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Amparos_585-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_585-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 585-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 585-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil diez.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Tigsa Atlántico, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Karl Christian Kaehler De León, contra el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-, el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo Rural -CNDRy el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -PRORURAL-. La entidad postulante actuó con el patrocinio de la abogada Rosemarie Maldonado Santizo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado el diecinueve de junio de dos mil nueve, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departam ento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve

(CTF-013-2009), de dos de junio de dos mil nueve, mediante el cual el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” resolvió modificar el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan en concepto de apoyo económico a los beneficiarios del programa, pueden

Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan en concepto de apoyo económico a los beneficiarios del programa, pueden ser canjeados para adquirir fertilizantes en los c omercios y por las marcas, precios, tipo y fórmula de elección de los beneficiarios a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno (N), fósforo (P205) y potasio (K2O) sea menor al treinta por ciento (30%); y b) publicación de prensa realizada en distintos medios de comunicación escrita el ocho de junio de dos mil nueve, relativa a restricciones en cuanto a los fertilizantes que pueden adquirirse en el marco del “Programa de Fertilizantes 2009”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de igualdad, de defensa, al debido proceso, a la libertad de industria, comercio y trabajo y al principio de legalidad. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) es titular del registro de varios fertilizantes cuya composición química presenta una concentración de Nitrógeno, Fósforo y Potasio inferior al treinta por ciento (30%), para lo cual tramitó el procedimiento respectivo ant e la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) el veintidós de mayo de dos mil nueve, fue notificada de la

resolución administrativa número UNR - cero trece - cero cinco - dos mil nueve (UNR-01305-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, por la cual el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del referido Ministerio restringió en todo el territorio nacional la utilización y comercialización de insumos agrícolas que consistan en mezclas de fertilizantes sólidos, ya sea de mezclas físicas u homogéneas, cuya sumatoria de nitrógeno, fósforo y potasio sea menor al treinta por ciento (30%), así como de aquéllos que contengan más de un cuarenta por ciento (40%) de materiales inertes o enmiendas agrícolas; c) el dos de junio de ese año, el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” resolvió modificar el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan enExpediente 585-2010 2

concepto de apoyo económico a los beneficiarios del programa pueden ser canjeados para adquirir fertilizantes en los comercios y por las marcas, precios, tipo y fórmula de elección de éstos, a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de Nitrógeno (N), fósforo (P205) y Potasio (K2O), sea menor al treinta por ciento (30%), lo cual se hizo constar en el inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve (CTF -013-2009), de dos de junio d e dos mil

treinta por ciento (30%), lo cual se hizo constar en el inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve (CTF -013-2009), de dos de junio d e dos mil nueve -primer acto reclamado -; d) el ocho de junio del mismo año, fue publicada la anterior disposición en diferentes medios de comunicación escritos, en los que aparece la palabra “PRECAUCIÓN”, dando a entender que los referidos fertilizantes po nen en riesgo las cosechas -segundo acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante resiente violación a sus derechos de igualdad, de defensa, al debido proceso, a la libertad de industria, comercio y trabajo y al principio de legalidad, porque el primer acto reclamado constituye una disposición arbitraria, ilegal y antojadiza emitida por una autoridad sin competencia para el efecto. Además, los productos que vende fueron desacreditados con afirmaciones falsas, pues el mensa je que se dio a entender en las publicaciones relacionadas consistió en que las mezclas de fertilizantes sólidos, cuya sumatoria del porcentaje de Nitrógeno (N), fósforo (P205) y Potasio (K2O), sea menor al treinta por ciento (30%), ponen en riesgo las cos echas, lo cual no es cierto, ya que dicha circunstancia no determina que unos productos sean mejores que otros, pues la eficacia del producto radica en la composición del suelo al cual se aplica; dichas falsedades le han imposibilitado comercializar sus fe rtilizantes. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, que se deje en suspenso el acto reclamado,

