Amparos_592-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_592-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
Gaceta Jurisprudencial N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 592-2003
EXPEDIENTE 592-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de junio de dos mil tres.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil tres, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, contra el Administrador del Mercado Mayorista. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ricardo Chacón García.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintisiete de diciembre de dos mil dos. B) Acto reclamado: la decisión tomada por el Administrador del Mercado Mayorista a través del Comité de Revisión de Declaraciones y Contratos, de aplicar el Acuerdo Ministerial AG – ciento setenta y siete – dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministerio de En ergía y Minas, que regula el “ Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista”, para resolver una solicitud formulada por ella (la solicitante de amparo) instada en el sentido de que se incluyera como sus clientes a dos entidades a ser catalogadas como “Grandes Usuarios”. C) Violaciones que denuncia: el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que
clientes a dos entidades a ser catalogadas como “Grandes Usuarios”. C) Violaciones que denuncia: el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a la libertad de industria, comercio y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) al amparo de la normativa vigente, se obligó contractualmente con dos empresas para suministrarles energía eléctrica; y para ello presentó una solicitud de habilitación y declaración de s uministro al Administrador del Mercado Mayorista, a efecto de que dichas empresas, fueran incluidas como clientes de ella; b) respecto de dicha petición, la autoridad impugnada dio respuesta a la misma, asumiendo la decisión que constituye el acto reclamado, la cual quedó documentada en oficio CRDC – setenta y siete – cero dos (CRDC-77-02), negando la inclusión de dichas entidades como sus clientes –“Grandes Usuarios”, con el argumento de que previamente ellos deberán cumplir con lo indicado en el Acuerdo Ministerial AG – ciento setenta y siete – dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministerio de Energía y Minas; c) dicha decisión resulta ser violatoria del principio y derecho constitucional enunciados, pues las referidas empresas han sido “Grandes Usu arios”, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido acuerdo ministerial, y por tal razón no precisan de ninguna autorización y están en libertad de contratar servicios de suministro de energía eléctrica con Mayoristas de Electricidad, Sociedad A nónima; lo que no puede ocurrir ante la decisión reclamada, misma que restringe su derecho de libertad de industria, comercio y trabajo al contemplarse en dicha decisión requisitos no establecidos por una ley de superior
que no puede ocurrir ante la decisión reclamada, misma que restringe su derecho de libertad de industria, comercio y trabajo al contemplarse en dicha decisión requisitos no establecidos por una ley de superior jerarquía. Solicitó que se le otor gue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.G) Leyes violadas: citó los artículos 15 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 7 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Industrias Cosmética Kent, Sociedad Anónima; DHL, Sociedad Anónima; Ministerio de Energía y Minas; y Comisión Nacional de Energía Eléctrica.
C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la acción de amparo debe de declararse improcedente o rechazarse porque la amparista contaba con los medios legales administrativos para impugnar lo que e lla considera un equivocado proceder del Administrador del Mercado Mayorista, los que no hizo valer ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, órgano que tiene competencia para investigar las quejas que presenten los participantes del Mercado Mayorist a respecto del funcionamiento del Administrador del Mercado Mayorista; los cuales están contemplados en los artículos 114 al 148 del Reglamento de la Ley General de Electricidad Acuerdo Gubernativo 256 -97; b) no concurre en el caso concreto existencia de derechos adquiridos de las dos empresas que pretende incluir como clientes suyos la solicitante de amparo,
