Amparos_6112-2025 -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_6112-2025 -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Expediente 6112-2025 Página 1 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6112-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de marzo de dos mil veintiséis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de julio de dos mil veinti cinco, dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, por medi o de su Administrador Único y Representante Legal, Roberto Fernando Juárez Díaz, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. La entidad postulante act uó con el patrocinio del abogado Edguar Ariel Ramírez García. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de marzo de dos mil veinticinco en el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. B) Acto reclamado: resolución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala el veintiocho de enero de dos mil veinti cinco, por medio de la cual declaró: “IV) En cuanto a tener por interpuesto el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, no ha lugar por extemporáneo”, medio de impugnación que interpuso Servicios Organizados de
de dos mil veinti cinco, por medio de la cual declaró: “IV) En cuanto a tener por interpuesto el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, no ha lugar por extemporáneo”, medio de impugnación que interpuso Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, contra el acto de notificación de la demanda económico coactiva promovida en su contra p or el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libreExpediente 6112-2025 Página 2 de 17
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acceso a tribunales y dependencias del Estado y al principio constitucional del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a entidad postulante y del estudio de las actuaciones , se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, reclamando el pago de cuotas patronales y de trabajadores caídas en mora, correspondientes a los periodos de enero de dos mil diecisiete a octubre de dos mil veintiuno; ii) el Juez Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, admitió para su trámite dicha demanda, concediéndole a la ejecutada tres días para oponerse a la misma y hacer valer las excepciones correspondientes ; iii) la decisión anterior, le fue notificada a la demandada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, acto de notificación que fue
concediéndole a la ejecutada tres días para oponerse a la misma y hacer valer las excepciones correspondientes ; iii) la decisión anterior, le fue notificada a la demandada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, acto de notificación que fue realizado en la dieciocho avenida cero - sesenta y nueve, zona quince de la ciudad de Guatemala, y firmada de recibida por Karla Cortez, cédula que fue devuelta por la mencionada persona, mediante escrito presentado ante la referida autoridad el tres de julio de dos mil veinticinco , devolución que fue declarada sin lugar en resolución de cuatro de septiembre del mismo año y notificada a las partesincluyendo a la entidad demandadael seis de octubre de ese mismo año, y iv) mediante escrito de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, la demandada instó recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, por lo que el Juzgador dictó resolución de veintiocho de enero de ese año -acto reprochado-, en la que decidió: “IV) En cuanto a tener por interpuesto el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, no ha lugar por extemporáneo” . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista considera que la autoridad objetada vulneró losExpediente 6112-2025 Página 3 de 17
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derechos y principio denunciados, porque: i) realizó la notificación de la demanda instada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en una dirección en la que no se encuentran las oficinas de la demandada, la que según consta en la
derechos y principio denunciados, porque: i) realizó la notificación de la demanda instada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en una dirección en la que no se encuentran las oficinas de la demandada, la que según consta en la inscripción del Registro Mercantil, es la dieciocho avenida cero - sesenta y nueve, Colonia Vista Hermosa II, apartamento uno, zona quince del municipio y departamento de Guatemala; ii) el plazo para interponer el recurso de nulidad es de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la infracción, en el presente caso, tuvo conocimiento del lugar en que se realizó la notificación de la demanda y de la primera resolución, mediante cédula de notificación el viernes veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, habiendo presentado el mencionado recurso el lunes veintisiete de enero del mismo año, por lo que, estando en tiempo para su interposición, era procedente entrar a conocerlo y resolverlo conforme a Derecho; iii) la resolución reclamada fue emitida infundadamente, ya que transgredió el artículo 614 del Código Procesal Civil y Mercantil, y iv) la autoridad objetada no conoc ió los motivos de interposición de dicho medio de impugnación por ser extemporáneo, ni analiz ó los documentos y pruebas presentadas para resolverlo, ocasionándole una clara indefensión material, al no poder ejercer su derecho de defensa. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo instado y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló las
