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Amparos_6200-2024_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6200-2024_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 6200-2024 Página 1 de 18

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6200-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de marzo de dos mil veinticinco.

En apelación, se examina la sentencia de ocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por A-Tel Communications, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Guillermo Enrique Gordillo Kirkconnell, contra la Superintendencia de Telecomunicaciones . La entidad postulante actuó con el patrocinio del abogado Diego Josué Alfaro Morales . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diez de junio de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido a la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: la entidad accionante expresamente señaló que el mismo consiste en: “…la omisión por parte del Superintendente de la Superintendencia de Telecomunicaciones en concluir el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo de usufructo, específicamente la omisión de cancelar título de usufructo de frecuencia, inscribir

por parte del Superintendente de la Superintendencia de Telecomunicaciones en concluir el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo de usufructo, específicamente la omisión de cancelar título de usufructo de frecuencia, inscribir prórroga en el Registro de Telecomunicaciones y emitir nuevo título de usufructo de frecuencia, conforme lo ordenado medi ante resolución SIT -702-2012 de fecha veintidós de agosto de dos mil doce emitida por la autoridad impugnada dentro delExpediente 6200-2024 Página 2 de 18

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expediente R14827-2011…”. C) Violaciones que denuncia: a los principios jurídicos de seguridad y certeza jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad postulante en el escrito de interposición de la presente acción constitucional se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) A-Tel Communications, Sociedad Anónima, obtuvo derecho de usufructo sobre banda de frecuencia de rango “ 807.15000 a 80 7.25000MHz”; el que fue otorgado por un plazo de quince años, iniciando el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete y con vencimiento el veintitrés de junio de dos mil doce; ii) el uno de julio de dos mil c uatro, la amparista constituyó junto con el Banco Industrial, Sociedad Anónima y la entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, fideicomiso irrevocable de garantía al que se le denominó “Fideicomiso de Garantía A-Tel”, en

dos mil c uatro, la amparista constituyó junto con el Banco Industrial, Sociedad Anónima y la entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, fideicomiso irrevocable de garantía al que se le denominó “Fideicomiso de Garantía A-Tel”, en el que esta última figuró com o fiduciaria; iii) en el referido fideicomiso la entidad postulante aportó, entre otros, los derechos de usufructo sobre la banda de frecuencia aludida, por lo que la Superintendencia de Telecomunicacionesautoridad reprochadaemitió título a nombre de F inanciera Industrial, Sociedad Anónima; iv) la entidad fiduciaria solicitó prórroga del usufructo relacionado, por lo que la autoridad reprochada emitió la resolución S IT-702-2012 de veintidós de agosto de dos mil doce, mediante la cual decidió: “I. Declarar procedente la solicitud presentada por la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA A-TEL; de prórroga del plazo del derecho de usufructo de la frecuencia asignada mediante el Título con número de orden 00801 4 y número de registro 6825 , que ampara la banda frecuencia de 807.15000 a 807.25000 MHz., por 15 años, a partir del 24 de junio del año 2012; y con fecha de vencimiento el día 23 de junio del año 2027. II. Que se emita a la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, ENExpediente 6200-2024 Página 3 de 18

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SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA A -TEL, el recibo de pago por DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS DE QUETZAL (Q.12,591.60), en concepto de cargos por administración del espectro radioeléctrico. III. Al determinarse que la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA A-TEL, hizo efectivo los cargos administrativos, que el Registro de Telecomunicaciones, en su orden cancele el Título de Usufructo de Frecuencia con número de orden 00801 4 y número de registro 6825; inscriba la prórroga relacionada y emita el nuevo Título de Usufructo de Frecuencias con los mismos parámetros técnicos, a nombre de la entidad solicitante…” ; v) contra esa decisión, Financiera Industrial, Sociedad Anónima, en la calidad citada, promovió revocatoria por inconformidad con el monto impuesto para la concesión de la prórroga del usufructo; vi) el veintiséis de noviembre de dos mil trece, se acordó la terminación del fideicomiso multicitado, lo que conllevó a la devolución del patrimonio fideicomitido y por ende, el derecho de usufructo sobre la banda de frecuencia regresó a la entidad amparista; vii) el seis de abril de dos mil quince, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda declaró sin

