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Amparos_61182022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_61182022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

Expediente 6118–2022 Página 1 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6118–2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Sindicato de Trabajadores y d emás Asociaciones, Federaciones y Delegaciones Deportivas –STCDAG–, por medio de los miembros del Comité Ejecutivo y Representantes Legales, Ileana Guisela Ralda Recinos, Tyrone Sigfrido Cruz Ipiña, Sarvelio Estuardo Arana Castillo, Juan Francisco Chavez Aquino, Walter Fryderman Enriquez Abarca, Londry Irene Maldonado Ramírez y Timoteo Guoz Lutín (este último, designado como representante común) contra la Gerencia de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala – CDAG–. El postulante actuó con patrocinio de la abogada Nidia Consuelo Leo Girón. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y

Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral y, posteriormente, remitido a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. B) Acto reclamado: la omisión de resolver sus dos peticiones relativas a tomar medidas preventivas de salud y seguridad ocupacional que reduzcan el riesgo de contagio del Sars Covid–2 dentro de los centros de trabajo de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, medidas que consisten en elExpediente 6118–2022 Página 2 de 23

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cumplimiento de las recomendaciones indicadas en los oficios de veinte de abril de dos mil veintiuno, por medio de los cuales solicitó que la Gerencia del ente empleador implementara las medidas de mitigación de contagio de esa enfermedad, acordadas por el Comité Bipartito de Salud y Seg uridad Ocupacional, contenidas en actas de tres y once, ambas de noviembre de dos mil veinte. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, a la salud, de defensa, de petición y derechos laborales mínimos, así como al principio jurídico de tutelaridad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante y de lo que consta en los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) durante el año dos mil diecinueve al dos mil veinte, operó legalmente el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional dentro de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, hasta que fue desintegrado por la entidad empleadora, al sustituir a quienes legalmente representaban a los trabajadores, por otros miembros que fueron electos por la parte

Ocupacional dentro de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, hasta que fue desintegrado por la entidad empleadora, al sustituir a quienes legalmente representaban a los trabajadores, por otros miembros que fueron electos por la parte patronal; b) mientras existió legalmente el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, existieron esfuerzos reales para producir condiciones de salud y seguridad ocupacional, ya que el aludido Comité alcanzó acuerdo en relación a las políticas y medidas que permitirían la mitigación de contagios de Sars–Covid–2 dentro de las instalaciones administrativas y deportivas de la institución, sin embargo, como es de conocimiento público, los índices de contagio han aumentado, y en igual proporción han aumentado los contagios internos en los centros de trabajo, no siendo la excepción la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, la que no ha reducido el aforo en sus instalaciones, no ha propiciado el teletrabajo, no ha formulado turnos de trabajo, ni ha cumplido a cabalidad todas las guías emitidas por las autoridades de salud en relación al manejo de los casos sospechosos y positivos; c) ante tales circunstancias, como representantes de los trabajadores, formularonExpediente 6118–2022 Página 3 de 23

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dos solicitudes c on el objeto de que se diera estricto cumplimiento a las recomendaciones cursadas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, que propendían a la reducción de contagios por “ SARS–COV–2” – COVID–19–, así como a la implementación de las medidas de protección de “salud