falsedades le han imposibilitado comercializar sus fe rtilizantes. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, que se deje en suspenso el acto reclamado, ordenando a las autoridades impugnadas que procedan a hacer del conocimiento de los agricultores beneficiarios del “Programa de Fertilizantes 2009”, de los agro -servicios y del público en general, que en el marco de ese programa puedan adquirirse fertilizantes independientemente de la concentración de nitrógeno, fósforo y potasio que presenten. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, sin indicar caso en específico. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º., 12, 43, 130, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procuraduría General de la Nación; b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; y c) Cámara del Agro de Guatemala . C) Informe circunstanciado: A) El Director E jecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURALinformó: a) el Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURALfue creado mediante el Acuerdo Gubernativo número 189-2008 de quince de julio de dos mil ocho, el cual indica que dicho Programa estará a cargo de un Director Ejecutivo; b) en dicha calidad, no ha emitido la resolución señalada como acto reclamado, la que, como bien se indicó en el escrito de interposición

estará a cargo de un Director Ejecutivo; b) en dicha calidad, no ha emitido la resolución señalada como acto reclamado, la que, como bien se indicó en el escrito de interposición del amparo, fue dictada por el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-”, mediante el cual se ejecuta el Programa antes mencionado, en el que se encuentra el “Programa de Fertilizantes 2009”. B) El Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo Rural -CNDRinformó: a) el Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURALfue creado mediante el Acuerdo Gubernativo número 1892008, de quince de julio de dos mil ocho, el cual indica que el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo Rural ejecutará las acciones y decisiones que en materiaExpediente 585-2010 3

de desarrollo rural establezca el Presidente de la República o la Comisión Nacional de Desarrollo Rural; b) en dicha calidad, no ha emitido la resolución señalada como acto reclamado, la que, como se indicó en el amparo, fue dictada por el Comit é Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-”, mediante el cual se ejecuta el Programa antes mencionado, en el que se encuentra el “Programa de Fertilizantes 2009”. C) El Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES- ” informó: a) la constitución del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” fue autorizada mediante el Acuerdo Gubernativo número 448 -2006, de veinticuatro de

” informó: a) la constitución del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” fue autorizada mediante el Acuerdo Gubernativo número 448 -2006, de veinticuatro de agosto de dos mil seis, modificado por el Acuerdo Gubernativo número 92-2009. Su objeto es la ejecución de programas y proyectos que mejoren el nivel de vida y las condiciones económicas y sociales de la población más vulnerable a la pobreza y extrema pobreza; b) de conformidad con los instrumentos legales antes identificados, el órgano de decisión del referido Fideicomiso es un Comité Técnico, conformado por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República. Entre otras funciones, le corresponde la definición de las políticas de c arácter general y la aprobación de los planes de trabajo, programas, proyectos, actividades y servicios del mismo; c) dentro de dicho contexto y por mandato contenido en el artículo 8 bis del Acuerdo Gubernativo número 189 -2008 de quince de julio de dos mi l ocho, el Fideicomiso en mención ejecuta el Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURAL-, a cuyo cargo se encuentra el “Programa de Fertilizantes 2009”; d) con base en las disposiciones legales referidas, en el punto uno del acta número cero cinco - dos mil nueve (05 -2009), de veinticuatro de marzo de dos mil nueve procedió a aprobar el “Programa de Fertilizantes 2009”, cuyo Anexo II contiene el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”. En este documento se indicó que en el año dos mil nueve no habría distribución de fertilizantes como lo hubo en años anteriores, sino que se proporcionaría

