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Amparos_6076-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6076-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 6076-2024 Página 1 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6076-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, Álvaro González Ricci, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de Lesbia Judith Alemán Alemán y Giovanni Paolo Vitola Mejía. Es ponente en este caso, el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiocho de junio de dos mil veintitrés, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Constitucional, en la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés, contenida en el punto 9.1 del Acta 11-2023, en la cual el Consejo Superior Universitario rechazó el recurso de reposición del amparista contra la designación de Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente del Consejo

veintitrés, contenida en el punto 9.1 del Acta 11-2023, en la cual el Consejo Superior Universitario rechazó el recurso de reposición del amparista contra la designación de Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente del Consejo Superior Universitario ante la Junta Monetaria. C) Violaciones que denuncian: al derecho de defensa y al debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) por medio del punto tercero, inciso 3.1 del acta 062023 de sesiónExpediente 6076-2024 Página 2 de 16

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ordinaria, celebrada el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala – autoridad denunciada–, convocó a elección de representantes titular y suplente por parte de dicha Universidad ante la Junta Monetaria; b) el resultado de esa elección fue designar a José Rolando Secaida Morales, como representante titular, y a Juan Carlos Godínez Rodríguez, como representante suplente; c) inconforme con la designación del representante suplente, el Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, Álvaro González Ricci, interpuso recurso de reposición, por estimar que se contravino lo dispuesto en los artículos 113 y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, puesto que dicho profesional no cuenta con la capacidad requerida para ser miembro, por carecer de preparación y competencia en materia económica y financiera; d) en resolución de catorce de

Política de la República de Guatemala, puesto que dicho profesional no cuenta con la capacidad requerida para ser miembro, por carecer de preparación y competencia en materia económica y financiera; d) en resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés contenida en el punto noveno, inciso 9.1 del acta 11-2023, la autoridad denunciada rechazó i n limine la impugnación, por considerar que el interponente no acreditó que el recurso de reposición que promovía fuera con aprobación de la Junta Monetaria, por ser la que ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala, por no ser parte en el expediente administrativo de elección y por no tener atribuida legalmente la capacidad para impugnar las designaciones realizadas por las distintas instituciones que designan integrantes de la Junta Monetaria. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el accionante estima vulnerados el derecho de defensa y el debido proceso: a) la autoridad reprochada –de forma errónea– consideró que no ostentaba legitimación para recurrir, sin considerar que sí cuenta con interés directo, porque la elección realizada afecta la institución que representa; b) según lo regulado en el artículo 30, literal j), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, sí se encontraba facultadoExpediente 6076-2024 Página 3 de 16

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para resolver los asuntos que no estén reservados a la decisión de la Junta Monetaria, ya que su integración no requiere una decisión conjunta ; c) integrar la Junta Monetaria con una persona que no cuenta con la reconocida y notoria

para resolver los asuntos que no estén reservados a la decisión de la Junta Monetaria, ya que su integración no requiere una decisión conjunta ; c) integrar la Junta Monetaria con una persona que no cuenta con la reconocida y notoria preparación y competencia en materia económica y financiera, incumple con los requisitos exigidos por los artículos 113 y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; d) el recurso de reposición instado no podía ser rechazado de forma liminar, porque el recurso no era extemporáneo o inidóneo, por lo que la autoridad objetada contravino la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad contenida en el expediente 1943-2020. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso en definitiva el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales las literales a), d) y f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos los artículos 12, 113, y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: el tribunal de primer grado otorgó protección interina en resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés para que se admitiera para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista. Esa resolución fue confirmada por esta Corte en auto de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 5067 -2023, con la modificación de ordenar al Consejo Superior

trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista. Esa resolución fue confirmada por esta Corte en auto de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente 5067 -2023, con la modificación de ordenar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que continuara con la tramitación del recurso de reposición interpuesto por el amparista hasta su fenecimiento. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio de su mandatario especialExpediente 6076-2024 Página 4 de 16

