Amparos_5677-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5677-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 5677-2023 Página 1 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5677-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO : Guatemala, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de l Ministro Javier Maldonado Quiñonez , contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el auxilio profesional del abogado Israel Enrique Solórzano Rodas . Es ponente en el pres ente caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto , quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés en el casillero electrónico de esta Corte . B) Acto reclamado : sentencia dictada por la Corte Suprema d e Justicia, Cámara Civil el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés , mediante la cual desestimó el recurso de cas ación interpuesto por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda contra el fallo de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno , emitido por la S ala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima contra el citado Ministerio. C) Violaciones que denuncia: a los
Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima contra el citado Ministerio. C) Violaciones que denuncia: a los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. D) Relación de los hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por el amparista en el escrito inicial y lo que consta en las actuaciones de esta acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Dirección General de Correos yExpediente 5677-2023 Página 2 de 11
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Telégrafos del Minist erio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda sancionó a Correo de Guatemala, Sociedad Anónima con el pago de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, por la pérdida de ocho sac os de envíos, que posteriormente fueron localizado s; b) la entidad sancionada planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Ministerio relacionado ; c) contra lo anterior , Correo de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió proceso contencioso administrativo, el cual fue declarado con lugar por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno; d) contra esa decisión, el Ministerio accionante interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante
accionante interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, mediante sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés – acto cuestionado -. D.2) Agravio s que se reprocha n al acto reclamado: el postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, porque: i) la autoridad denunciada reco noció que la Sala sentenciadora no analizó la cláusula décimo séptima del contrato administrativo número ciento cincuenta - dos mil tres - DSM (150 -2003-DSM), relativo al plazo y vigencia del contrato, por lo que debió haber casado la sentencia impugnada; ii) del análisis integral de va rias cláusulas del contrato referido debe interpretarse que éste fue prorrogado hasta la entrega de los servicios de correos concesionados, interpretación que no realizó la autoridad señalada; iii) no se hizo una interpretación integral de las cláusulas del contrato administrativo antes señalado, ya que no se estableció el plazo y vigencia del mismo, lo cual se puede advertir de la continuidad del servicio público concesionado, el que seExpediente 5677-2023 Página 3 de 11
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prestó hasta el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; iv) el fal lo objetado en casación no contiene argumentos f ácticos y jurídicos que acredit en la interpretación de la cláusula dé cima séptima del contrato administrativo de
prestó hasta el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; iv) el fal lo objetado en casación no contiene argumentos f ácticos y jurídicos que acredit en la interpretación de la cláusula dé cima séptima del contrato administrativo de mérito, por lo que la C orte Suprema de Justicia, C ámara Civil, debió casa r dicha sentencia ; y, v) la autoridad reprochada hizo un análisis directo referente a la cláusula señalada de no apreciada, sin darle una connotación integral con las demás cláusulas del contrato. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda la sentencia reclamada . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: citó el contenido del primer párrafo del artículo 10 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 5°, 12, 28, 44, 141, 152, 154, 155, 156, 175, 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala , 3, 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Pers onal y de Constitucionalidad; 3, 4, 9, 16 de la Ley del Organismo Judicial; 26, 27, 598, 613, 615 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesad as: i) Procuraduría General de la Nación, y ii) Correo de Guatemala, Sociedad
