Amparos_5763-2025
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_5763-2025
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
Expediente 5763-2025 Página 1 de 33
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 5763-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de junio de dos mil veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en las acciones constitucionales de amparo acumulado s, promovidas por el Estado de Guatemala, por medio de l os abogados de la Procuraduría General de la Nación, Wendy Amelia Camey Reyes y Marvin Rolando Vásquez Pérez , contra la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. El Estado de Guatemala actuó con el patr ocinio de los abogados que lo representan , quienes posteriormente fueron sustituidos por l a abogada Marcy Carolina Aguilar Bonilla. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: a) el primer amparo promovido por el Estado de Guatemala fue presentado el seis de abril de dos mil veintidós en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia y, b) el segundo amparo promovido por el Estado de Guatemala fue presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintidós en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.
Estado de Guatemala fue presentado el diecinueve de agosto de dos mil veintidós en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. B) Acto reclamado: sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que confirmó la emitida por el Juzgado Décimo Tercero d e Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, que declaró con lugar parcialmente laExpediente 5763-2025 Página 2 de 33
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demanda ordinaria laboral promovida por Karla Yesenia Orellana Meza en contra del Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Relaciones Exteriores) y , como consecuencia , lo condenó al pago de reajustes al salario, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo y vacaciones (por el periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho); y lo absolvió del pago de reajuste de los gastos de representación, servicio telefónico celular y costas judiciales. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa y debida tutela judicial y a los principios jurídicos de legalidad, seguridad jurídica, tutelaridad y debido proceso. D) Hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado
que motivan los amparos: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Karla Yesenia Orellana Meza, promovió demanda ordinaria laboral contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Relaciones Exteriores), aduciendo que inició relación laboral el dos de junio de dos mil ocho, desempeñando diferentes cargos y funciones, no obstante, desde el uno de noviembre de dos mil catorce, fue nombrada para desempeñar el puesto de Tercer Secretario, en el Consulado de Guatemala en la ciudad del Río, Texas, Estados Unidos de América; posteriormente, mediante Acta número noventa y siete (097) de uno de marzo de dos mil diecisiete, se hizo costar que el Cónsul procedió a hacerle entrega administrativa del Consulado de Guatemala en la ciudad del Río, Texas, desempeñando el cargo de Encargada Ad interim del Consulado, del uno de marzo de dos mil diecis iete al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, por lo que solicitó el reajuste al salario por haber desempeñado el último puesto, así como el reajuste al pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado yExpediente 5763-2025 Página 3 de 33
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público, aguinaldo, periodos vacacionales, reajuste de gastos de representación, servicio telefónico y costas judiciales; b) el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo y el referido Juzgado al resolver, declaró con lugar
elementos de prueba aportados al proceso de mérito, por lo que resulta imperativa la procedencia del amparo por falta de motivación y fundamentación en el acto reclamado. - IIPara emitir el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal estima pertinente precisar la actividad procesal que derivó en la emisión del auto objeto de amparo: a) en el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, Karla Yesenia Orellana Meza, promovió demanda ordinaria laboral contra el Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Relaciones Exteriores), aduciendo que inició relación laboral el dos de junio de dos mil ocho, desempeñando diferentes cargos y funciones, no obstante, desde el uno de noviembre de dos mil catorce, fue nombrada para desempeñar el puesto de Tercer Secretario, en el Consulado de Guatemala en la ciudad del Río, Texas, Estados Unidos de América; posteriormente, mediante Acta número noventa y siete (097) de uno de marzo de dos mil diecisiete, se hizo costar que el Cónsul procedió a hacerle entrega administrativa del Consulado de Guatemala en la ciudad del Río, Texas, desempeñando el cargo de Encargada Ad interim del Consulado, del uno de marzo de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, por lo que solicitó el reajuste al salario por haber desempeñado el último puesto, así como el reajuste al pago de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo, periodos vacacionales, reajuste de gastos de representación, servicio telefónico y costas judiciales; b) el Estado de Guatemala contestó laExpediente 5763-2025 Página 18 de 33