otorgue el amparo instado y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 29 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 61, 613 y 614 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 6112-2025
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A) Amparo provisional : no se otor gó. B) Tercero interesado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Informe circunstanciado: el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, hizo un relato de los antecedentes del presente asunto y además expuso que el amparo se presentó en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en la cual se resolvió “ no ha lugar ” en cuanto al recurso de nulidad por vicios del procedimiento, por extemporáneo, en virtud que dicho recurso de interpuso contra la resolución de catorce de marzo de dos mil veintitrés en la que se notificó y requirió de pago a la entidad ejecutada. D) Remisión de antecedente: copias certificadas de las partes conducentes del juicio económico coactivo número cero un mil cincuenta y dos - dos mil veintidós - cero
Remisión de antecedente: copias certificadas de las partes conducentes del juicio económico coactivo número cero un mil cincuenta y dos - dos mil veintidós - cero cero setecientos treinta y uno (01052-2022-00731) del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. E) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. F ) Sentencia de primer grado: el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…no existe agravio alguno a sus derechos constitucionales de defensa y debido proceso toda vez que, la entidad amparista no demuestra de manera fehaciente que el acto de notificación aludido se realizó en lugar distinto al domicilio correspondiente a dicha entidad; o que el mismo haya sido practicado por medio de un procedimiento distinto al establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil; la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, señala que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo en su contra, señalando como lugar para notifica r a la entidad demandada la dieciocho
avenida cero guion sesenta y nueve, zona quince (18 avenida 069, zona 15);Expediente 6112-2025 Página 5 de 17
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siendo este lugar distinto a la dirección de las oficinas de la entidad (…) debidamente inscrita en el Registro Mercantil, ubicada en la dieciocho avenida cero guion sesenta y nueve, Colonia Vista Hermosa dos, zona quince, apartamento uno,
siendo este lugar distinto a la dirección de las oficinas de la entidad (…) debidamente inscrita en el Registro Mercantil, ubicada en la dieciocho avenida cero guion sesenta y nueve, Colonia Vista Hermosa dos, zona quince, apartamento uno, municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala (18 avenida 069, Colonia Vista Hermosa II, zona 15, apartamento 1, Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala). Resulta importante resaltar lo establecido en el Artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil , el cual indica: ‘(…) el demandado y a las otras personas a las que la resolución se refiera, será notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante (…)’ en consecuencia la primera notificación que se realice al demandado debe practicarse en el lugar que el demandante indique en su escrito inicial; sin embargo esto no significa que el actor puede señalar de manera arbitraria o mal intencionada lugar para practicar el acto de notificación, sino aquel que brinde la seguri dad de que la cédula de notificación llegara efectivamente al conocimiento del destinatario; en el presente caso dentro del auto para mejor fallar se rindió informe por el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, el cual consta a folio ciento cuarenta (140) y ciento cuarenta y uno (141) del presente expediente de amparo; se logra determinar que en fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, día en que el Instituto (…) promovió el juicio económico coactivo número (…) (01052202200731), en contra de la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad
determinar que en fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, día en que el Instituto (…) promovió el juicio económico coactivo número (…) (01052202200731), en contra de la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima; dicho instituto contaba con el registro patronal número 66161 correspondiente al Servicios (…) en la cual reporta como dirección del patrono: 18 Avenida 0-69 zona 15, Guatemala. Dirección de Empresa: 18 Avenida 069 zona 15, Guatemala. Dirección de Notificaciones: 18 Avenida 0-69 zona 15, Guatemala.Expediente 6112-2025 Página 6 de 17
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Por tanto, se acredita que la dirección indicada por el Instituto (…) para practicar los actos de notificación, no fue proporcionada con la intención de inducir a error al órgano jurisdiccional, sino que corresponde a la que la propia entidad indicó al momento de su inscripción como patrono. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo número 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el cual establece: ‘(…) Queda bajo estricta responsabilidad del patrono dar aviso al Instituto de cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, suspensión o reanudación de actividades, cambio de nombre, razón o denominación social, o cualquier otro dato que deba modificarse en los Registros del Instituto. La actualización surtirá efectos a partir de la fecha del aviso del patrono, o desde la ejecución del cambio de oficio, según corresponda. La falta de actualización de la información por
