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Amparos_601-2004_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_601-2004_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 601-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de julio de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dos de enero de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil d el departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Carlos David Pineda Franco, en su calidad de Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, contra los -contralores de la Contraloría General de Cuentas, Ismael Valter Aldi Bermudes, Manolo Adonay Cajas Marín, Orlando Cruz Merlos, Marco Antonio Morales Choc, Enrique Giovanni Avila Recinos y Juan Pablo Bernal Bonilla. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Víctor Manuel de León Cano.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el siete de agosto de dos mil tres. B) Actos reclamados: a) examen especial de auditoría en las áreas d e caja y bancos, presupuesto, obligaciones, diez por ciento constitucional, IVA -PAZ, obras ejecutadas, depuración de formas oficiales, almacén y otras que se relacionen, y auditoría a las operaciones financieras y administrativas de las cuenta T tres – diecinueve – uno, de conformidad con los nombramientos de auditoría CD – trescientos cuarenta y seis – dos mil dos y CD cero seis – dos mil tres, de dos de diciembre de dos mil dos y veinte de enero de dos mil tres, respectivamente, emitidos por Ruvelio Gómez Herrera, Director de

cuarenta y seis – dos mil dos y CD cero seis – dos mil tres, de dos de diciembre de dos mil dos y veinte de enero de dos mil tres, respectivamente, emitidos por Ruvelio Gómez Herrera, Director de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas y refrenado por Oscar Eugenio Dubón Palma, Contralor de Cuentas, sin haber concedido el derecho de audiencia para el desvanecimiento de reparos; b) hacer oficial el informe de las auditorías descritas en el inciso anterior; c) plantear acciones penales sin haber agotado los procedimientos administrativos, o sea, sin conceder el derecho de audiencia, utilizando el derecho penal como procedimiento administrativo, sin observar el principio procesal del derecho penal de ultima ratium; d) utilizar presupuestos ilegítimos para plantear la denuncia penal, por haber sido obtenidos en forma arbitraria, unilateralmente al no conceder derecho de audiencia. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el Presidente y Coordinador del Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, Región III y el Sub Secretario de la Secretaría Ejecutiva de la Presidencia, inició en su contra y contra la institución que representa, actos intimidatorios y de persecución política, presionando a la Contraloría General de Cuentas a efectuar auditoría en las áreas de caja y bancos, presupuesto, obligaciones, diez por ciento constitucional, IVA -PAZ, obras ejecutadas, depuración de formas oficiales, almacén y otras que se relacionen, y auditoría a las operaciones financieras y administrativas de las cuenta T tres – diecinueve – uno. Tales auditorías fueron

depuración de formas oficiales, almacén y otras que se relacionen, y auditoría a las operaciones financieras y administrativas de las cuenta T tres – diecinueve – uno. Tales auditorías fueron efectuadas por los contralores impugnados, de conformidad con los nombramientos de auditoría CD – trescientos cuarenta y seis – dos mil dos y CD cero seis – dos mil tres, de dos de diciembre de dos mil dos y veinte de enero de dos mil tres, respectivamente, emitido s por Ruvelio Gómez Herrera, Director de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas y refrenado por Oscar Eugenio Dubón Palma, Contralor de Cuentas; c) las auditorías relacionadas fueron efectuadas, haciéndose oficial el informe de las mi smas, sin concederle el derecho de audiencia que establece la ley para el desvanecimiento de reparos, y que generaron denuncias presentadas al Ministerio Público, sin discutir tales auditorías con los auditados y utilizando presupuestos de prueba ilegítimo s, por haber sido obtenidos en forma arbitraria y unilateral al no conceder el derecho de audiencia en referencia. Estima que con los actos reclamados se ha violado su derecho de defensa y al debido proceso, en virtud de que por los mismos se le sancionó y condenó sin haber sido observado el derecho de audiencia. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 4º., 12, 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º.

artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitu cionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º., 2º., 4º., 12, 114 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; 28 y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Procuraduría de los Derechos Humanos, Luis Fern ando Morales Oliva y Marcelo Rolando Rabbe López. C) Informe circunstanciado: las autoridades impugnadas informaron: a) fueron designados por medio de los nombramientos CD – trescientos cuarenta y seis – dos mil dos, de dos de diciembre de dos mil dos y CD – cero seis – dos mil tres, de veinte de enero de dos mil tres, para que en su calidad de Auditores Gubernamentales, en representación de la Contraloría General de Cuentas, se constituyeran a la Tesorería Municipal de Zacapa, cuenta T tres – diecinueve – uno, para realizar auditoría a las operaciones financieras, administrativas y obras de infraestructura de la entidad, detectándose doce anomalías, entre ellas: cobro de cheques por un millón, doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis que tzales con trece centavos, por terceras personas sin representación legal y utilizando sellos que no pertenecen a las empresas que prestaron elservicio; cobros efectuados por la empresa Arquimetal, propiedad del Alcalde Municipal por

seis mil cuatrocientos cuarenta y seis que tzales con trece centavos, por terceras personas sin representación legal y utilizando sellos que no pertenecen a las empresas que prestaron elservicio; cobros efectuados por la empresa Arquimetal, propiedad del Alcalde Municipal por trescientos setenta y cuatro mil, ciento cincuenta y ocho quetzales con trece centavos; consumo de gasolina por doscientos veintisiete mil, seiscientos sesenta y siete quetzales con tres centavos, cuando los vehículos registrados a nombre de la Municipalidad utilizan combustib le diesel; b) por lo anterior, fueron presentadas cinco denuncias al Ministerio Público contra Carlos David Pineda Franco, Marcelo Rolando Rabbe López, Luis Fernando Morales Oliva, Moisés Cordón Franco, Mario Rodolfo Sánchez de León, Antonio Remires Sandov al y Carlos Roberto Vargas, adjuntando a tales denuncias toda la documentación comprobatoria. D) Antecedentes remitidos: cuatro piezas de informes de la Contraloría General de Cuentas y cinco denuncias presentadas al Jefe de la Sección de la Fiscalía contr a la Corrupción del Ministerio Público, todas ellas en fotocopia. E) Pruebas: a) fotocopias simples de las denuncias presentadas al Ministerio Público por las autoridades impugnadas; b) reconocimiento judicial practicado el veintisiete de octubre de dos mi l tres, por el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, al expediente de examen especial de auditoría en las áreas de caja y bancos, presupuesto, obligaciones, diez por ciento constitucional, IVA-PAZ, obras ejecutadas, depuración de formas oficiale s, almacén y otras que se relacionen, y auditoría a las operaciones financieras y administrativas de la cuenta número T tres – diecinueve –

IVA-PAZ, obras ejecutadas, depuración de formas oficiale s, almacén y otras que se relacionen, y auditoría a las operaciones financieras y administrativas de la cuenta número T tres – diecinueve – uno de conformidad con los nombramientos de auditoría CD – trescientos cuarenta y seis – dos mil dos y CD cero seis – dos mil tres, de dos de diciembre de dos mil dos y veinte de enero de dos mil tres, respectivamente, emitidos por Ruvelio Gómez Herrera, Director de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas y refrenado por Oscar Eugenio Dubón Palma, C ontralor de Cuentas, estableciéndose que lo que se efectuó en la Municipalidad de Zacapa fue una auditoría que se practica para establecer la legalidad y moralidad del acto y no una glosa que es en la que proceden los reparos y liquidez, existiendo diferen cia entre ambas respecto al procedimiento. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Los argumentos esgrimidos por el amparista, no tienen ninguna sustentación legal, toda vez de que la actuación de los contralores está enmarcada dentro de l os parámetros que la ley les concede, cumpliendo con los nombramientos de fecha dos de diciembre del dos mil dos y veinte de enero de dos mil tres respectivamente, mediante los cuales se les encomendó para que en representación de la Contraloría General de Cuentas se constituyeran en la Municipalidad de Zacapa Departamento de Zacapa con el objeto de efectuar Examen Especial de Auditoría, por lo que al haber concluido con su encargo y haber establecido las irregularidades que constan detalladamente en el inf orme de auditoría número uno guión dos mil dos del examen especial de