recomendaciones cursadas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, que propendían a la reducción de contagios por “ SARS–COV–2” – COVID–19–, así como a la implementación de las medidas de protección de “salud y vida” del personal que laboran en los distintos centros de trabajo: c.i) por medio de oficio de veinte de abril de dos mil veintiuno –primera solicitud–, solicitaron atender las recomendaciones contenidas en el acta 06/2020, del referido Comité bipartito, en la cual quedó plasmada que se debían cumplir con las siguientes políticas: i) “… ordenar una cuarentena de 14 días a todos los trabajadores que hayan tenido contacto con un caso confirmado como positivo de Sars–Cov–2…”; ii) “… Cerrar la oficina u oficinas o instalaciones deportivas o de otro tipo, donde el trabajador positivo hará (sic) prestado servicios antes de ser diagnosticado como caso confirmado de covid–19, para proceder a la desinsectación debida…”; iii) “…Solicitar a los trabajadores a los que se les haya ordenado cuarentena, realizarse la prueba de hisopado de Covid–19 antes de incorporarse a sus labores…”; c.ii) luego, formularon una segunda solicitud, la cual se encuentra contenida en oficio de veinte de abril de dos mil veintiuno, en la cual pidi eron a la autoridad denunciada atender a las recomendaciones expedidas por el comité precitado contenidas en acta 07/2020, lo anterior derivado a que no se ha implementado el sistema de turnos en el cual se reduzca el aforo de trabajadores que se deben presentar de forma presencial a los centros de trabajo para mitigar o reducir el riesgo de contagio; y d) tales peticiones

anterior derivado a que no se ha implementado el sistema de turnos en el cual se reduzca el aforo de trabajadores que se deben presentar de forma presencial a los centros de trabajo para mitigar o reducir el riesgo de contagio; y d) tales peticiones concretas a su patrono no les han sido resueltas (acto reclamado), en ese sentido, señalan que existe un peligro real y daño inminente a la salud y vida de los trabajadores de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, ante la omisión de resolver sus pretensiones, lo que constituye el acto reclamado , puesExpediente 6118–2022 Página 4 de 23

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formularon esas dos solicitudes a la Gerencia de la autoridad impugnada, consistentes en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el referido Comité, con el objetivo de proteger la salud y vida de las personas que laboran en los diferentes centros de t rabajo, recomendaciones que buscan la reducción de contagios dentro del establecimiento laboral y se encuentran en las referidas actas cero seis diagonal dos mil veinte (06/2020) y cero siete diagonal dos mil veinte (07/2020), de fechas tres y once, ambas de noviembre de dos mil veinte, respectivamente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: señala el postulante que se conculcan los derechos constitucionales enunciados porque: a) la autoridad denunciada, al no pronunciarse sobre peticiones concretas formuladas para implementar las medidas de mitigación de contagio de Sars –Covid–2, acordadas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, provoca que

autoridad denunciada, al no pronunciarse sobre peticiones concretas formuladas para implementar las medidas de mitigación de contagio de Sars –Covid–2, acordadas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, provoca que exista un peligro real y daño inminente a la salud y vida de los trabaj adores de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; y b) la autoridad cuestionada intencionalmente no ha resuelto lo solicitado porque pretende ignorar aquellas recomendaciones e implementar otras que no son efectivas para mitigar los contagios. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo incoado y, como consecuencia, se ordene a la Gerencia de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que dentro del plazo de tres días resuelva y notifique los requerimientos realizados por los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, mediante los oficios relacionados y el oficio circular de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, ordenando que se ejecuten las políticas acordadas. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales d), e) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas:Expediente 6118–2022 Página 5 de 23

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citó los artículos 1°, 2°, 4º, 5º, 12, 26, 28, 29, 44, 46, 102, 103, 106, 154 y 155 de la

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citó los artículos 1°, 2°, 4º, 5º, 12, 26, 28, 29, 44, 46, 102, 103, 106, 154 y 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se revocó el dispuesto por el a quo y se denegó por esta Corte, mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictado dentro del expediente 4658–2022. B) Terceros interesados: a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y c) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Informe circunstanciado y remi sión de antecedentes: la autoridad cuestionada indicó: a) el Estado de Guatemala tomó acciones ante la pandemia del COVID –19, para el efecto emitió el Decreto Gubernativo Número 5–2020 en el que se declaró estado de calamidad en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado en varias oportunidades; b) previendo la finalización del estado de calamidad pública, procedió a integrar una Comisión Interinstitucional de Seguimiento a Condiciones de Salud del Deporte Federado, integrado por profesionales de diferentes materias, incluyendo médicos, que pudieran aportar a cualquier eventualidad que surgiera con ocasión de la pandemia Covid–19 y así dar seguimiento y acompañamiento a personal con enfermedades preexistentes; c) en seguimiento a las medidas de prevención necesarias ante la pandemia, el Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil veinte, emitió el Acuerdo cero setenta y cuatro