banda de frecuencia regresó a la entidad amparista; vii) el seis de abril de dos mil quince, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda declaró sin lugar la revocatoria descrita en el inciso v) de este apartado, por lo que confirmó la decisión impugnada; viii) el quince de junio de dos mil quince, la ahora postulante presentó escrito ante la autoridad denunciada, mediante el cual pagó, bajo protesta, la suma de doce mil quinientos noventa y un quetzales con sesenta centavos de quetzal (Q.12,591.60) en cumplimiento a lo ordenado en la resolución SIT -7022012; ix) luego de una serie de vicisit udes procesales, el once de octubre de dos mil veintiuno, la autoridad reclamada emitió la providencia PRO -SIT-DSI-009-2021 mediante la cual resolvió: “…I) En virtud que a la fecha se han agotado todos losExpediente 6200-2024 Página 4 de 18

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recursos administrativos, judiciales, ordinarios y extraordinarios (…) Se instruye al Registro de Telecomunicaciones para que proceda a cancelar o eliminar el título de usufructo (…) Que la frecuencia radioeléctrica 807.15000 a 807.25000 MHz, queda a disponibilidad del Registro de Telecomunicaciones (…) y se incluya en el Inventario Nacional de Frecuencias, para que se pueda realizar la subasta pública de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones…”; x) en atención a un requerimiento hecho por la entidad amparista, el once de mayo de dos mil veintidós, la autoridad recriminada le

de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones…”; x) en atención a un requerimiento hecho por la entidad amparista, el once de mayo de dos mil veintidós, la autoridad recriminada le extendió una certificación, la cual en su parte conducente indica: “ que en el rango de frecuencia 807. 15000 a 807 .25000 MHz, no se han otorgado derechos de Usufructo de Frecuencia.”, y xi) en virtud de ello, la entidad requirente acude en amparo señalando como acto reclamado “… la omisión del Superintendente de la Superintendencia de Telecomunicaciones en concluir formalmente el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo de usufructo declarado procedente mediante resolución SIT-702-2012 de fecha veintidós de agosto de dos mil doce emitida por la autoridad impugnada dentro del expediente R14-827-2011 y, específicamente la omisión de: 1. Cancelar título vencido; 2. Inscribir la prórroga del plazo del derecho de usufructo de la frecuencia asignada mediante título con número de orden cero cero ocho mil catorce (008014) y numero de registro seis mil ochocientos veinticinco (6825), por el plazo de 15 años, a partir del veinticuatro de junio de dos mil doce (2012); y, 3. Emitir nuevo título de usufructo de frecuencias con los mismos parámetros técnicos ”. D.2) Agravio s que se denuncian: la entidad amparista considera que se han violentado sus principios aludidos, debido a que: i) la autoridad reprochada inexplicablemente y contrario a lo ordenado mediante

mismos parámetros técnicos ”. D.2) Agravio s que se denuncian: la entidad amparista considera que se han violentado sus principios aludidos, debido a que: i) la autoridad reprochada inexplicablemente y contrario a lo ordenado mediante resolución SIT-702-2012 de veintidós de agosto de dos mil doce omitió, sinExpediente 6200-2024 Página 5 de 18

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fundamento legal, finalizar el procedimiento iniciado pese a haber cumplido con los requisitos formales impuestos en la decisión referida; ii) la autoridad recriminada incumplió su propio pronunciamiento, así como lo regulado en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, para cancelar el título vencido, registrar formalmente la prórroga decretada y emitir nuevo título, y iii) la autoridad reclamada desoye su propia resolución y, en un ejercicio excesivo de discrecionalidad le impide, dada la terminación del fideicomiso referido, acudir a solicitar que se modifique el Registro de Telecomunicaciones para que, formal y legalmente aparezca como titular de los derechos de usufructo relacionados. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el amparo y, se le ordene a la autoridad reprochada que, en un plazo no mayor de diez días, concluya el procedimiento de solicitud de prórroga de usufructo que se declaró mediante resolución SIT -7022012 de veintidós de agosto de dos mil doce. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10

