Amparos_607-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_607-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 607-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 607-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de abril de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de seis de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por la entidad, Concepción, Sociedad Anónima, contra la Comisión Nacional de Energía Eléctria. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de junio de dos mil cinco, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del depart amento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de fecha once de mayo de dos mil cinco, por la que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declaró con lugar el reclamo presentado por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas número cuatro–dos mil cuatro (4 -2004), emitido por el Administrador del Mercado Mayorista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) participa en el Si stema Nacional Interconectado de Energía Eléctrica, al ser propietaria de un Ingenio Cogenerador; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución de fecha once de mayo de dos
Interconectado de Energía Eléctrica, al ser propietaria de un Ingenio Cogenerador; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución de fecha once de mayo de dos mil cinco –acto reclamado-, en el expediente GAJ – ciento setenta – dos mil cuatro (GAJ170-2004), por la que declaró con lugar un reclamo presentado por Poliwatt, Limitada, en contra del Informe de Transacciones Económicas número cuatro – dos mil cuatro (42004), y ordenó al Administrador del Mercado Mayorista modifi car dicho informe en lo atinente a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada “ los cuales, de acuerdo a lo establecido por la literal e) del numeral 5.4 de la Norma de Coordinación Comercial número 5 Sobrecostos de Unidades Generadoras Forzadas le corresponden al o los ingenios cogeneradores, en su calidad de participantes productores.” . Considera que la decisión asumida en el acto reclamado es lesiva de los derechos que le garantiza el artículo 12 constitucional, pues en el procedimiento en el que se dictó dicho acto sin haberle notificado, y sin embargo se le condenó al pago del sobrecosto de generación forzada en la forma indicada , en la resolución reclamada en amparo. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de pro cedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisio nal: se otorgó. B) Tercera interesada: Poliwatt, Limitada. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la resolución contra la que se promovió amparo, es una resolución final de un procedimiento tramitado conforme el artículo 85 del Regl amento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número 12, cuyo trámite se lleva inicialmente ante el Administrador del Mercado Mayorista, y al no existir un acuerdo entre éste y un participante de dicho mercado, el asunto se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que resuelve la controversia de manera definitiva; b) al recibir las actuaciones delExpediente 607-2006 2
Administrador del Mercado Mayorista, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica únicamente confiere audiencia al reclamante; y al concluir tal procedimiento, en caso de ser admitido el reclamo, la Comisión antes citada ordena al Administrador del Mercado Mayorista la práctica de una reliquidación, que, una vez efectuada, es de la que se da audiencia a t odos los participantes del Mercado Mayorista que pudieran resultar afectados con lo resuelto. D) Remisión de antecedentes: no hubo. E) Prueba: a) fotocopia simple legalizada del acta notarial que hace constar el nombramiento del representante legal, autor izada en esta ciudad el día doce de abril del año dos mil cuatro por el Notario Raúl Andrés Olivero
acta notarial que hace constar el nombramiento del representante legal, autor izada en esta ciudad el día doce de abril del año dos mil cuatro por el Notario Raúl Andrés Olivero Arroyo; b) Fotocopia simple del contrato de suministro de energía eléctrica, celebrado entre la entidad recurrente y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Soci edad Anónima; c) fotocopia simple de la resolución de fecha once de mayo del dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dentro del expediente identificado como GAJ-ciento setenta-dos mil cuatro (GAJ -170-2004); d) Copia simple de la providencia identificada como GAJ-providencia-597, dictada por la autoridad recurrida, dentro del expediente Gaj170-2,004, el veintisiete de mayo del dos mil cinco; e) Constancia emitida por el Gerente General del Administrador de Mercado Mayorista, d e que la recurrente es un Ingenio Cogenerador, de fecha ocho de junio del dos mil cinco; f) fotocopia simple de la resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en el expediente GAJ – ciento setenta – dos mil cuatro, y su respectiva cédula de notificación; g) memorial de recurso de revocatoria interpuesto por la accionante en contra de la resolución objeto de amparo, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica de fecha veintiséis de mayo del dos mil cinco. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…Que en el presente caso, la entidad CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, interpuso el presente proceso Constitucional de Amparo contra la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con el objeto de que se suspenda, en forma definitiva y se deje
