Amparos_584-2009_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_584-2009_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 584-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 584-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD : Guatemala, veintinueve de abril de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de enero de dos mil nueve, dictada por la Cort e Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción de la misma naturaleza, promovida por Equipos del Puerto, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Luis Pedro Chang Figueroa, contra el Tribunal de Segunda I nstancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción . La postulante actuó con el patrocinio del abogado Adolfo Cabrera Albizures.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el once de marzo de dos mil ocho, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de once de febrero de dos mil ocho, dictada por la autoridad impugnada, que rechazó in limine un conflicto de jurisdicción planteado por la postulante, derivado del proceso contencioso administrativo promovido por el Estado de Guatemala, en el que se objetó el contrato que celebró la amparista con la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de petición, libre acceso a tribunales y al pr incipio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto
jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) celebró con la Empresa Portuaria Nacional, Santo Tomás de Castilla, contrato de arrendamiento de maquinaria, ya que en un contrato anterior se le autorizó la prestación de servicios de recepción, despacho, transferencia, movimientos internos de contenedores y furgones y cualquier otro servicio necesario para el manejo adecuado de contenedores y furgones, el cual sin la maquinaria adecuada no puede darse; b) con ocasión del mismo, el Estado de Guatemala planteó proceso contencioso administrativo con el objeto de que se deje sin efecto tal contrato, el fue conocido por la Sala Pr imera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; c) por lo anterior, señalando que se refiere a una relación contractual meramente civil en la que el Estado se despoja de su Ius Impeius, promovió conflicto de jurisdicción, el cual fue conocido por el T ribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad impugnada-, la que en resolución de once de febrero de dos mil ocho -acto reclamado-, lo rechazó in limine . D.2) Exposición de agravios: estima que, al dictar el acto reclam ado, la autoridad impugnada violó sus derechos constitucionales enunciados, debido a que se abstiene de entrar a conocer el referido conflicto de jurisdicción, con el equivocado argumento de que dicho asunto ya lo había resuelto anteriormente, motivo por el que no le faculta la ley para rechazar dicho conflicto; además, no se trata de un mismo
con el equivocado argumento de que dicho asunto ya lo había resuelto anteriormente, motivo por el que no le faculta la ley para rechazar dicho conflicto; además, no se trata de un mismo asunto, y si fuera así, en todo caso, los integrantes del Tribunal tendría que excusarse. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, y se conozca el conflictos de jurisdicción planteado. E) Uso de recursos: revocatoria. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la ley de Amparó, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: denunció los artículos 12, 28 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Estado de Guatemala; b) Contraloría General de Cuentas; c) Danilo Efraín Morales Arévalo; d) Edgar José Elías Corominal, y e) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla. C) Remisión de antecedentes: a) expediente del proceso contencioso administrativo ciento veintitrés - dos mil cuatro (124 -2004), de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; b) expediente del conflicto de jurisdicción cuarenta y cinco – dos mil ocho (45 -2008), del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo, y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal
de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción. D) Pruebas: a) los antecedentes del amparo, y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “…Esta Cámara establece que la autoridad recurrida, al no entrar a conocer el conflicto de jurisdicción, actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, al señalar que „…En cuanto al conflicto de jurisdicción presentado en fecha quince de diciembre de dos mil seis, porExpediente 584-2009 2
el señor Luis Pedro Chang Figueroa en la calidad con que actúa, este Tribuna l no entra a conocer, toda vez que ya se pronunció sobre el mismo en auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, dentro del conflicto número ciento veinticinco guión dos mil cuatro planteado por el mismo interponente…‟. Al respecto la Ley del Organismo Judicial en su artículo 51 otorga la facultad de los órganos jurisdiccionales de impartir justicia conforme la Constitución Política de la República y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país y el artículo 155 de la misma ley, señala los casos en los cuales existe cosa juzgada, por lo que esta Cámara considera que la decisión de no entrar a conocer la solicitud del amparista, de ninguna manera restringe los derechos invocados por ella, ya que la misma es congruente con el valor axio lógico de seguridad jurídica, del cual es un pilar fundamental, la cosa juzgada, por lo que al haber plantado, la postulante un conflicto de jurisdicción con anterioridad, no es procedente conocerlo nuevamente cuando se invocan las mismas circunstancias y ya existe un fallo en el que hay
