Amparos_580-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_580-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 580-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 580-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de enero de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de febrero de dos mil diez, dictada por el Juez de Primera I nstancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por José Antonio Arriaga Ruballos contra la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Jayme Giovani Rosa Erazo. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, que expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de diciembre de dos mil nueve, en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula. B) Acto reclamado: emisión de la orden de revisión de suspensión del servicio de energía eléctrica, de nueve de noviembre de do s mil nueve, por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, identificada con el número noventa y nueve millones doscientos noventa mil novecientos veintiséis (99,290,926), por medio de la cual se detalla que se le adeuda a dicha entidad en la siguiente forma: mes de enero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos treinta quetzales; mes de febrero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos quetzales; mes de marzo de dos mil nueve, un mil seiscientos
enero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos treinta quetzales; mes de febrero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos quetzales; mes de marzo de dos
mil nueve, un mil seiscientos ochenta y ocho quetzales; mes de abril de dos mil nueve, un mil novecientos ochenta y un quetzales; mes de mayo de dos mil nueve, un mil seiscientos setenta y seis quetzales; mes de junio de dos mil nueve, dos mil doce quetzales, asimismo aparece un rubro que dice “otros” por un mil quinientos sesenta y siete quetzales, que alcanzan un total de doce mil sesenta y ocho quetzales (Q.12,068.00) emitida contra el postulante; b) al mismo tiempo, emitió la factura número setenta billones, seiscientos tres mil quinientos nueve (DR 70000000603509), por medio de la cual se hizo el cobro por el mes de noviembr e de tres mil trece quetzales y, en la misma factura, se indica que hay una deuda de quince mil ochenta y un quetzales . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos enunciados, toda vez que teme deExpediente 580-2010 2
manera inminente que se realice el corte del suministro de energía eléctrica, en base a la orden de revisión de suspensión del servicio de energía eléctrica, emitida por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, lo cual le limitaría su derecho al trabajo, tomando en cuenta que la deuda se manifiesta solo en las facturas de octubre y noviembre de dos mil nueve, ya que se ha realizado el pago de las facturas de julio, agosto y septiembre de dos mil nueve, sin ninguna indicación de deuda, no obstante l a autoridad impugnada le esta cobrando una cantidad de dinero “exorbitante”, sin que la
agosto y septiembre de dos mil nueve, sin ninguna indicación de deuda, no obstante l a autoridad impugnada le esta cobrando una cantidad de dinero “exorbitante”, sin que la misma se justifique, ya que se ha realizado el pago en forma consecutiva y puntual. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y que, en consecuencia, se ordene a la autoridad impugnada la inmediata suspensión de la orden relacionada. E) Uso de recursos: Ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: informó: a) la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, verificó el estado de cuenta e historial de consumo del postulante, por medio del cual comprobó que tenía un saldo pendiente de pago de doce mil sesenta y ocho quetzales (Q. 12,068.00). Dicho monto corresponde al consumo de energía eléctrica generado desde diciembre de dos mil ocho y de enero a junio de dos mil nueve y otros, es decir, lo equivalente al impago de siete facturas por consumo de energía eléctrica; b) el veintisiete de octubre de dos mil nueve, envió al postulante el requerimiento de cobro del
decir, lo equivalente al impago de siete facturas por consumo de energía eléctrica; b) el veintisiete de octubre de dos mil nueve, envió al postulante el requerimiento de cobro del monto adeudado, ante el cual hizo caso omiso; c) por esa razón, el nueve de noviembre de dos mil nueve, envió orden de de revisión de suspensión de servicio, en la cual se hacia ver textualmente, que si alguna de las facturas incluidas en dicha orden de revisión ya habían sido canceladas previamente, se presentara con el comprobante de pago; d) no obstante, el amparista nuevamente obvió presentarse a aclarar su situación y, por el contrario, decidió acudir a la vía del amparo, argumentado que el cobro que realiza la autoridad impugnada de las facturas pendientes de pago, le