público, aguinaldo, periodos vacacionales, reajuste de gastos de representación, servicio telefónico y costas judiciales; b) el Estado de Guatemala contestó laExpediente 5763-2025 Página 18 de 33
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demanda en sentido negativo y el referido Juzgado al resolver, declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida y, como consecuencia, condenó al Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Relaciones Exteriores) al pago de reajuste de salario, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo y vacaciones (del periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho); y lo absolvió del pago de reajuste de los gas tos de representación, servicio telefónico celular y costas judiciales; c) inconforme con la resolución emitida, el Estado de Guatemalapostulanteplanteó recurso de apelación, en el cual indicó : “…DE LA RENUNCIA Y EL PAGO EFECTIVO DE PRESTACIONES LABORALES: Señores Magistrados, la demandante deliberadamente omite indicar que ya le fueron canceladas las prestaciones laborales que le correspondían por el trabajo ejecutado y en relación a la renuncia presentada. Es importante hacer de su conocimiento que a la presente fecha el Estado de Guatemala a través de la entidad nominadora NO adeuda a la actora ningún monto en concepto de prestaciones laborales, toda vez que éstos fueron liquidados oportunamente y conforme a la ley, dicho extremo se puede establecer de conformidad con la copia simple del cheque voucher número 2290 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho el cual obra en autos. DEL
público, aguinaldo, periodos vacacionales, reajuste de gastos de representación, servicio telefónico y costas judiciales; b) el Estado de Guatemala contestó la demanda en sentido negativo y el referido Juzgado al resolver, declaró con lugar parcialmente la demanda ordinaria laboral promovida y , como consecuencia, condenó al Estado de Guatemala (autoridad nominadora: Ministerio de Relaciones Exteriores) al pago de reajuste de salario, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, aguinaldo y vacaciones (del periodo del uno de marzo de dos mil diecisiete al dieciséis de febrero de dos mil dieciocho); y lo absolvió del pago de reajuste de los gastos de representación, servicio telefónico celular y costas judiciales; c) inconforme con lo resuelto, el Estado de Guatemala planteó recurso de apelación, medio de impugnación que fue declarado sin lugar en sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno (acto reclamado) dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (autoridad cuestionada) en el que confirmó la resolución venida en grado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante expresó que la decisión cuestionada le provoca agravio porque: a) la parte actora pretende que la entidad nominadora le efectúe el pago de reajuste de prestaciones laborales las cuales ya fueron canceladas en su totalidad, esto lo pretende desde un supuesto carente de fundamento legal y real; b) la trabajadora terminó su relación laboral con la entidad nominadora mediante la presentación de su renuncia cuando prestaba sus servicios en la sede del Consulado General de Guatemala de la ciudad del Río, en
fundamento legal y real; b) la trabajadora terminó su relación laboral con la entidad nominadora mediante la presentación de su renuncia cuando prestaba sus servicios en la sede del Consulado General de Guatemala de la ciudad del Río, en el estado de Texas de los Estados Unidos de América el dos de mayo de dos mil dieciocho, y deliberadamente omite indicar que ya le fueron canceladas las prestaciones laborales que le correspondían por el trabajo ejecutado y en relación a la renuncia presentada, dicho extremo se puede establecer de conformidad conExpediente 5763-2025 Página 4 de 33
