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Amparos_5805-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_5805-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 5805-2024 Página 1 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 5805-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO : Guatemala, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Carmela María Enríquez Funes, en representación de su hija (menor de edad), y Mirna Judith Yani Vicente de Pérez, en representación de sus hijas (menores de edad), contra el Presidente de la República de Guatemala. Las postulantes actuaron con el patrocinio de la abogada María José Morales Guillén. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el cinco de septiembre de dos mil veinticuatro en esta Corte. B) Acto reclamado: la actitud omisa del Presidente de la República de Guatemala de instruir al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para renovar el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y la Municipalidad de Guatemala, para el funcionamiento de diversas escuelas para la enseñanza de arte en sus distintas manifestaciones. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa y de acceso a la educación, así como a los principios jurídicos del debido proceso y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por las

distintas manifestaciones. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa y de acceso a la educación, así como a los principios jurídicos del debido proceso y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por las postulantes y de los antecedentes del caso se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) d esde el año dos mil cuatro, la sede central del Centro Cultural Municipal se encuentra ubicado en la séptima avenida oncesesenta y siete, zonaExpediente 5805-2024 Página 2 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. uno de la ciudad de Guatemala, en el antiguo edificio conocido como de “Correos y Telégrafos de la Ciudad de Guatemala” , el cual atiende entre ocho mil y doce mil personas entre alumnos, padres de familia, equipos de trabajo y visitantes nacionales e internacionales, cuenta con más de ciento veinticinco maestros, alrededor de ochenta y cinco colaboradores administrativos que atienden a más de cinco mil (5,000) estudiantes, ofreciendo seiscientos (600) cursos entre talleres libres, diplomados y bachilleratos avalados por el Ministerio de Cultura y Deportes o por el Ministerio de Educación; b) el edificio antes descrito es catalogado como monumento y patrimonio cultural de la Nación, clasificado dentro de la categoría patrimonial “A” del Centro Histórico de la Ciudad, del cual la Municipalidad de Guatemala se ha encargado de conservar su carácter patrimonial, manteniendo su integridad y preservando sus características bajo un constante y meticuloso trabajo preventivo y de restauración; c) para el uso del referido inmueble s e han celebrado convenios

encargado de conservar su carácter patrimonial, manteniendo su integridad y preservando sus características bajo un constante y meticuloso trabajo preventivo y de restauración; c) para el uso del referido inmueble s e han celebrado convenios interinstitucionales entre el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y la Municipalidad de Guatemala, con el fin de que esta última lo administre, dé mantenimiento y realice el funcionamiento de escuelas y programas que favorecen la educación y el arte, en defensa de los intereses de la niñez y la adolescencia, siendo el convenio más reciente el suscrito el uno de octubre de dos mil diecinueve, con vigencia de cinco ( 5) años, el cual venci ó el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por lo que, para la negociación y suscripción de un nuevo convenio, el veintiuno de agosto del referido año, la licenciada Aída María Bocock Figueroa de la Dirección de Educación y Cultura de la Municipalidad de Guatemala, mediante oficio número REF-DEC-064-2024, solicitó la gestión al doctor Felix Alvarado, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda en ese entonces, derivado de lo cual, el veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, el Viceministro Administrativo yExpediente 5805-2024 Página 3 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Financiero de ese Ministerio, por medio del oficio número DVAF 4152024/AZA/jo, respondió que, en la reunión que sostuvo el titular de la cartera con el Alcalde Municipal, el catorce de ese mismo mes y año, se indicó que no sería renovado el

respondió que, en la reunión que sostuvo el titular de la cartera con el Alcalde Municipal, el catorce de ese mismo mes y año, se indicó que no sería renovado el convenio en cuestión; d) por medio del oficio DEC-067-2024, la licenciada Aída María Bocock Figueroa, en la calidad con que actuó, solicitó al titular de la cartera ministerial la reconsideración a la negativa expresada, a lo que en oficio número DVAF 4352024/AZA/jo, el Viceministro Administrativo y Financiero, Adrián Zapata Alamilla, respondió que era urgente que se inici ara el proceso de entrega y transición del inmueble, y e) enteradas las ahora amparistas de lo anteriormente relacionado, manifestaron que el Presidente de la República de Guatemala, sin la menor intención de interceder y, primordialmente, garantizar el derecho constitucional al acceso a la educación, no obstante la obligación que tiene por orden constitucional, ha mantenido una actitud omisa, derivado de la actuación de uno de sus Ministros, lo cual conlleva una violación flagrante y directa en contra de los cinco mil ( 5,000) estudiantes, entre l os cuales se encuentran las hijas menores de edad de las postulantes, por el hecho de no ordenar al referido Ministro a suscribir la renovación del convenio de cooperación interinstitucional para los fines relacionados, pese a la obligación de garantizar el derecho humano de acceso al arte y la educación, con lo cual estaría entorpeciendo el funcionamiento del Centro Cultural Municipal. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: las postulantes denuncian transgresión a los derechos y principios constitucionales mencionados, por los