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judicial con representación, Roberto Hernández Gómez informó: a) el postulante no describió el agravio alegado de manera clara, precisa y circunstanciada; asimismo, no realizó la argumentación fáctica, jurídica o probatoria que evidenciara una confrontación de normas, por lo que la acción constitucional instada debe suspenderse, en definitiva, al no existir agravio; b) el Presidente de la Junta Monetaria puede actuar en procesos administrativos y jurisdiccionales que deriven de decisiones adoptadas únicamente por la Junta, no así contra la elección llevada a cabo, puesto que, como entidad autónoma, eligió a miembro titular y un suplente; además, no adjuntó al recurso instado, la certificación en la cual el pleno de los miembros de dicha Junta lo facultaran para interponer la reposición; c) la Junta Monetaria no fue parte en la elección efectuada, por lo que no tenía legitimación

además, no adjuntó al recurso instado, la certificación en la cual el pleno de los miembros de dicha Junta lo facultaran para interponer la reposición; c) la Junta Monetaria no fue parte en la elección efectuada, por lo que no tenía legitimación para plantear el recurso relacionado. D) Medios de convicción: a) expediente administrativo que contiene la resolución del punto ter cero, inciso 3.1 del Acta 092023, dictada en la sesión del doce de mayo de dos mil veintitrés por el Consejo Superior Universitario; b) certificación del punto noveno, inciso 9.1 del Acta 11-2023 de la Sesión Ordinaria , celebrada el catorce de junio de dos mil veintitrés por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se acordó rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Álvaro González Ricci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala contra la designación como representante suplente ante la Junta Monetaria efectuada a Juan Carlos Godínez Rodríguez.; c) copia del currículo de Juan Carlos Godínez Rodríguez, que sirvió de base para evaluar su postulación. E) Sentencia de primer grado: la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Dentro de la presente Acción Constitucional de Amparo, en fecha cuatro de julio del año dos milExpediente 6076-2024 Página 5 de 16

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veintitrés, se decretó Amparo Provisional, otorgando el plazo de cinco días a la

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veintitrés, se decretó Amparo Provisional, otorgando el plazo de cinco días a la autoridad impugnada Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que admita para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, contra las audiencias de conformidad con la ley y en su momento procesal lo resuelva. Obra dentro del presente expediente informe de fecha treinta de agosto del año dos mil veintitrés, suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del cual se transcribe el punto noveno (9), inciso nueve punto uno (9.1) de Acta quince guión dos mil veintitrés (152023) de Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de agosto del año dos mil veintitrés, en el que se establece que en cumplimiento al amparo provisional, dándole trámite al Recurso de Reposición planteado por el Licenciado Álvaro González R icci, en su calidad de Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, así como el otorgamiento de audiencia por cinco días a los interesados dentro del mismo. En ese sentido, es necesario mencionar la Doctrina legal sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, que establece ‘Si en el curso procesal del amparo el Tribunal Amparo advierte que, por cualquier circunstancia, el acto de autoridad reclamado ha perdido vigencia, ante o durante el momento en que es cuestionado

Corte de Constitucionalidad, que establece ‘Si en el curso procesal del amparo el Tribunal Amparo advierte que, por cualquier circunstancia, el acto de autoridad reclamado ha perdido vigencia, ante o durante el momento en que es cuestionado en sede judicial, es propio suspender en definitiva el trámite de la acción, dado que la prosecución devendría inútil, salvo casos en los que se torne necesaria tal tramitación total del proceso con el objeto de juzgar y emitir pronunciamiento relacionado con efectos irreparables que habría provocado el acto reclamado y, por ende, la deducción de responsabilidad a la autoridad denunciada. Por tal razón, para emitir una decisión en ese sentido, el órgano judicial de conocimiento debeExpediente 6076-2024 Página 6 de 16

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establecer a) que el acto reclamando además de ya no subsistir, no puede producir efectos materiales ni formales que puedan causar el agravio que se denuncia, b) que no se hubieren producido efectos jurídicos de los que se derivaron los agravios denunciados y que aún son susceptibles de protección constitucional, y c) que si se trata de un agravio consumado, no acaece la falta de materia mencionada, sino la materialización de una situación provoco responsabilidad por parte de la autoridad objetada’ (Criterios sostenido en autos de fechas veintinueve de abril del año dos mil, quince de febrero del año dos mil dieciséis, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, emitidos dentro de los expedientes 1112-2015, 4253-2015 v 2718año dos mil, quince de febrero del año dos mil dieciséis, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, emitidos dentro de los expedientes 1112-2015, 4253-2015 v 27182016, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, esta Sala constituida en Tribunal Constitucional considera que en el presente caso el amparo ha perdido materia sobre la cual resolver, esto porque el amparista señalo como acto reclamado el rechazo in liminar del recurso de reposición que interpuso en contra de la designación como Representante Suplente ante la Junta Monetaria, efectuada por el Consejo Superior Universitario, y de esa cuenta al otorgar amparo provisional, se cumplió con darle trámite al Recurso de Reposición por lo cual la presente acción constitucional de amparo ha quedado sin materia, sobre la cual resolver, por lo que en ese sentido debe declararse sin lugar la presente acción constitucional de amparo, por haber desaparecido las circunstancias por las que se planteó la presente acción constitucional de amparo. Si bien es cierto que dicha circunstancia hace viable la suspensión definitiva del trámite del proceso de amparo, también lo es que se tuvo conocimiento de lo mismo, cuando el mismo se encontraba en la fase de dictarse sentencia, motivo por el cual se procede a dictar la sentencia en el sentido indicado…”. Y resolvió: “… I) Se deniega el amparo planteado por Álvaro González Ricci , en su calidad de Presidente de la JuntaExpediente 6076-2024 Página 7 de 16

