez al momento de resolver; aunado a lo anterior, el rechazo de la admisión del recurso de apelación se encuentra debidamente fundamentada en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil y el rechazo delExpediente 5651-2025 Página 9 de 13
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recurso de nulidad se encuentra dentro de las facultades legales que la misma Ley del Organismo Judicial reconoce a los jueces, por lo que estas resoluciones sólo por el hecho de ser contrarias a los intereses del demandado, se ha dictado conforme a derecho y por lo tanto el hecho de no estar de acuerdo con ellas no se traduce a un interés directo o indirecto del señor juez en la tramitación del proceso, y no prueba fehacientemente las causales invocadas por el recusante, por lo que se comparte lo expuesto por la entidad actora en el sentido
se traduce a un interés directo o indirecto del señor juez en la tramitación del proceso, y no prueba fehacientemente las causales invocadas por el recusante, por lo que se comparte lo expuesto por la entidad actora en el sentido que la actuación del juez se encuentra dentro del ámbito de la ley y no denotan un interés directo o indirecto del juez en dañar al ejecutado, su persona y sus bienes y por lo tanto la recusación debe declararse sin lugar en el apartado correspondiente (…) Este Juzgado con base en lo anteriormente considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: l) SIN LUGAR la recusación planteada por el señor Conrado Tello Orrego en contra del Juez Quinto de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala …”. [Folios digitales del 19 al 28 del expediente de segunda instancia. El resaltado es propio del Tribunal]. Con base en las actuaciones antes descritas, resulta viable analizar los agravios denunciados en amparo, para establecer si en efecto concurrieron o lo que se reclama es una mera inconformidad con lo decidido. - IVPara dar respuesta al asunto traído al plano constitucional, este Tribunal estima pertinente trae r a colación lo que establece la Ley del Organismo Judicial respecto a los impedimentos y excusas, para ello, el artículo 122 indica: “ Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado: (…) c) Tener el juez o alguno de sus parientes, interés directo o indirecto en el asunto…”. Por su parte el artículo 123 del mismo cuerpo normativo señala: “ Excusas.Expediente 5651-2025 Página 10 de 13
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Por su parte el artículo 123 del mismo cuerpo normativo señala: “ Excusas.Expediente 5651-2025 Página 10 de 13
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Los jueces deben excusarse en los casos siguientes: (…) l) Cuando el juez, su esposa, o alguno de sus parientes consanguíneos tengan enemistad grave con alguna de las partes. Se presume que hay enemistad grave por haber dañado o intentar dañar una de las partes al juez o éste a cualquiera de aquellos, en su persona, su honor o sus bienes, o a los parientes de unos y otros mencionados en este inciso…”. La figura de la recusación consiste en un acto que busca apartar a una persona de un proceso cuando existe una duda fundada sobre la independencia o imparcialidad del juez ante quien se sustenta el proceso. Su objetivo primordial es resguardar la garantía constitucional de la imparcialidad judicial. Se basa en que la imparcialidad del juez, testigo o perito podría verse afectada por una relación o interés personal con el caso o las partes involucradas. Uno de los requisitos para sustentar la recusación es q ue exista certeza de las causales invocadas y pueda probarse de manera fehaciente. Ya que la sola presunción o estimación de alguna de las partes, no puede provocar el tache del órgano jurisdiccional que conoce del proceso. Establecida la secuela procesal y la normativa aplicable, este Tribunal advierte que la actuación judicial se encuentra enmarcada en la ley y de conformidad con las constancias procesales y el material probatorio aportado por
proceso. Establecida la secuela procesal y la normativa aplicable, este Tribunal advierte que la actuación judicial se encuentra enmarcada en la ley y de conformidad con las constancias procesales y el material probatorio aportado por ambas partes, y que, declarar sin lugar la recusación planteada por Conrado Tello Orrego contra el Juez Quinto de Paz del ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, no transgredió los derechos constitucionales que aduce el amparista, contrario a lo indicado por el accionante, se aprecia que la autoridad cuestionada motivó debidamente su decisión, por cuanto efectuó un análisis lógicojurídico congruente con las constancias procesales, ajustando su actuar con lasExpediente 5651-2025 Página 11 de 13
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facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala y la normativa interna aplicable al caso concreto. En atención a lo manifestado, esta Corte establece que el juez cuestionado al conocer de la recusación planteada contra el Juez de Paz que conocía del juicio de ejecución, estimo que las causales invocadas no concurrían, ya que las resoluciones que había dictado dentro del proceso subyacente habían sido emitidas de conformidad con la ley, y las mismas habían sido debidamente fundamentadas, en especial el auto de caducidad de la instancia, ya que tal caducidad no operaba debido a las excepciones contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil; además, respecto del rechazo de la admisión del recurso de apelación, este tenía fundamento en el artículo 334 del cuerpo legal citado y el rechazo del recurso de
debido a las excepciones contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil; además, respecto del rechazo de la admisión del recurso de apelación, este tenía fundamento en el artículo 334 del cuerpo legal citado y el rechazo del recurso de nulidad lo había realizado por estimar frivolidad en el planteamiento conforme al artículo 66 inciso c), de Ley del Organismo Judicial; por lo tanto las decisiones asumidas por el juez obedecían al desacertado planteamiento de recursos realizado por la parte demandada en la ilación procesal. Tales circunstancias relatadas previamente desvirtúan la denuncia de violación al derecho de defensa y principio jurídico del debido proceso, porque el juez de instancia cuestionado dictó una resolución debidamente fundamentada. Por último, respecto al argumento de apelación sobre la condena en costas y la multa impuesta al abogado auxiliante realizada por el Tribunal de Amparo de primer grado, esta Corte estima que conforme los artículo 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucional, es procedente la condena en costas del postulante cuando existe un tercero legitimado para su cobro, como en el caso de mérito en el cual compareció como tercera interesada la entidad ejecutante, por lo cual resulta viable la condena en el pago de costas procesales, yExpediente 5651-2025 Página 12 de 13
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de la multa impuesta al abogado auxiliante por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento, razón por la cual se estima que tal argumento resulta inválido. Por las razones expuestas, esta Corte comparte el criterio sustentado por el
de la multa impuesta al abogado auxiliante por ser el responsable de la juridicidad del planteamiento, razón por la cual se estima que tal argumento resulta inválido. Por las razones expuestas, esta Corte comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado en cuanto a denegar la protección constitucional que ahora se conoce en alzada, por lo que es procedente declarar sin lugar la apelación instada por la accionante y, como consecuencia, confirmar el fallo venido en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados , 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8°, 10, 42, 60, 61, 66, 67, 149, 163 literal c), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 1 y 36 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Por ausencia temporal del Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera, se integra el Tribunal con el Magistrado Rony Eulalio López Contreras, para conocer y resolver el presente asunto. II. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto Conrado Tello Orrego contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo y, como consecuencia, se confirma la sentencia de primer grado. I II. Notifíquese y, con certificación de lo
Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo y, como consecuencia, se confirma la sentencia de primer grado. I II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de origen.Expediente 5651-2025 Página 13 de 13