preexistentes; c) en seguimiento a las medidas de prevención necesarias ante la pandemia, el Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el treinta de septiembre de dos mil veinte, emitió el Acuerdo cero setenta y cuatro diagonal dos mil veinte – G – CDAG (074/2020–G–CDAG) mediante el cual procedió a ratificar el Protocolo de riesgo de la salud laboral ante Covid– 19 para el deporte federado, en el cual se impusieron medidas sanitarias de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y otras personas que visitan las instalaciones de la Institución, asimismo, se establecieronExpediente 6118–2022 Página 6 de 23

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los procedimientos a seguir en casos de detección de contagios positivos de dicha enfermedad o casos sospechosos, ello con el fin de minimizar el riesgo de contagio; d) el dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, el Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala emitió el Acuerdo cero diecisiete diagonal dos mil veintiuno – G – CDAG (017/2021–G–CDAG) mediante el cual procedió a actualizar el Protocolo de riesgo de la salud laboral ante Covid–19 para trabajadores y colaboradores del deporte federado, actualización que se realizó con base en el Acuerdo Ministerial doscientos veintinueve – dos mil veinte (229–2020), emitido el veintiocho de septiembre de dos mil veinte, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el Acuerdo Gubernativo ciento cincuenta – dos mil veinte (150–

veintiocho de septiembre de dos mil veinte, por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y el Acuerdo Gubernativo ciento cincuenta – dos mil veinte (150– 2020), emitido el veintinueve de s eptiembre de dos mil veinte q ue contiene las Disposiciones Reglamentarias y Reformas para garantizar la salud derivado de la pandemia Covid–19; e) el veinte de abril de dos mil veintiuno, recibió dos oficios de esa misma fecha, firmados por Timoteo Guoz Lutín, quien adujo hacerlo en nombre de los demás miembros del Comité Ejecutivo del sindicato aludido, mediante los cuales hizo referencia a las recomendaciones del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional formuladas en sesiones de tres y once de noviembre de dos mil veinte, pero sin formular petición alguna en concreto, limitándose a trasladar las recomendaciones en referencia y a gestionar que a las mismas se les dé el debido cumplimiento; f) se procedió al análisis de los mismos y, por la materia a la que se hacía referencia, la gerencia de la Institución los trasladó a la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a Condiciones de Salud del Deporte Federado para su análisis respectivo, emitiendo los oficios O – CDAG – G – doscientos treinta y tres – dos mil veintiuno (O–CDAG–G–233–2021) Y O – CDAG – G – doscientos treinta y cuatro – dos mil veintiuno (O –CDAG–G–234–2021), ambos pronunciados elExpediente 6118–2022 Página 7 de 23

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veintidós de abril de dos mil veintiuno, tal comisión emitió el oficio sin número, de cuatro de mayo del mismo año, en el cual presentó el análisis del asunto planteado por el sindicato haciendo las recomendaciones respectivas, el cual no se le notificó al sindicato por no tratarse de una resolución y por la ausencia de peticiones concretas; g) lo anterior permite demostrar que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala ha tomado las medidas necesarias para reducir los riesgos de contagio de Covid–19, a través de los protocolos aprobados y que se encuentran vigentes, lo cual ya ha sido objeto de verificación por parte de la Supervisión de Saneamiento Ambiental, Gerencia de Control y Vigilancia de la Salud y el Medio Ambiente de la Dirección de Área de Salud de Guatemala, Central del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien determinó que la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala sí cumple con el protocolo antes de ingresar a sus instalaciones y existe cumplimiento al aforo y a las recomendaciones hacia personas mayores de sesenta años o de alto riesgo; h) de ahí que, en el presente caso, no se dan las condiciones de existencia de agravio alguno que deba ser reparado; e i) al escrito contentivo del informe circunstanciado, adjuntó copia simple de los Acuerdos y oficios descritos en las literales c), d), e) y f) de este apartado. D) Medios de comprobación: los incorporados al proceso de amparo en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo

comprobación: los incorporados al proceso de amparo en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…Este Tribunal considera oportuno preliminarmente y antes de entrar a conocer en cuanto a los agravios señalados por los amparistas, mencionar que según el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no seaExpediente 6118–2022 Página 8 de 23