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Monetaria y del Banco de Guatemala en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en consecuencia: a) No hay condena en costas al solicitante; b) No se impone [multa] a los abogados patrocinantes del amparo Lesbia Judith Alemán Alemán, colegiada número tres mil novecientos cincuenta (3,950) y Giovanni Paolo Virola Mejía colegiado número nueve mil trescientos cuatro (9,304); II) Oportunamente, remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Les de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad…”.

III. APELACIÓN El Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, Álvaro González Ricci, interpuso apelación, conforme lo siguiente: a) promovió amparo al estimar que la resolución de la autoridad denunciada es contraria a principios como el debido proceso, derecho a defensa y seguridad jurídica. El tribunal de primer grado otorgó amparo provisional el cuatro de julio de dos mil veintitrés para que se admitiera el recurso interpuesto. El once de marzo de dos mil veinticuatro, esta Corte confirmó dicho amparo provisional y ordenó continuar con la tramitación del recurso hasta su conclusión. Como resultado, el Consejo Superior Universitario admitió para su trámite el recurso y lo sustanció conforme al procedimiento legal preestablecido; b) debido a estos procedimientos y resoluciones, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver; sin embargo, pese a que se debió

admitió para su trámite el recurso y lo sustanció conforme al procedimiento legal preestablecido; b) debido a estos procedimientos y resoluciones, el amparo ha quedado sin materia sobre la cual resolver; sin embargo, pese a que se debió suspender definitivamente su tramitación por falta de materia, se dictó una sentencia denegando la protección solicitada. Esa decisión contradice la doctrina legal establecida por esta Corte sobre la suspensión definitiva cuando un acto reclamado ya no surte efectos ni produce agravio (citó los autos proferidos en losExpediente 6076-2024 Página 8 de 16

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expedientes 1112-2015, 4253-2015, 2725-2015 y 36732015); c) cuando un acto ha dejado de surtir sus efectos, es innecesario pronunciarse sobre el fondo del asunto. Dicha interpretación debería respetarse para evitar decisiones inconsistentes o perniciosas contra sus representados. Solicitó que se revoque dicha sentencia, ordenando su suspensión definitiva.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró: a) aunque se le otorgó protección constitucional interina y fue acatada por la autoridad denunciada, esto no debería ser motivo para denegar dicha protección mediante sentencia definitiva; b) el tribunal de amparo de primer grado recibe noticia del cumplimiento efectivo del amparo provisional, lo legalmente procedente es suspender en definitiva dicho trámite y no denegar la protección constitucional mediante sentencia. Solicitó declarar con lugar el recurso de

grado recibe noticia del cumplimiento efectivo del amparo provisional, lo legalmente procedente es suspender en definitiva dicho trámite y no denegar la protección constitucional mediante sentencia. Solicitó declarar con lugar el recurso de apelación y revocar la sentencia impugnada. B) La autoridad denunciada alegó: a) la sentencia recurrida fue dictada conforme a derecho, porque cumplió con lo ordenado en el amparo provisional otorgado previamente por resolución del cuatro de julio del año dos mil veintitrés, lo cual acredita mediante certificación extendida por el Secretario General de la Universidad, en la que se transcribe el acuerdo tomado en sesión ordinaria por el Consejo Superior Universitario el treinta de agosto de dos mil veintitrés, donde se admite para trámite el recurso interpuesto por el accionante; b) al admitir dicho recurso y aplicar las disposiciones pertinentes, se dejó sin materia al amparo interpuesto originalmente. Además, el amparista no ha sido claro ni preciso respecto al agravio causado por la sentencia impugnada, tomando en cuenta que se ha respetado el debido proceso y garantizado el cumplimiento del acto solicitado por él. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público manifestó: a) comparte el criterioExpediente 6076-2024 Página 9 de 16