plantado, la postulante un conflicto de jurisdicción con anterioridad, no es procedente conocerlo nuevamente cuando se invocan las mismas circunstancias y ya existe un fallo en el que hay identidad de personas, pretensión y causa o razón de pedir, ante lo cual esta Cámara arriba a la conclusión que el amparo debe denegarse por notoriamente improcedente …”. Y resolvió: “…Deniega por notoriamente improcedente e l amparo planteado por la entidad Equipos del Puerto, Sociedad Anónima y en consecuencia: a) condena en costas a la solicitante; b) impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Adolfo Cabrera Albizures, quien deberá hacerla efectiva en la Tesor ería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y solicitó que se revoque la sent encia apelada. B) La Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de Castilla, tercera interesada, manifestó que no existe un agravio personal y directo en contra de la postulante; además, el asunto sobre el cual se reclama por la vía del amparo, ya fue conocid o por la jurisdicción ordinaria, pasando en autoridad de cosa juzgada, por lo que, admitirlo para su trámite daría lugar a una cadena interminable de recursos,
amparo, ya fue conocid o por la jurisdicción ordinaria, pasando en autoridad de cosa juzgada, por lo que, admitirlo para su trámite daría lugar a una cadena interminable de recursos, entorpeciendo el proceso e impidiendo que se realice una resolución final del caso. Solicitó que se deniegue el amparo y, en consecuencia, se confirme la sentencia apelada. C) El Estado de Guatemala manifestó que el postulante intenta que el tribunal incurra en error al discutir un asunto que ya fue conocido, inclusive presentando la misma argumentación; además, en ningún momento el tribunal le ha dejado en estado de indefensión, pues se le confirió audiencia en el momento procesal oportuno y se le dio oportunidad de plantear los recursos que consideró idóneos, tal como lo hizo. Solicitó que se deniegue el amparo y, en consecuencia, se confirme la sentencia apelada. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, ya que la autoridad impugnada hizo su pronunciamiento conforme la ley, por lo que no existe a gravio que reparar por medio del amparo. Solicitó que se deniegue la presente acción constitucional. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo, es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito viol ación de los derechos que Constitución y las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus
las leyes garantizan, sino que con ello se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no puedan repararse por otro medio legal de defensa. Existe agravio cuando una persona es afectada por un acto que perturbe la esfera de sus derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le garantizan, siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y los estatutos que la rigen, y no se evidencia violación de ningún derecho. -IIEn el presente caso, Equipos del Puerto, Sociedad Anónima, por medio de su Gere nte General y Representante Legal, Luis Pedro Chang Figueroa, promueve amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como acto reclamado, la resolución de once de febrero de dos mil ocho, que rechazó in limine un conflictoExpediente 584-2009 3
de jurisdicción planteado por la postulante, derivado del proceso contencioso administrativo promovido por el Estado de Guatemala, en el que se objetó el contrato que celebró la amparista con la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla; con lo cual, estima violados sus derechos de petición, libre acceso a tribunales y al principio jurídico del debido proceso , puesto que se abstiene de entrar a conocer el referido conflicto de jurisdicción, con el equivocado argumento de que d icho asunto ya lo había resuelto anteriormente, motivo por el que no le faculta la ley para rechazar dicho conflicto, ya que no se trata de un mismo asunto, y si fuera
argumento de que d icho asunto ya lo había resuelto anteriormente, motivo por el que no le faculta la ley para rechazar dicho conflicto, ya que no se trata de un mismo asunto, y si fuera así, en todo caso, los integrantes del Tribunal tendrían que excusarse. Esta Corte, al efectuar el estudio de la resolución del once de febrero de dos mil ocho, que constituye el acto reclamado, establece que el Tribunal impugnado al emitir la misma, actuó en el ejercicio de sus facultades legales, ya que, a dicha autoridad le corresponde la decisión de admitir, tramitar y conocer los conflictos de jurisdicción presentados, por lo que, al no entrar a conocer el conflicto de jurisdicción, actuó dentro del ámbito de sus facultades legales, al señalar que „…En cuanto al conflicto de jurisdicción presentado en fecha quince de diciembre de dos mil seis, por el señor Luis Pedro Chang Figueroa en la calidad con que actúa, este Tribunal no entra a conocer, toda vez que ya se pronunció sobre el mismo en auto de fecha veintiuno de junio del año dos mil cuatro, dentro del conflicto número ciento veinticinco guión dos mil cuatro planteado por el mismo interponente…‟. Actuando conforme lo que regula Ley del Organismo Judicial, que en su artículo 51 otorga a los órganos jurisdiccionales la potestad de impart ir justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, y el artículo 155 de la misma ley, que establece los casos en los cuales existe cosa juzgada, lo cual garantiza la seguridad jurídica con la que deben estar investidos todos los procesos. Por lo anterior, la autoridad impugnada, al dictar la resolución reclamada, no vulneró los
misma ley, que establece los casos en los cuales existe cosa juzgada, lo cual garantiza la seguridad jurídica con la que deben estar investidos todos los procesos. Por lo anterior, la autoridad impugnada, al dictar la resolución reclamada, no vulneró los derechos constitucionales de la postulante, por lo que debe denegarse el presente amparo y, habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal Amparo de primera in stancia, es procedente confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.