dato que deba modificarse en los Registros del Instituto. La actualización surtirá efectos a partir de la fecha del aviso del patrono, o desde la ejecución del cambio de oficio, según corresponda. La falta de actualización de la información por parte del patrono no afecta el derecho que el In stituto tiene, de percibir las cuotas pendientes de pago o gestionar el cobro de cualquier adeudo a su favor, que se hubiere ocasionado durante la vigencia de la inscripción (…)’ en virtud de lo anterior, el Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, indicó no existir modificaciones posteriores en ninguna de las tres direcciones proporcionadas por el referido patrono. En cuanto al argumento señalado por la entidad Amparista, que la persona que recibió la cédula de notificación, no obstante indicar ser secretaria de la entidad demandada, no es, ni ha sido trabajadora de la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, se determina que no aportó medio de prueba que fehacientemente comprobara tal circunstancia, y teniendo en cuenta que el acto de notificación fue practicado por un auxiliar judicial revestido de fe pública, cuyos actos, salvo prueba en contrario, se presumen legales, la simple afirmación que Karla Cortez no labora en la entidad, no resultaExpediente 6112-2025 Página 7 de 17
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causa suficiente para generar duda sobre la validez de la notificación efectuada. En virtud de lo considerado este Tribunal considera que no existe agravio que deba ser reparado por vía del amparo, consecuentemente la presente acción de Amparo
de Seguridad Social -en auto para mejor fallarque informara como aparece en sus registros la dirección de la demandada, indicando la dirección que fue mencionada en el escrito de demanda, no obstante lo que se debió solicitar era la documentación que ella adjuntó, al momento de la inscripción en los registros de esa entidad para verificar si fue el patrono quien indicó m al la dirección o es un error de dicho Instituto consignar una dirección incorrecta en sus archivos; iii) laExpediente 6112-2025 Página 8 de 17
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situación anterior hace que la sentencia emitida no esté de acuerdo a la realidad de los hechos, pues -según el informe rendidono se acredita la dirección correcta que aparece en los mencionados registros; iv) existe falta de fundamentación en el fallo emitido, al indicarse que la demandada no demostró de manera fehaciente que el acto de notificación se haya realizado en un lugar distinto al domicilio, situación que no es congruente con las constancias procesales, ya que se adjuntó fotocopia de la patente de comercio de sociedad, en la cual se demuestra su dirección exacta y correcta; v) no se tomó en consideración que la información que consta en los archivos del Instituto tiene carácter de confidencial y que solo la autoridad competente puede solicitar la misma a efecto de verificar lo argumentado tanto en el recurso de nulidad como en la interposición del amparo; vi) consta dentro del expediente económico coactivo, un escrito de devolución de cédula de notificación, presentado por Karla Cortez, en el cual indicó no ser trabajadora de la demandada, sino de la Misión de Guatemala de los Adventistas del Séptimo Día, la cual se
causa suficiente para generar duda sobre la validez de la notificación efectuada. En virtud de lo considerado este Tribunal considera que no existe agravio que deba ser reparado por vía del amparo, consecuentemente la presente acción de Amparo instada deviene improcedente y debe declararse sin lugar…”. Y resolvió: “…I) Sin lugar la acción constitucional de amparo planteada por la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima (…) en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco; emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del Departamento de Guatemala. II) Se impone la multa de mil quetzales (Q.1,000.00) al Abogado patrocinante Edguar Ariel Ramírez García, quien deberá hacer efectiva la misma dentro del plazo de cinco (05) días siguientes de encontrarse firme el presente fallo, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad y en caso de insolvencia, su cobro se hará efectivo por vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima - postulanteapeló el fallo recién transcrito y argumentó: i) no se tomó en consideración la doctrina legal relacionada a la indefensión material, en virtud de no haber se realizado la notificación en las oficinas de la postulante, sino en un inmueble vecino, impidiéndole ejercer su derecho de defensa; ii) se requirió al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -en auto para mejor fallarque informara como aparece en sus registros la dirección de la demandada, indicando la dirección que fue mencionada en el escrito de demanda, no obstante lo que se debió solicitar era la
