Amparos_6204-2022_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_6204-2022_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 6204-2022 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6204-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación, se examina la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado contra el Instituto Nacional de Electrificación ( Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica). La postulante actuó con el patrocinio del abogado Ehibran Eder Santizo Girón. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el once de febrero de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del Organismo Judicial y, posteriormente remitido al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto s reclamados: a) la omisión del Instituto Nacional de Electrificación (Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica) de resolver la solicitud presentada por S amuel Morales Clavería el diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco, y b) la omisión de la citada autoridad de resolver la petición formulada por Ana Elvira Morales Herrera de
Eléctrica) de resolver la solicitud presentada por S amuel Morales Clavería el diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco, y b) la omisión de la citada autoridad de resolver la petición formulada por Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado -postulanteel veintiséis de julio de dos mil diez , ambos requerimientos referentes a que la citada autoridad se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de “ adquirir en arrendamiento o de comprar laExpediente 6204-2022 Página 2 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
propiedad o de retirar las torres de electricidad ubicadas en el cerrito de la Virgen Zona dos de Sanarate el Progreso” . (inmueble propiedad de la accionante) . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y de propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por l a postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) el quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, se instalaron dos torres de cableado en la propiedad de Samuel Morales Clavería - padre de la postulante- , el que presentó solicitud de diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco ante el Instituto Nacional de Electrificación “Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica” - autoridad cuestionada-, en la que requirió que las respectivas torres fueran retiradas de su propiedad o , en su caso , se le pagara una cantidad de dinero por concepto de servidumbre o se le comprara el terreno que estas ocupaban, lo que n o ha sido resuel to por la entidad denunciada -primer acto
torres fueran retiradas de su propiedad o , en su caso , se le pagara una cantidad de dinero por concepto de servidumbre o se le comprara el terreno que estas ocupaban, lo que n o ha sido resuel to por la entidad denunciada -primer acto reclamado-, y iii) por partición extrajudicial que se hiciera de la finca objeto de litis, la postulante es propietaria del inmueble que soporta las torres de cableado antes indicadas, razón por la cual el veintiséis de julio de dos mil diez , presentó escrito en el que solicit ó que la autoridad objetada negociara con su persona “ un mil setenta y cinco metros cuadrados de terreno ubicado en el cerrito de la virgen zona dos de Sanarate el Progreso o bien, en todo caso que desalojen la propiedad, siempre y cuando sean cancelados los daños y perjuicios más costas judiciales que se ha ocasionado al no poderse gozar, ni de sembrar en el bien inmueble”, solicitando que se evalúe el mismo, se establezcan los daños y perjuicios que le han sido ocasionados y se emita la resolución que resuelva la procedencia o improcedencia de negociar la propiedad a través de escritura de constitución de derechos de paso a las torres de cableado de su propiedad; sinExpediente 6204-2022 Página 3 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
que a la fecha de la presentación del presente amparo le hubiere sido resuelta esa solicitud -segundo acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos cuestionados: la accionante estima vulnerados los derechos aludidos , pues: i) no exist e servidumbre de paso legalmente constituida a favor de la
esa solicitud -segundo acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos cuestionados: la accionante estima vulnerados los derechos aludidos , pues: i) no exist e servidumbre de paso legalmente constituida a favor de la entidad reclamada en el inmueble de su propiedad , sin embargo, cuando construyó una vivienda de block , esta fue demolida con base en el oficio UDV – cinco mil cuatrocientos tres - cero - cero ochenta y seis - dos mil diez (UDV-54030-086-2010) de once de noviembre de dos mil diez , en el que tal autoridad indicó “la no realización de construcciones, siembras u otros trabajos dentro del área de servidumbre”, lo cual es absurdo ante la falta de constitución de servidumbre alguna, ocasionándole daños al no hacerle efectivo el pago de la construcción que fue demolida y limitando su derecho de gozar y disfrutar de su propiedad constitucionalmente garantizado, y ii) aunado a lo anterior, tiene la carga de pagar el Impuesto Único Sobre Inmuebles, mantenimiento y limpieza del área ocupada sin tener beneficio alguno, por lo que, en todo caso se le debe indemnizar por los daños causados. D.3) Pretensión : solicitó que se le otorgue amparo y , como consecuencia, se ordene resolver las solicitudes planteadas . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en l as literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 28 y 39 de la Constitución Política de la República.
