Amparos_600-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_600-2009_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2009
Expediente 600-2009 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 600-2009
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, uno de diciembre de dos mil nueve.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgad o de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Mixco, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Luis Steven Scriba García, Manuel Horacio González y Erick Oswaldo Figueroa Rojas en quien unificaron personería. Los p ostulantes, actuaron bajo la dirección y procuración de la Abogada María Sujeiry Guzmán Duarte.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de julio de dos mil ocho ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, q uien lo remitió en esa misma fecha al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, quien a su vez lo remitió el treinta de julio de dos mil ocho a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; dicha Sala planteo duda de competencia ante esta Corte, quien con fecha siete de agosto de dos mil ocho designó como Tribunal competente para conocer y resolver el amparo relacionado al Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: acta del Concejo Municipal de de Mixco, ciento diecinueve - dos mil ocho (119-2008), de diecisiete
del municipio de Mixco, departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: acta del Concejo Municipal de de Mixco, ciento diecinueve - dos mil ocho (119-2008), de diecisiete de junio de dos mil ocho, que, en el punto sexto, acordó rechazar por segunda ocasión el recurso de reposición interpuesto por los amparistas en contra del Acuerdo Municipal emitido por el Concejo Municipal del municipio de Mixco, que en su punto vigésimo octavo del Acta cincuenta – dos mil siete (50 -2007), de la sesión ordinaria del veinticinco de septiembre de d os mil siete, acordó la construcción de una pared, una garita y la instalación de un portón con puerta peatonal en la cero calle sector B – 5, de Ciudad San Cristóbal, municipio Mixco, departamento de Guatemala. C) Violaciones que denuncian: derecho de defensa, debido proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los accionántes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: el Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, en acta identificada con el número cincuenta – dos mil siete (50-2007), de la sesión ordinaria del veinticinco de septiembre de dos mil siete, en el punto vigésimo octavo acordó la construcción de una pared, una garita y la instalación de un portón con puerta peatonal. A consecuencia de lo anterior, los a mparistas plantearon en dos ocasiones recurso de reposición ante dicho Concejo y, en ambas oportunidades se les rechazó dicho recurso, siendo el último rechazo el acordado en acta del Concejo Municipal de Mixco ciento
consecuencia de lo anterior, los a mparistas plantearon en dos ocasiones recurso de reposición ante dicho Concejo y, en ambas oportunidades se les rechazó dicho recurso, siendo el último rechazo el acordado en acta del Concejo Municipal de Mixco ciento diecinueve - dos mil ocho (119 -2008), de diecisiete de junio de dos mil ocho, que en el punto sexto acordó rechazar por segunda ocasión el recurso en mención, motivo por el cual acudieron en amparo . D.2) Hechos que les causan agravio: por medio del Acta relacionada con anterioridad, los postul antes consideran violados los derechos constitucionales de defensa, debido proceso y de petición por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala; ya que estiman que al rechazar dicha petición, el Concejo les esta negando la oportunidad de defenderse y de hacer vales sus argumentos en una supuesta denegación de justicia. D.3) Pretensión: solicitaron que se les otorgue amparo y como consecuencia se admita para su trámite el recurso deExpediente 600-2009 2
reposición interpuesto. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia : invocaron el contenido en el inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hay . C) Antecedentes remitidos: expediente que contiene el amparo promovido por Luis Steven Scriba García, Manuel Horacio González Y Erick Oswaldo Figueroa Rojas en qui en
