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Amparos_6181-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6181-2023_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

Expediente 6181-2023 Página 1 de 9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6181-2023

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima , por medio de su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, Karla Elizabeth Gómez Martínez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el patrocinio del Abogado Álvaro Miguel Reyes Rivas . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el seis de octubre de dos mil veintitrés en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el nueve de febrero de dos mil veinti trés, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima contra el fallo emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso promovido por dicha entidad contra la Municipalidad de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a l derecho de defensa, así como, al principio de debida motivación de las resoluciones judiciales.

D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la

la Municipalidad de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: a l derecho de defensa, así como, al principio de debida motivación de las resoluciones judiciales. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista en el escrito de planteamiento de la acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala emitió la resolución número COM-1249-2015, a través de la cual declaró sin lugarExpediente 6181-2023 Página 2 de 9

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el recurso de revocatoria que planteó Operadora de Tiendas, Sociedad Anónimapostulantecontra la decisión que dictó el Juez de Asuntos Municipales, que confirmó la multa de trescientos mil quetzales impuesta a cada una de las entidades que intervinieron, conforme al reglamento de Construcción, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala y la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares , dentro del expediente administrativo JAM-CASO-3032013); ii) inconforme, la administrada planteó demanda ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue declarada sin lugar en fallo de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho; iii) contra esa decisión, la amparista interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando los submotivos de “violación por omisión de ley del artículo 127 del Reglamento Plan Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala”, “aplicación indebida del artículo 151 del Código Municipal” e “interpretación errónea del artículo 121 inciso b) del reglamento

“violación por omisión de ley del artículo 127 del Reglamento Plan Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala”, “aplicación indebida del artículo 151 del Código Municipal” e “interpretación errónea del artículo 121 inciso b) del reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala” , el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés -acto reclamado-, y iv) en auto dictado por la citada autoridad el siete de septiembre de dos mil veintitrés, declaró sin lugar los remedios procesales de aclaración y ampliación instados contra el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan: la postulante denuncia que la Cámara Civil vulnera sus derechos y principios constitucionales invocados, debido a que: i) en la sentencia reprochada se limitó únicamente a citar lo que establece el artículo 151 del Código Municipal, pues no realizó ningún tipo de estudio ni explicó por qué los motivos invocados no comprobaron la aplicación indebida de es a norma, concluyendo que sí fue la pertinente para resolver la controversia; ii) desestimó el recurso interpuesto sin emitir un pronunciamiento con fundamento lógico y jurídico,Expediente 6181-2023 Página 3 de 9

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porque solamente puntualizó que la norma que fue aplicada si era la adecuada para el caso concreto, evidenciándose que no se efectúo un análisis apegado a la ley ni a la Constitución, como se debió plasmar en el fallo, por tal razón la dejó en estado

el caso concreto, evidenciándose que no se efectúo un análisis apegado a la ley ni a la Constitución, como se debió plasmar en el fallo, por tal razón la dejó en estado de indefensión; iii) se extralimitó al desestimar la casación con base en argumentos escuetos, porque no hizo un análisis profundo de las constancias procesales ni de los puntos que se expusieron en la casación, y iv) se limitó únicamente a transcribir los argumentos indicados por las partes, sin haber efectuado un estudio intelectivo completo de cada uno de los submotivos invocados en el recurso de casación. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2° y 12 de la Constitución de la República.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: i) Procuraduría General de la Nación; ii) Municipalidad de Guatemala; iii) Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima; iv) B.T., Sociedad Anónima, y v) Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima. C) Antecedentes remitidos: i) expediente de casación 1002-2022-374 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; ii) copia certificada de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el pr oceso

certificada de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el pr oceso 1011-2015-296 promovido por Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima contra la Municipalidad de Guatemala, y iii) copia certificada de la resolución Res. No. COM1249-2015, dictada por el Concejo Municipal de Guatemala, dentro en el expediente JAM-CASO-303-2013. Todos quedaron contenidos en copia digital en el expediente electrónico. D) Período probatorio: se prescindió y se tuvo comoExpediente 6181-2023 Página 4 de 9

