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Amparos_6026-2025 -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6026-2025 -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Expediente 6026-2025 Página 1 de 25

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6026-2025

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por Marco Antonio Quiñonez Martínez, en calidad de ciudadano, contra el Presidente de la República de Guatemala. El postulante actuó con su propio auxilio. Es ponente en el presente caso, el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el catorce de agosto de dos mil veinticinco. B) Acto reclamado: “…la omisión, de relevancia constitucional, atribuible al Presidente de la República de Guatemala, César Bernardo Arévalo De León, en su calidad de Jefe del Estado (…), quien es superior jerárquico del Ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruíz. Tal omisión radica en no ejercer las funciones de control, supervisión y corrección que imponen los artículos 182 y 183, incisos a), f), k) y n) de la Constitución Política de la República, frente a la suscripción fraudulenta y delictiva del Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A , identificado con el número 01-2025, celebrado el 8 de agosto de 2025 entre el Ministerio de Energía y Minas

la República, frente a la suscripción fraudulenta y delictiva del Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A , identificado con el número 01-2025, celebrado el 8 de agosto de 2025 entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Industrial de Servicios, S.A. (INSERSA) …”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, igualdad, a un ambiente sano y equilibrado, a la explotación técnica y racional de los recursos naturales no renovabl es, así como a los principios jurídicos de legalidad, probidad y transparencia. D) HechosExpediente 6026-2025 Página 2 de 25

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que motivan el amparo : de lo expuesto por el postulante y del análisis de las constancias de autos , se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) derivado de la terminación no automática del Contrato de Exploración y Exportación de Hidrocarburos número 12005 aprobado el catorce de diciembre de dos mil cinco, cuya entidad titular era Latin American Resources LTD, el Ministro de Energía y Minas mediante Acuerdo Ministerial número 552025/SG de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco [modificado en Acuerdo Ministerial número 148-2025/SG de doce de junio de dos mil veinticinco], declaró de forma temporal la emergencia de la contratación de servicios petroleros en el Bloque 7A el cual comprende el Campo Atzam; b) el trece de junio de dos mil veinticinco, con base en el Acuerdo Ministerial número AG -006-2006 de dieciocho de enero

la República de Guatemala, César Bernardo Arévalo De León, en su calidad de Jefe del Estado (…), quien es superior jerárquico del Ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruíz. Tal omisión radica en no ejercer las funciones de control, supervisión y corrección que imponen los artículos 182 y 183, incisos a), f), k) y n) de la Constitución Política de la República, frente a la suscripción fraudulenta y delictiva del Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A, identificado con el número 012025, celebrado el 8 de agosto de 2025 entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Industrial de Servicios, S.A.

(INSERSA)…”.

El accionante alega que dicho acto le produce agravio, toda vez que: a) se incrementa el riesgo de accidentes, derrames y afectaciones graves a las comunidades colindantes al Bloque 7A del campo petrolero Atzam, declarado en emergencia, al haberse celebrado un contrato petrolero con una empresa que carece de idoneidad técnica y financiera exigida por la ley; b) al permitir la explotación y exploración de un recurso natural no renovable sin cumplir los requisitos técnicos y ambientales mínimos, se compromete la integridad del ecosistema y la salud pública; c) se ha consentido y mantenido vigente unExpediente 6026-2025 Página 16 de 25

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contrato administrativo celebrado en contravención de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, sin acreditar la idoneidad

bien, su propuesta para el análisis correspondiente; h) el veinticinco de j ulio de dos mil veinticinco, la citada entidad mercantil presentó aceptación de la oferta técnico-económica, además requirió que se fijara fecha y hora para la firma del contrato correspondiente; i) con el estudio de impacto ambiental autorizado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la auditoría ambiental realizada por la Unidad de Gestión Socio Ambiental de ese ministerio, así como el dictamenExpediente 6026-2025 Página 4 de 25