2009”, cuyo Anexo II contiene el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”. En este documento se indicó que en el año dos mil nueve no habría distribución de fertilizantes como lo hubo en años anteriores, sino que se proporcionaría un “cupón”, en forma gratuita, equivalente a dinero en efectivo en la modalidad de “apoyo económico”, para que los beneficiarios (agricultores en situación de pobreza y extrema pobreza, poseedores de minifundios) adquirieran el fertilizante de su conveniencia, de la fórmula y marca que prefirieran (químico u orgánico) en los agro -servicios o comercios locales, con el objetivo de reactivar la econom ía del área; e) durante las primeras entregas y canjes de “cupones” efectuados en los departamentos de Totonicapán, Quetzaltenango y Sololá, por medio de los Supervisores de ProRURAL se estableció que los diferentes agro -servicios y comercios locales canje aban los “cupones” a los beneficiarios por mezclas de fertilizantes sólidos con baja concentración de nutrientes (nitrógeno, sodio y potasio menor treinta por ciento), situación que fue, incluso, de conocimiento de la Dirección de Atención al Consumidor -DIACO-, que a sugerencia de la Contraloría General de Cuentas ha acompañado la ejecución del “Programa de Fertilizantes 2009”; f) en virtud de que técnicamente estos fertilizantes de baja concentración de nutrientes así como aquellos que tienen más del sete nta por ciento (70%) de relleno, constituían un engaño para el beneficiario, lo cual repercutiría de forma negativa en sus cosechas, el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de

constituían un engaño para el beneficiario, lo cual repercutiría de forma negativa en sus cosechas, el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a petición de ProRURAL normó y restringió la comercialización de estos productos, mediante la resolución administrativa número UNRcero trece - cero cinco - dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve; g) posteriormente, dicha disposición fue suspendida provisionalmente en auto de cuatro de junio de dos mil nueve por la Corte de Constitucionalidad, pero ante laExpediente 585-2010 4

persistencia del canje de los “cupones”, procedió a modificar el Anexo II del punto uno del acta número cero cinco - dos mil nueve ( 05-2009), de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, que contiene el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, ello mediante el punto diez, inciso B) del acta CTF - cero tres - dos mil nueve (CTF013-2009) de dos de junio de dos mil nu eve -acto reclamado-. La modificación consistió en establecer que los “cupones” que se entregaban en concepto de apoyo económico a los beneficiarios del “Programa de Fertilizantes 2009”, podrían ser canjeados en el agroservicio o comercio de conveniencia para adquirir fertilizantes de la marca, precio, tipo y fórmula de su elección, orgánico o químico, a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno (N), fósoforo

y fórmula de su elección, orgánico o químico, a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno (N), fósoforo (P205) y potasio (K20) fuera menor al treinta por ciento; h) no obstante lo dispuesto en la referida resolución, continuaron las ventas de los referidos fertilizantes, y tomando en cuenta que la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad antes mencionada ocasionó la resistencia por parte de los agro -servicios y comercios locales, se vio obligado a revocar la resolución reclamada en el presente amparo mediante el punto nueve, inciso E) del acta CTF - cero catorce - dos mil nueve (CTF -014-2009) de diecisiete de junio de dos mil nueve. D) Pruebas: a) documentos consistentes en fotocopias simples de: a.1) notificación de la resolución UNR - cero trece - cero cinco - dos mil nueve (UNR -013-052009), de veintidós de mayo de dos mil nueve, que restringió la utilización y comercialización de insumos agrícolas ; a.2) certificación del inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve de dos de junio de dos mil nueve, mediante el cual el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” modificó el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”; a.3) publicación del Diario de Centro América del auto de cuatro de junio de dos mil nueve, dictado por la Corte de Constitucionalidad, de suspensión provisional de la resolución UN R