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medios de comprobación los antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima -amparistareiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. Solicitó otorgar el amparo. B) La Municipalidad de Guatemala -tercera interesadamanifestó que la autoridad refutada emitió un fallo congruente, apegado a derecho y a las normas c onstitucionales, sin trasgredir la esfera jurídica de la accionante. Requirió denegar la garantía planteada. C) La Procuraduría General de la Nación - tercera interesadaexpuso que el fallo de mérito no generó el agravio denunciado, porque conforme al criterio emitido por la Cámara Civil, cuando no se describe una tesis que permita al tribunal realizar un análisis sobre el fondo de las pretensiones, incurriendo en errores , debe

mérito no generó el agravio denunciado, porque conforme al criterio emitido por la Cámara Civil, cuando no se describe una tesis que permita al tribunal realizar un análisis sobre el fondo de las pretensiones, incurriendo en errores , debe desestimarse el recurso de Casación. Pidió no acoger la acci ón instada. D) El Ministerio Público manifestó que la Cámara Civil procedió dentro del ámbito de sus atribuciones que como Tribunal de Casación le confieren las normas adjetivas civiles, sin lesionar los derechos y principios denunciados por la postulante, por lo que no existe agravio que amerite ser reparado por la vía constitucional. Solicit ó declarar improcedente la protección constitucional . E) Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima, B.T., Sociedad Anónima, y Opciones Publicitarias, Sociedad Anónima -terceros interesadosno alegaron. CONSIDERANDO -INo procede otorgar amparo, cuando el Tribunal de Casación en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, desestima el submotivo invocado con el suficiente fundamento jurídico en el acto reclamado.Expediente 6181-2023 Página 5 de 9

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-IIOperadora de Tiendas, Sociedad Anónima acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiv a la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual desestimó el recurso de casación que interpuso contra el fallo emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo

Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiv a la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual desestimó el recurso de casación que interpuso contra el fallo emitido por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso que promovió contra la Municipalidad de Guatemala. Afirma la amparista que la decisión reclamada le causa agravio, porque viola su derecho de defensa, así como el principio de debida motivación de las resoluciones judiciales, conforme las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo. -IIIEn el caso subyacente, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil desestimó los submotivos de “ aplicación indebida del 151 del Código Municipal y violación de ley por inaplicación del artículo 127 del Reglamento Plan Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala” invocados por la ahora postulante, expresando las siguientes razones : “…el motivo de la l itis deriva de la imposición de una sanción a las entidades Construcciones Comerciales, Sociedad Anónima, BT, Sociedad Anónima, Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima, consistente en multa de trescientos mil quetzales a cada una de estas, por haber realizado trabajos de construcción consistentes en cimentación en el subsuelo de bases o estructuras para la posterior colocación en la misma de una valla publicitaria tipo unipolar, sin contar con licencia de obra de estructura requerida, en la cual se publicitaba productos ajenos al inmueble. (…) este Tribunal de Casación procede a analizar los argumentos formulados por la entidad casacionista, lo considerado por la SalaExpediente 6181-2023 Página 6 de 9

productos ajenos al inmueble. (…) este Tribunal de Casación procede a analizar los argumentos formulados por la entidad casacionista, lo considerado por la SalaExpediente 6181-2023 Página 6 de 9