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favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica y la recomendación de la procedencia de la suscripción de contrato de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el ocho de agosto de dos mil veinticinco, el Ministro de Energía y Minas y la entidad Industrial de Servicios, Sociedad Anónima, suscribieron Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A número 01-2025, por el plazo de diez años contados a partir de su suscripción, y j) derivado de lo anterior, Marco Ant onio Quiñonez Martínez - amparista-, señala como agraviante: “… la omisión, de relevancia constitucional, atribuible al Presidente de la República de Guatemala, César Bernardo Arévalo De León, en su calidad de Jefe del Estado (…), quien es superior jerárquico del Ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruíz. Tal omisión radica en no ejercer las funciones de control, supervisión y corrección que imponen los artículos 182 y

su calidad de Jefe del Estado (…), quien es superior jerárquico del Ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura Ruíz. Tal omisión radica en no ejercer las funciones de control, supervisión y corrección que imponen los artículos 182 y 183, incisos a), f), k) y n) de la Constitución Política de la República, frente a la suscripción fraudulenta y delictiva del Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A, identificado con el número 01-2025, celebrado el 8 de agosto de 2025 entre el Ministerio de Energía y Minas y la entidad Industrial de Servicios, S.A. (INSERSA) …”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista estima vulnerados los derechos y los principios jurídicos enunciados, dado que: a) se incrementa el riesgo de accidentes, derrames y afectaciones graves a las comunidades colindantes al Bloque 7A del campo petrolero Atzam, declarado en emergencia, al haberse celebrado un contrato petrolero con una empresa que carece de idoneidad técnica y financiera exigida por la ley; b) al permitir la explotación y exploración de un recurso natural no renovable sin cumplir los requisitos técnicos y ambientales mínimos, se compromete la integridad del ecosistema y la salud pública; c) se ha consentido yExpediente 6026-2025 Página 5 de 25

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mantenido vigente un contrato administrativo celebrado en contravención de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, sin

el cual comprende el Campo Atzam; b) el trece de junio de dos mil veinticinco, con base en el Acuerdo Ministerial número AG -006-2006 de dieciocho de enero de dos mil seis, que contiene el “ Procedimiento Interno para Contratar Servicios Petroleros con el Estado en Casos de Emergencia”, el Ministro de Energía y Minas publicó en el Diario de Centro América el aviso de invitación para participar en el proceso identificado como “ Contratación de Servicios Petroleros de Emergencia Bloque 7 A: Número 012025”, fijando como día para la presentación de manifestación de interés el veinticinco de junio de dos mil veinticinco de diez y media a doce y media horas en el Despacho Ministerial; c) el veintitrés de junio de dos mil veinticinco, por medio del Acuerdo Ministerial número 1662025/SG el Ministro de Energía y Minas nombró Junta Revisora y Verificadora; d) Industrial de Servicios, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Wiliam Alexander Chargorodsky Ibarra, manifestó al igual que otras entidades, en la fecha indicada en la invitación descrita anteriormente, su interés de participar en el contrato relacionado; e) en esa misma fecha, mediante oficio identificado como Ref. DS -MEM-JC-0563-2025 el referidoExpediente 6026-2025 Página 3 de 25

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Ministro, trasladó a la Junta Revisora y Verificadora nombrada las manifestaciones de interés presentadas para continuar con el procedimiento respectivo, motivo por el que los integrantes de esta, faccionaron el acta número