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susceptible de amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Asimismo, el Capítulo II del Título II reconoce los derechos sociales, dentro de los cuales se encuentra el derecho a la salud y a la seguridad social. De lo anterior se desprende que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger la salud y, por lo tanto, la vida de todos sus habitantes (…) en cuanto a la situación de Guatemala tenemos que según la página oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en su apartado destinado a la información oficial de la pandemia provocada por el COVID– 19 ‘En Guatemala el primer caso fue confirmado el 13 de marzo de 2020, desde esa fecha hasta el 25 de enero de 2021, se han realizado 738,861 pruebas de las cuales se han confirmado 154,430 casos de COVID–19. En todos los departamentos del

19 ‘En Guatemala el primer caso fue confirmado el 13 de marzo de 2020, desde esa fecha hasta el 25 de enero de 2021, se han realizado 738,861 pruebas de las cuales se han confirmado 154,430 casos de COVID–19. En todos los departamentos del país se han detectado y notificado casos. L os grupos de edad en los que se ha detectado la mayor cantidad de casos son 20 a 29 años, 39,924 casos (25.8%) y el grupo de 30 a 39 años con 38,984 casos (25.2%)’, sin embargo no obstante que es claro según los datos que se transcriben, Guatemala fue y seguirá siendo afectada por esta pandemia ya declarada mundial, es claro que a la presente fecha que se emite el presente fallo, ya existen avances que han permitido mitigar en muchos aspectos esta terrible pandemia y que ha permitido en cierto punto regresar a las actividades que en el principio de esta pandemia no eran posibles, estas acciones no son aisladas sino que son producto de un esfuerzo de todas las naciones, y en el caso que nos ocupa es un esfuerzo del Estado de Guatemala que cumple con su función ya mencionada en párrafos precedentes ‘(...) los Estados tomen medidas positivas que capaciten a las personas individuales y a los grupos para gozar del derecho a la salud’ este esfuerzo de tomar medidas positivas que permitan que lasExpediente 6118–2022 Página 9 de 23

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personas gocen de un derecho a la salud se traducen en acciones como que a través del acuerdo ministerial doscientos sesenta y dos guión dos mil veinte (0262–2020), el Comité Nacional de Coordinación para Vacunación contra COVID–19, el cual tiene

personas gocen de un derecho a la salud se traducen en acciones como que a través del acuerdo ministerial doscientos sesenta y dos guión dos mil veinte (0262–2020), el Comité Nacional de Coordinación para Vacunación contra COVID–19, el cual tiene como objetivo de desarrollar el plan estratégico nacional de vacunación contra la enfermedad COVID–19 en el Decreto Número 1–2021, denominado como ‘Ley para el financiamiento y adquisición de vacunas contra el coronavirus, COVID –19’ del Congreso de la República de Guatemala, aprobado y publicado en el Diario de Centro América el veintitrés de enero del dos mil veintiuno, por mencionar uno de los muchos esfuerzos que ha hecho el Estado de Guatemala para que las personas gocen de un verdadero derecho a la salud. En consecuencia de estos esfuerzos que en la medida de lo posible se han tomado acciones encaminadas a retomar las actividades que se realizaban antes de que esta pandemia afectara al territorio nacional y que de esa cuenta, conforme al artículo 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, el cual le delega al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente, que este Ministerio ha formulado los diferentes protocolos, guías prácticas, como lo es la Guía tres E (3E) que contiene la Guía Práctica de Salud Pública para el Retorno a la Nueva Normalidad el cual su objetivo es ‘Establecer las normas de protección, higiene y cuidados para la prevención de contagios del Virus Sars–CoV2