2012 de veintidós de agosto de dos mil doce. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: señaló los contenidos en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas : citó los artículos 2° de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 1, 50 y 54 de la Ley General de Telecomunicaciones.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: la Procuraduría General de la Nación. C) Informe Circunstanciado: la autoridad reclamada hizo un relato cronológico de lo acontecido y agregó que: i) el diez de enero de dos mil diecisiete dentro del proceso 1690-2016, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio suspendió en definitiva la acción de amparo promovida por la ahora solicitante contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo que evidencia que ha transcurrido más de tr einta días para laExpediente 6200-2024

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presentación de este amparo; ii) la amparista interpuso un recurso inidóneo e improcedente por lo tanto, la temporalidad tampoco se cumple, puesto que a partir de las providencias de trámite que fijaban un previo tenía un plazo de treint a días para presentar esta acción, lo cual no sucedió; iii) el título de usufructo número de orden 00801 4 y registro 6825 se encontraba inscrito a favor de Financiera

para presentar esta acción, lo cual no sucedió; iii) el título de usufructo número de orden 00801 4 y registro 6825 se encontraba inscrito a favor de Financiera Industrial, Sociedad Anónima en la calidad multicitada, siend o esta entidad la que promovió el expediente referente a la prórroga del plazo del usufructo de frecuencia y, por ende, la única con legitimación para promover cualquier acción, no así la ahora requirente; iv) el pago ordenado en la resolución SIT-702-2012 fue realizado tres años después de haber sido emitido y notificado ese pronunciamiento, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, precepto que estipula que presentada la solicitud de prórroga ante la Superintendencia de Telecomunic aciones, esta deberá, en un plazo no mayor de treinta días, otorgar los títulos de usufructo una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley, siendo uno de ellos, haber realizado el pago de los cargos administrativos; v) el pago fue realizado bajo protesta, figura inexistente en materia administrativa, aunado a que promovió un proceso contencioso administrativo y una acción de amparo, por lo que la entidad solicitante ha agotado todas las instancias administrativas como judiciales pertinentes. D) Medios de comprobación: los incorporados y diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado : la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “ …previamente al vencimiento del plazo del usufructo sobre la frecuencia relacionada, la entidad efectuó los trámites para la prórroga del plazo del derecho de usufructo sobre la

Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “ …previamente al vencimiento del plazo del usufructo sobre la frecuencia relacionada, la entidad efectuó los trámites para la prórroga del plazo del derecho de usufructo sobre la frecuencia, tal y como consta en el expediente administrativo (…) (R14-827-2011),Expediente 6200-2024 Página 7 de 18

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en la que declara procedente la prórroga del plazo del derecho de usufructo (…)(…) Habiendo la entidad amparista dando (sic) cumplimiento a la resolución identificada como SIT guion setecientos dos guion dos mil doce (…) en cuyo numeral segundo, establece que debe emitirse a la entidad Fi nanciera Industrial, Sociedad Anónima, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Garantías A -Tel, el recibo de pago (…) en conceptos de cargos de administración y en el numeral tercero que al hacerse efectivo los cargos administrativos, el registro de telecomunicaciones en su orden debe cancelar el título de usufructo de frecuencia correspondiente (…) inscribir la prórroga y emitir nuevo título de usufructo de frecuencias. El pago debe efectuarse antes del vencimiento del título, este Órgano Jurisdiccional establece que el pago fue efectuado en fecha quince de junio del año dos mil quince, por lo cual, lo efectuó con antelación, es decir previo al vencimiento del usufructo de la frecuencia en referencia. En cuanto a la norma jurídica aplicable dentro del requerimiento efectuado por la entidad A -Tel Communications a la