Ministro, trasladó a la Junta Revisora y Verificadora nombrada las manifestaciones de interés presentadas para continuar con el procedimiento respectivo, motivo por el que los integrantes de esta, faccionaron el acta número 1-2025 en la que dejaron constancia de la recepción de la documentación trasladada y efectuaron el análisis y evaluación correspondientes; f) el cuatro de julio de dos mil veinticinco, la Junta Revisora y Verificadora rindió informe al Ministro de Energía y Minas, respecto de los resultados obtenidos y del agotamiento del procedimiento establecido en el Acuerdo Ministerial número AG006-2006 de dieciocho de enero de dos mil seis; g) el dieciocho de julio de dos mil veinticinco, el Ministro relacionado procedió a notificar a las entidades participantes [Operadores Mineros, Sociedad Anónima; Calidad, Sociedad Anónima; Titan Energy Guatemala, Sociedad Anónima; Arcadia Exploraciones, Sociedad Anónima, e Island Oil Exploration Services, Sociedad Anónima], que no fueron acreditadas para presentar su oferta para la contratación de los servicios petroleros correspondientes, por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el aviso publicado; asimismo, en oficio de esa misma fecha, identificado como Ref. DS-MEM-VHV-0677-2025 se le fijó el plazo de cinco días a Industrial de Servicios, Sociedad Anónima, para que presentara su manifestación clara, expresa y categórica de los términos de su oferta técnica y económica, o bien, su propuesta para el análisis correspondiente; h) el veinticinco de j ulio de dos mil veinticinco, la citada entidad mercantil presentó aceptación de la oferta

lesivo que amenaza derechos constitucionales de las comunidades y que genera un agravio directo al Estado , e i) la inacción del Presidente facilita la consumación de un contrato petrolero viciado desde su origen, entregando a un operador carente de idoneidad y solvencia financiera el control de un recurso natural no renovable de altísimo valor estratégico, aunado a que el mantenimiento del citado contrato sin intervención correctiva genera un riesgo latente y prolongado para la seguridad de las comunidades colindantes al área deExpediente 6026-2025 Página 17 de 25

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explotación. El requirente pretende que mediante la presente garantía constitucional se ordene al Presidente de la República de Guatemala ejercer sus funciones constitucionales para dejar sin efecto definitivo el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A número 012025, con el fin de evitar un daño grave, irreparable y contrario a los intereses esenciales del Estado. – III – Para que el examen que el amparo conlleva sea viable, se exige que quien comparezca a instar esa garantía constitucional, este personalmente legitimado para cuestionar la resolución que constituye el acto reclamado, en virtud que la legitimación activa corresponde exclusivamente al obligado o afectado que directamente tiene interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de autoridad que se cuestione. El presupuesto de legitimación activa del postulante se colige de una interpretación del contenido del artículo 8º, 20, 23, 34 y 49 inciso a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

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mantenido vigente un contrato administrativo celebrado en contravención de los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, sin acreditar la idoneidad técnica y financiera de la contratista; d) se toleró un procedimiento anómalo, otorgando ventajas indebidas a una empresa que desde antes de publicar la invitación relacionada, ya se acreditaba socialmente como favorecida, en detrimento de la igualdad de oportunidades para las demás entidades interesadas en participar; e) al permitir la continuación de un contrato en el que se evidencia colusión y favorecimiento ilícito, se contrar ía el deber de administrar los recursos públicos con transparencia y eficiencia; f) se transgrede la obligación estatal de conservación, explotación técnica y racional de los recursos naturales no renovables al no garantizar l a autoridad objetada que la explotación petrolera se realice bajo estándares técnicos y ambientales adecuados; g) la omisión de la autoridad cuestionada es de extrema gravedad, pues el contrato 01-2025 se firmó bajo un régimen de emergencia manipulado por los Acuerdos Ministeriales números 55-2025/SG y 148 -2025/SG, los cuales alteraron los límites y generaron un marco para una concesión encubierta a favor de Industrial de Servicios, Sociedad Anónima, - INSERSA-; h) el Presidente de la República de Guatemala ha omitido acciones correctivas, permitiendo que persista un acto administrativo lesivo que amenaza derechos constitucionales de las comunidades y que genera un agravio directo al Estado , e i) la inacción del