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sustentado en la sentencia recurrida, que deniega el amparo solicitado por el Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la

sustentado en la sentencia recurrida, que deniega el amparo solicitado por el Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por la resolución adoptada el catorce de junio de dos mil veintitrés que rechazó in limine el recurso de reposición interpuesto contra la designación de Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente ante la Junta Monetaria. Se otorgó amparo provisional con el objeto único que se admitiera para su trámite dicho recurso; b) para la procedencia del amparo es necesario que exista un acto, resolución o disposición que cause agravio o amenace con causarlo a los accionantes. Si esta amenaza ha cesado o si el agravio ha sido reparado, no hay materia sobre la cual resolver. En este caso concreto, considera que no hay materia sobre la cual pronunciarse dado que lo pretendido por el accionante era dejar sin efecto una resolución que ya fue atendida mediante el otorgamiento del amparo provisional; c) cuando una acción deja de tener materia sobre la cual resolver es improcedente; d) el amparo es un medio extraordinario y subsidiario para proteger derechos ante amenazas o actos lesivos actuales cuyos efectos subsistan y no sean reparables por otra vía. Solicitó que se confirme la sentencia recurrida. CONSIDERANDO – I – Para que un tribunal de amparo califique una situación como procedente para el otorgamiento de la protección constitucional requerida por el accionante, el asunto debe cumplir con los siguientes criterios: primero, confirmar que el acto reclamado no subsiste y no produce efectos materiales ni formales que causen

para el otorgamiento de la protección constitucional requerida por el accionante, el asunto debe cumplir con los siguientes criterios: primero, confirmar que el acto reclamado no subsiste y no produce efectos materiales ni formales que causen agravio; segundo, verificar que dicho acto no ha generado efectos jurídicos de los que derivarían agravios susceptibles aún de protección constitucional; y tercero,Expediente 6076-2024 Página 10 de 16

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asegurar que si se trata de un agravio consumado, este no implica falta de materia sino una responsabilidad consumada por parte de la autoridad cuestionada. En ocasiones, tales aspectos sólo pueden determinarse fehacientemente al momento de dictarse sentencia. – II – En el presente caso, el Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, Álvaro González Ricci, interpone amparo contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y señaló como acto reclamado la resolución de catorce de junio de dos mil veintitrés, contenida en el punto 9.1 del Acta 11-2023, en la cual el Consejo Superior Universitario rechazó el recurso de reposición del amparista contra la designación de Juan Carlos Godínez Rodríguez como representante suplente del Consejo Superior Universitario ante la Junta Monetaria. Mediante el recurso que interpuso, el accionante intentaba señalar a la autoridad denunciada que el representante suplente electo no cumplía con las capacidades requeridas en materia económica y financiera, según los artículos 113

Junta Monetaria. Mediante el recurso que interpuso, el accionante intentaba señalar a la autoridad denunciada que el representante suplente electo no cumplía con las capacidades requeridas en materia económica y financiera, según los artículos 113 y 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. La autoridad universitaria rechazó su impugnación al considerar que González Ricci no tenía legitimación por no contar con aprobación de la Junta Monetaria, ni tenía competencia legal para cuestionar las designaciones. Pretendía con el amparo que se dejara sin efecto la resolución emitida por la autoridad denunciada el catorce de junio de dos mil veintitrés, por la que rechazó in limine el recurso de reposición que promovió. El Tribunal de primer grado indicó que inicialmente había otorgado amparo provisional para que el Consejo Superior Universitario admitiera y tramitara elExpediente 6076-2024 Página 11 de 16

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recurso de reposición interpuesto por el accionante y que, durante el trámite del amparo se verificó que el acto cuestionado ya había perdido vigencia al cumplirse con el trámite del recurso mencionado, por lo que declaró sin lugar la protección constitucional requerida debido a la inexistencia de agravio alguno. No lo condenó en costas, ni multa a los abogados patrocinantes. Contra esa decisión, el amparista promueve apelación, alegando que el amparo debía haberse suspendido definitivamente por falta de materia sobre la cual

en costas, ni multa a los abogados patrocinantes. Contra esa decisión, el amparista promueve apelación, alegando que el amparo debía haberse suspendido definitivamente por falta de materia sobre la cual resolver, dado que el acto reclamado ya no tenía efectos ni causaba agravios y, a pesar de eso, se dictó sentencia denegando la protección constitucional solicitada, lo cual él considera contradictorio con la doctrina legal establecida anteriormente por esta Corte. – III – En el presente caso, la acción constitucional de amparo fue presentada el veintiocho de junio de dos mil veintitrés. El tribunal de primer grado otorgó protección interina el cuatro de julio de dos mil veintitrés, ordenando que se admitiera para su trámite el recurso de reposición interpuesto por el amparista. Esa resolución fue confirmada por esta Corte el once de marzo de dos mil veinticuatro, en el expediente 5067-2023, con la modificación de que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala debía continuar con la tramitación del recurso hasta su conclusión. El treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal de amparo concedió segunda audiencia. Seguidamente, en memorial de catorce de septiembre del mismo año, el solicitante pidió que se otorgara el amparo solicitado y se realizaran las declaraciones pertinentes, lo cual fue admitido para su trámite ese mismo día. Desde ese momento, el expediente se encontraba en estado deExpediente 6076-2024 Página 12 de 16