anticipa un corte de suministro de energía eléctrica, lo cual viola su derecho de trabajo; e) el amparista nunca se presentó a las oficinas comerciales a aclarar dicha situación, sino que además pretende comprobar el pago de las facturas correspondientes a los meses de diciembre de dos mil ocho, y de enero a julio de dos mil nueve, con las fact uras emitidas de julio a noviembre de dos mil nueve. D) Prueba: a) orden de revisión de suspensión del servicio de energía eléctrica, emitida por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, numero noventa y nueve millones doscien tos noventa mil novecientos veintiséis (99290926), de nueve de noviembre de dos mil nueve; b) factura setenta billones, seiscientos tres mil quinientos nueve (DR 70000000603509), por medio de la cual se hizo
(99290926), de nueve de noviembre de dos mil nueve; b) factura setenta billones, seiscientos tres mil quinientos nueve (DR 70000000603509), por medio de la cual se hizo el cobro por el mes de noviembre de tres mil que tzales; c) fotocopia de la factura (DR 50000000660075), correspondiente al mes de octubre de dos mil nueve, por la cantidad de tres mil setecientos treinta y cinco quetzales (Q.3,735.00); d) fotocopia de la factura número (DR 100000149098955), correspondiente al mes de septiembre de dos mil nueve, por la cantidad de tres mil doscientos diecinueve quetzales (Q.3,219.00); e) fotocopia de la factura número DR 60000000425921, correspondiente al mes de agosto de dos mil nueve, por la cantidad de tres mil ciento treinta y seis quetzales (Q.3,136.00); f) fotocopiaExpediente 580-2010 3
de la factura número DR 60000000278180, correspondiente al mes de julio de dos mil nueve, por la cantidad de dos mil trescientos dos quetzales (Q.2,202.00); g) fotocopia simple de la resolución número ve intiocho – dos mil (28 -2000) emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; h) fotocopia simple del requerimiento de cobro; i) fotocopia simple del estado de cuenta por suministro de energía eléctrica a la presente fecha, del postulante; j) certificación contable del saldo pendiente del pago a la presente fecha de la cuenta del postulante; k) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de
postulante; j) certificación contable del saldo pendiente del pago a la presente fecha de la cuenta del postulante; k) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, constitui do en Tribunal de amparo, consideró ”… En el presente caso, específicamente en las facturas detalladas y ofrecidas como prueba por el señor José Antonio Arriaga Ruballos, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de dos mil nueve, en el apartado `Detalles de la Deuda` aparece en blanco todos los detalles de noventa o mas días, sesenta días, treinta días, Saldo convenio de pago, lo cual constituye aceptación tacita de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, que el usuario esta al día en sus pagos. Nótese que en la siguiente factura de fecha once de noviembre de dos mil nueve, aparte del consumo mensual aparece ya deuda en los rubros de noventa días o más. En aplicación al artículo ya citado del Código Civil, el poco cont rol que tuvo la Distribuidora al realizar los cobros anteriores, después de haber aceptado tácitamente que no se tenía deuda atrasada, aceptando cobros de meses posteriores a los que supuestamente se debían, hace nuevamente concluir que esta entidad está a ctuando de una forma arbitraria e ilegal, y por lo tanto debe ampararse a las personas que interpusieron la presente acción, para evitar que se les vede un derecho reconocido constitucionalmente como lo es el derecho de defensa, así como el derecho a la li bertad e igualdad y como lo expresa el artículo 44 de la Constitución política de la República, los derechos constitucionales reconocidos no
les vede un derecho reconocido constitucionalmente como lo es el derecho de defensa, así como el derecho a la li bertad e igualdad y como lo expresa el artículo 44 de la Constitución política de la República, los derechos constitucionales reconocidos no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, con inherentes a la persona humana, pudiéndose mencionar el derecho al trabajo y a dedicarse a una empresa como la que tiene el señor José Antonio Arriaga Ruballos sin que sea perturbado con situaciones como esta que amenaza no solo con dejarlo sin el vital servicio de energía eléctrica sino además de afectar el capital que tiene para inversión en la misma. C) Esta acción de la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima también contraviene lo regulado en el artículo 107 del Reglamento de la Ley General de Electricidad que regula `Emisión de Facturas. El Distribuidor deberá emitir facturas claras y correctas del consumo de electricidad de acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley y sus reglamentos y a las normas técnicas que emita la Comisión. Las facturas de la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA contiene rubros que hacen creer que son ordenadas, hasta se incluye en las mismas el recordatorio que: Se emite orden de corte con 2 facturas pendientes de pago, según Art. 50, Ley Gral. Elec. Pero en la forma que se emi tieron las facturas al usuario José Antonio Arriaga Ruballos denota errores en facturación y control de cuentas de la Distribuidora que no son responsabilidad y no se pueden imputar al consumidor que no esté enterado del hecho en la forma antes descrita en la norma, pues como lo regula también el Código de Comercio en sus artículos 368 y