publicación del Diario de Centro América del auto de cuatro de junio de dos mil nueve, dictado por la Corte de Constitucionalidad, de suspensión provisional de la resolución UN R - cero trece - cero cinco - dos mil nueve (UNR-013-05-2009); a.4) sentencia de veintiocho de enero de dos mil nueve, dictada por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente dos mil ochocientos sesenta y uno - dos mil siete; a.5) publicación del Períodico del “Programa de Fertilizantes 2009” el nueve de junio de dos mil nueve; a.6) noticia titulada “Cámara del Agro se retira de ProRural”, publicada en el Períodico el diez de junio de dos mil diez; a.7) presentación preparada por el Gobierno de la República sobre el “Programa de Fertilizantes 2009”; a.8) certificación del punto uno del acta número CTF - cero cinco - dos mil nueve (CTF-05-2009) de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, por medio del cual el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nac ional de Desarrollo -FONADES-” resolvió autorizar la ejecución y financiamiento, dentro del destino producción y productividad del Fondo a su cargo, del “Programa de Fertilizantes 2009”; a.9) certificación del inciso E) del punto nueve del acta número CTF - cero catorce - dos mil nueve (CTF-014-2009) de diecisiete de junio de dos mil nueve, por medio del cual el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” revocó el

mil nueve (CTF-014-2009) de diecisiete de junio de dos mil nueve, por medio del cual el Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” revocó el inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve de dos de junio de dos mil nueve; y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “...El artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa que „Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidadExpediente 585-2010 5

con el principio del debido proceso.‟ Que en el presente caso, la parte reclamante en ningún momento demostró haber agotado la vía administrativa correspondiente, puesto que la resolución administrativa que manifiesta le es lesi va, es susceptible de ser atacada por la vía administrativa correspondiente, requisito sine quanon para el planteamiento de la acción de amparo. Además es de hacer notar que la acción de amparo constituye una acción subsidiaria, susceptible de ser utilizad a cuando tanto los recursos administrativos y procesos judiciales hubieren fracasado, pues a criterio de la juzgadora existen las acciones judiciales idóneas para ventilar el presente asunto, razón por la que la presente de (sic) ser denegada (…)”. Y resol vió: “(…) I. DENIEGA por notoriamente improcedente el

judiciales idóneas para ventilar el presente asunto, razón por la que la presente de (sic) ser denegada (…)”. Y resol vió: “(…) I. DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el señor (sic) la entidad Tigsa Atlántico, Sociedad Anónima contra el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo (FONADES), el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo Rural (CNDR) y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural (PRORURAL). II) Se condena en costas al postulante y se impone la multa de mil quetzales a la abogada patrocinante Rosemarie Maldonado Santizo, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía correspondiente (…)”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante considera que existe discordancia entre los argumentos expuestos en su memorial de interposición de amparo y la sentencia de primer grado, ya que, en ésta se le indica que no agotó los recusos admin istrativos y judiciales idóneos para atacar “la resolución administrativa”, no obstante que, ninguno de los actos señalados como reclamados constituyen una resolución de este tipo y, por ende, no son susceptibles de ser impugnados por los medios de impugna ción ordinarios. Además, indicó reiterar lo argumentado en primera instancia. Solicitó que se revoque el fallo apelado. B) El

ser impugnados por los medios de impugna ción ordinarios. Además, indicó reiterar lo argumentado en primera instancia. Solicitó que se revoque el fallo apelado. B) El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURALsolicitó que se declare sin lugar la presente apelación y, en consecuencia, se confirme lo resuelto por el tribunal de primer grado. C) El Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo, FONADES” solicitó que se declare sin lugar la presente apelación y, en consecuencia, se confirme lo resuelto po r el tribunal de primer grado. D) El Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo RuralCNDRsolicitó que se declare sin lugar la presente apelación y, en consecuencia, se confirme lo resuelto por el tribunal de primer grado. E) El Ministr o de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera que la sentencia impugnada fue dictada conforme a la ley, puesto que la entidad amparista inobservó el presupuesto procesal de definitividad, en vista que el acto administrativo contra el que se reclama es susceptible de ser impugnado mediante el recurso de revocatoria regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, en cuanto a la publicación de prensa, señalado también como acto reclamado, carece de los requisitos necesarios para ser considerado un acto de autoridad, lo que no permite atribuírsele agravio alguno. Además, la accionante no señaló de forma concreta el agravio que el segundo de los actos reclamados le ocasiona, así como tampoco señaló claramente cuál es la autoridad impugnada, por lo que no puede