cual estaría entorpeciendo el funcionamiento del Centro Cultural Municipal. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: las postulantes denuncian transgresión a los derechos y principios constitucionales mencionados, por los motivos siguientes: a) la omisión cuestionada atenta contra el artículo 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala que garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente, siendo obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, declarando de utilidad yExpediente 5805-2024 Página 4 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; dicha norma ha sido interpretada por la Corte de Constitucionalidad de la siguiente manera: “…La regulación constitucional sitúa a la educación dentro de los derechos sociales, orientados al bien común. Constituye un derecho esencial y, correlativamente, uno de los servicios vitales que presta el Estado, por cuanto su calificada y eficaz implementación: i. es factor determinante para el progreso social y económico del país, así como de la superación de la ciencia y de la técnica… De ahí que cada vez más Estados han asumido su provisión como un servicio público prioritario. ‘Expedientes acumulados 4783-2013, 4812-2013 y 4813-2013. Fecha de sentencia: 05/07/2016’…”, por lo que, la autoridad cuestionada no ha tomado e n consideración que el ar te forma parte de la educación y contribuye de manera significativa al desarrollo cognitivo, emocional, creativo y cultural de los estudiantes,

sentencia: 05/07/2016’…”, por lo que, la autoridad cuestionada no ha tomado e n consideración que el ar te forma parte de la educación y contribuye de manera significativa al desarrollo cognitivo, emocional, creativo y cultural de los estudiantes, por lo que su inclusión en la educación no solo enriquece el aprendizaje, sino también prepara a los individuos para ser pensadores críticos, creativos y ciudadanos culturalmente conscientes, consecuentemente, l a actitud omisa asumida por el Presidente de la República de Guatemala, de no instruir a su Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para renovar el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre ese Ministerio y la Municipalidad de Guatemala, afecta el funcionamiento de diversas escuelas para la enseñanza del arte en sus distintas manifestaciones , lo que conlleva vulneración al derecho a la educación garantizado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que el Organismo Ejecutivo está obligado a realizar todas aquellas gestiones necesarias para el pleno goce de dicho derecho que incluye su manifestación en el arte; b) se vulnera el artículo 72 de la Norma Suprema que establece que la educación tiene como fin primordial el desarroll o integral de laExpediente 5805-2024 Página 5 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. persona humana, contiene el reconocimiento de la realidad y cultura nacional y universal, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos; norma que la Corte de Constitucionalidad ha interpretado

universal, declara de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República de Guatemala y de los derechos humanos; norma que la Corte de Constitucionalidad ha interpretado en la sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince emitida dentro del expediente 59632014: “…En ese contexto la ‘educ ación’ es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectro de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad. Lo que permite establecer que la educación es obligación del Estado…”; por lo que, se puede afirmar que el derecho a acceder a la educación puede justificarse como un derecho humano desde varias perspectivas que consideran el desarrollo integral de la persona, la libertad de expresión y la participación en la vida cultural, consecuentemente, la actitud omisa del honorable Presidente de la República de Guatemala de no instruir al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para renovar el convenio de cooperación interinstitucional con la Municipalidad de Guatemala vulnera el derecho a la educación garantizado en el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala; c) la actitud reprochada vulnera el “Principio del Interés Superior del Niño”, por cuanto el Presidente de la República de Guatemala, al mantener una actitud omisa, no está haciendo prevalecer dicho principio que es fundamental en la interpretación de los derechos de la infancia que orienta las decisiones y acciones que afect an a l a niñez , concepto ampliamente reconocido en el Derecho Internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño de las