facturación y control de cuentas de la Distribuidora que no son responsabilidad y no se pueden imputar al consumidor que no esté enterado del hecho en la forma antes descrita en la norma, pues como lo regula también el Código de Comercio en sus artículos 368 y 382, los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada y a conservar la documentación y correspondencia en forma ordenada y organizada, en el presente caso denota que no ha sido llevada de esa forma por parte de la distribuidora. Por lo anterior, en aras de proteger al usuario ante una inminente amenaza de vedarle unExpediente 580-2010 4
derecho de un servicio vital, deviene procedente amparar al señor José Antonio Ar riaga Ruballos y así debe declararse… ” Y resolvió: “...I) SE OTORGA EL AMPARO solicitado a favor del señor José Antonio Arriaga Ruballos, acción promovida en contra de la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal; II) SE ORDENA LA INMEDIATA SUSPENSIÓN de la ORDEN DE REVISIÓN DE LA SUSPENCIÓN de servició eléctrico, número noventa y nueve millones doscientos noventa mil novecientos veintiséis (99290926) de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve; III) Se condena en costas a la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, no así a los daños y perjuicios causados por no haberse acreditado ni probado los mismos; IV) Notifíquese…”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
acreditado ni probado los mismos; IV) Notifíquese…”
III. APELACIÓN La autoridad impugnada apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante no alego. B) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, autoridad impugnada, argumentó que la orden de revisión de suspensión del servicio, no es otra cosa, sino la revisión de corte del servicio, y a que en el presente caso luego de haber requerido de pago al deudor se procedió a emitir dicha orden de corte, y se incluyo textualmente que si alguna de las facturas incluidas en dicha orden de revisión ya habían sido canceladas previamente, se presentar á con el comprobante de pago en cualquiera de las oficinas comerciales. No obstante, el amparista nunca se presentó a aclarar su situación con los recibos que comprobasen el pago de las facturas indicadas. Por el contrario, acudió directamente a la vía de amparo con el único objeto de evitar cumplir con sus obligaciones contractuales y además, pretender obligarlo a seguir suministrando el servicio a pesar del adeudo. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. C) El Ministerio Público expuso que no comparte el criterio sustentada por el tribunal A quo al haber otorgado el amparo de merito en la sentencia de once de febrero de dos mil diez, en virtud que es incongruente con lo considerado to da vez que para evitar la concreción de un acto futuro estimado como amenaza de violación de derechos, no tiene asidero ni fáctico ni legal, siendo que el acto impugnado consiste en que la autoridad administrativa
virtud que es incongruente con lo considerado to da vez que para evitar la concreción de un acto futuro estimado como amenaza de violación de derechos, no tiene asidero ni fáctico ni legal, siendo que el acto impugnado consiste en que la autoridad administrativa a futuro resuelva el corte de suministro d e energía eléctrica, es un acto futuro y no reúne los elementos necesarios para que pueda considerársele amenaza de violar los derechos que la accionante denuncia. Pidió que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y, como consecuencia, se revoque el fallo impugnado y se deniegue el amparo solicitado. CONSIDERANDO -IEs improcedente el amparo cuando la actuación reclamada carece de efecto agraviante, por haber sido emitida por la autoridad reclamada conforme las facultades que le son propi as, sin afectar derechos fundamentales. Siendo el agravio, elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento de la protección constitucional solicitada. -IIEn el presente caso, José Antonio Arriaga Ruball os promovió amparo contra la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, señalando como acto reclamado la emisión de la orden de revisión de suspensión del servicio de energíaExpediente 580-2010 5