cual, lo efectuó con antelación, es decir previo al vencimiento del usufructo de la frecuencia en referencia. En cuanto a la norma jurídica aplicable dentro del requerimiento efectuado por la entidad A -Tel Communications a la Superintendencia de Telecomunicaciones, por la prórroga del plazo del usufructo, es aplicable el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, que se refiere a la prórroga del plazo del usufructo y por ende no les es aplicable lo establecido en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, que se refiere al concurso público que debe llevarse a cabo para la adjudicación de derecho de usufructo de bandas de frecuencias. Por lo cual, es criteri o de esta Sala (…) que el amparista efectúo la solicitud de prórroga y el pago correspondiente en la temporalidad establecida en la resolución relacionada y de conformidad con lo preceptuado en la Ley General de Telecomunicaciones, por lo cual la Superintendencia de Telecomunicaciones, por imperativo legal debió de haber concluido el procedimiento de solicitud de prórroga solicitada, inobservando la autoridad impugnada lo establecido en la Ley GeneralExpediente 6200-2024 Página 8 de 18

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de Telecomunicaciones, al omitir concluir el procedimiento de solicitud de prórroga según resolución SIT guion setecientos dos guion dos mil doce (SIT -702-2012), violentando de esa forma el Principio de Certeza Jurídica y el Principio de Legalidad en materia administrativa, razón por la cual para evitar lesiones a los derechos fundamentales de la entidad A -Tel Communications, S.A. la autoridad impugnada

violentando de esa forma el Principio de Certeza Jurídica y el Principio de Legalidad en materia administrativa, razón por la cual para evitar lesiones a los derechos fundamentales de la entidad A -Tel Communications, S.A. la autoridad impugnada debió haber concluido el procedimiento de solicitud de prórroga del usufructo en referencia. Ante tal omisión de la entidad reprochada, se violentan sus derechos (…) siendo el amparo el único medio para la restitución de los derechos menoscabados. Como consecuencia, es procedente otorgar la protección constitucional solicitada…”. Y resolvió: “… I) OTORGA el amparo solicitado por la entidad A-TEL COMMUNICATIONS, SO CIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Gerente General y Representante Legal GUILLERMO ENRIQUE GORDILLO KIRKCONNEL, en contra del SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES, II) En consecuencia: a). Se le restablece en la s ituación jurídica afectada; b). Se ordena a la Superintendencia de Telecomunicaciones que para los efectos positivos del presente amparo concluya el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo de usufructo conforme lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones; III) No se hace especial condena en costas a la autoridad impugnada…”.

III. APELACIÓN La Superintendencia de Telecomunicaciones, autoridad reprochada, impugnó la sentencia de primer grado, reiterando lo manifestado en el informe circunstanciado rendido en primer grado y agregando que el Tribunal de Amparo de primer grado no realizó un análisis objetivo en relación con lo manifestado sobre que no se

sentencia de primer grado, reiterando lo manifestado en el informe circunstanciado rendido en primer grado y agregando que el Tribunal de Amparo de primer grado no realizó un análisis objetivo en relación con lo manifestado sobre que no se evidencia violación a derecho alguno que se tenga que reparar por vía del amparo.Expediente 6200-2024 Página 9 de 18

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Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) A-Tel Communications, Sociedad Anónima , entidad amparista, reiteró lo manifestado en el escrito de presentación de amparo y agregó que: i) la autoridad denunciada ha ignorado que, después de verificados los requisitos legales, emitió la resolución SIT-702-2012 que declara procedente la solicitud de prórroga sobre los derechos de usufructo, la cual prueba que sus derechos están vigentes; ii) el pago requerido por la aut oridad reprochada, para el cual la ley no fija plazo, fue realizado previo a que la resolución mencionada causara firmeza, el cual no es equiparable al pago regulado en el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones que se refiere al concurso públi co que debe llevarse a cabo para la adjudicación de derecho de usufructo de bandas de frecuencias tal y como consideró, acertadamente el a quo; iii) el Tribunal de Amparo de primer grado procedió en forma razonada y fundamentada al otorgar el amparo solici tado.