República de Guatemala ha omitido acciones correctivas, permitiendo que persista un acto administrativo lesivo que amenaza derechos constitucionales de las comunidades y que genera un agravio directo al Estado , e i) la inacción del Presidente facilita la consumación de un contrato petrolero viciado desde su origen, entregando a un operador carente de idoneidad y solvencia financiera el control de un recurso natural no renovable de altísimo valor estratégico, aunado a que el mantenimiento del citado contrato sin intervención correctiva genera un riesgo latente y prolongado para la seguridad de las comunidades colindantes alExpediente 6026-2025 Página 6 de 25

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área de explotación. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene al Presidente de la República de Guatemala ejercer sus funciones constitucionales para dejar sin efecto definitivo el Contrato de Servicios Petroleros de Emergencia para el Bloque 7A número 012025, con el fin de evitar un daño grave, irreparable y contrario a los intereses esenciales del Estado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 97, 119 literal c), 125, 130, 152, 154, 183 literales a), b), f), k) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 17, 18 y 19 del Reglamento

4º, 6º, 97, 119 literal c), 125, 130, 152, 154, 183 literales a), b), f), k) y n) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 17, 18 y 19 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Tercer os interesados: i) Ministerio de Energía y Minas, y ii) Industrial de Servicios, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad objetada informó: a) las atribuciones y funciones del cargo de Presidente de la República de Guatemala se encuentran establecidas en el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las cuales se complementan con el artículo 7 de la Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes; b) a la fecha, toda atribuci ón y función presidencial establecida en la ley ha sido ejercida dentro del marco de legalidad, estando a disposición de los particulares ejercer oportunamente los mecanismos de defensa que consideren pertinentes; c) de conformidad con el artículo 194 literales a), c) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: “ Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; (…) c)Expediente 6026-2025

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Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la

y legal es el ente rector y el encargado de los negocios correspondientes a su cartera ministerial; f) por la naturaleza de la temática de la Ley de Hidrocarburos, la operativización de todo lo regulado en el mencionado cuerpo normativo le compete al Ministerio de Energía y Minas, en razón de la rectoría sectorial que ejerce; g) la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 8 señala que: “ Las operaciones petroleras a contratarse entre el Gobierno y los contratistas se ajustarán a modelos de contratos aprobados por el Jefe de Estado en consejo de Ministros, de conformidad con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. ”, disposiciónExpediente 6026-2025 Página 8 de 25

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que tiene como consecuencia directa la emisión del Acuerdo Gubernativo Número 167-84, del Jefe de Estado de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, que contiene el Reglamento para la Celebración de Contratos de Servicios Petroleros con el Gobierno, el cual regula en el artículo 1: “El presente reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento a seguir para celebrar contratos de servicios petroleros con el Gobierno a través del Ministerio de Energía y Minas, cuando sea n ecesario ejecutar por ese medio determinadas operaciones petroleras.”; h) es función del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 4 literales a) y j) del Acuerdo Gubernativo Número 3822006, de veintiocho de junio de dos mil seis: “…a) Ejercer la jurisdicción en todo el territorio nacional en los ámbitos que por ley son de su competencia (…) y j) Celebrar y

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Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez; (…) f) dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio…”; d) los artículos 23 y 27 incisos a), c), m) y q) de la Ley del Organismo Ejecutivo, refieren: “ Además de las que le asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de s u competencia. (…) c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la Ley. (…) m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. (…) q) Resolver los r ecursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo…” ; e) de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo la responsabilidad sectorial en el presente caso, corresponde al Ministro de Energía y Minas, pues por facultad constitucional y legal es el ente rector y el encargado de los negocios correspondientes a su cartera ministerial; f) por la naturaleza de la temática de la Ley de Hidrocarburos,

veintiocho de junio de dos mil seis: “…a) Ejercer la jurisdicción en todo el territorio nacional en los ámbitos que por ley son de su competencia (…) y j) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo…”; i) las normas citadas establecen la competencia administrativa y responsabilidad de actuar tanto de los Ministros de Estado, como de los contratistas relacionados con el caso de mérito, por lo que el Presidente de la República no tiene incidencia en el acto reclamado, pues ha actuado de acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes y reglamentos aplicables; j) el presente amparo carece de los presupuestos procesales suficientes que viabilicen la continuidad del trámite respectivo; k) de la lectura del escrito de interposición de amparo, se advierte que el postulante carece de la legitimación activa necesaria para la presentación de la presente garantía constitucional, pues en ningún apartado del referido escrito el peticionario explica como el acto señalado de agraviante le resulta perjudicial de forma personal y directa, como ciudadano, a sus derechos fundamentales; aunado a que sin ningún sustento normativo se atribuye la defensa de intereses colectivos yExpediente 6026-2025 Página 9 de 25