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la copia simple del cheque voucher número 2290 de fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho el cual obra en autos; c) pretende que se le pague un complemento a las prestaciones laborales liquidadas aduciendo que durante un periodo de once meses, contados a partir del uno de mazo de dos mil diecisiete fungió como "Encargada Ad lnterim" hasta el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho; lo cual no solo resulta impreciso, sino además se basa en conjeturas que solamente la parte actora puede entender puesto que dicha actividad es inexistente y nunca se dieron los supuestos que afirma que ocurrieron; d) conforme el artículo 1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no existe la figura de "Encargada Ad lnterim " ni en el ordenamiento legal aplicable y solamente en la Convención de Viena se establece una figura de "Encargado de negocios Ad lnterim" pero esta figura solamente aplica en las Misiones Diplomáticas (en embajadas) y no en oficinas consulares, que dicho sea de paso se encuentran
Convención de Viena se establece una figura de "Encargado de negocios Ad lnterim" pero esta figura solamente aplica en las Misiones Diplomáticas (en embajadas) y no en oficinas consulares, que dicho sea de paso se encuentran reguladas en Convenios lnternacionales distintos pues tienen funciones evidentemente diferentes por lo que tampoco resulta aplicable este supuesto al caso concreto; e) en los documentos que la parte actora acompañó a su demanda se puede establecer que lo único para lo que fue instruida por parte de la entidad nominadora según lo establecido en la instrucción No. RH -DEX-INS-030-2017 de nueve de febrero de dos mil diecisiete fue par a: 1. Notificar inmediatamente al Licenciado Jorge Rafael Archila Ruiz la instrucción antes indicada 2. El miércoles uno de marzo de dos mil diecisiete, en horario de 09:00 a 09:15 horas, deberá suscribir acta mediante la cual hará entrega del puesto de Cónsul de Guatemala en la Ciudad Del Río, Texas, Estados Unidos de América, seguidamente deberá tomar posesión del puesto de Cónsul General de Guatemala en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, con efectos del uno de marzo deExpediente 5763-2025 Página 5 de 33
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dos mil diecisiete, en la que se dejará constancia de la entrega de todo lo administrativo y financiero a su cargo, así como la condición de los bienes bajo su responsabilidad y credenciales emitidas por el país receptor, relativas a su acreditación como funcionario diplomático; f) si bien es cierto que en el Acta número
puesto del "Encargada AdInterim del Consulado y mucho menos a ocupar el puesto del Consul General que había sido trasladado. Si bien es cierto que en el Acta número noventa y siete del Libro de Actas del Consulado de Guatemala en Ciudad Del Rio, Texas, Estado Unidos de América se documentó la entrega y descarga de las bienes que se encontraban en posesión del Cónsul General Licenciado Archila Ruiz, en dicho documento tampoco consta el consentimiento del Ministerio de temporal o Relaciones Exteriores para que la señora Orellana Meza asumiera permanentemente las funciones del Cónsul General o que se encargaraExpediente 5763-2025 Página 21 de 33
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de la sede consular de manera "Ad-Interim como lo afirma la actora, pues en dicho documento elaborado por la misma demandante, es supuestamente el Licenciado Jorge Rafael Archila Ruiz quien indica que esta quedaría como Encarga Ad-Interim del Consulado, si tuación que no solo no compete al funcionario si no que no fue convalidada ni autorizada por la entidad nominadora. Para que una persona pueda funcionar o fungir como jefe de Oficina Consular, según la Convención de Viena, para relaciones consulares se req uiere que el Estado acreditante notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, los nombres completos de la persona que ha sido designada en dicho puesto, para que con la aprobación de dicha dependencia se otorguen las credenciales consulares correspondientes, procedimiento que de haberse considerado a la actora como Encargada Ad Interim de la sede Consular se debió realizar para que Estados Unidos de América le concediera las acreditaciones correspondientes y pudiera representar a Guatemala