interpretación de los derechos de la infancia que orienta las decisiones y acciones que afect an a l a niñez , concepto ampliamente reconocido en el Derecho Internacional, en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas adoptada en mil novecientos ochenta y nueve, instrumentoExpediente 5805-2024 Página 6 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. internacional que establece que en todas las medidas concernientes a los niños “el interés superior del niño será una consideración primordial”, y en su artículo 3.1 exige que, en todas las decisiones que involucren a niños y niñas , tanto por parte de autoridades gubernamentales, instituciones públicas y privadas, como de tribunales o padres, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial, lo cual se refleja en otros derechos específicos de la Convención, tales como el derecho a la educación (artículo 28), el derecho a la salud (artículo 24) y el derecho a ser protegido contra la violencia (artículo 19), y d) en ese mismo sentido, existen leyes y disposiciones que garantizan el interés superior del niño alineadas con las normas internacionales de derechos humanos, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño, partiendo de la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 51 y 53, así como a nivel de normas ordinarias la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 1, 2, 4 y 36, p or lo que se establece la importancia y trascendencia de la educación en los niños y niñas, siendo entonces una parte importante para su desarrollo integral ; sin embargo, el

que se establece la importancia y trascendencia de la educación en los niños y niñas, siendo entonces una parte importante para su desarrollo integral ; sin embargo, el Presidente de la República de Guatemala incumple su obligación de ser el garante del goce del derecho a la educación, no obstante que existen normas de carácter constitucional, de derechos humanos en instrumentos internacionales y normas ordinarias, que le ordenan ser el principal actor en la defensa de los derechos de un sector tan vulnerable como lo son los niños y niñas. D.3) Pretensión: solicitaron que se le s otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene al Presidente de la República de Guatemala instruir al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda renovar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre ese Ministerio y la Municipalidad de Guatemala para que continúen funcionando las escuelas de arte en el lugar popularmente conocido como Edificio de Correos y Telégrafos de laExpediente 5805-2024 Página 7 de 30

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Ciudad de Guatemala. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a) y b ) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los a rtículos 51, 53, 71, 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4, 36 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos

Guatemala; 1, 2, 4, 36 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en el sentido de que, en tanto se tramita la presente acción constitucional, se deberá mantener la vigencia del Convenio Interinstitucional para la Administración y Mantenimiento del Edificio de la Dirección General de Correos y Telégrafos, suscrito entre el Ministerio a su car go y la Municipalidad de Guatemala el uno de octubre de dos mil diecinueve, con el objeto de que se permita a la Municipalidad referida seguir utilizando, en las mismas condiciones, las instalaciones del inmueble ubicado en la “séptima avenida oncesesenta y siete zona uno” conocido popularmente como “Edificio de Correos y Telégrafos de la Ciudad de Guatemala” , donde actualmente funcionan diversas escuelas para la enseñanza del arte en sus distintas manifestaciones (música, danza, pintura, escultura, etcétera), esto con el fin de garantizar el acceso a la educación (en su manifestación del arte), consagrado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala. B) Terceros interesados: i.

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y ii. Municipalidad de Guatemala. C) Informe c ircunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) las atribuciones y funciones del cargo de Presidente de la República de Guatemala seExpediente 5805-2024 Página 8 de 30

Guatemala. C) Informe c ircunstanciado: la autoridad reclamada informó: a) las atribuciones y funciones del cargo de Presidente de la República de Guatemala seExpediente 5805-2024 Página 8 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. encuentran establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales se complementan con el artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, que han sido ejercidas dentro del marco de la legalidad, estando a disposición de los particulares ejercer los mecanismos de defensa legales constitucionales que consideren pertinentes; b) con relación al acto reclamado, el actuar del Presidente de la República se debe entender desde la perspectiva del contenido de los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 23, 27 y 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, y respecto a su incidencia en la rectoría sectorial del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, analizar que se encuentra descrita en el Acuerdo Gubernativo 41-2024 de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, que contiene la “Política General de Gobierno 20242028”, mediante el eje estratégico titulado “Desarrollo Social”, en el que se orientan las acciones del referido Ministerio a la consecución de la Política General de Gobierno, por el que se señala que debe disponer de los bienes adscritos para cumplir los fines de su rectoría sectorial sin descuidar otros ejes estratégicos, por lo que, el Ministro encargado y la Municipalidad de Guatemala se encuentran buscando soluciones para una transición ordenada que permita conseguir sus fines, tanto para

cumplir los fines de su rectoría sectorial sin descuidar otros ejes estratégicos, por lo que, el Ministro encargado y la Municipalidad de Guatemala se encuentran buscando soluciones para una transición ordenada que permita conseguir sus fines, tanto para el uso correcto de los bienes del Estado como de la formación artística de la niñez y adolescencia; c) las funciones del Presidente de la República de Guatemala se encuentran establecidas en los artículos 182 y 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y la de los Ministros en el artículo 193 de dicho Texto Supremo, a quienes se les otorga la facultad de suscribir convenios interinstitucionales, por lo que el acto reclamado denunciado por las amparistas no puede ser endilgado al Presidente de la República al no formar parte de sus atribuciones directas, puesto que los artículos 194 inciso f), 195 de la ConstituciónExpediente 5805-2024 Página 9 de 30