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difusos como lo es al ambiente sano y equilibrado y explotación de los recursos naturales; l) existe falta de legitimación pasiva, pues el acto denunciado es únicamente atribuible al Ministro de Energía y Minas, por ser el que tiene las

difusos como lo es al ambiente sano y equilibrado y explotación de los recursos naturales; l) existe falta de legitimación pasiva, pues el acto denunciado es únicamente atribuible al Ministro de Energía y Minas, por ser el que tiene las funciones para emitir los actos administrativos señala dos de agraviantes, y m) el accionante acudió al amparo sin haber agotado los recursos administrativos que la legislación viabiliza para externar los inconvenientes que se estimen atribuibles al acto administrativo señalado como lesivo, por lo que existe falta de definitividad. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo de prueba, teniéndose como medios de convicción: a) reproducción digital del Acuerdo Gubernativo Número 162024 de quince de enero de dos mil veinticuatro , que contiene el nombramiento como Ministro de Energía y Minas a Víctor Hugo Ventura Ruíz; b) copia simple de la fotografía del contrato de arrendamiento de Pozo Atzam, celebrado el uno de marzo de dos mil veinticinco por Industrial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Wiliam Alexander Chargorodsky Ibarra y Andrea María Fajardo López, mediante el cual se arrienda el inmueble ubicado en la parcela el paraje San Benito 1 del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, con destino específico para operaciones petroleras; c) copia simple de la fotografía del formulario de reclutamiento del personal emitido por Industrial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, en el que se convoc a a la contratación de trabajadores para laborar en el Pozo Atzam antes de haberse publicado

fotografía del formulario de reclutamiento del personal emitido por Industrial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, en el que se convoc a a la contratación de trabajadores para laborar en el Pozo Atzam antes de haberse publicado oficialmente la convocatoria al proceso de contratación; d) copia simple de la fotografía del cronograma interno de ofertas del Bloque 7A elaborado por Industrial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, donde se consignan fases y tiempos de adjudicación previos a cualquier convocatoria oficial, y e) copiaExpediente 6026-2025 Página 10 de 25

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simple de la fotografía de aviso de invitación emitido el trece de junio de dos mil veinticinco por el Ministerio de Energía y Minas, publicado en el Diario de Centro América.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El amparista reiteró lo manifestado en su escrito inicial y agregó que: i) antes de la publicación efectuada el trece de junio de dos mil veinticinco, la entidad Industrial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, realizó diversos actos como contratos de arrendamiento y publicación de ofertas de empleo, vinculadas a operaciones petroleras en el campo Atzam; ii) la actuación del Ministro de Energía y Minas se desarrolló bajo condiciones que, contravienen las exigencias de idoneidad técnica y financiera, así como los principios de transparencia, legalidad y racionalidad de la administración de recursos naturales no renovables ; iii) el presente amparo no se dirige contra la suscripción del contrato en sí, sino