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sentenciadora y el contenido del precept o jurídico denunciado de aplicado indebidamente, el cual contiene las sanciones impuestas por el juez de asuntos municipales o el alcalde municipal, a falta de juzgado de asuntos municipales, por faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el Código Municipal, indicando que la sanción consistente en multas se graduarán entre un mínimo de (…) (Q50.00), a un máximo de (…) (Q500,000.00), según la naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto de rango superior de la sanción podrá elevarse al (…) (100%) del daño causado; por lo que se determina que dicha normativa era pertinente para resolver la controversia puesta a conocimiento del Tribunal y el rango en que se debe graduar el monto de las multas que se impongan por las faltas administrativas o infracciones legales administrativas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el Código Municipal, lo cual aconteció en el presente caso pues no se acreditó que las entidades contaran con la licencia correspondiente para realizar los trabajos efectuados. …en cuanto a la denuncia de violación por inaplicación del artículo 127 del Acuerdo C OM-030-08, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, este Tribunal

la licencia correspondiente para realizar los trabajos efectuados. …en cuanto a la denuncia de violación por inaplicación del artículo 127 del Acuerdo C OM-030-08, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala, este Tribunal determina que este fue derogado por el artículo 55 del Acuerdo COM-042-2011, por lo que la Sala no podía aplicarlo. (…) el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no incurrió en las infracciones denunciadas, en consecuencia, se establece que no se configuran los submotivos invocados, por lo que los mismos devienen improcedentes…”. Examinado el acto reclamado, se comprueba que no concurren los primeros dos agravios denunciados por la entidad accionante, porque la Cámara Civil alExpediente 6181-2023 Página 7 de 9

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analizar la denuncia de aplicación indebida del artículo 15 1 del Código Municipal, estableció que dicha norma era la pertinente para resolver la controversia consistente en una sanción administrativa impuesta por faltas cometidas contra las ordenanzas, reglamentos o disposiciones municipales y el Código Municipal y que es facultad de los Jueces de Asuntos Municipales determinar dicha sanción. Asimismo, determinó que la norma denunciada como inaplicada -artículo 127 del Acuerdo COM -030-08, Reglamento de Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemalahabía perdido vigencia, debido a que fue derogado por el Acuerdo COM-042-2011, razón por la cual era notoriamente improcedente el submotivo de “violación de ley por inaplicación” invocado por la recurrente.

Municipio de Guatemalahabía perdido vigencia, debido a que fue derogado por el Acuerdo COM-042-2011, razón por la cual era notoriamente improcedente el submotivo de “violación de ley por inaplicación” invocado por la recurrente. Por las razones expresadas por la autoridad cuestionada en el acto reclamado se corrobora que tampoco concurren los últimos dos agravios denunciados en amparo , porque contrario a lo manifestado por la entidad amparista, el fallo reprochado sí se encuentra fundamentado, como quedó evidenciado en el texto sentencial transcrito previamente. Con relación a la desestimación del submotivo de “interpretación errónea del artículo 121 inciso b) del R eglamento del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala”, no se emite pronunciamiento alguno, debido a que la postulante no expresó agravios contra dicha decisión. A raíz de lo considerado previamente, no existe agravio que reparar en amparo, motivo por el cual debe ser denegado. -IVConforme lo disp uesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multa correspondiente alExpediente 6181-2023 Página 8 de 9

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abogado patrocinante. En el presente caso no se condena a la entidad postulante al pago de las costas procesales, por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se impone la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el

abogado patrocinante. En el presente caso no se condena a la entidad postulante al pago de las costas procesales, por no haber sujeto legitimado para su cobro, pero sí se impone la multa respectiva al abogado patrocinante por ser el responsable de velar por la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados, y 203, 265, 268 y 272, inciso b), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8°, 10, 11, 42, 149, 163, inciso b), 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1, 35, 72, 73, 74 y 75 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Deniega el amparo promovido por Operado ra de Tiendas, Sociedad Anónima contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II. No se condena en costas a la entidad postulante. III. Se impone multa de un mil quetzales (Q1,000.00) al abogado patrocinante, Álvaro Miguel Reyes Rivas, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de quedar firme el presente fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese y, oportunamente, remítase ejecutoria del presente fallo.Expediente 6181-2023 Página 9 de 9

cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV. Notifíquese y, oportunamente, remítase ejecutoria del presente fallo.Expediente 6181-2023 Página 9 de 9

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