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: no hay . C) Antecedentes remitidos: expediente que contiene el amparo promovido por Luis Steven Scriba García, Manuel Horacio González Y Erick Oswaldo Figueroa Rojas en qui en unificaron personería , contra el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mixco, departamento de Guatemala. D) Prueba: no aportaron. F) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…el recurso de reposición planteado por el amparista al Honorable Concejo Municipal de Mixco, debió de admitirse para su trámite ya que el artículo diez de la Ley de lo Contencioso Administrativo, indica: „Los recursos de revocatoria y reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca c on interés en el mismo ‟; en tal sentido el citado artículo, le da la oportunidad a quien pretenda reclamar un derecho que crea que le corresponde siendo o no parte del proceso. De lo anterior se desprende que la legitimación activa la tiene la persona que se sienta afectada en sus derechos, y siendo que en el presente caso se observa que los amparistas tiene un interés directo en el expediente toda vez que un bien de su propiedad se ubica en el sector en el cual se pretenden realizar las construcciones mencionadas en la parte expositiva de la presente sentencia, los que de acuerdo a lo manifestado por el amparista le vedan el paso a su propiedad, en tal sentido este Juzgado concluye que el amparista acudió a la vía administrativa correspondiente el (sic) interponer el recurso planteado, y que para no violentar el principio de derecho de defensa, que de conformidad con la ley establece: „La defensa de la persona y sus derechos son inviolables……(sic) En todo procedimiento administrativo o judicial deben
interponer el recurso planteado, y que para no violentar el principio de derecho de defensa, que de conformidad con la ley establece: „La defensa de la persona y sus derechos son inviolables……(sic) En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso‟, derecho de petición, que establece: „Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a las autoridad, (sic) la que está obligada a tra mitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley‟; y en cuanto al derecho a un debido proceso, contenido en la Ley del Organismo Judicial, que establece: „Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos… y tampoco podrá ser afectado temporalmente e n sus derechos, sino en virtud de procedimiento que reúna los mismos requisito‟, por lo que se ordena a la entidad recurrida darle trámite al recurso de reposición, planteado por el amparista…”. Y resolvió: “…I) CON LUGAR, La (sic) ACCIÓN DE AMPARO, promovida por LUIS STEVEN SCRIBA GARCÍA, MANUEL HORACIO GONZÁLEZ (ÚNICO APELLIDO) Y ERICK OSWALDO FIGUEROA ROJAS, en contra del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; II) Se ordena a la entidad recurrida darle trámite inmediato al recurso de reposición planteado en contra de la resolución contenida en el punto resolutivo quinto del acta número cincuenta y seis, del año dos mil ocho, de la Sesión Pública ordinaria del Honorable Consejo (sic) Municipal del Municipio de Mixco,
en el punto resolutivo quinto del acta número cincuenta y seis, del año dos mil ocho, de la Sesión Pública ordinaria del Honorable Consejo (sic) Municipal del Municipio de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil ocho; III) No se hace condena en costas…”.
III. APELACIÓN José María Herrera Ríos, Síndico Primero de la Municipalidad de Mixco apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 600-2009 3
A) Luis Steven Scr iba García, Manuel Horacio González y Erick Oswaldo Figueroa Rojas , reiteraron los argumentos vertidos en el escrito inicial de amparo y agregaron que el Tribunal de Amparo al dictar la sentencia objeto de apelación, lo hizo conforme a la ley, ya que quedó plenamente probado que el derecho de defensa y de petición han sido vulnerados por la autoridad impugnada, al no haber admitido para su trámite el Recurso de Reposición que plantearon ante el Concejo de la municipalidad de Mixco, por lo tanto solicitan qu e se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. B) José María Herrera Ríos, Síndico Primero de la Municipalidad de Mixco, expuso su inconformidad con la sentencia del tribunal de primera instancia, ya que la Municipalidad de Mixco, con la autorización que otorgo a los vecinos del sector, no pretende que se vede el derecho de paso si los vecinos se identifican de la manera correcta, mucho menos afectar a alguien en su propiedad, la finalidad de dicha con strucción es brindar mayor seguridad, además la petición fue hecha cumpliendo los requisitos necesarios y la autorización fue aprobada por