interpuso el presente proceso Constitucional de Amparo contra la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con el objeto de que se suspenda, en forma definitiva y se deje en suspenso la resolución de fecha once de mayo del dos mil cinco, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro del expediente administrativo identificado CNEE guión GAJ guión cie nto setenta guión setenta guión dos mil cuatro (CNEE -GAJ-1702004). Del estudio del presente proceso se establece que la actitud de la autoridad recurrida no está fuera del marco legal, en virtud que con la misma no se incurrió en violación al derecho cons titucional invocado por la amparista, toda vez que el artículo 85 del Reglamento del Administrador de Mercado Mayorista, establece el procedimiento que deben seguir los agentes o participantes del Mercado Mayorista, para plantear sus reclamos u observacion es contra el informe de Transacciones Económicas que emite el Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calendario. El artículo antes mencionado establece también que en caso de que no exista acuerdo entre el Administrador del Mercado Mayo rista y el agente o participante, el Administrador de Mercado Mayorista debe elevar el mismo a ala Comisión nacional de energía Eléctrica, procede a conferir audiencia por diez días al agente reclamante; si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declara con lugar el reclamo, ordena al Administrador del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas, al Administrador indicado le corresponde realizar la reliquidación en el informe de transacciones económicas del mes siguiente de haber r ecibido la notificación de la resolución final emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En este momento se notifica a todos los agentes o
corresponde realizar la reliquidación en el informe de transacciones económicas del mes siguiente de haber r ecibido la notificación de la resolución final emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En este momento se notifica a todos los agentes o participantes que integran el Mercado Mayorista, quienes si no estuvieran de acuerdo con la misma, puede n presentar su nuevo reclamo en el informe de transcacciones económicas del mes siguiente. Por lo que se estima que la autoridad recurrida, en ningúnExpediente 607-2006 3
momento violó el derecho de defensa de la entidad amparista. Así mismo se establece que la entidad amparis ta al plantear el presente amparo con el objeto de que suspenda en forma definitiva la resolución de fecha once de Mayo del año dos mil cinco dictada por la autoridad recurrida dentro del expediente administrativo identificado CNEE guión GAJ guión ciento s etenta guión dos mil cuatro (CNEE -GAJ-170-2004), no cumplió con lo regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personaly de Constitucionalidad, que establece que para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agot arse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio de ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el prinicipio de debido proceso; En el presente caso la resolución que según el postulante le causa agravio a representada es suceptible de ser impugnado de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo...” Y resolvió “...i) Por notoriamente improcedente, deniega el amparo promovido por la entidad CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su
Contencioso Administrativo...” Y resolvió “...i) Por notoriamente improcedente, deniega el amparo promovido por la entidad CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Administrador único ROGE R ANTHONY DUBIEL BALACHOFF, y en oficio corrspondiente; II) Se impone a los abogado Directores y Procuradores de la entidad postulante, licenciados Raúl Andrés Olivero Arroyo y Pablo Antonio Coronado Bonilla, la multa de un mil Quetzales, cada uno, la que deberán hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, bajo apercibiemiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancelan la multa; III) Se condena a la entidad recurrente, al pago de las costas causadas en el presente proceso de Amparo; IV) NOTÍFÍQUESE, y en su oportunidad remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Honorable Corte de Constitucionalidad, para su ordenación y archivo...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante hizo una reiteración del sustrato argumental en el que basó su planteamiento introductorio de amparo. Solicitó que se revoque la sentencia apelada, y solicitó que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos contenidos en su informe circunstanciado, y solicitó que se confirme la sentencia impugnada. . C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos del Ministerio Público, expresó: que está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional de
impugnada. . C) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos del Ministerio Público, expresó: que está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional de primer grado en sentencia emitida el seis de febrero de dos mil seis, encontrándose en el marco legal pues no se incurrió en violación al derecho de defensa. Además no agoto previamente los recursos administrativos, judiciales ordinarios. Y solicitó que se declare sin lugar la presente apelación de amparo, y en consecuencia confirmarse la sentencia impugnada. D)Tercero interesado: Poliwatt Limitada, sostiene que como lo establece el procedimiento ante el Administr ador de Mercado Mayorista, en los casos de los informes de Transacciones Económicas, no es el momento para interponer impugnaciones, debido a que la autoridad impugnada no ha violentado ningún derecho de defensa, sino que después tendra su momento de defensa, por lo cual debe confirmarse la improcedencia de la presente acción de Amparo solicitada. CONSIDERANDO -ISe ha considerado por esta Corte que la concurrencia de agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio, elExpediente 607-2006 4
amparo es inviable. -IIConcepción, Sociedad Anónima, ha promovido amparo contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. El reclamo lo ha dirigido contra la decisión asumida por dicho órgano colegiado de declarar con lugar un reclamo formulado por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas número cuatro – dos mil cuatro (4-2004) emitido por