Zacapa Departamento de Zacapa con el objeto de efectuar Examen Especial de Auditoría, por lo que al haber concluido con su encargo y haber establecido las irregularidades que constan detalladamente en el inf orme de auditoría número uno guión dos mil dos del examen especial de auditoría municipalidad de Zacapa cuenta número T tres guión diecinueve guión uno período del treinta y uno de enero del dos mil dos al cinco de diciembre del dos mil dos, el cual obra d e los folios ciento treinta y tres al ciento ochenta y cuatro de la primera pieza de este proceso, específicamente ver los folios ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete en los cuales se mencionan las irregularidades encontradas, la recomendació n y la acción correctiva, como consecuencia de ello se puede establecer que los funcionarios recurrios en ningún momento violan algún derecho al amparista sino que su actuar lo enmarcan en el artículo sesenta y dos del Reglamento de Ley Orgánica de la Cont raloría de Cuentas. Aunado a lo anterior también quedó establecido en el reconocimiento judicial –folios trescientos dos al trescientos tres, realizado el día veintisiete de octubre del dos mil tres en esta ciudad, diligencia en la cual los funcionarios recurridos señores Manolo Adonai Cajas Marín e Ismael Valter Aldi Bermundes aclaran que lo que se hizo en la municipalidad de Zacapa fue una auditoría que se hace para efectos de establecer la legalidad y moralidad de los actos, y no una glosa que es donde s í proceden los reparos. En tal virtud, y al quedar establecido que la actuación de los funcionarios recurridos tiene su fundamento en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas, que los faculta

virtud, y al quedar establecido que la actuación de los funcionarios recurridos tiene su fundamento en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas, que los faculta que en caso de detectar irr egularidades deben ponerlo en conocimiento de la autoridad respectiva en este caso al Ministerio Público quien es el ente encargado de la investigación del hecho denunciado y será allí donde el recurrente tendrá la oportunidad de hacer valer su derecho de defensa. Por lo que al no existir agravio que reparar mediante el presente proceso constitucional de amparo, la protección solicitada debe ser denegada debiendo así resolverse y hace los demás pronunciamientos que en derecho correspondan, imponiendo la mul ta de un mil quetzales al abogado auxiliante del amparista y absolviendo del pago de costas procesales al recurrente por estimar que actuó de buena fe.”. Y resolvió: “...I) Deniega por improcedente el amparo solicitado por Carlos David Pineda Franco, en s u calidad de Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, en contra de Ismael Valter Aldi Bermundes, Manolo Adonai Cajas Marín, Orlando Cruz Merlos (único nombre) Marco Antonio Morales Choc, Enrique Giovanni Ávila Recinos, Juan Pablo Bernal Bonilla, en su calidad de Contralores de la Contraloría General de Cuentas. II) No se condena en costas al postulante, III) Sanciona con multa de un mil quetzales al abogado patrocinante Víctor Manuel de León Cano, que deberá hacer efectiva en la Te sorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco día de encontrarse firme el presente fallo, en caso de insolvencia será cobrada por el procedimiento ejecutivo correspondiente...”.

la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco día de encontrarse firme el presente fallo, en caso de insolvencia será cobrada por el procedimiento ejecutivo correspondiente...”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTAA) El postulante reiteró lo argumentado en su escrito de interposición de amparo y añadió: a) por medio del reconocimiento judicial practicado en su oportunidad en la Contraloría General de Cuentas, se estableció que la autoridad impugnada no co ncedió derecho de audiencia de conformidad con el artículo 12 constitucional, pero los Contralores de Cuentas quisieron sorprender al juez al manifestarle que en la auditoría no se concede derecho de audiencia, únicamente en glosa, pero el derecho de audie ncia debe observarse en cualquier procedimiento administrativo y judicial; b) los impugnados no probaron los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de la pretensión del amparo. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Públ ico manifestó que el amparo debe denegarse, dado que el proceder de los contralores impugnados está ajustado a derecho, por haber actuado de conformidad a los nombramientos por medio de los cuales se les designó para que, en representación de la Contraloría de Cuentas, se constituyeran en la Tesorería de la Municipalidad de Zacapa para realizar auditoría a las operaciones financieras, administrativas y obras de infraestructura de dicha municipalidad; b) al comprobarse irregularidades constitutivas de delito , procedieron a presentar las denuncias correspondientes de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley

realizar auditoría a las operaciones financieras, administrativas y obras de infraestructura de dicha municipalidad; b) al comprobarse irregularidades constitutivas de delito , procedieron a presentar las denuncias correspondientes de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas, no existiendo ley alguna que obligue a conceder audiencia en este caso, en el que el postulante podrá acudir a los tribunales de orden penal a hacer valer su derecho de defensa. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, actos, resoluciones o disposiciones de autoridad lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Carece de reproche reparable por m edio del amparo, la actuación que una autoridad judicial emana con apoyo en facultades que le son propias, sin que dicho proceder evidencie vulneración a derecho constitucional alguno. -IIEn el caso de análisis, el postulante señaló que tras las auditor ías practicadas por los impugnados, se le sancionó y condenó sin haber sido observado el derecho de audiencia para el desvanecimiento de reparos, violándose con ello su derecho de defensa y al debido proceso. Del estudio de los antecedentes se ev idencia que las autoridades impugnadas, en su calidad de auditores gubernamentales, debidamente designados por medio de los nombramientos correspondientes, en representación de la Contraloría General de Cuentas, se constituyeron en la

Del estudio de los antecedentes se ev idencia que las autoridades impugnadas, en su calidad de auditores gubernamentales, debidamente designados por medio de los nombramientos correspondientes, en representación de la Contraloría General de Cuentas, se constituyeron en la Tesorería Municipal d e Zacapa, en donde procedieron a realizar auditoría a las operaciones financieras, administrativas y obras de infraestructura de tal entidad, detectándose anomalías e irregularidades, que los condujeron a presentar cinco denuncias penales ante el Jefe de l a Sección de la Fiscalía contra la Corrupción del Ministerio Público, en las que se detallan las irregularidades descubiertas. Este Tribunal estima que las autoridades impugnadas, al proceder de la forma referida, actuaron dentro de sus facultades, sin que por ese proceder se evidencie violación a los derechos que invoca el amparista, dado que el artículo 30 del Decreto 31 -2003 del Congreso de la República – Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas - los faculta para ello al normar que: “Los auditores gubernamentales que, en cumplimiento de su función, descubran la comisión de posibles delitos contra el patrimonio de los organismos, instituciones, entidades y personas sujetas a fiscalización, están obligados a presentar la denuncia correspondiente an te la autoridad competente y hacerlo del conocimiento del Contralor General de Cuentas, quien deberá constituirse como querellante adhesivo”. Asimismo, el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, párrafo final, a l referirse a los cargos contenidos en el informe de la auditoría practicada por el auditor gubernamental, norma lo siguiente: “...Si los

Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, párrafo final, a l referirse a los cargos contenidos en el informe de la auditoría practicada por el auditor gubernamental, norma lo siguiente: “...Si los cargos fueran constitutivos de delito se deberá proceder a formular la denuncia o querellas penales pertinentes.” Por lo anteriormente relacionado, resulta notoria la improcedencia de la protección constitucional solicitada, por lo que coincidiendo este criterio con el asumido por el tribunal a quo, pertinente resulta confirmar la denegatoria del amparo contenido en la s entencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 5º., 6º., 8º., 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Per sonal y de Constitucionalidad ; 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 601-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD : Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Se tiene a la vista para resolver las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas por Carlos David Pineda Franco, en la calidad con que actúa, de la sentencia emitida por esta Corte el doce de julio de dos mil cuatro, en el expediente de apelación de la sentencia dictada en la acción de amparo que promovió contra los contralores de la Contraloría General de Cuentas, Ismael Valter Aldi Bermudes, Manolo Adonay Cajas Marin, Orlando Cruz Merlos, Marco Antonio M orales Choc, Enrique Giovanni Avila Recinos y Juan Pablo Bernal Bonilla. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad "...Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguo s o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versar e el amparo, podrá solicitase la ampliación. En el presente caso, no se aprecia que por la forma en que fue resuelta la sentenci a impugnada, existan conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver sobre

En el presente caso, no se aprecia que por la forma en que fue resuelta la sentenci a impugnada, existan conceptos obscuros, ambiguos o contradictorios, ni que se haya omitido resolver sobre alguno de los puntos sobre los que versó el amparo; en consecuencia, resulta evidente la improcedencia de las solicitudes de aclaración y ampliaci ón, motivo del presente análisis. LEYES APLICABLES Artículo citado y 1°, 8°, Y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lug ar las solicitudes de aclaración y ampliación presentadas. II) Notifíquese.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MANUEL DE JESÚS FLORES HERNÁNDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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