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Política de la República de Guatemala, 23, 27 literales c) y r) y 30 literal e) de la Ley del Organismo Ejecutivo refieren que los Ministros son responsables tanto de sus actos, como de aquellos que obren por orden expresa del Presidente, tal como se ejemplifica en la sentencia de treinta de marzo de dos mil once dentro del expediente 1641-2010 de la Corte de Constitucionalidad, por lo que, no existe una conexión entre el acto denunciado, el agravio señalado y la autoridad a quien se le atribuye su realización, incumpliéndose en la presente acción del presupuesto procesal de

1641-2010 de la Corte de Constitucionalidad, por lo que, no existe una conexión entre el acto denunciado, el agravio señalado y la autoridad a quien se le atribuye su realización, incumpliéndose en la presente acción del presupuesto procesal de legitimación pasiva, y d) el acto reclamado carece de conexidad, al incumplir con el presupuesto procesal de legitimación pasiva, puesto que la acción pretendida a partir de la verificación del acto reclamado no es responsabilidad directa del Presidente de la República, por lo que no existe un nexo causal entr e lo denunciado, el agravio indicado y la autoridad a la que se imputa; de esa cuenta, se deberá suspender, en definitiva, el proceso constitucional, debido al yerro incurrido por parte de las amparistas y, en caso no se suspenda, se le debe dar participación al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. D) Período de prueba: se prescindió del período probatorio, incorporándose como medios de comprobación los documentos acompañados a los escritos presentados y que obran en autos en reproducción digital.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda - tercero interesadomanifestó lo siguiente: a) dentro del expediente se demuestra que la acción constitucional de amparo se ha planteado de forma errónea y su tramitación deviene insostenible, ya que se promueve en contra del Presidente de la República, sujeto procesal que es ajeno al acto que reprochan, debido a que el convenio a que se hace referencia fue suscrito con el Ministerio de Comunicaciones, InfraestructuraExpediente 5805-2024

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sujeto procesal que es ajeno al acto que reprochan, debido a que el convenio a que se hace referencia fue suscrito con el Ministerio de Comunicaciones, InfraestructuraExpediente 5805-2024 Página 10 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. y Vivienda a través de la Dirección General de Correos y Telégrafos y la Municipalidad de Guatemala, no con terceros, por lo que no se le puede ordenar al Presidente de la República se renueve el convenio, puesto que éste último carece de legitimación para estar vinculado a la presente acción constitucional de amparo, debiendo de haberse promovido ante la Corte Suprema de Justicia y tramitarse allí bajo las reglas de competencia que claramente establece la legislación vigente; b) se hace referencia a la tramitación del amparo dentro del expediente número 30052024 ante la Corte Suprema de Justicia, promovido por María Elena Ortiz del Cid de Muñoz y Karla Estrada Morales de Fernández, del cual se decretó amparo provisional a favor de las amparistas, ordenando mantener la vigencia del convenio en cuestión. Este último amparo se planteó contra el Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por lo que considera que se ha pretendido inducir a error a la Corte, al pretender se entre a conocer hechos y actos que, por competencia, no corresponden a la autoridad cuestionada, sino que incumbe a otra dependencia, planteando la misma argumentación y relación de hechos ; c) solicitan la revocación del amparo provisional con el argumento de que no se le confirió audiencia a la Dirección General

a la autoridad cuestionada, sino que incumbe a otra dependencia, planteando la misma argumentación y relación de hechos ; c) solicitan la revocación del amparo provisional con el argumento de que no se le confirió audiencia a la Dirección General de Correos y Telégrafos, violando con ello el debido proceso, el amparo provisional se dicta con efectos materiales sin brindar oportunidad procesal para pronunciarse al respecto y la Corte de Constitucionalidad tiene pleno conocimiento que el hecho por el cual las amparistas reclaman tutela ya se encuentra cubierto con la protección provisional ordenada por la Corte Suprema de Justicia y que fue ratificada por la Corte de Constitucionalidad; d) el Estado de Guatemala es propietario de los inmuebles ubicados en la séptima avenida doce guion sesenta y siete de la zona uno de la c iudad de Guatemala, tal como lo acreditan las inscripciones registrales correspondientes, inclusive en la Dirección General de Bienes del Estado delExpediente 5805-2024 Página 11 de 30