señaló de forma concreta el agravio que el segundo de los actos reclamados le ocasiona, así como tampoco señaló claramente cuál es la autoridad impugnada, por lo que no puede verificar si el medio legal de defensa es el amparo. Solicitó que se deniegue el amparo. F) La Procuraduría General de la Nación expuso: a) dentro del presente proceso noExpediente 585-2010 6

existió un señalamiento claro y preciso d e la autoridad impugnada contra la que se reclama; b) la resolución objeto de impugnación es de carácter general, por lo que el amparo no es el medio idóneo de impugnación, la cual ya fue objeto de estudio por vía de la acción de inconstitucionalidad gener al, habiéndose suspendido provisionalmente la misma. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación promovido y, en consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. G) El Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con lo considerado y resuel to por el tribunal de primer grado, pues estima que: a) el amparo promovido es improcedente, en virtud de que la entidad postulante inobservó el presupuesto procesal de definitividad, al no haber interpuesto contra el primer acto reclamado el recurso de re vocatoria, regulado en el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; b) no tienen legitimación pasiva dentro de la presente acción el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo RuralCNDRy el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURAL-; c) la publicación de prensa señalada como acto reclamado no puede causarle agravio en

CNDRy el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURAL-; c) la publicación de prensa señalada como acto reclamado no puede causarle agravio en forma directa a la amparista, porque no está dirigida expresamente a ésta sino a la población en general que tengan interés en a dquirir fertilizantes. Solicitó que se declare sin lugar el recurso intentado y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo tiene el carácter de medio extraordinario y subsidiario de protección contra aquellos actos u omisiones de autoridad que conlleven una lesión a los derechos de la persona, protegiéndole o restaurándole en la situación jurídica afectada; sin embargo, para determinar su procedencia se hace necesaria la persistencia de dicho acto, resolución, disposición u omisión que cause agravio o amenace causarlo en la esfera jurídica del postulante y la persistencia o duración de los efectos gravosos de tal actuar. La protección constitucional instada queda sin materia que tutelar cuando el acto señalado como agraviante ha sido revocado por la autoridad impugnada. - IIEn el caso de estudio, Tigsa Atlántico, Sociedad Anónima, promueve amparo contra el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-, el Coordinador Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desarrollo Rural -CNDRy el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Rural -PRORURAL-. Se ñaló como actos reclamados: a) inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve, de dos de junio de dos mil nueve, mediante el cual la autoridad imp ugnada resolvió

reclamados: a) inciso B) del punto diez del acta número CTF - cero trece - dos mil nueve, de dos de junio de dos mil nueve, mediante el cual la autoridad imp ugnada resolvió modificar el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan en concepto de apoyo económico a los beneficiarios de programa pueden ser canjeados para adquirir fertilizantes en los comercios y por las marcas, precios, tipo y fórmula de elección de los beneficiarios a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno (N), fósforo (P205) y potasio (K2O) sea menor al tre inta por ciento (30%); y b) publicación de prensa realizada en distintos medios de comunicación escrita el ocho de junio de dos mil nueve, relativa a restricciones en cuanto a los fertilizantes que pueden adquirirse en el marco del “Programa de Fertilizantes 2009”. La postulante estima violados sus derechos de igualdad, de defensa, al debido proceso, a la libertad de industria, comercio y trabajo y al principio de legalidad, porque el primer acto reclamado constituye una disposición arbitraria, ilegal y antojadiza emitida porExpediente 585-2010 7

una autoridad sin competencia para el efecto. Además, los productos que vende fueron desacreditados con afirmaciones falsas, pues el mensaje que se dio a entender en las publicaciones relacionadas consistió en que las mezclas de fertil izantes sólidos, cuya sumatoria del porcentaje de Nitrógeno (N), fósforo (P205) y Potasio (K2O), sea menor al