expediente económico coactivo, un escrito de devolución de cédula de notificación, presentado por Karla Cortez, en el cual indicó no ser trabajadora de la demandada, sino de la Misión de Guatemala de los Adventistas del Séptimo Día, la cual se encuentra ubicada en la “dieciocho avenida cero - sesenta y nueve, Vista Hermosa II, zona quince de la ciudad de Guatemala” , circunstancia que no se tomó en consideración al momento de dictar el fallo apelado; vii) no fueron tomados en cuenta, la devolución de la cédula de notificación, la patente de comercio de sociedad presentada, ni la doctrina legal emitida por la Corte de Constitucionalidad, con relación a la indefensión material , y viii) el Tribunal de A mparo para fundamentar debidamente el fallo, debió solicitar copia certificada del expediente del registro patronal, en el cual consta toda la documentación presentada al momento de su inscripción en dicha entidad, con el objeto de verificar que la demandante tiene en sus archivos mal consignados los datos de ubicación de la demandada, lo que provocó que no fuera debidamente notifica da y con elloExpediente 6112-2025 Página 9 de 17
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comprobar su indefensión material.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima -postulantereplicó los argumentos vertidos en su escrito de interposición de apelación. Solicitó que se declare con lugar tal recurso. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad SocialA) Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima -postulantereplicó los argumentos vertidos en su escrito de interposición de apelación. Solicitó que se declare con lugar tal recurso. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialtercero interesadoindicó: i) la apelación instada carece de sustento fáctico y jurídico, al basarse en la supuesta inobservancia a la doctrina legal de la Corte de Constitucionalidad con relación a la indefensión material, extremo que es totalmente incongruente; ii) el Tribunal A quo emitió auto para mejor fallar, solicitando a la Unidad de Patronos del Departamento de Registros de Patronos y Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, informara cual era el domicilio legal o dirección que la demandada poseía al momento de instar se el juicio económico coactivo, el que indicó que la dirección del patrono era la dieciocho avenida cero - sesenta y nueve zona quince; iii) no puede existir indefensión material, ya que esa dirección es la señalada oportunamente por la amparista ante los registros del Instituto; iv) la entidad accionante se limitó a citar diversas sentencias proferidas por la Corte de Constitucionalidad, sin puntualizar en qué sentido se inobserva lo que cuestiona; v) existe imprecisión en lo indicado en apelación, en cuanto a lo solicitado en el auto para mejor fallar y lo informado por el demandante, lo cual fue realizado de manera precisa y clara, siendo la misma información que el patrono proporcionó al Instituto, lo cual realizó bajo su est ricta responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva, y vi) el fallo apelado fue emitido de conformidad con la
información que el patrono proporcionó al Instituto, lo cual realizó bajo su est ricta responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva, y vi) el fallo apelado fue emitido de conformidad con la ley y las normativas aplicables. Pidió se declare sin lugar la apelación presentada. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de AsuntosExpediente 6112-2025 Página 10 de 17
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Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , refirió que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, pues la resolución que constituye el acto reclamado, se encuentra apegada a D erecho, habiéndose fundamentado el motivo del rechazo liminar del recurso de nulidad, en una notoria improcedencia de conformidad con lo regulado en el inciso c) del artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, ya que para la procedencia de dicho medio de impugnación, se debe presentar prueba idónea que determine la ilegalidad de las actuaciones, pues en el presente caso, no se advierten los medios de prueba suficientes que orienten al Tribunal de Amparo a determinar una posible violación al procedimiento en el acto de notificación efectuado. Solicitó se declare sin lugar el recurso instado. D) El Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala -autoridad objetadano alegó.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR: En cumplimiento del auto para mejor fallar dictado por esta Corte el diez de noviembre de dos mil veinticinco: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
departamento de Guatemala -autoridad objetadano alegó.
V. AUTO PARA MEJOR FALLAR: En cumplimiento del auto para mejor fallar dictado por esta Corte el diez de noviembre de dos mil veinticinco: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social remitió copia certificada del expediente de inscripción del registro patronal sesenta y seis mil ciento sesenta y uno ( 66161), correspondiente a la entidad Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima; b) el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala remit ió el expediente del juicio cero un mil cincuenta y dos - dos mil veintidós - cero cero setecientos treinta y uno 010522022-00731 promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la referida entidad mercantil.
