Amparos_582-2005_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Posesion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_582-2005_Civil -Juicio ordinario de Reivindicacion de Posesion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 582-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 582-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de enero de dos mil cinco, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por el Instituto Nacional de Electrificación, contra la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Departamento de Quetzaltenango. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada María Noelia Rojas Zetina.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia el veintinueve de marzo de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resolución de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, dictado por la a utoridad impugnada, por el que se declaró sin lugar el ocurso de hecho planteado por la postulante contra la resolución de veintinueve de enero del mismo año que rechazó de plano recurso de apelación. C) Violaciones que denuncia: Derechos de igualdad, defe nsa y principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Santa María Nebaj del Departamento de El Quiché, se tramita en su contra, juicio ordinario de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios por parte de Carlos Rudy Chin Rodríguez; b) en resolución de diecinueve de noviembre de dos mil tres, se declaró sin
entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios por parte de Carlos Rudy Chin Rodríguez; b) en resolución de diecinueve de noviembre de dos mil tres, se declaró sin lugar – por parte del Juzgado de Prime ra Instancia del Ramo Civil de Santa María Nebaj -, el incidente de excepciones previas de demanda defectuosa, falta de personalidad y prescripción, planteadas por la postulante; c) en contra de la resolución indicada fue interpuesto recurso de apelación, p or medio de escrito de veintisiete de enero de dos mil cuatro, el que fue rechazado por medio de resolución de veintinueve del mismo mes y año, toda vez que –a criterio del Juzgado - el escrito que contenía el recurso de apelación no cumplió con los requis itos establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente con el relativo de consignar los nombres y apellidos del compareciente; c) dicha resolución –veintinueve de enerofue ocursada de hecho por la postulante ante la autoridad impugnada, misma que por medio de resolución de veintisiete de febrero de dos mil cuatro declaró sin lugar el ocurso; d) considera que al declarar sin lugar el ocurso, la autoridad impugnada no tomó en consideración lo relativo a la prevalencia del artículo 604 del Código Procesal Civil generando una violación flagrante de las garantías constitucionales de los derechos de igualdad y defensa, así como del principio jurídico del debido proceso y de los artículos 61 inciso segundo y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil; e) con todo ello, se evidencia que la resolución ocursada es apelable. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F)
Procesal Civil y Mercantil; e) con todo ello, se evidencia que la resolución ocursada es apelable. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el inciso h) contenido en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 4 y12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61 inciso 2º y 62 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Carlos Rudy Chin Rodríguez. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: a) expediente de primera instancia cuarenta y dos guión cero uno, del Juzgado Primero deExpediente 582-2005 2
Primera Instancia del Municipio de Santa María Nebaj del Departamento de El Quiché; b) expediente que contiene ocurso de hecho sesenta y nueve guión cero cuatro de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango. E) Pruebas: a) Los antecedentes incorporados al amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Esta Cámara estima pertinente hacer notar que al momento de conocer la Sala cuestionada el ocurso de hecho interpuesto contra la resolución de fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, emitida por el Juz gado de Primera Instancia del Municipio de Santa María Nebaj, departamento de El Quiché; y tomando en cuenta el informe circunstanciado remitido por dicho Juzgado ( sic ) , estableció que el memorial de fecha veintiocho de
Nebaj, departamento de El Quiché; y tomando en cuenta el informe circunstanciado remitido por dicho Juzgado ( sic ) , estableció que el memorial de fecha veintiocho de enero de dos mil tres, no cumplió con los requisitos que establece el artículo 61 inciso 2 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no consignar los nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo representaba, argumentaciones sobre las que se fundó la decisión del juzgado relacionado; y al tomar en consideración que dicho requisito sí es exigido por la ley para cualquier memorial que se presente con posterioridad a la primera solicitud, resolvió sin lugar el citado ocurso de hecho, por lo que dicha autoridad actuó dentro de sus facultades legales al determinar que lo resuelto por el juzgado de Primera Instancia se encontraba apegado a la ley y que en ningún momento violó derecho alguno al postulante del amparo… ” Y resolvió: “…I) DENIEGA, por improcedente, el amparo solicitado por el Instituto Nacional de Electrificación, contra la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, actualmente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia. II) Se condena en costas al interponente. IV) Se le impone mul ta de un mil quetzales a la abogada María Noelia Rojas Zetina, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se hará efectiva por vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
firme el presente fallo y en caso de incumplimiento se hará efectiva por vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA El postulante alegó: que: a) la acción de amparo se generó como consecuencia que dentro del proceso planteado en su contra por Carlos Rudy Chin Rodríg uez, se dictaron resoluciones que riñen con los derechos que la Constitución Política de la República y las leyes ordinarias garantizan; b) el derecho y la ley persiguen, ante cualquier otra cuestión, la justicia y restablecer la paz social, dentro de ese contexto debe recordarse que las resoluciones de fecha veintinueve de enero y veintisiete de febrero, ambas de dos mil cuatro, se encuentran fundamentadas en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, pero que el memorial que contiene la apelac ión en referencia es una segunda solicitud ( sic ) lo cual la coloca en una situación de desventaja, toda vez que la norma aplicable al caso concreto es el artículo 62 del cuerpo legal antes citado, misma que contempla requisitos que fueron cumplidos; c) agrega que es obvio que el juzgado ante el que se tramita el juicio ordinario ya conoce a los litigantes y abogados directores ( sic ), negándosele a su representada toda acción judicial de conformidad con el principio del debido proceso; d) se violan los d erechos de su representada toda vez que la autoridad impugnada al momento de emitir el acto reclamado no tomó en consideración lo que para el efecto señala el artículo 604 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó se revoque la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO
impugnada al momento de emitir el acto reclamado no tomó en consideración lo que para el efecto señala el artículo 604 del Código Procesal Civil y Mercantil. Solicitó se revoque la sentencia de primer grado. CONSIDERANDO -I-Expediente 582-2005 3
No procede el amparo cuando lo que se pretende es la revisión de una resolución dictada por autoridad judicial en ejercicio de sus facultades. -IIEn el caso bajo estudio, el Instituto Nacional de Electrificación -INDEpromueve amparo contra la Sala Octava de la Corte de Apelaciones de Quetzaltenango, ocursando la resolución de veintinueve de enero de dos mil cuatro que rechazó de plano el recurso de apelación interpuesto, dentro del juicio ordinario de reivindicación y entrega de b ien inmueble y pago de daños y perjuicios planteado por Carlos Ru dy Chin Rodríguez en su contra. Al hacer el análisis respectivo se advierte que la autoridad impugnada, en la emisión del acto reclamado, actuó dentro de sus facultades legales y conforme la potestad de interpretar y valorar los hechos y disposiciones legales invocados que, en este caso, le confiere el artículo 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, criterio que no es revisable por esta vía, como reiteradamente ha expresado este tribunal. Por las razones anteriores, se concluye que la acción constitucional promovida es notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. En cuanto a las costas, esta Corte exonera de su pago a la postulante.
LEYES APLICABLES
notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. En cuanto a las costas, esta Corte exonera de su pago a la postulante. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) No hay condena en costas; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.