colegiado de declarar con lugar un reclamo formulado por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas número cuatro – dos mil cuatro (4-2004) emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, y le ordenó a este último modificar dicho informe en lo atinente a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, que puedan corresponderles al o a los ingenios Cogeneradores, estos últimos como participantes [del Mercado Mayorista] productores. Estima la pretensora de amparo que al asumirse tal decisión, se le colocó respecto de ella en situación de indefensión, argumentando para ello que la misma se tomó en un procedimiento en el que no se le citó ni se le oyó, pero sí “ se le cond enó al pago del sobrecosto de generación forzada en la forma indicada en la resolución” que es objeto de reclamo en amparo; de manera que esta última es agraviante de los derechos que a ella le garantiza el artículo 12 de la Constitución Política de la República. La decisión desestimatoria fue apelada por la postulante. Habiéndose otorgado la alzada, la pretensión será objeto de análisis en esta instancia, con el objeto de determinar si la decisión apelada encuentra respaldo en este tribunal. -IIIEl informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que la resolución contra la que se promueve amparo, es una resolución que decide, en definitiva, sobre una controversia originada por inconformidad presentada por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas cuatro – dos mil cuatro (4-2004) relativo a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, decisión que debe
Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas cuatro – dos mil cuatro (4-2004) relativo a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, decisión que debe asumirse conforme el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. Este órgano colegiado entiende el trámite del procedimiento de la siguiente manera:
- En cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. ii. Conforme el artículo 85 del Reglamento antes citado, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial [que para el efecto emite el Administrador del Mercado Mayorista y aprueba la Comisión Nacional de Energía Eléctrica], los parti cipantes que se consideren afectados con tal informe, pueden presentar contra éste reclamos y observaciones. Aquí es importante puntualizar que este reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 in fine, en el que únicamente es parte qu ien promueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido en las Normas de Coordinación Comercial. Existen dos posibilidades: a) que el reclamo u observ ación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de Transacciones Económicas, del cual se da noticia a todos los participantes
Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de Transacciones Económicas, del cual se da noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista para que éstos estén en posi bilidad de asumir la actitud que consideren conveniente; y b) que el reclamo u observación sea desestimada por el Administrador del Mercado Mayorista, que es lo que el artículo 85 antes citado estableceExpediente 607-2006 5
como falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. iii. En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al participante inconforme, decide, en definitiva, la viabilidad de la observación o reclamo. Aquí también existen dos posibilidades: a) que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declare la improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista. En este último caso, queda a salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión la que reviste la característica de “resolución de fondo” a q ue se refiere el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y b) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observación o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista [que conoció inic ialmente del reclamo] que adecúe el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En
[que conoció inic ialmente del reclamo] que adecúe el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ambos casos, es evidente, por elemental lógica jurídica, que la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente deben notificarse al participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. iv. En caso de suscitarse este último evento [declaratoria de procedencia de la observación o reclamo], en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de este último que debe dar noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se dijo, estos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. -IVComo antes se determinó, la resolución que fue objetada mediante amparo por parte de Concepción, Sociedad Anónima, es una resolución que pone fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas cuatro – dos mil cuatro (4 -2004) relativas a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada. Si bien en esta última resolución hace referencia a ingenios Cogeneradores, tal resolución no podría causar afectación de de rechos de la amparista, sino lo sería, en todo caso, el acto por el que se ejecuta tal resolución, es decir,
ingenios Cogeneradores, tal resolución no podría causar afectación de de rechos de la amparista, sino lo sería, en todo caso, el acto por el que se ejecuta tal resolución, es decir, aquél que en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe emitir el Administrador del Mercado Mayorista; y del que, al dar la noticia debida de él a los participantes del Mercado Mayorista –entre los que se encuentra la postulante -, quien se considere afectado estará en posibilidad jurídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del Reglamento multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses. De ahí que, por todo lo antes considerado, se evidencia que no existe la indefensión denunciada por la postulante de amparo, evidenciándose inexistencia de reproche a derechos fundamentales en la decisión reclamada en amparo, se concluye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente; razón por la cual procede confirmar la denegatoria de amparo contenida en la sentencia de primer grado, sin condenar en costas a la postulante por no existir en este proceso sujeto legitimado para su cobro, pero sí imponer multa al abogado patrocinante del amparo, por ser de rigor legal. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la LeyExpediente 607-2006 6
de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
PRESIDENTE
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO Voto disidente