publicaciones relacionadas consistió en que las mezclas de fertil izantes sólidos, cuya sumatoria del porcentaje de Nitrógeno (N), fósforo (P205) y Potasio (K2O), sea menor al treinta por ciento (30%), ponen en riesgo las cosechas, lo cual no es cierto, ya que dicha circunstancia no determina que unos productos sean mejores que otros, pues la eficacia del producto radica en la composición del suelo al cual se aplica; dichas falsedades le han imposibilitado comercializar sus fertilizantes. - IIIDe los argumentos expuestos por la entidad postulante, los contenidos en el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada y del estudio de las constancias procesales, se establece lo siguiente: a) el órgano de decisión del Fideicomiso “Fondo Nacional de Desarrollo -FONADES-” es un Comité Técnico, conformado por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República, al que le corresponde, entre otras funciones, ejecutar el Programa Nacional de Desarrollo Rural -ProRURAL-, a cuyo cargo se encuentra el “Programa de Fertili zantes 2009”; b) dicho Comité Técnico aprobó el “Programa de Fertilizantes 2009”, cuyo Anexo II contiene el “Manual de Funcionamiento del Programa de Fertilizantes 2009”, en el cual se indicó que en el año dos mil nueve no habría distribución de fertilizan tes sino que se proporcionaría un “cupón”, en forma gratuita, equivalente a dinero en efectivo en la modalidad de “apoyo económico”, para que los beneficiarios (agricultores en situación de pobreza y extrema pobreza, poseedores de minifundios) adquirieran el fertilizante de su

modalidad de “apoyo económico”, para que los beneficiarios (agricultores en situación de pobreza y extrema pobreza, poseedores de minifundios) adquirieran el fertilizante de su conveniencia, de la fórmula y marca que prefirieran (químico u orgánico) en los agroservicios o comercios locales, con el objetivo de reactivar la economía del área; c) para evitar que en los agro -servicios y comercios locales canjea ran los “cupones” a los beneficiarios por mezclas de fertilizantes sólidos con baja concentración de nutrientes (nitrógeno, sodio y potasio menor al treinta por ciento), así como de aquellos que tienen más del setenta por ciento (70%) de relleno, el Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación restringió la comercialización de estos productos, mediante la resolución administrativa número UNRcero trece - cero cinco - dos mil nueve (UNR-013-05-2009), de veintidós de mayo de dos mil nueve ; d) dicha disposición fue suspendida provisionalmente en auto de cuatro de junio de dos mil nueve dictado por esta Corte, a consecuencia de la acción de inconstitucionalidad general planteada contra tal resolución ; e) ante la persistencia del canje de los “cupones”, el Comité Técnico resolvió modificar el Anexo II del punto uno del acta número cero cinco - dos mil nueve (05 -2009), de veinticuatro de marzo de dos mil que contiene el “Manual de Funcionamiento del Pr ograma de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan en concepto de apoyo económico a los beneficiarios del programa podían ser canjeados para adquirir fertilizantes en los

que contiene el “Manual de Funcionamiento del Pr ograma de Fertilizantes 2009”, estableciendo que los cupones que se entregan en concepto de apoyo económico a los beneficiarios del programa podían ser canjeados para adquirir fertilizantes en los comercios y por las marcas, precios, tipo y fórmula de elec ción de los beneficiarios a excepción de las mezclas de fertilizantes sólidos (físicas u homogéneas) cuya sumatoria del porcentaje de nitrógeno (N), fósforo (P205) y potasio (K2O) sea menor al treinta por ciento (30%), ello mediante el punto diez, inciso B ) del acta CTF - cero tres - dos mil nueve (CTF -013-2009) de dos de junio de dos mil nueve -que constituye el acto reclamado-; f) el ocho de junio del mismo año fue publicada la anterior dis

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