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesad as: i) Procuraduría General de la Nación, y ii) Correo de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Antecedente s remitidos: i) expediente del recurso de casación identificado como 1002 -2021-627 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil ; ii) copia certificada de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro del expediente identificado con el número 1145-2019-343; iii) copia certificada de la resolución identificada como SA -ciento veintedos mil diecinueve (SA -1202019) de catorce de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Ministerio deExpediente 5677-2023
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Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda . Todos los documentos relacionados quedaron incorporados al expediente electrónico en formato digital. D) Medios de comprobación : se prescindió del periodo de prueba . S e tuvo como medios de comprobación los antecedentes remitidos.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda , postulante, reiteró lo indicado en el escrito de planteamiento del amparo. Solicitó que se otorgue la protección requerida. B) La Procuraduría General de la Nación , tercera interesada , señaló que es procedente otorgar la protección constitucional
otorgue la protección requerida. B) La Procuraduría General de la Nación , tercera interesada , señaló que es procedente otorgar la protección constitucional solicitada cuando un órgano jurisdiccional, al resolver las peticiones de las partes, no dicta una resolución clara, precisa y fundamentada , vulnerando con ello el derecho de defensa y el principio del debido proceso. Pidió que la presente acción de amparo sea otorgada . C) Correo de Guatemala, Sociedad Anónima, tercera interesada, no evacuó la audiencia concedida al presentar su escrito en forma extemporánea. D) El Ministerio Público señaló: i) la autoridad impugnada emitió la resolución reclamada en el ejercicio de las facultades que la ley de la materia le confiere y debidamente fundamentada; ii) al desestimar la casación planteada, la autoridad denunciada expresó en forma clara y precisa las razones que la motivaron a arribar a dicha decisión; iii) mediante el amparo no puede llevarse a cabo un nuevo examen, no solo porque no es la vía adecuada para resolver asuntos de conocimiento de jurisdicción ordinaria, sino porque se advierte que no concurre el elemento agraviante en que se sustenta la procedencia de esa protección constitucional . Solicitó que se deniegue el amparo.. E) La autoridad denunciada no alegó. CONSIDERANDOExpediente 5677-2023 Página 5 de 11
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-INo ocasiona agravio susceptible de ser reparado en amparo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, cuando en ejercicio de la facultad que le
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-INo ocasiona agravio susceptible de ser reparado en amparo, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, cuando en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercant il, desestima un recurso de casación por motivo de fondo, analizando los aspectos propios del planteamiento, con base en los cuales efectúa el razonamiento en que sustenta su decisión. -IIEl Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada por esa autoridad el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés , por medio de la cual desestimó el recurso de casación por motivo de fondo, que i nstó contra el fallo emitido por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza que promovió Correo de Guatemala, Sociedad Anónima en su contra. -IIIEl postulante expresa que la autoridad cuestionada le ha causado los siguientes agravios: i) reconoció que la Sala sentenciadora no analizó la cláusula décimo séptima del contrato administrativo ciento cincuenta - dos mil tres - DSM (150-2003-DSM), relativo al plazo y vigencia del contrato, por lo que debió haber casado la sentencia impugnada; ii) del análisis integral de varias cláusulas del contrato referido debe interpretarse que el este fue prorrogado hasta la entrega de los servicios de correos concesionados, interpretación que no realizó la autoridad señalada; iii) no se hizo una interpretación integral de las cláusulas
contrato referido debe interpretarse que el este fue prorrogado hasta la entrega de los servicios de correos concesionados, interpretación que no realizó la autoridad señalada; iii) no se hizo una interpretación integral de las cláusulas del contrato administrativo número ciento cincuenta - dos mil tres - DSM (150 -Expediente 5677-2023 Página 6 de 11