General de Electricidad Acuerdo Gubernativo 256 -97; b) no concurre en el caso concreto existencia de derechos adquiridos de las dos empresas que pretende incluir como clientes suyos la solicitante de amparo, pues no es posible proceder a registrar a ningún nuevo Gran Usuario si no cumple con los requisitos a que se refieren los artículos 1 y 47 del Reglamento de la Ley de Electricidad y 5 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, requisitos cuyo cumplimiento no ha logrado acreditar la solicitante de amparo. D) Prueba: b) fotocopia simple de oficio de tres de diciembre de dos mil dos dirigid a a la solicitante de amparo por la autoridad impugnada, en la que consta la emisión del acto reclamado; solicitudes de acuerdo de peaje dirigido por la postulante a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para el suministro de energía eléctri ca a las entidades Industrias Cosmética Kent, Sociedad Anónima y DHL, Sociedad Anónima; solicitudes dirigidas por la postulante al Administrador del Mercado Mayorista para la habilitación de los medidores instalados y suministro de energía eléctrica en Ind ustrias Cosméticas Kent, Sociedad Anónima y DHL, Sociedad Anónima; facturas extendida a la amparista por Corporación General de Tractores, Sociedad Anónima, por concepto de arrendamiento de un generador de energía, arrendamiento de un generador de energía adicional; transporte de un generador de energía, conexión y desconexión de un generador de energía, compra de un generador de energía; certificación extendida por el Ministerio de Energía y Minas con la cual se acredita que Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, es un agente comercializador del
energía, compra de un generador de energía; certificación extendida por el Ministerio de Energía y Minas con la cual se acredita que Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, es un agente comercializador del Mercado Mayorista; reposición de factura BX –cero cincuenta y ocho millones cuatrocientos veinticuatro mil (BX-058424000) de siete de noviembre de dos mil dos, emitida por la Empresa Eléctrica de Guatemal a, Sociedad Anónima, que demuestra que DHL, Sociedad Anónima, tiene calidad de usuario desde antes de la entrada en vigencia del acuerdo AG–ciento setenta y siete–dos mil dos (AG-177-2002); b) informe rendido por el Administrador del Mercado Mayorista, el seis de febrero de dos mil tres, en el que consta que a las empresas no se les reconoce como Grandes Usuarios, sino como puntos de suministro. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “Del estudio de los autos, especialmente de la prueba aportada por el recurrente consistente en fotocopia simple de la carta de fecha tres de diciembre del dos mil dos, dirigida al Ingeniero Ricardo Chacón, Representante Legal de Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, por el Comité de Revisió n de Declaraciones y Contratos, del Administrador del Mercado Mayorista, en la que se informa al recurrente que para incluir dentro de sus clientes a DHL, S.A. e INCOKENSA, debe cumplir con lo indicado en el Acuerdo AG -ciento setenta y siete -dos mil dos, d el Ministerio de Energía y Minas, y presentar ante el Administrador del Mercado Mayorista la certificación que extiende dicho ministerio, la cual servirá paracontinuar el trámite que le permita incluirlos como Grandes Usuarios de Mayoristas de Electricid ad, se
ante el Administrador del Mercado Mayorista la certificación que extiende dicho ministerio, la cual servirá paracontinuar el trámite que le permita incluirlos como Grandes Usuarios de Mayoristas de Electricid ad, se establece que lo que le afecta al amparista es una resolución emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, y si bien es cierto el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 149 establece que contra las resoluciones originada s del ministerio, así como contra las dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cabrá el recurso de reposición, y que todo lo referente a ese recurso se regirá de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, también lo es, que dic ho Reglamento no regula que recursos caben en contra de las resoluciones del Administrador del Mercado Mayorista, por lo que no hubo falta de definitividad, ya que el amparista no tenia los medio legales o recursos administrativos que interponer en contra de la resolución del Administrador del Mercado Mayorista que le afecta, ya que lo que regula el Reglamento General de Electricidad, en sus artículos del 144 al 148 son las denuncias, su investigación, formulación de cargos, resolución y notificación, denun cias o quejas que no son recursos o medios de impugnación, por lo que se concluye que la ley no establece la procedencia de ningún recurso administrativo contra las resoluciones del Administrador del Mercado Mayorista, y siendo que el artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza y reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes, que no sucede en este caso, no pudiéndos e afectar al amparista en su derecho constitucional de libertad de