paso si los vecinos se identifican de la manera correcta, mucho menos afectar a alguien en su propiedad, la finalidad de dicha con strucción es brindar mayor seguridad, además la petición fue hecha cumpliendo los requisitos necesarios y la autorización fue aprobada por el Concejo de la Municipalidad previo a realizar un estudio en el que constataran que no afectaban a ningún vecino, m otivo por el cual en ambas ocasiones, se a denegado el recurso de reposición interpuesto por los amparistas. Por lo que solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se revoque la resolución apelada y se emita la q ue en derecho corresponde. C) El Ministerio Público por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal argumentó que no comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Primer Grado, ya que si bien es cierto la razón asis te a los accionantes en cuanto a que la resolución de la Municipalidad de Mixco, transgrede sus derechos de defensa y debido proceso, estos tuvieron la oportunidad de hacerlos valer con anterioridad y de no haberlo hecho así se toma como que consintieron ciertas acciones, por lo que se entiende que el proceso tiene que seguir normalmente hasta en donde ahora se encuentra. La indefensión que ahora denuncian, es de esta manera provocada por su propia actuación procesal, porque teniendo a su alcance los medios de defensa regulados en la ley de la materia e incluso el amparo hasta agotar efectivamente sus defensas, no lo hicieron. Por lo que solicita que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y como consecuencia se revoque la sentencia de prime ra instancia, denegando el amparo promovido. CONSIDERANDO -Irecurso de apelación interpuesto y como consecuencia se revoque la sentencia de prime ra instancia, denegando el amparo promovido. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o los restablece en el ejercicio de éstos, cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En otros términos, opera como contralor de la actuación de los órganos del poder público, protegiendo a los particulares de los abusos en que puedan incurrir dichas autoridades al ejercer sus funciones, de igual manera, no procede el amparo cuando la autoridad ha emitido su decisión dentro del marco de la potestad constitucional de juzgar y su actuación ha sido carente de efecto infractor a derecho constitucional alguno -IIEn el presente caso, Luis Steven Scriba García, Manuel Horacio González y Erick Oswaldo Figueroa Rojas, en este último unificaron personería, plantearon recurso de reposición contra el Acuerdo Municipal emitido por el Concejo Municipal del municipio de Mixco, en el que a punto vigésimo octavo del Acta cincuenta – dos mil siete (50-2007), deExpediente 600-2009 4
la sesión ordinaria del veinticinco de septiembre de dos mil siete, se acordó la construcción de una pared, una garita y la instalación de un portón con puerta peatonal, ubicados en la cero calle sector B – 5, de Ciudad San Cristóbal, Municipio de Mixco, departamento de
de una pared, una garita y la instalación de un portón con puerta peatonal, ubicados en la cero calle sector B – 5, de Ciudad San Cristóbal, Municipio de Mixco, departamento de Guatemala; estiman los postulantes que dicha construcción les perjudica, obstr uye y obstaculiza el frente de la propiedad ubicada en el lote nueve manzana D, sector B – cinco de la lotificación Ciudad San Cristóbal I, en donde los amparistas son copropietarios. El recurso de reposición, fue planteado en dos ocasiones; en ambas fue rechazado, argumentando ilegitimidad para poder plantearlo El último rechazo fue el diecisiete de junio de dos mil ocho, por medio del acta del Concejo Municipal de Mixco, ciento diecinueve - dos mil ocho (119 -2008). Por este motivo, acudieron en amparo, e l que fue conocido por mandato de esta Corte en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Familia y Económico Coactivo del municipio de Mixco, departamento de Guatemala y se otorgo la protección constitucional solicitada, ordenándose a la entidad recurrida da rle trámite al recurso de reposición, por lo que la Municipalidad de Mixco, apeló dicha sentencia. -IIIEsta Corte al realizar un estudio de la acción constitucional interpuesta, así como los antecedentes aportados, advierte que, a los amparistas les asi ste la razón, ya que, como fue considerado por el tribunal a quo , el recurso de reposición, debió de ser admitido para su trámite tomando como base lo establecido en el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que regula que, el recurso de re posición puede ser interpuesto por las partes o por quien aparezca con algún interés en el mismo, siendo este
admitido para su trámite tomando como base lo establecido en el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que regula que, el recurso de re posición puede ser interpuesto por las partes o por quien aparezca con algún interés en el mismo, siendo este precisamente el caso objeto de estudio. Por lo tanto el artículo antes mencionado le brinda la oportunidad a quien pretenda reclamar un derecho qu e estime corresponderle siendo o no parte en el proceso, por lo que los amparistas poseen legitimación activa ya que se les afecta en forma directa en su propiedad. Por lo que en el caso de mérito se estima que la autoridad impugnada actuó de conformidad a derecho por lo que la presente acción debe de ser confirmada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 69, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma en su totalidad la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.