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2003-DSM), ya que no se estableció el plazo y vigencia de éste, lo cual se puede advertir de la continuidad del servicio público concesionado, el que se prestó hasta el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis; iv) el fallo objetado en casación no contiene argumentos fácticos y jurídicos que acrediten la interpretación de la cláusula décima séptima del contrato administrativo de mérito, por lo que la Cámara Civil debió casar la sentencia; y, v) hizo un análisis directo referente a la cláusula s eñalada de no apreciada sin darle una connotación integral con las demás cláusulas del contrato. Previamente a realizar el examen correspondiente sobre los agravios relacionado s, se estima pertinente referir que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión se configura cuando el Tribunal deja de analizar algún medio de prueba legalmente aportado al proceso. El error debe ser de tal trascendencia que pueda variar el resultado del fallo impugnado. Para establecer la existencia de los agravios denunciados , se estima
Tribunal deja de analizar algún medio de prueba legalmente aportado al proceso. El error debe ser de tal trascendencia que pueda variar el resultado del fallo impugnado. Para establecer la existencia de los agravios denunciados , se estima necesario traer a colación lo resuelto por la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado. La Corte Suprema de Justicia , Cámara Civil, respecto al submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión, consideró: “…el casacionista realiza una tesis en la cual denuncia la omisión del contrato administrativo arriba indicado en lo relativo al plazo y vigencia contenido en la cláusula décima séptima de dicho contrato. (…) para determinar si se incurre en el vicio denunciado, es preciso verificar en la sentencia impugnada, si la Sala omitió realizar pronunciamiento respecto al documento denunciado… de la lectura i ntegral del fallo se establece que el Tribunal recurrido no realizóExpediente 5677-2023 Página 7 de 11
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consideraciones con relación a la cláusula d écima séptima del contrato… (1502003-DSM), por lo que, ahora corresponde establecer si el yerro cometido tiene incidencia en el sentido en que fue dictado el fallo recurrido. (…) De la cláusula transcrita, este Tribunal estima pertinente indicar que contiene lo relativo a los bienes de la concesión; además en el apartado de revertimiento de bienes, se regula que al vencer el plazo de la concesión los bienes transferidos o cedidos
transcrita, este Tribunal estima pertinente indicar que contiene lo relativo a los bienes de la concesión; además en el apartado de revertimiento de bienes, se regula que al vencer el plazo de la concesión los bienes transferidos o cedidos al inicio, se restituirán al Estado, sin reembolsar, compensar o pagar costo alguno; además que todos los servicios que recibió el concesionario, con los desarrollos y adelantos tecnológicos que le haya incorporado y los nuevos servicios conexos agregados, deberán ser restituidos al Estado sin derecho a resarcimiento alguno. Además, el concesionario debía prever en sus contrataciones, cláusulas que obliguen a quienes le presten servicios o provean bienes, a continuar con los contratos por un curso de ejecución no inferior a noventa días o el plazo que garantice una continuidad sin ruptura alguna en la prestación de servicios. Para establecer si el error denunciado incide o no en el sentido en que fue dictado el fallo recurrido, es preciso tener presente que la controversia deriva de la sanción (…), la cual fue impuesta a la entidad Correo de Guatemala, Sociedad Anónima, por la pérdida de ocho sacas de envíos, que posteriormente fueron localizadas. Del estudio de los argumentos vertidos por las partes, el contenido de la cláusula denunciada de omitida, en confrontación con el objeto de la controversia, esta Cám ara estima… que esta regula lo relativo a los bienes de la concesión y el revertimiento de bienes al vencer el plazo. Sin embargo, tal cláusula no contiene lo relativo al plazo y vigencia del contrato o la condición que para dar por finalizado el contrato, se debieron revertir los bienes
a los bienes de la concesión y el revertimiento de bienes al vencer el plazo. Sin embargo, tal cláusula no contiene lo relativo al plazo y vigencia del contrato o la condición que para dar por finalizado el contrato, se debieron revertir los bienes y entregado los servicios al Estado, como lo pretende hacer ver el casacionista,Expediente 5677-2023 Página 8 de 11
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ya que dicha cláusula únicamente contiene lo relativo a la concesión de los bienes y su revertimiento, el cual obliga al concesionario (Correo de Guatemala, Sociedad Anónima) que deberá prever en sus contrataciones cláusulas que obliguen a quienes le presten servicios o provean bienes, para que continúen con los contratos por un curso de ejecución no inferior a noventa días o por el plazo que garantice continuidad del servicio público sin ruptura alguna en su prestación. Por lo que, ninguno de los extremos anteriores resulta determinante para poder variar el sentido en que fue resuelta la controversia puesta a conocimiento de la Sala, ya que el recurrente pretende que dicha cláusula, se entienda como una prórroga al vencimiento del plazo, aspecto que a todas luces no regulaba. Derivado de lo anterior, esta Cámara concluye que a pesar de que la Sala no analizó la cláusula decima séptima del contrat o… (150-2003-DSM), para dicho error no es determinante variar el sentido del fallo, en consecuencia, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse…”. Al analizar la motivación emitida por la Corte Suprema de Justic ia,