y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes, que no sucede en este caso, no pudiéndos e afectar al amparista en su derecho constitucional de libertad de comercio y de trabajo, que se evidenció con el acto concretamente impugnado, por lo que el amparo interpuesto debe otorgarse, debe hacerse las declaraciones que en derecho corresponden.” Y resolvió: “I) Otorga Amparo a Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, interpuesto a través de su Administrador Único y Representante legal José Ricardo Chacón Menéndez; II) En consecuencia, se deja sin efecto el acto reclamado, consistente en la r esolución comunicada en oficio CRDC -setenta y siete -cero dos, y que como consecuencia de lo anterior, en el caso concreto, o sea la respuesta dada en oficio CRDC -setenta y sietecero dos, de fecha tres de diciembre del año dos mil dos, a la solicitud para la habilitación de los puntos de medición y correspondiente declaración de suministro a partir del día ocho de diciembre de dos mil dos, formulada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, al Gerente General del Administrador del Mercado Mayorist a, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, no obliga a la recurrente por contravenir o restringir los artículos 15, 43 y 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 7, 8, 9 y 36 inciso f), de la Ley del Organismo Judicial y 38 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; III) Se le fija al recurrido el plazo de tres días, para que de exacto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento
8, 9 y 36 inciso f), de la Ley del Organismo Judicial y 38 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; III) Se le fija al recurrido el plazo de tres días, para que de exacto cumplimiento a lo resuelto, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento incurrirá en multa de cuatro mil quetzales, sin perjuic io de las responsabilidades civiles y penales consiguientes; IV) Se condena al recurrido Administrador del Mercado Mayorista, al pago de las costas procesales causadas en el presente Amparo”.
III. APELACIÓN La autoridad impugnada, la tercera interesada Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Ministerio Público apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante presentó su alegato extemporáneamente. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos expuestos en su informe circunstanciado, solicitando que se revoque la sentencia apelada, y quese deniegue el amparo solicitado. C) El Ministerio de Energía y Minas, tercero interesado, indicó que en el caso concreto existen mecanismos legales administrativos para que sea revisada cualquier r esolución del Administrador del Mercado Mayorista o su Junta Directiva, ello permite una legítima defensa del derecho de cualquiera que sienta que han sido vulnerados éstos, sin necesidad de recurrir de amparo; por lo que en el presente caso el amparista s i contaba con mecanismos administrativos que permiten que una instancia superior a aquella que aparentemente viola sus derechos (Comisión Nacional de Energía), conozca de la
presente caso el amparista s i contaba con mecanismos administrativos que permiten que una instancia superior a aquella que aparentemente viola sus derechos (Comisión Nacional de Energía), conozca de la decisión que le afecta. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se de niegue el amparo solicitado. D) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada , alegó que la sentencia apelada es lacónica, pues únicamente se limita a describir el procedimiento seguido y hace un resumen de las alegaciones de las partes, pe ro en ninguna parte razona el porqué debe otorgarse el amparo o cual es el fundamento, no indica si existen violaciones de orden constitucional, lo que la hace contravenir el artículo 147 de la ley del Organismo Judicial. Solicitó que se revoque la sentenc ia de primer grado y que se deniegue el amparo. E) El Ministerio Público expresó su disentimiento respecto de lo resuelto en el fallo estimatorio de amparo objeto de apelación, pues considera que la postulante no hizo uso de los recursos ordinarios establecidos en la ley para atacar la resolución impugnada, argumento que se fundamenta en el artículo 11 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual dispone que es a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a quien corresponde velar por el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, ejerciendo la vigilancia del Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, facultad está desarrollada en el artículo 13 inciso h), del mismo cuerpo legal, cuyo texto expresa que: “Para cumplir con las atribuciones contenidas en la ley, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberá ejecutar las siguientes