administrativo y financiero a su cargo, así como la condición de los bienes bajo su responsabilidad y credenciales emitidas por el país receptor, relativas a su acreditación como funcionario diplomático; f) si bien es cierto que en el Acta número noventa y siete del Libro de Actas del Consulado de Guatemala en Ciudad Del Río, Texas, Estados Unidos de América se documentó la entrega y descargo de los bienes que se encontraban en posesión del Cónsul General, Licenciado Archila Ruiz, en dicho documento tampoco consta el consentimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores para que la actora asumiera temporal o permanentemente las funciones del Cónsul General o que se encargara de la s ede consular de manera "Ad-lnterim" como lo afirma, pues en dicho documento elaborado por la misma demandante, es supuestamente el Licenciado Archila Ruiz quien indica que esta quedaría como Encargado Ad-lnterim del Consulado, situación que no solo no compete al funcionario si no que no fue convalidada ni autorizada por la entidad nominadora; g) para que una persona pueda funcionar o fungir como jefe de Oficina Consular, según la Convención de Viena, para relaciones consulares se requiere que el Estado acreditante notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, los nombres co mpletos de la persona que ha sido designada en dicho puesto, para que con la aprobación de dicha dependencia se otorguen las credenciales consulares correspondientes, procedimiento que de haberse considerado a la actora como Encargada Ad lnterim de la sede Consular se debió realizar para que Estados Unidos de América le concediera las acreditaciones correspondientes y pudiera representar a Guatemala en las relaciones consulares del lugar, siendo este aspecto otro elemento que demuestra que la actora no
realizar para que Estados Unidos de América le concediera las acreditaciones correspondientes y pudiera representar a Guatemala en las relaciones consulares del lugar, siendo este aspecto otro elemento que demuestra que la actora no desempeñó el cargo indicado y que no le corresponde reajuste alguno; h) laExpediente 5763-2025 Página 6 de 33
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demandante el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho firmó finiquito mediante el cual indicó su conformidad con la suma recibida en calidad de pago de prestaciones laborales, y manifestó mediante su mandatario correspondiente que el finiquito otorgado a la autoridad nominadora era de carácter laboral y extensivo a los ramos penal, administrativo, civil y de cualquier otra índole, obligándose en dicho documento a cualquier reclamo, acción, demanda o litigio que pueda derivarse de la finalización de la relación laboral, bastando la sola presentación del mismo como un desistimiento total de cualquier acción, por lo que se debió de haber tenido por desistido el caso que subyace a la presente acción a favor del Estado postulante; i) oportunamente, se levantó el acta administrativa donde la actora, asentó deliberadamente, que en tanto, no hubiera Cónsul, ella se quedaría como Encargada de Negocios Ad Interim, siendo el caso que no existió ninguna disposición, instrucción ni orden del Ministerio de Relaciones Exteriores expresa ni escrita para que la actora procediera de esa manera; además, no consta que esto haya sido una orden, instrucción o disposición de quien fungía como Cónsul, ni firma del mismo, quien tampoco tiene la facultad para hacer nombra mientos de tal
escrita para que la actora procediera de esa manera; además, no consta que esto haya sido una orden, instrucción o disposición de quien fungía como Cónsul, ni firma del mismo, quien tampoco tiene la facultad para hacer nombra mientos de tal tipo, pues ello sólo compete al Jefe del Estado, quien dirige las relaciones internacionales; j) el acto reclamada presenta un error de contexto porque no determina a cuál Embajada de la República de Guatemala se refiere, ya que en el proceso no aludió a ninguna, solo al Consulado de Guatemala en la Ciudad del Río, Texas, Estados Unidos de América, por lo que dicha resolución es incongruente; k) es deber de la autoridad recurrida razonar y articular un argumento lógico, fundamento de derecho para dar solución jurídica al conflicto de las partes; l) no es válido un documento público hecho por la actora para beneficiarse a sí misma o para autonombrarse; m) se aplicó el artículo 47 de la Ley Orgánica del ServicioExpediente 5763-2025 Página 7 de 33
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Diplomático de Guatemala de forma irregular porque ésta no se aplica al caso de consulados ni sus trabajadores, situación que causa agravio porque la autoridad cuestionada soslayó la diferencia legal entre una Embajada y un Consulado y la inaplicabilidad de la referida norma; n ) el Artículo 15 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que es la norma rectora de todos los actos relativos a consulados, no establece que sea obligatorio tener un "Jefe lnterino", sino que es potestativo para el Estado y eso depende de un nombramiento del Jefe de Estado,
categorías establecidas para Jefe de Oficina Consular; r) nombrar un jefe interino de una oficina consular es una facultad que tiene el Estado que envía y la ejerce exclusivamente por sí mismo (a través del Jefe de Estado) y no por actuación o determinación "oficiosa" o "personal" de los empleados de tal oficina consular, y s)Expediente 5763-2025 Página 8 de 33