literales a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 28 y 39 de la Constitución Política de la República.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercer a interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Antecedente remitido: informe circunstanciado rendido por la autoridad cuestionada y expediente administrativo. D) Medios deExpediente 6204-2022
Página 4 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…la autoridad impugnada no ha cumplido con emitir la resolución concreta respecto de la petición que fuera realizada por la accionante oportunamente, es decir, no consta en las actuaciones y pruebas aportadas, tampoco del informe circunstanciado que se haya emitido resolución alguna en la que se resuelva la procedencia o improcedencia de adquirir en arrendamiento o de comprar la propiedad o de retirar las torres de electricidad ubicadas en el Cerrito de la Virgen zona dos de Sanarate, el Progreso, ya que según menciona dicha entidad, en oficio número UDV guion Cinco mil cuatrocientos tres guion cero guion cero ochenta y seis guion dos mil diez de fecha once de noviembre de dos mil diez, no se cuenta con una autorización o escritura de constitución que faculte o les autorice para que
UDV guion Cinco mil cuatrocientos tres guion cero guion cero ochenta y seis guion dos mil diez de fecha once de noviembre de dos mil diez, no se cuenta con una autorización o escritura de constitución que faculte o les autorice para que estén instaladas en dicha propiedad privada, por tanto, al no dar respuesta a la petición formulada por la señora Ana Elvira Morales Herrera en las solicitudes realizadas y persistir la negativa de resolver es que el agravio incluso es continuado…”. Y resolvió: “…I) Se otorga la protección constitucional en amparo solicitada por Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado contra Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica (ETCCE) del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) por las razones consideradas; II) En consecuencia, se otorga amparo definitivo, se restablece la situación jurídica afectada y para los efectos positivos del amparo, conforme lo considerado en la presente sentencia: a) se ordena a la autoridad impugnada que emita resolución y notifica la misma a la amparista Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado en la que cumpla con resolver la procedencia o improcedencia de comprar, arrendar o desalojar lasExpediente 6204-2022 Página 5 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
torres de cableado eléctrico ubicadas en el Cerrito de la Virgen, zona dos de Sanarate el Progreso, de la propiedad de la accionante del amparo conforme las solicitudes realizadas oportunamente por la amparista....”
III. APELACIÓN El Instituto Nacional de Electrificación - autoridad cuestionada - impugnó la
Sanarate el Progreso, de la propiedad de la accionante del amparo conforme las solicitudes realizadas oportunamente por la amparista....”
III. APELACIÓN El Instituto Nacional de Electrificación - autoridad cuestionada - impugnó la decisión anterior , indicando que: i) no se encuentra en obligación de acatar lo resuelto, por no encontrarse fundamentado en ley, pues la Ley General de Electricidad establece dos supuestos que se encuentran regulados en los artículos 33 y 42 respectivamente, en los que, si un propietario o poseedor del inmueble que debe soportar la servidumbre no está de acuerdo en cuanto al monto de la indemnización, deberá acudir ante un juez de primera instancia civil mediante la vía incidental y no abusar del amparo para resolver la controversia, y ii) la postulante no agotó la definitividad previo a acudir en amparo pues debió llevar a cabo el procedimiento establecido en la citada ley.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado -postulantereiteró los argumentos conteni dos en amparo. Requirió que se confirme el fallo. B) El Instituto Nacional de Electrificación - autoridad cuestionadarepitió lo expuesto en apelación y, agregó, en resumen: i) cuando se instalaron las torres de cableado eléctrico ubicadas en el Cerrito de la Virgen, zona dos de Sanarate, El Progreso, desde el quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, según registros contables de la división de contabilidad de es e Instituto, reiterado en oficio UDV -5403-0-086-2010, dichas torres se instalaron de conformidad con el
Progreso, desde el quince de julio de mil novecientos setenta y cuatro, según registros contables de la división de contabilidad de es e Instituto, reiterado en oficio UDV -5403-0-086-2010, dichas torres se instalaron de conformidad con el Decreto 419 del Jefe de Gobierno de la República, en el cual se decretó de urgencia nacional por utilidad y necesidad pública, el establecimiento deExpediente 6204-2022 Página 6 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
servidumbres que tengan por objeto el desarrollo de la electrificación del país, estableciéndose en dicho decreto el procedimiento a seguir; y ii) tampoco es coherente que la primera solicitud presentada el diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco tenga el sello de recepción de la Gerencia de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica de ese Instituto, pues esa dependencia fue creada en la Ley Orgánica de ese instituto en el Decreto 64-94 del Congreso de la República de Guatemala, por lo que es materialmente imposible que fuera recibida por esa dependencia veintidós años antes de su creación. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. C) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaindicó que el fallo apelado no se encuentra debidamente fundamentado ni apegado a Derecho, aunado a que, no es congruente con las constancias procesales pues las actuaciones objeto de controversia, fueron remitidas al Ministerio de Energía y Minas para seguir el trámite respectivo, evidenciándose además que lo que se pretende en la garantía
