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Amparos_584-2005_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_584-2005_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 584-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 584-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de junio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de catorce de enero de dos mil cinco, dictada por la Corte S uprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de amparo promovida por Manfred Eckard Gustav Kratz Karpa, contra Sala Segunda de la Corte de Apelaciones –Actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil -. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Hugo Roberto Figueroa Ruiz y Arturo Miranda Girón.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno grupo B, el dieciséis de enero de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: sentencia emitida por la autoridad impugnada el once de septiembre del dos mil tres, por la cual confirmó, la dictada el veintiuno de febrero de dos mil tres por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, que declaró con lugar la demanda que en juicio ejecutivo se promovió contra el postulante por Francisco José Alvarado Macdonald. C) Violación que denuncia: Derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: Lo manifestado por el accionante y de los antecedentes se resume: a) Francisco José Alvarado Macdonald promovió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, demanda ejecutiva, utilizando este procedimiento

amparo: Lo manifestado por el accionante y de los antecedentes se resume: a) Francisco José Alvarado Macdonald promovió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, demanda ejecutiva, utilizando este procedimiento contemplado en los artículos 327, 328, 329, 330, 33 1, 332, 333, 334 y 335 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual fue declarado con lugar; b) apeló, conociendo en alzada la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones -actualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil-, autoridad que confirmó el fallo dictado en Primera Instancia, por medio del acto reclamado. Estima que se violan sus derechos ya que se contraviene la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código de Comercio, porque la ejecución no se siguió d e acuerdo al debido proceso, pues debió utilizarse la acción cambiaria por tratarse de un título de crédito -cheque-; además, como consta en los antecedentes la demanda no se presentó dentro de los seis meses contados a partir de la presentación del cheque para su cobro, como lo establece la ley. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ampliación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituci onalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 327, 335, 596, 597, del Código Procesal Civil y Mercantil; 12, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13 Ley del Organismo Judicial; 8º, 10 de la Ley de Amparo, Exhibición

597, del Código Procesal Civil y Mercantil; 12, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 13 Ley del Organismo Judicial; 8º, 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630 del Código de Comercio.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Remisión de antecedentes: a) expediente trescientos setenta guión do s mil tres, de la Sala Segunda de la Corte de Apelacionesactualmente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; b) juicio ejecutivo ocho mil setecientos noventa y cinco - dos mil, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; C) Tercero Interesado: Francisco José Alvarado Macdonald; D) Prueba: Los antecedentes del amparo; E) Sentencia deExpediente 584-2005 2

primer grado: el tribunal consideró: “...En materia judicial el amparo actúa como controlador (sic) de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales para que actúen dentro del debido proceso y no se vean violentados los derechos del (sic) las partes. En el presente caso, se estima que el postulante planteó acción constitucional, señalando como acto reclamado la sentencia proferida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil dentro del expediente de apelación identificado con el número trescientos setenta guión dos mil tres (370 -2003) con fecha once de septiembre de dos

Ramo Civil y Mercantil dentro del expediente de apelación identificado con el número trescientos setenta guión dos mil tres (370 -2003) con fecha once de septiembre de dos mil tres, discutiendo lo relativo a la confirmación del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala de fecha veintiuno de febrero de dos mil tres dentro del juicio ejecutivo identificado con el número ocho mil setecientos noventa y cinco guión dos mil (8795 -2000). De lo anteriormente expuesto se establece la improcedencia del amparo por cuanto la autoridad impugnada, al confirmar la sentencia apelada, no violó garantía constitucional alguna como lo señala el accionante, cas o contrario, esta (sic) resolvió conforme a su criterio y lo establecido en la ley misma, que le otorga dicha facultad, por lo que la presente acción constitucional no puede actuar como una tercera instancia revisora de las actuaciones venidas en grado, ta l y como lo requiere el interponente, dado que es facultad propia de los tribunales según lo establecido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y que si se entrase a revisar el criterio de la referida Sala impugnada se estaría actuando en vulneración del Artículo 211 de la Carta Magna, por lo que se estima que la presente acción constitucional es improcedente y debe resolverse lo que en derecho corresponde condenando e imponiendo las sanciones correspondientes...” Y res olvió: “...I) Deniega, por notoriamente improcedente el amparo, solicitado por Manfred Eckard Gustav Krazt Karpa contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones ahora llamada Sala Segunda de la Corte

notoriamente improcedente el amparo, solicitado por Manfred Eckard Gustav Krazt Karpa contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones ahora llamada Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. II) Se cond ena en costas al interponente. III) Se le impone una multa de mil quetzales al abogado Hugo Roberto Figueroa Ruiz, la que deberá hacer efectiva en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de estar firme el presente fallo y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante no evacuó la audiencia; B) La autoridad impugnada no alegó. C) El Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con lo considerado y resuelto por el Tribunal Constitucional de primer grado, por encontrarse congruente con lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto hace el control constitucional del amparo, por lo que deberá declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuentemente confirmarse la sentencia impugnada. D) Francisco José Alvarado Macdonald tercero Interesado indicó que la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A mparo y Antejuicio, al emitir la sentencia de primer grado, lo hace con estricto apego a derecho, pues al resolverse por medio del acto reclamado, no se violó garantía constitucional alguna, sino que resolvió conforme a su criterio y lo establecido en la ley misma, que le otorga dicha facultad, por lo que la acción de amparo no puede ser

garantía constitucional alguna, sino que resolvió conforme a su criterio y lo establecido en la ley misma, que le otorga dicha facultad, por lo que la acción de amparo no puede ser una tercera instancia revisora de las actuaciones. Solicita que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -I-Expediente 584-2005 3

La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido la impro cedencia del amparo cuando la autoridad contra la que se reclama ha procedido con absoluto respeto a las reglas que rigen su proceder; asimismo, se ha dicho, que el amparo resulta inviable cuando no hay agravio personal y directo que reparar por este mecanismo constitucional. -IIEn el presente caso, el postulante señala como acto reclamado la sentencia de once de septiembre de dos mil tres, que confirma el fallo emitido en primera instancia en el juicio ejecutivo promovido contra el postulante. Ha dicho p ara sostener su planteamiento, que el acto reclamado le viola los derechos invocados anteriormente porque el procedimiento del juicio debió de ser utilizado por otra vía de conformidad con el Código de Comercio. Esta Corte al examinar los antecedentes, en particular lo estimado y decidido en el acto reclamado ha verificado que el mismo se dictó por la autoridad impugnada dentro del marco de su competencia sin alterar derecho constitucional o legal alguno al solicitante, ya que quedaron plenamente establecid as en el acto reclamado las razones lógico jurídicas que indujeron al juzgador a estimar el recurso planteado y que comparte esta Corte, situación que únicamente compete decidir a los jueces ordinarios por mandato

que indujeron al juzgador a estimar el recurso planteado y que comparte esta Corte, situación que únicamente compete decidir a los jueces ordinarios por mandato constitucional, no siendo por tanto, funci ón principal del amparo la de sustituir las decisiones judiciales cuando no hay ni se percibe agravio alguno susceptible de reparación por este medio. Por las razones dadas, el amparo debe desestimarse, debiéndose por tanto, confirmar el fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

FRANCISCO JOSE PALOMO TEJEDA CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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