desarrollada en el artículo 13 inciso h), del mismo cuerpo legal, cuyo texto expresa que: “Para cumplir con las atribuciones contenidas en la ley, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberá ejecutar las siguientes acciones: ... h) Investigar cualquier otro acto o comportamiento del Administrador del Mercado Mayorista, o participantes del Mercado Mayorista que sean contrarios al espíritu e intención de la ley, sus reglamentos y las normas técnicas de coordinación.” ; de manera que al no haber acudido ante la instancia de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, sino directamente al proceso con stitucional de amparo, se inobservó el principio de definitividad, lo que hace improcedente el amparo que se solicita. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, denegándose el amparo solicitado. CONSIDERANDO - ISi la acción de amparo es instada sin el previo agotamiento de los recursos y procedimientos ordinarios por cuyo medio hubiese podido repararse la situación jurídica afectada de conformidad con la ley rectora del acto reclamado, se falta al principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, omisión que por sí sola inviabiliza el otorgamiento de la protección constitucional que se solicita. - IIEn el caso bajo examen, es objeto de reclamo en amparo la decisión asumida por el Administrador del Mercado Mayorista a través del Comité de Revisión de Declaraciones y Contratos, de aplicar el Acuerdo
Ministerial AG – ciento setenta y siete – dos mil dos (AG -177-2002) emitido por el Ministerio de Energía yMinas, que regu la el “ Procedimiento de Inscripción de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista y su Acreditación ante el Administrador del Mercado Mayorista ”, para resolver una solicitud formulada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima (solicitante de a mparo) instada en el sentido de que se incluyera como sus clientes a dos entidades a efecto de que ellas pudieran ser catalogadas como “Grandes Usuarios”, de acuerdo a la normativa que rige dicho acto. La decisión reclamada es considerada por la amparista como lesiva de un principio y un derecho constitucional, lo que le motiva a solicitar la suspensión de la misma mediante la protección constitucional que el amparo conlleva. En primera instancia, el amparo solicitado fue otorgado. La estimación se apoyó entre otros aspectos, en el hecho de que el juez a quo consideró que “lo que le afecta al amparista es una resolución emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, y si bien es cierto el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en su artículo 1 49 establece que contra las resoluciones originadas del ministerio, así como contra las dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cabrá el recurso de reposición, y que todo lo referente a ese recurso se regirá de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, también lo es, que dicho Reglamento no regula que recursos caben en contra de las resoluciones del Administrador del Mercado Mayorista, por lo que no hubo falta de definitividad, ya que el amparista no tenia los medio legales o recursos administrativos que interponer en contra de la resolución del Administrador del Mercado Mayorista que le afecta”.
Mayorista, por lo que no hubo falta de definitividad, ya que el amparista no tenia los medio legales o recursos administrativos que interponer en contra de la resolución del Administrador del Mercado Mayorista que le afecta”. La estimación anterior no es compartida por este tribunal, pues en su más reciente jurisprudencia aplicada al resolver casos similar es –pretensiones de amparo impugnando decisiones del Administrador del Mercado de Mayoristaha considerado lo siguiente “ [si] Informada legalmente la amparista de la decisión de la autoridad impugnada [en este caso el Administrador del Mercado Mayorista ], ... estimaba que la misma le perjudicaba, de acuerdo con el debido proceso, como agente del Mercado Mayorista tuvo expedita la vía administrativa para impugnar la decisión que le causaba los agravios que señala en el escrito introductorio de amparo, de acuerdo con el artículo 11 y 13 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista el cual señala que corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica velar por el cumplimiento de las obligaciones de los participantes, ejerciendo la vigilancia d el Mercado Mayorista y del Administrador del Mercado Mayorista, así como investigar las quejas que presenten los participantes del Mercado Mayorista a dicha comisión, respecto del funcionamiento del Administrador del mercado Mayorista y de la aplicación de ese reglamento y sus normas, además el Reglamento de la Ley General de Electricidad en los artículos 144 al 148 regula el procedimiento de la denuncia o queja, en consecuencia las leyes citadas evidencian que la amparista pudo reparar la situación agravia nte haciendo uso de esos medios. El agotamiento previo de los relacionados medios de impugnación obedece, no sólo a la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo,