para dicho error no es determinante variar el sentido del fallo, en consecuencia, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse…”. Al analizar la motivación emitida por la Corte Suprema de Justic ia, Cámara Civil, respecto de los agravios denunciados , se estima que este pronunciamiento contiene argumentación jurídica pertinente, toda vez que partió de lo manifestado por el recurrente y expuso las razones legales por las cuales no era procedente acoger ese submotivo. Lo anterior porque, como la C orte Suprema de Justicia, Cámara Civil, apreció, la cláusula del contrato señalada como omitida no contenía lo relativo al plazo o vigencia del contrato, o alguna condicionante que obligara a su prórroga, razón por la cual no se advirtió que dicha cláusula, a pesar de haber sido omitida en su apreciación, fuera relevante para la resoluciónExpediente 5677-2023 Página 9 de 11
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de la controversia, la cual se circunscrib ió a la imposición de una sanción surgida por la pérdida de ocho sacas de envíos, cuestión que se suscitó cuando el contrato administrativo ya había finalizado, por lo que ya no era viable la imposición de la citada sanción; además, los activos relacionados fu eron recuperados. Adicionalmente , el hecho de reconocer que el medio señalado sí fue omitido en su análisis no conlleva , necesariamente, q ue este sea relevante para resolver la controversia, extremo que conllevó a la desestimación del
recuperados. Adicionalmente , el hecho de reconocer que el medio señalado sí fue omitido en su análisis no conlleva , necesariamente, q ue este sea relevante para resolver la controversia, extremo que conllevó a la desestimación del submotivo de mérito sin causar agravio a la amparista. Por ello, este Tribunal advierte que la postulante circunscribe su argumentación a denotar su inconformidad con el fondo de lo decidido en Casación, aspecto que fue oportunamente considerado, analizado y resuelto en su etapa procesal oportuna, evidenciándose que por esta vía se pretende trasladar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron resueltos en la instancia ordinaria y respecto de los cuales existe una mera inconformidad con el fondo de la decisión asumida. En vi rtud que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, cumplió con emitir una sentencia fundamentada y apegada a Derecho, no se aprecia la existencia de los agravios denunciados por el postulante, razón por la cual, se concluye que la protección constitucional instada es improcedente, por lo que debe ser de negada, haciéndose los demás pronunciamientos que en Derecho corresponde. -IVConforme los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa correspondiente al abogadoExpediente 5677-2023 Página 10 de 11
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auxiliante. Este Tribunal considera que, en el presente caso, no debe
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auxiliante. Este Tribunal considera que, en el presente caso, no debe condenarse a la entidad postulante del amparo al pago de las c ostas procesales, por presumirse buena fe en su actuar, ni imponer multa al abogad o patrocinante, por defender intereses del Estado. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 10, 11, 42, 49, 149, 163, inciso b), 179, 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 389; 15, 16 y 35 del Acuerdo 12013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Por ausencia temporal del Magistrado Presidente Héctor Hugo Pérez Aguilera y de la Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá, se integra este Tribunal con los Magistrados Rony Eulalio López Contreras y Luis Alfonso Rosales Marroquín, para conocer y resolver el presente asunto. Asimismo, asume la Presidencia, de forma interina, el Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 389 de esta Corte. II ) Deniega el amparo promovido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda contra la Corte Suprema de Justicia,
Pimentel, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo 389 de esta Corte. II ) Deniega el amparo promovido por el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. III) No se condena en costas a l Ministro postulante ni se impone multa al abogado patrocinante. IV) Notifíquese y, oportunamente, remítase ejecutoria del presente fallo .Expediente 5677-2023 Página 11 de 11