Solicitó que la apelación presentada sea declarada sin lugar. B) La

consideró, acertadamente el a quo; iii) el Tribunal de Amparo de primer grado procedió en forma razonada y fundamentada al otorgar el amparo solici tado. Solicitó que la apelación presentada sea declarada sin lugar. B) La Superintendencia de Telecomunicaciones , autoridad recriminada y apelante, repitió lo esgrimido en el recurso de alzada. Pidió que se declare con lugar tal recurso. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó: i) la autoridad denunciada ha cumplido con la ley, permitiendo que la entidad amparista hiciera uso de todos los recursos legalmente establecidos en pro de su derecho de defensa; ii) el Tribunal a quo incurrió en violación al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, puesto que resolvió el asunto sometido a su consideración de forma contraria a las leyes. Requirió que se acoja la apelación promovida. D) El Ministerio Público refirió que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, porque no consta que a la amparista se l eExpediente 6200-2024 Página 10 de 18

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haya notificado la providencia PRO -SIT-DSI-009-2021 mediante la cual , la autoridad denunciada instruyó al Registro de Telecomunicaciones para que procediera a cancelar o eliminar el título de usufructo de la frecuencia radioeléctrica multicitada, por ello se transgredió el derecho de petición. Solicitó que la apelación sea denegada y se confirme el amparo otorgado. CONSIDERANDO -Imulticitada, por ello se transgredió el derecho de petición. Solicitó que la apelación sea denegada y se confirme el amparo otorgado. CONSIDERANDO -INo se suscita violación al principio de seguridad y certeza jurídica consagrado en el artículo 2º de la Constitución Política de la República, cuando del estudio de las actuaciones administrativas , se evidencia que la autoridad reprochada ha dado por concluido el procedimiento administrativo de mérito sin que se configure la omisión denunciada. -IIA-Tel Communications, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Superintendencia de Telecomunicaciones, señalando expresamente como agraviante: “…la omisión por parte del Superintendente de la Superintendencia de Telecomunicaciones en concluir el procedimiento de solicitud de prórroga de plazo de usufructo, específicamente la omisión de cancelar título de usufructo de frecuencia, inscribir prorroga en el Registro de Telecomunicaciones y emitir nuevo título de usufructo de frecuencia, conforme lo ordenado mediante resolución SIT702-2012 de fecha veintidós de agosto de dos mil doce emitida por la autoridad impugnada dentro del expediente R14-827-2011…”. El a quo otorgó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. Inconforme, la autoridad reprochada impugnó tal decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada.Expediente 6200-2024 Página 11 de 18

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-IIIInicialmente, como aspecto de obligado conocimiento, este Tribunal se

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-IIIInicialmente, como aspecto de obligado conocimiento, este Tribunal se pronunciará sobre lo alegado por la autoridad recurrida, al momento de rendir el informe circunstanciado dentro del trámite de la presente garantía constitucional, relacionado al incumplimiento de los presupuestos procesales de temporalidad y legitimación activa. En cuanto a la temporalidad argumentó que, el diez de enero de dos mil diecisiete dentro del proceso 1690-2016, la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, suspendió en definitiva la acción de amparo promovida por la ahora solic itante contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo que evidencia que ha transcurrido más de treinta días para la presentación de este amparo; y que además, la amparista interpuso un recurso inidóneo e improcedente por lo tanto, la temporalidad tampoco se cumple, puesto que a partir de las providencias de trámite que fijaban un previo tenía un plazo de treinta días para presentar esta acción, lo cual no sucedió. En el caso subyacente la postulante reclama contra la omisión de concluir un trámite administrativo por lo que no rige el plazo regulado en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que el agravio denunciado es continuado y permanente, es decir, sus efectos negativos se perpetúan en el tiempo, dada la naturaleza del actuar reclamado En relación con el presupuesto procesal de legitimación activa, la Superintendencia de Telecomunicaciones señala que el título de usufructo número

perpetúan en el tiempo, dada la naturaleza del actuar reclamado En relación con el presupuesto procesal de legitimación activa, la Superintendencia de Telecomunicaciones señala que el título de usufructo número de orden 008014 y registro 6825, se encontraba inscrito a favor de Financiera Industrial, Sociedad Anónima, en la calidad multicitada, siendo esta entidad la que promovió el expediente referente a la prórroga del plazo del usufructo de frecuenciaExpediente 6200-2024 Página 12 de 18