de idoneidad técnica y financiera, así como los principios de transparencia, legalidad y racionalidad de la administración de recursos naturales no renovables ; iii) el presente amparo no se dirige contra la suscripción del contrato en sí, sino contra la conducta omisiva atribuida al Presidente de la República de Guatemala, consistente en no ejercer las funciones de dirección, supervisión y corrección que los artículos 182 y 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala le asignan como Jefe del Estado y superior jerárquico del Ministro de Energía y Minas, por lo que la autoridad endilgada sí posee legitimación pasiva; iv) posee la legitimación activa para la promoción del amparo, pues en su escrito inicial invocó derechos fundamentales individuales expresamente garantizados a toda persona; v) la autoridad objetada al rendir su informe circunstanciado, omitió indicar si evaluó los riesgos señalados en el propio acuerdo de declaratoria de emergencia o si verificó que las condiciones excepcionales que afectan derechos constitucionales se mantuvieron dentro de los límites que exige la Constitución Política de la República de Guatemala; vi) el Presidente guarda silencio sobre lasExpediente 6026-2025 Página 11 de 25

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actuaciones anticipadas de la empresa contratista antes de que se publicara la invitación respectiva en el Diario de Centro América, y vii) en el informe rendido no se hizo referencia a la acreditación de idoneidad técnica y financiera prevista en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Hidrocarburos, así como de los riesgos operativos identificados en la declaratoria de emergencia del

no se hizo referencia a la acreditación de idoneidad técnica y financiera prevista en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Hidrocarburos, así como de los riesgos operativos identificados en la declaratoria de emergencia del Campo Atzam, que advierten deterioro, inestabilidad e impacto potencial en las comunidades circundantes. Solici tó que se tenga por evacuada la audiencia conferida y se abra a prueba el presente ampa ro. B) El Ministro de Energía y Minas -tercero interesado -, refirió que: i) el amparista ha hecho una serie de señalamientos con relación a la suscripción del contrato numero 012025 con la entidad Indus trial de Servicios, Sociedad Anónima - INSERSA-, sin embargo, el mismo fue emitido en el ejercicio de las facultades legales que rigen su actuación, sin violar derecho fundamental alguno, razón por la que estima que la tesi s que sustenta el accionante carece de veracidad; ii) ha sido notificado de las distintas acciones de amparo que ha promovido el requirente en su contra, admitidas en la Corte Suprema de Justicia con los números 34842025 y 37712025, además de unas diligencias de antejuicio, y iii) el amparo no es la vía idónea para dilucidar aparentes hechos o actos constitutivos de delito, pues estos por su naturaleza, deben ser denunciados ante la autoridad penal competente, tal como lo estableció esta Corte en sentenci a de dieciséis de marz o de dos mil veinticuatro, proferida en el expediente 6106 -2024. Solicitó que se establezca la viabilidad de la acción constitucional entablada, la realidad del agravio reprochado, el agotamiento e

en el expediente 6106 -2024. Solicitó que se establezca la viabilidad de la acción constitucional entablada, la realidad del agravio reprochado, el agotamiento e idoneidad de las acciones y recursos disponibles en la jurisdicción ordinaria, emitiéndose el pronunciamiento que en Derecho corresponde. C) Industrial de Servicios, Sociedad Anónima -tercera interesada- , por medio de suExpediente 6026-2025 Página 12 de 25

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Administrador Único y Representante Legal, Wiliam Alexander Chargorodsky Ibarra, indicó que: i) el amparista pretende a través de la presente acción constitucional, cuestionar un contrato administrativo celebrado entre el Ministro de Energía y Minas y esa entidad; no obstante que, el amparo conforme el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no tiene como fin revisar la conveniencia, oportunidad o mérito de un contrato; ii) la contratación petrolera es materia técnica, sujeta a la competencia sectorial del Ministerio de Energía y Minas bajo la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, motivo por el que las decisiones técnicas de evaluación de capacidades, supervisión y control deben ser analizadas en el ámbito administrativo y no por vía del amparo, al no ser esta la vía idónea para revisar la legalidad de un contrato; iii) en cuanto a lo alegado por el accionante, respecto a la falta de idoneidad técnica de la contratista, es meritorio señalar que Industrial de Servicios, Sociedad Anónima, cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia; iv) la

  1. en cuanto a lo alegado por el accionante, respecto a la falta de idoneidad técnica de la contratista, es meritorio señalar que Industrial de Serv
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