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se viola el artículo 113 Constitucional ya que para el otorgamiento de un cargo público no se atendió a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, sino que la actora se autonombró, asimismo se violan los artículos 152 y 154 Constitucio nales, ya que la actora no siguió las instrucciones precisas del Ministerio y tampoco consta que la misma haya tomado juramento. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar los amparos promovidos y, como consecuencia, se revoque el acto reclamado. E ) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: el Estado de Guatemala invocó en ambos amparos el contenido de las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: en ambos amparos se citaron los artículos 2°, 4°, 12, 108, 203, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 27, 33 de
sobre Relaciones Consulares, que es la norma rectora de todos los actos relativos a consulados, no establece que sea obligatorio tener un "Jefe lnterino", sino que es potestativo para el Estado y eso depende de un nombramiento del Jefe de Estado, es decir que se requiere de un Acuerdo Gubernativo del Presidente de la República, con refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, para que se nombre un Jefe Interino de un Consulado, así que cualquier otra forma es anómala, como lo hizo la actora; o) la Sala no realizó ningún pronunciamiento sobre lo indicado en los artículos 9 y 15 de la referida Convención, ni sobre la contravención a los mismos por parte de la actora y la existencia de un documento que avale su actuación que sea plena prueba; p) a los funcionarios y empleados consulares se les aplica como régimen jurídico especial, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, mientras que a las embajadas y a su personal diplomático se les aplica la Convención de Viena sobre Relaciones Dipl omáticas, la Ley del Servicio Diplomático y su respectivo reglamento; q ) la actora alegó que quedó como Encargada de Negocios Ad Interin por lo escrito en el acta número cero noventa y siete (097), siendo el caso que en ningún momento alegó que fue nombrada o ascendida expresamente por medio de un acuerdo Gubernativo a una de las cuatro categorías establecidas para Jefe de Oficina Consular; r) nombrar un jefe interino de una oficina consular es una facultad que tiene el Estado que envía y la ejerce exclusivamente por sí mismo (a través del Jefe de Estado) y no por actuación o
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 19, 20, 21, 27, 33 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 3, 4, 9, 10, 13, 16 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 5, 6 del Código de Notariado.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Axel Javier Jiatz Mijangos; ii) Ministerio de Relaciones Exteriores; iii) Karla Yesenia Orellana Meza. C) Remisión de antecedentes: discos compactos que contienen: a) copia digital del expediente del juicio ordinario laboral cero un mil doscientos quince guion dos mil dieciocho guion cero un mil seiscientos cuatro (01215-2018-01604) remitido por el Juzgado Décimo Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, del departamento de Guatemal a, b) copia digital del recurso de apelación uno (1) dentro del expediente relacionado de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio; sin embargo, se incorporaron los aportados en el proceso de amparo enExpediente 5763-2025
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primer grado. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia,
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primer grado. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró : “(…) Por lo antes trascrito, esta Cámara en cuanto a los agravios relacionados en que la autoridad recurrida debió analizar que a los Consulados, les aplica como régimen especial, la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, mientras que a las embajadas y a su personal diplomático les son aplicables la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, la Ley Orgánica del Servicio Diplomático y su respectivo Reglamento, por lo que el acta número noventa y siete del uno de marzo de dos mil diecisiete, no es válida, toda vez que fue suscrito por la demandante para beneficiarse a sí misma o para autonombrarse, por tal razón existe una total falta de razonamiento y aplicación de normas y una indebida aplicación del artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, cuando Karla Yesenia Orellana Mendoza fue empleada consular y no personal de una misión diplomática; lo que regula el artículo 15 de la Convención Sobre Relaciones Consulares, es un ‘Jefe lnterino’ de un Consulado y eso depende de un nombramiento por medio de un acuerdo gubernativo con refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores. La Sala recurrida tampoco realizó pronunciamiento sobre los artículos 9 y 15 de la Convención relacionada, ni sobre la contravención a los mismos. Respecto a lo anterior, se advierte que en su momento, el Estado de Guatemala, al evacuar la audiencia por