el Retorno a la Nueva Normalidad el cual su objetivo es ‘Establecer las normas de protección, higiene y cuidados para la prevención de contagios del Virus Sars–CoV2 en estos establecimientos que sean reactivados de acuerdo a las disposiciones presidenciales y del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social’. Toda esta exposición de motivos permite a este Tribunal fundamentarse para entrar a conocer en cuanto al primero de los actos reclamados que este Tribunal abstrae de lasExpediente 6118–2022 Página 10 de 23

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reclamaciones hechas por los amparistas, el cual es identificado como este Tribunal como su inconformidad de las Recomendaciones y Políticas emitidas en relación a la salud y seguridad contenidas en las actas seis diagonal dos mil veinte (6/2020) y siete diagonal dos mil veinte (7/2020), establecidas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Sin embargo a juicio de este Tribunal y de los antecedentes remitidos por la autoridad impugnada, la mencionada ha hecho esfuerzos y ha cumplido con que se respeten y se regulen los protocolos que se deben llevar a cabo para la mitigación de la pandemia ya mencionada, los cuales se materializan por ejemplo con la emisión del ‘Protocolo de Riesgo de la Salud Laboral ante Covid–19 para el Deporte Ferderado’, contenido en el Acuerdo Número cero setenta y cuat ro diagonal dos mil veinte (074/2020) emitido por el Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, así como el Acuerdo número diecisiete diagonal dos mil veintiuno

contenido en el Acuerdo Número cero setenta y cuat ro diagonal dos mil veinte (074/2020) emitido por el Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, así como el Acuerdo número diecisiete diagonal dos mil veintiuno (17/2021), así como del acta faccionada por la Dirección de Área de Salud Guatemala Central, Gerencia de Control y Vigilancia de la Salud y el Medio Ambiente, la cual contiene la revisión realizada con fecha quince de enero de dos mil veintiuno, en donde se hizo contar por la dirección dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que la autoridad impugnada cumplió con el aforo establecido según la Alerta Sanitaria que se encontraba en ese momento, así como que se hizo constar que cumplía con las demás recomendaciones que dicho ministerio requería para la reanudación de las labores. Agregado a que de conformidad con lo regulado en el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que ‘Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,Expediente 6118–2022 Página 11 de 23

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quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios’, por lo que la autoridad impugnada según nuestra norma fundamental goza de autonomía para emanar las disposiciones y administrar de la mejor forma sus recursos tanto materiales como humanos, ya que si bien es cierto y como se ha transcrito en párrafos precedentes,

impugnada según nuestra norma fundamental goza de autonomía para emanar las disposiciones y administrar de la mejor forma sus recursos tanto materiales como humanos, ya que si bien es cierto y como se ha transcrito en párrafos precedentes, este Tribunal no negará la existencia de la pandemia denominada COVID–19, pero sí que es obligación de la autoridad impugnada mantener en la medida de lo posible el cumplimiento de sus funciones. Y finalmente en cuanto al segundo acto reclamado que se denunció de incumplimiento por parte de la autoridad impugnada, de resolver y notificar los requerimientos realizados por el sindicato solicitante del amparo con fechas veinte de abril de dos mil veintiuno; este Tribunal estima que con fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la autoridad impugnada informó que mediante: a) oficio identificado con el número O guión CDAG guión G guión cuatrocientos ochenta y seis guión dos mil veintiuno (O–CDAG–G–488–2021) (sic), de fecha seis de septiembre del año dos mil veintiuno, suscrito por el Licenciado Luis Nestor Madrid González, Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; y b) Oficio identificado con el número O guión CDAG guión G guión cuatrocientos ochenta y siete guión dos mil veintiuno (O–CDAG–G–487–2021), de fecha seis de septiembre del años dos mil veintiuno, suscrito por el Licenciado Luis Nestor Madrid González, Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; procedió a dar respuesta y notificar mediante acta suscrita por la Notaria Maura Raquel Quevedo Batres dichos documentos al Sindicato de Trabajadores y demás Asociaciones,