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Ministerio de Finanzas Públicas, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, inmueble que a la vez fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura y Deportes, en el cual en una parte del mismo es ocupado por la Dirección General de Correos y Telégrafos y en el ala norte se encuentra ocupado por la Municipalidad de Guatemala derivado de la suscripción del convenio en cuestión; e) si bien es cierto se han suscrito convenios que datan del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve con la Municipalidad de

se encuentra ocupado por la Municipalidad de Guatemala derivado de la suscripción del convenio en cuestión; e) si bien es cierto se han suscrito convenios que datan del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve con la Municipalidad de Guatemala, también es cierto que estos se han suscrito con un ánimo temporal, no representando ninguna transmisión de dominio del inmueble ni generando derechos de propiedad a favor de la Municipalidad de Guatemala, por lo que el referido Ministerio mantiene la titularidad de dominio sobre el mismo. En la cláusula tercera del convenio se hace referencia el plazo de cinco años a partir de su suscripción, o sea, a partir del uno de octubre de dos mil diecinueve, sin que se haya pactado ninguna cláusula de renovación obligatoria, y f) el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda ha manifestado en diversos ámbitos públicos la importancia de la recuperación de inmuebles adscritos a ese Ministerio con la finalidad de fortalecer las capacidades por los servicios que presta a la población para contar con un correo funcional, la conectividad, atención a usuarios y ciudadanos en el marco de la normativa constitucional y ordinaria vigente, derivado del déficit de espacios para alojar a las instituciones y dependencias que lo conforman, por ello se indicó a la Municipalidad que no se contempla una prórroga o extensión de plazo para el referido convenio. B) La Municipalidad de Guatemalatercero interesadomanifestó lo siguiente: a) las solicitantes del amparo estiman transgredidos el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 57, 71 y 72, el principio del interés superiorExpediente 5805-2024 Página 12 de 30

transgredidos el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 57, 71 y 72, el principio del interés superiorExpediente 5805-2024 Página 12 de 30

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. del niño contra la actitud reprochada, la libertad de expresión, participación de la vida cultural, promoción de la diversidad cultural y el entendimiento mutuo, derecho al pleno desarrollo humano y el desarrollo integral del individuo, principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia; b) respecto a los principios del derecho a la cultura y la educación por parte de la Municipalidad de Guatemala, debe respetarse el interés de los niños y los jóvenes para el acceso a la educación y la cultura que garantice el pleno desarrollo como futuros ciudadanos. La Municipalidad de Guatemala siempre ha apoyado los diferentes programas educativos, culturales, artísticos, deportivos implementados por este ente en alianza con entidades privadas y de gobierno central, no siendo la excepción el funcionamiento de las escuelas de arte en sus distintas manifestaciones siendo estas: la Escuela Municipal de Artes Visuales, Escuela Municipal de Danza Clásica, Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Escultura, Programa Municipal de Danza Creativa y Programa Municipal de Ajedrez. El Gobierno central de Guatemala ha cooperado brindando espacio físico (inmueble) ubicado en la zona uno de esta Ciudad, para que funcionen, perfeccionándose con la celebración de convenios de cooperación interinstitucional para la administración y mantenimiento

Guatemala ha cooperado brindando espacio físico (inmueble) ubicado en la zona uno de esta Ciudad, para que funcionen, perfeccionándose con la celebración de convenios de cooperación interinstitucional para la administración y mantenimiento del Edificio, siendo el último suscrito el uno de octubre de dos mil diecinueve con vigencia de cinco (5) años, el cual venció el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por lo que con anticipación la Municipalidad a través de la Directora de Educación y Cultura, Aída María Bocock Figueroa, desde el veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro solicitó su renovación, y c) El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, a través del Viceministro Administrativo y Financiero, Adrián Zapata Alamilla, por medio de los oficios números DVAF 415-2024/AZA/jo yExpediente 5805-2024 Página 13 de 30

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

DVAF 435 -2024/AZA/jo responde que no es posible la negoci ación solicitada, afectando las labores que por imperativo legal desarrolla la Municipalidad de Guatemala poniendo en riesgo los programas educativos que se prestan a los niños de ésta Ciudad. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que la Corte de Constitucionalidad, en resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, otorgó el amparo provisional en la presente acción de amparo con el fin de garantizar el acceso a la educación en su manifestación de arte consagrado en el artículo 71 y 72

Constitucionalidad, en resolución de uno de octubre de dos mil veinticuatro, otorgó el amparo provisional en la presente acción de amparo con el fin de garantizar el acceso a la educación en su manifestación de arte consagrado en el artículo 71 y 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Comité de los Derechos del Niño, “Observación General No. 17” sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativ

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