tampoco realizó pronunciamiento sobre los artículos 9 y 15 de la Convención relacionada, ni sobre la contravención a los mismos. Respecto a lo anterior, se advierte que en su momento, el Estado de Guatemala, al evacuar la audiencia por cuarenta y ocho horas, para hacer valer sus inconformidades, dichos agr avios no fueron sometidos o expuestos a conocimiento de la Sala reprochada; en ese sentido no es procedente que pretenda trasladar al plano constitucional aspectos que debía denunciar en el momento procesal oportuno. Con relación al agravio denunciado por el Estado de Guatemala, referente a que en ningún momento, la demandante alegó que fue nombrada o ascendida expresamente por AcuerdoExpediente 5763-2025 Página 10 de 33
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Gubernativo a una de las categorías de ‘Jefe de oficina consular' (cónsul general, cónsul, vicecónsul y agente consular), así que respetando esta normativa internacional no se puede concluir que la actora fuera la jefe del Consulado respectivo, la autoridad impugnada obvió considerar lo que la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares establece en sus artículos 10 y 15, lo cual era fundamental, puesto que la existencia de un jefe interino es una facultad o una potestad que tiene el Estado que envía, e n este caso el de Guatemala y debe ser nombrado según la ley de Guatemala, por medio de un acuerdo gubernativo para el efecto; según lo normado por tal convención (...) Está Cámara, analizado lo anteriormente descrito y de la transcripción de la sentencia señalada como
nombrado según la ley de Guatemala, por medio de un acuerdo gubernativo para el efecto; según lo normado por tal convención (...) Está Cámara, analizado lo anteriormente descrito y de la transcripción de la sentencia señalada como agraviante, establece que lo resuelto por la Sala cuestionada no vulnera los derechos enunciados, puesto que determinó que no obstante, la demandante no contó con un nombramiento o autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores, la trabajadora efectuó las labores de la persona que dejó su cargo para garantizar la continuidad de las funciones consulares, hasta que se nombró al titular, por lo que le asiste el derecho al reajuste de sus prestaciones. Con relación al agravio que le causa el acto reclamado, en cuanto a que el juzgado no consideró la instrucción RH guion DEX guion INS guion cero treinta guion dos mil diecisiete, de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, dirigida a la actora por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con copia al mismo Ministro, en ningún momento se instruyó a la actora para que tomara posesión como ‘Encargada Adinterim del Consulado’ y la autoridad recurrida no podía revertir un documento público que hace plena prueba, para crear una tesis irracional sobre que alguien se tenía que quedar a cargo del consulado y que ese alguien era la tercera interesada (Karla Yesenia Orellana Meza). Sobre este aspecto, de laExpediente 5763-2025 Página 11 de 33
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lectura del fallo impugnado, la Sala acertadamente consideró que si bien no había
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lectura del fallo impugnado, la Sala acertadamente consideró que si bien no había una orden expresa para que la actora ocupara el puesto que estaba dejando vacante el Cónsul, tampoco se advierte que en la instrucción RH guion DEX guion INS guion cero treinta guion dos mil diecisiete, de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, hubiera alguna limitante o impedimento para que la actora asumiera el cargo, ya que era lógico que tenía que quedarse alguien a cargo de la embajada respectiva, en representación de la República de Guatemala, durante el tiempo que no se nombrara a la persona que ocuparía definitivamente el puesto. Por lo anteriormente expuesto, esta Cámara concluye que, con base en los antecedentes, la autoridad impugnada de forma razonada confirm ó lo dispuesto en primera instancia, por lo que devenían procedentes los reajustes solicitados, sin que tal decisión contraviniera los derechos ni principios fundamentales denunciados por el amparista, pues fue acorde al marco jurídico aplicable al asunto sometido a su conocimiento y el hecho de que lo resuelto en el fallo reclamado no sea favorable a sus intereses, no implica que la jurisdicción constitucional pueda re