eléctrica, numero noventa y nueve millones doscientos no venta mil novecientos veintiséis (99,290,926), de nueve de noviembre de dos mil nueve, por medio de la cual se detalla que el ahora postulante tiene una deuda con dicha entidad, por la prestación del referido
(99,290,926), de nueve de noviembre de dos mil nueve, por medio de la cual se detalla que el ahora postulante tiene una deuda con dicha entidad, por la prestación del referido servicio, en la siguiente forma: mes de enero d e dos mil nueve, un mil cuatrocientos treinta quetzales; mes de febrero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos quetzales; mes de marzo de dos mil nueve, un mil seiscientos ochenta y ocho quetzales; mes de abril de dos mil nueve, un mil novecientos ochenta y un quetzales; mes de mayo de dos mil nueve, un mil seiscientos setenta y seis quetzales; mes de junio de dos mil nueve, dos mil doce quetzales, asimismo aparece un rubro que dice “otros” por un mil quinientos sesenta y siete quetzales, que alcanzan un to tal de doce mil sesenta y ocho quetzales (Q.12,068.00). Considera violados sus derechos constitucionales , toda vez que teme de manera inminente que se realice el corte del suministro de energía eléctrica, en base a la orden de revisión de suspensión del se rvicio de energía eléctrica, emitida por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, lo cual le limitaría su derecho al trabajo, tomando en cuenta que la deuda se manifiesta solo en las facturas de octubre y noviembre de dos mil nueve, ya que se ha realizado el pago de las facturas de julio, agosto y septiembre de dos mil nueve, normalmente sin ninguna indicación de deuda, no obstante la autoridad impugnada le esta cobrando una cantidad de dinero “exorbitante”, sin que la misma se justifique, ya que se ha realizado el pago en forma consecutiva y puntual. -IIIobstante la autoridad impugnada le esta cobrando una cantidad de dinero “exorbitante”, sin que la misma se justifique, ya que se ha realizado el pago en forma consecutiva y puntual. -IIIAnalizado el proceso del amparo de mérito, esta Corte se percata de las siguientes circunstancias: 1.- El acto señalado por el postulante como generador de agravios -orden de revisión de suspensión del servicio de energía eléctrica, de nueve de noviembre de dos mil nueve, por la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, identificada con el número noventa y nueve millones doscientos noventa mil noveci entos veintiséis (99,290,926), por medio de la cual se detalla que se le adeuda a dicha entidad en la siguiente forma: mes de enero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos treinta quetzales; mes de febrero de dos mil nueve, un mil cuatrocientos quetzales; m es de marzo de dos mil nueve, un mil seiscientos ochenta y ocho quetzales; mes de abril de dos mil nueve, un mil novecientos ochenta y un quetzales; mes de mayo de dos mil nueve, un mil seiscientos setenta y seis quetzales; mes de junio de dos mil nueve, dos mil doce quetzales, asimismo aparece un rubro que dice “otros” por un mil quinientos sesenta y siete quetzales, que alcanzan un total de doce mil sesenta y ocho quetzales (Q.12,068.00). 2.- En el documento mencionado, se consigna bajo el título de “Obse rvaciones”, lo siguiente: “Estimado Cliente: Si alguna (s) de las facturas incluidas en el presente detalle se encuentra cancelada, le rogamos presentarse con el comprobante de pago en
2.- En el documento mencionado, se consigna bajo el título de “Obse rvaciones”, lo siguiente: “Estimado Cliente: Si alguna (s) de las facturas incluidas en el presente detalle se encuentra cancelada, le rogamos presentarse con el comprobante de pago en cualquiera de nuestras oficinas comerciales.”. 3.- El postulante presentó como medios de prueba, entre otros, la fotocopia de la factura correspondientes al mes de noviembre de dos mil nueve; sin embargo, obvió ofrecer y proponer entre sus medios de convicción las facturas por las que acredite que fueron pagados los meses de servicio de energía eléctrica que según manifiesta la autoridad reclamada no han sido cancelados. De las circunstancias numeradas con anterioridad este Tribunal establece que la orden de revisión de suspensión de servicio de energía eléctrica noventa y nueve millonesExpediente 580-2010 6
doscientos noventa mil novecientos veintiséis (99,290,926), de nueve de noviembre de dos mil nueve, emitida por la autoridad reclamada, si bien detalla los datos de la deuda que ésta le atribuye al postulante, también le indica a este último que si alguna o algunas de las facturas incluidas en ese detalle han sido canceladas, que se constituya a las oficinas comerciales con los comprobantes de pago, obviamente a efecto de solventar esa situación. Lo anterior denota que la orden contra l a que se reclama lleva implícito el aviso dirigido al postulante respecto al posible adeudo, y la exhortación a efecto de que acredite el pago del saldo aparentemente no cancelado; es decir, por medio de este documento se le está otorgando la oportunidad d e que ejerza su derecho de defensa contemplado en el