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resolver.

ese mismo día. Desde ese momento, el expediente se encontraba en estado deExpediente 6076-2024 Página 12 de 16

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resolver. El Tribunal de Amparo, en resolución del veintiséis de septiembre, indicó que –para mejor fallar – requería información adicional del Consejo Superior Universitario sobre si habían cumplido con la resolución del cuatro de julio. Por eso, fijó un plazo de ci nco días para que la autoridad denunciada proporcionara dicha información. El dieciocho de diciembre del mismo año (según consta en el folio 179 del expediente de amparo), el tribunal tuvo por cumplido el requerimiento por parte del Consejo Superior Universitario, el cual informó que –según consta en el punto noveno, inciso 9.1 del Acta 15-2023 (de la sesión ordinaria celebrada el treinta de agosto), se acordó admitir para su trámite el recurso interpuesto por Álvaro González Ricci contra la decisión tomada en mayo sobre la designación como representante suplente ante la Junta Monetaria y conceder audiencia por cinco días a las personas que ahí mismo detalló. La sentencia recurrida fue emitida el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, en la que el tribunal de primer grado efectuó el análisis de las actuaciones y concluyó que el amparo había perdido materia sobre la cual resolver, porque el rechazo liminar del recurso de reposición que indicó el interponente como acto reclamado, no subsistía al haberse dado trámite a ese recurso y por eso debía declararse sin lugar el amparo, ya que habían desaparecido las circunstancias por

rechazo liminar del recurso de reposición que indicó el interponente como acto reclamado, no subsistía al haberse dado trámite a ese recurso y por eso debía declararse sin lugar el amparo, ya que habían desaparecido las circunstancias por las que se planteó. Además, explicó: “Si bien es cierto que dicha circunstancia hace viable la suspensión definitiva del trámite del proceso de amparo, también lo es que se tuvo conocimiento de lo mismo, cuando el mismo se encontraba en la fase de dictarse sentencia, motivo por el cual se procede a dictar la sentencia en el sentido indicado.”Expediente 6076-2024 Página 13 de 16

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– IV – En apelación, el amparista pretende los efectos previstos por segundo párrafo del artículo 26 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad: “ por medio de auto razonado, la suspensión definitiva del trámite”. Sin embargo, dicho artículo también especifica en su primer párrafo: “ Luego de recibidos los antecedentes o el informe circunstanciado de la autoridad denunciada, el tribunal deberá calificar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de presupuestos procesales por parte del solicitante, respecto de la temporalidad, la definitividad y las legitimaciones activa y pasiva, así como aquellos otros que determine la Corte de Constitucionalidad por medio de doctrina legal.” Lo cual debe determinarlo “fehacientemente” en esa primera oportunidad, en la que recibe la información que remita la autoridad denunciada. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de

“fehacientemente” en esa primera oportunidad, en la que recibe la información que remita la autoridad denunciada. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: “el tribunal dictará providencia dando audiencia a las partes y al Ministerio Público por el término común de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dictará sentencia dentro de tres días.” Conforme se advierte, el tribunal de primer grado, al emitir su sentencia el diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, determinó que el amparo había perdido materia sobre la cual resolver, tras ser informado un día antes que el acto reclamado por el amparista (el rechazo liminar del recurso de reposición) ya no subsistía, porque dicho recurso había sido admitido y tramitado por la autoridad correspondiente. Por lo tanto, las circunstancias que dieron origen al amparo habían desaparecido. En cuanto a la apelación presentada por el amparista, quien busca losExpediente 6076-2024 Página 14 de 16

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efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 26 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad (la suspensión definitiva del trámite), es importante tener en cuenta que dicho artículo también requiere una calificación preliminar por parte del tribunal sobre varios presupuestos procesales. Esta calificación debe realizarse tras recibir los antecedentes o informes de la autoridad denunciada. Dado que el tribunal ya había avanzado hasta la fase de dictar sentencia

tener en cuenta que dicho artículo también requiere una calificación preliminar por parte del tribu

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