Gerente de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; procedió a dar respuesta y notificar mediante acta suscrita por la Notaria Maura Raquel Quevedo Batres dichos documentos al Sindicato de Trabajadores y demás Asociaciones, Federaciones y Delegaciones Deportivas –STCDAG–, en su sede, ubicada en sótano del Palacio de Deportes, comunicándoles de forma congruente con las políticas de salud pública, las peticiones formuladas por el sindicato citado. Por lo que con estos documentos acreditó haber dado cumplimiento al mandatoExpediente 6118–2022 Página 12 de 23

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constitucional contenido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Lo que en consecuencia lleva a este Tribunal, de conformidad con lo considerado en párrafos precedentes, denegar la presente acción de amparo solicitada, y resolver como en Derecho corresponde. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los tribunales de amparo decidirán sobre las costas y la imposición de multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo. Por lo que, en el presente caso, este tribunal considera que no procede la imposición de multa ni condena en costas por presumirse la buena fe en las actuaciones de la autoridad denunciada…”. Y resolvió: “…I) Deniega el amparo definitivo solicitado por el Sindicato de Trabajadores y demás Asociaciones, Federaciones y Delegaciones Deportivas ‘STCDAG’ en contra de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; II) No se condena en costas

demás Asociaciones, Federaciones y Delegaciones Deportivas ‘STCDAG’ en contra de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; II) No se condena en costas ni en multa por lo ya considerado…”.

III. APELACIÓN El Sindicato de Trabajadores y demás Asociaciones, Federaciones y Delegaciones Deportivas –STCDAG– (postulante) apeló el fallo constitucional relacionado, sustentado en que el a quo no tomó en cuenta que la falta de respuesta a la petición realizada a la autoridad cuestionada viola sus derechos fundamentales y, además, conforme los artículos 3º y 93 constitucionales, es indispensable que se materialicen los principios constitucionales y se pongan en marcha las recomendaciones alcanzadas por el Comité Bipart ito de Salud y Seguridad Ocupacional. Reiteró sus inconformidades expuestas en el escrito inicial de amparo y a gregó lo siguiente: a) no es cierto lo que la autoridad cuestionada informó, respecto a que no presentaron peticiones concretas y que antes de la presentación del amparo se hayan implementado las referidas recomendaciones; por el contrario,Expediente 6118–2022

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asegura que sus peticiones fueron concretas y puntuales y consistían en “que se atiendan o implementen las recomendaciones alcanzadas por el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, recomendaciones alcanzadas los días 11 y 13 de noviembre del 2020 y que constan en las actas 06/2020 y 07/2020 del referido comité”, es de entenderse que t al petición buscaba que la autoridad cuestionada

noviembre del 2020 y que constan en las actas 06/2020 y 07/2020 del referido comité”, es de entenderse que t al petición buscaba que la autoridad cuestionada cumpliera con la obligación de resguardar la vida y la salud de los trabajadores, derivado de que se determinó la existencia de condiciones inseguras en los centros de trabajo; b) la Gerencia de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala transgredió lo regulado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues como ya lo admitió, en ningún momento (antes de la interposición del amparo) se les notificó respuesta alguna ni se habían implementado las recomendaciones alcanzadas, lo cual era suficiente para que el amparo fuera otorgado; y c) asegura que el T ribunal de Amparo de primer grado emitió un fallo alejado de la realidad y no cuenta con la debida fundamentación, pues el sustento fáctico utilizado para denegar la protección constitucional es cuestionable. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista expresó idénticos argumentos que los vert idos en el escrito de apelación y solicitó que se declare con lugar el medio de impugnación interpuesto y, como consecuencia, se revoque la sentencia conocida

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