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y, por ende, la única con legitimación para promover cualqu ier acción, no así la ahora requirente. Sobre el particular, la postulante tiene relación directa con la situación planteada, debido a que el derecho de usufructo de la banda o rango frecuencia banda de frecuencia 807.15000 a 807.25000 MHz fue cedido por esta como parte de la garantía del cumplimiento de una obligación crediticia, constituyendo para el efecto, junto con el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y la entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, fideicomiso irrevocable de garantía, con el entendido que, una vez cumplida la obligación contraída, los bienes fideicomitidos serían devueltos a la entidad requirente, por ello se establece que cualquier asunto derivado de este bien afecta a la accionante. Por ello el amparo cumple con los presupuestos procesales necesarios para la viabilidad del análisis de fondo pretendido. -IVComo motivo central de apelación, la autoridad reprochada señaló que el a quo no realizó un análisis objetivo en relación con lo manifestado sobre que no se

la viabilidad del análisis de fondo pretendido. -IVComo motivo central de apelación, la autoridad reprochada señaló que el a quo no realizó un análisis objetivo en relación con lo manifestado sobre que no se evidencia violación a derecho alguno que se tenga que reparar por vía del amparo, por ello, con base en la facultad que le confiere el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte analizará de nueva cuenta la denuncias sobre las que se basa la solicitud de amparo. A-Tel Communications, Sociedad Anónima, señaló como agravios presuntamente producidos que la autoridad reprochada: i) inexplicablemente y contrario a lo ordenado mediante resolución SIT -702-2012 de veintidós de agosto de dos mil doce omitió, sin fundamento legal, finalizar el procedimiento iniciado pese a haber cumplido con los requisitos formales impuestos en la decisiónExpediente 6200-2024 Página 13 de 18

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referida; ii) incumplió su propio pronunciamiento, así como lo regulado en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones, para cancelar el título vencido, registrar formalmente la prórroga decretada y emitir nuevo título, y iii) desoye su propia resolución y, en un ejercicio excesivo de discrecionalidad le impide, dada la terminación del fideicomiso referido, acudir a solicitar que se modifique el Registro de Telecomunicaciones para que, formal y legalmente, aparezca como titular de los derechos de usufructo relacionados. En ese contexto, del examen de las actuaciones procesales es pertinente resaltar lo siguiente:

de Telecomunicaciones para que, formal y legalmente, aparezca como titular de los derechos de usufructo relacionados. En ese contexto, del examen de las actuaciones procesales es pertinente resaltar lo siguiente: A) El uno de julio de dos mil cuatro, la entidad amparista constituyó junto con el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y la entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, fideicomiso irrevocable de garantía al que se le denominó “Fideicomiso de Garantía A-Tel”, aportando, como uno de los bien es fideicomitidos, el derecho de usufructo de la banda o rango de frecuencia 807.15000 a 807.25000 MHz, por lo que la Superintendencia de Telecomunicaciones – autoridad reprochada– emitió título a nombre de Financiera Industrial, Sociedad Anónima [página 112 del expediente electrónico de primer grado]. B) La entidad Financiera Industrial, Sociedad Anónima, en calidad de fiduciaria del Fideicomiso mencionado, solicitó prórroga del usufructo relacionado, por lo que la autoridad reprochada emitió la resolución SIT-702-2012 de veintidós de agosto de dos mil doce, mediante la cual decidió: “ I. Declarar procedente la solicitud presentada por la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA A-TEL; de prórroga del plazo del derecho de usufructo de la frecuencia asignada mediante el Título con número de orden 008014 y número de registroExpediente 6200-2024 Página 14 de 18

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asignada mediante el Título con número de orden 008014 y número de registroExpediente 6200-2024 Página 14 de 18

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6825, que ampara la banda frecuencia de 807.15000 a 807.25000 MHz. , por 15 años, a partir del 24 de junio del año 2012; y con fecha de vencimiento el día 23 de junio del año 2027. II. Que se emita a la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA A-TEL, el recibo de pago por DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS DE QUETZAL (Q.12,591.60), en concepto de cargos por administración del espectro radioeléctrico. III. Al determinarse que la entidad FINANCIERA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL F

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