amparista pudo reparar la situación agravia nte haciendo uso de esos medios. El agotamiento previo de los relacionados medios de impugnación obedece, no sólo a la naturaleza extraordinaria y subsidiaria del amparo, sino al hecho de que el amparo no puede constituirse en una instancia paralela para resolver controversias cuando en las leyes que rigen los actos que se reclaman existan procedimientos cuyo agotamiento es obligatorio previamente a acudir en demanda de la protección constitucional; además ha sido jurisprudencia consistente de esta Corte (sentencia de quince de junio de dos mil dictada en el Expediente 219-2000) que „es la Ley de lo Contencioso Administrativo la normativa aplicable por ser ley especial en materia de impugnaciones en la vía administrativa, que de manera expresa regula que co ntra las entidades que tengan superior jerárquico en el mismo ministerio o dependencia como ocurre en el caso, así lo ha considerado esta Corte en el fallo antes citado y en las sentencias de treinta de mayo y trece de junio de dos mil, dictadas enlos expedientes 222-2000 y 221-2000‟; razón por la cual, evidenciándose que la amparista no agotó todos los recursos previos para promover amparo, incumplió con el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la ley de la materia, requisito de pro cedibilidad que, sin su concurrencia (como ocurre en el presente caso) el amparo no puede proceder. ” (Sentencia de nueve de octubre de dos mil dos dictada en el Expediente 710-2002, cuyo sustrato se reitera en la reciente sentencia de veintiocho de mayo d e dos mil tres dictada en el Expediente 1623 -2002); consideración que, por estimarse directamente aplicable al caso
Expediente 710-2002, cuyo sustrato se reitera en la reciente sentencia de veintiocho de mayo d e dos mil tres dictada en el Expediente 1623 -2002); consideración que, por estimarse directamente aplicable al caso concreto, se reitera en este fallo para concluir en la notoria improcedencia del amparo que se solicita ante la falta de agotamiento de los procedimientos administrativos antes relacionados –aceptada expresamente por la solicitante de amparo y señalada por la autoridad impugnada y la tercera interesada Comisión Nacional de Energía Eléctrica - que a su vez, pone de manifiesto la inobservancia e n el caso concreto del principio de definitividad procesal, la cual por sí sola es suficiente para desestimar la pretensión promovida. Por las razones antes consideradas, se concluye que la falta de definitividad concurrente en el presente caso determina la notoria improcedencia del amparo que se solicita, por lo que el mismo debe denegarse; procediendo en consecuencia revocar el otorgamiento de amparo contenido en la sentencia apelada, y emitir el pronunciamiento legal correspondiente, sin condenar en cos tas a la amparista por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer la multa a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y precisar lo relativo al caso de incumplimiento. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42,
44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Revoca la sentencia apelada; y emitiendo el pronunciamiento legal correspondiente: a) Deniega el amparo solicitado por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima contra el Administrador del Mercado Mayorista; b) no se condena en costas a la amparista, por no existir sujeto legitimado para su cobro; c) impone al abogado patrocinante, Ricardo Chacón García, la multa de un mil q uetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia; y que en caso de incumplimiento de pago, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADOSAÚL DIGHERO HERRERA ROMEO ALVARADO POLANCO
MAGISTRADO MAGISTRADO
AYLIN ORDÓÑEZ REYNA
SECRETARIA GENERAL
ACLARACIÓN
EXPEDIENTE 592-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil tres, Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el
SECRETARIA GENERAL
ACLARACIÓN
EXPEDIENTE 592-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil tres, Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Corte el once de junio de dos mil tres, formulada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima, en el amparo promovido por la solicitante de aclaración contra el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO -IDe acuerdo con el articulo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.” -IIEn el caso que se e xamina, esta Corte advierte que la sentencia objeto de aclaración, no adolece de conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios, pues en la misma se especificaron claramente las razones que esta Corte estimó pertinentes para emitir la declaración contenida en la misma, razón por la cual la solicitud de aclaración carece de fundamento y por ello debe declararse su improcedencia. LEYES APLICABLES Artículo citado y 5, 6, 7, 67, 71, 149, 163, 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la solicitud de aclaración formulada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima. II. Notifíquese.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Sin lugar la solicitud de aclaración formulada por Mayoristas de Electricidad, Sociedad Anónima. II. Notifíquese.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTECIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN SECRETARIO GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003