CONSIDERANDO -INo procede el amparo cuando la autoridad cuestionada al emitir el acto agraviante,Expediente 6112-2025 Página 11 de 17
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ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones y funciones reconocidas por la ley, interpretando y aplicando la normativa atinente al caso concreto en un sentido apropiado. -IIServicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima acude en amparo contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, señalando como agraviante la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, por medio de la cual declaró: “IV) En cuanto a tener por interpuesto el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento,
departamento de Guatemala, señalando como agraviante la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, por medio de la cual declaró: “IV) En cuanto a tener por interpuesto el recurso de nulidad por vicios en el procedimiento, no ha lugar por extemporáneo”, medio de impugnación que interpuso la entidad accionante contra el acto de notificación de la demanda económico coactiva promovida en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. El Tribunal A quo denegó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. Inconforme, la amparista impugnó esa decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada. -IIIDebido a que la accionante - en alzadaseñala que el fallo de primer grado carece de fundamentación, esta Corte con base en la facultad que le confiere el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, analizará de nueva cuenta el acto reclamado y los agravios señalados en el escrito de planteamiento de la presente garantía. En ese sentido y c on el objeto de resolver adecuadamente el presente asunto, es necesario traer a colación el contenido del artículo 31 del Acuerdo 1529 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socia l -Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social -, que establece: “…Queda bajoExpediente 6112-2025 Página 12 de 17
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estricta responsabilidad del patrono dar aviso al Instituto de cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, suspensión o reanudación
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estricta responsabilidad del patrono dar aviso al Instituto de cualquier cambio de dirección, ubicación de establecimiento, domicilio fiscal, suspensión o reanudación de actividades, cambio de nombre, razón o denominación social, o cualquier otro dato que deba modificarse en los Registros del Instituto. La actualización surtirá efectos a partir de la fecha del aviso del patrono, o desde la ejecución del cambio de oficio, según corresponda. La falta de actualización de la información por parte del patrono no afecta el derecho que el Instituto tiene, de percibir las cuotas pendientes de pago o gestionar el cobro de cualquier adeudo a su favor, que se hubiere ocasionado durante la vigencia de la inscripción…”. Además, se establece del estudio del expediente remitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en auto para mejor fallar, lo siguiente: A) El inspector patronal de la División de Inspección de Subgerencia Administrativa, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, procedió a realizar acta de revisión, identificada con el número cuatro mil quinientos dieciséis diagonal dos mil dieciséis (4516/2016), en la cual hizo constar que: “El día 26 de mayo de 2016, me comuniqué vía telefónica con el Sr. Jorge Mario Caballeros Lemus, representante legal quien me indicó que la dirección actual de la empresa es 18 Avenida 0-69 Zona 15, Guatemala, en virtud que visit é las direcciones registradas en el sistema, teniendo resultados negativos, al constituirme en la dirección antes mencionada fui atendido por el Sr. William Dubon, quien también es representante legal quien al informarle el motivo de mi visita indic ó que los documentos los tiene
en el sistema, teniendo resultados negativos, al constituirme en la dirección antes mencionada fui atendido por el Sr. William Dubon, quien también es representante legal quien al informarle el motivo de mi visita indic ó que los documentos los tiene el contador quien es externo por lo que le dej é citación única No. 4516/2016, para el día 10 de junio de 2016, citación a la que se hizo presente el Sr. William Dubón… Recomiendo… posteriormente realizar cambio de dirección de patrono, empresa y notificaciones a 18 Avenida 0-69, zona 15, Guatemala…” (páginas electrónicas 149Expediente 6112-2025 Página 13 de 17
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y 151 del documento digital que reproduce el expediente administrativo que remitió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social). B) Posteriormente, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima, reclamando el pago de cuotas patronales y de trabajadores caídas en mora, correspondientes a los periodos de enero de dos mil diecisiete a octubre de dos mil veintiuno. C) El Juez Primero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, admitió para su trámite la demanda promovida contra dicho patrono, concediéndole tres días para oponerse y hacer valer las excepciones correspondientes, decisión que le fue notificada a la accionante mediante cédula de notificación de catorce de marzo de dos mil veintitrés, en la dieciocho avenida cero
concediéndole tres días para oponerse y hacer valer las excepciones correspondientes, decisión que le fue notificada a la accionante mediante cédula de notificación de catorce de marzo de dos mil veintitrés, en la dieciocho avenida cero - sesenta, zona quince del municipio y departamento de Guatemala, y firmada de recibida por “Karla Cortez”. D) Karla Rachel Cortez Belloso presentó escrito de devolución de la cédula de notificación antes relacionada, por lo que el juez dictó resolución de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, en la que resolvió “…I) Sin lugar la devolución de cédula planteada (...) II) Se tiene como válida y bien hecha la notificación y requerimiento de pago realizado a Servicios Organizados de Seguridad, Sociedad Anónima…”. Al haber considerado que: “… en el momento que la solicitante escucho o leyó el nombre de la entidad a notificar debió indicarle al notificador que la entidad no se encontraba en dicho lugar para que este razonara la cédula de notificación. Así mismo indica la solicitante que no es la misma dirección sino una diferente (...) sin embargo (