dirigido al postulante respecto al posible adeudo, y la exhortación a efecto de que acredite el pago del saldo aparentemente no cancelado; es decir, por medio de este documento se le está otorgando la oportunidad d e que ejerza su derecho de defensa contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, desde el momento que se le insta para presentar las pruebas atinentes que desvanezcan los cargos que se le están señalando. Si el p ostulante reclama contra la ilegalidad de la orden en referencia y presentó los medios de prueba que estimó pertinentes para comprobar tal extremo, obvió ofrecer y proponer aquellos por los cuales demostrara la inexistencia del adeudo que la autoridad reclamada le atribuye por medio de esa orden. Además, durante el trámite del amparo de mérito el amparista únicamente se limita reiteradamente a señalar que en las facturas de octubre y noviembre de dos mil nueve, no se da ninguna explicación del supuesto adeu do y que teme el inminente corte del suministro de energía eléctrica; asimismo, indica que realizó los pagos de julio a noviembre de dos mil nueve, pero no hace referencia alguna respecto a la cancelación de la factura de diciembre de dos mil ocho y las correspondientes a los meses de enero a junio de dos mil nueve, que son precisamente los meses que la entidad reclamada señala como adeudados. Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio del informe de deuda que le fuera solicitado como pesquisa de oficio por el Tribunal de Amparo de primer grado, hace constar lo referente a las siete facturas pendientes de cancelar por parte del postulante, correspondientes a diciembre de dos mil ocho y de enero a junio de
de deuda que le fuera solicitado como pesquisa de oficio por el Tribunal de Amparo de primer grado, hace constar lo referente a las siete facturas pendientes de cancelar por parte del postulante, correspondientes a diciembre de dos mil ocho y de enero a junio de dos mil nueve, y suminist ra un detalle de esas facturas. Tal informe constituye medio de prueba en el presente proceso constitucional, por haber sido solicitado por el tribunal a quo, con base en lo preceptuado en el artículo 36 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Es preciso agregar que, toda vez que el suministro de energía eléctrica no ha sido suspendido, el postulante, ejerciendo su derecho de defensa, puede constituirse a las oficinas comerciales de la entidad reclamada para acreditar con los comprobantes de pago respectivos, los meses que oportunamente haya cancelado y así solventar su situación con el distribuidor. Por lo anteriormente considerado, se concluye en manifestar que el proceder de Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anó nima, al emitir y remitir la orden de revisión de suspensión del servicio de energía eléctrica, señalada como acto reclamado, no genera los agravios denunciados por el postulante que puedan ser resarcidos por esta vía constitucional, ya que esa autoridad a ctuó dentro del marco de las facultades que le confiere la ley, específicamente, el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, que norma lo concerniente al corte del suministro de energía eléctrica. Consecuentemente, se establece la improcedencia del a mparo promovido y así debe declararse, por lo que al haber sido otorgada la protección constitucional mediante la sentencia venida en grado,
establece la improcedencia del a mparo promovido y así debe declararse, por lo que al haber sido otorgada la protección constitucional mediante la sentencia venida en grado, ésta debe revocarse, procediendo la condena en costas al solicitante y la imposición de laExpediente 580-2010 7
multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad A nónima. II) Revocar la sentencia apelada y, como consecuencia, deniega el amparo promovido por José Antonio Arriaga Ruballos. III) Revocar el amparo provisional decretado por el Tribunal de Amparo de primer grado, en resolución de quince de diciembre de dos mil nueve. IV) Condena en costas al postulante.
- Impone multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Jayme Giovanni Rosa Erazo, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de este Tribunal dentro de los cinco días de estar firme este fallo; en c aso de incumplimiento su cobro se efectuará por la vía
Erazo, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de este Tribunal dentro de los cinco días de estar firme este fallo; en c aso de incumplimiento su cobro se efectuará por la vía legal correspondiente. VI) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente del proceso de amparo.