es congruente con las constancias procesales pues las actuaciones objeto de controversia, fueron remitidas al Ministerio de Energía y Minas para seguir el trámite respectivo, evidenciándose además que lo que se pretende en la garantía instada es percibir un monto o una indemnización lo cual es improcedente. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación. D) El Ministerio Público manifestó que no comparte el criterio del A quo, porque el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno se asentó el acta administrativa 212021 mediante la cual se hizo constar que la comisión negociadora explicó a la postulante en qué consiste la constitución de servidumbre de energía eléctrica, los derechos y obligaciones que de esta se derivan y lo que regula la Ley General de Electricidad en caso de no llegarse a un acuerdo, en cuanto a la negociación del monto de la indemnización, manifestando la postulante que “no firmará ningún acuerdo de negociación, solicita que se le pague daños y perjuicios o una renta”, posterior a ello se continuó conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley deExpediente 6204-2022 Página 7 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Energía Eléctrica, remitiéndose el expediente a la unidad correspondiente para que tramite lo pertinente ante el Ministerio de Energía y Minas . Solicitó que se revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo procede conocer el fo ndo del amparo por falta de legitimación activa, cuando los reproches se dirigen a cuestionar la posible afectación de los derechos
revoque la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo procede conocer el fo ndo del amparo por falta de legitimación activa, cuando los reproches se dirigen a cuestionar la posible afectación de los derechos que le asisten a un tercero, sin que la postulante acredite en su actuación - salvo que concurran las excepciones previstas en la ley específica de la materiarepresentación legal alguna. Es procedente desestimar el amparo cuando se comprueba que la omisión de resolver endilgada a la autoridad reprochada ya no subsiste , por haber sido resuelta y ser de conocimiento de la postulante lo decidido , circunstancia que también genera, por falta de materia, imposibilidad de emitir pronunciamiento de fondo sobre lo pretendido. -IIAna Elvira Morales Herrera de Maldonado promueve amparo contra el Instituto Nacional de Electrificación ( Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica) señalando como actos reclamados: a) la omisión de tal autoridad de resolver la solicitud presentada por Samuel Morales Clavería el diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco, y b) la omisión de la citada autoridad de resolver la petición formulada por ella el veintiséis de julio de dos mil diez , ambos requerimientos referentes a que se emita pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de “ adquirir en arrendamiento o de comprar la propiedad o de retirar las torres de electricidad ubicadas en el cerrito de la Virgen Zona dos deExpediente 6204-2022 Página 8 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
retirar las torres de electricidad ubicadas en el cerrito de la Virgen Zona dos deExpediente 6204-2022 Página 8 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Sanarate el Progreso” (inmueble propiedad de la postulante). El Tribunal A quo, al emitir el fallo que ahora se examina, otorgó la protección constitucional solicitada. La autoridad cuestionada apeló, expresando los agravios que constan en el apartado respectivo de esta sentencia. -IIIRespecto al incumplimiento del presupuesto procesal de definitividad que alude la autoridad denunciada en apelación, se trae a la vista el auto de dieciocho de julio de dos mil veintidós emitido en el expediente 1776-2022, por el cual este Tribunal conoció el recurso de apelación instado contra la suspensión del presente amparo, en el que resolvió: “Dado que en el caso concreto se denuncia como actos reprochados, un acto de carácter negativo [omisión de resolver una pretensión formulada], no es dable exigir a la amparista el agotamiento de recurso alguno, pues no existe en nuestra legislación medio de impugnación o procedimiento administrativo u ordinario (incluida la casación) idóneo para hacer cesar la omisión que se le endilga a la autoridad cuestionada de no tramitar y resolver la gestión que oportunamente le fue formulada conforme la ley”. De esa cuenta, no se acoge el referido argumento vertido en alzada. -IVEn primer lugar, la postulante resiente la omisión de resolver la solicitud que en escrito de diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco hiciera su
De esa cuenta, no se acoge el referido argumento vertido en alzada. -IVEn primer lugar, la postulante resiente la omisión de resolver la solicitud que en escrito de diez de febrero de mil novecientos setenta y cinco hiciera su progenitor Samuel Morales Claveríaprimer acto reclamado- , el cual, según indica, lo presentó ante la “Gerencia de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica” del Instituto Nacional de Energía Eléctrica, referente a la procedencia o improcedencia de adquirir en arrendamiento, comprar o retirar las torres de electricidad ubicadas en su propiedad o negociar indemnización por losExpediente 6204-2022 Página 9 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
daños causados. Sobre el particular, de las constancias procesales se advierte que la postulante no señaló si actúa en representación de su progenitor, como tampoco acreditó personería para actuar en su nombre o si lo hace como gestor judicial u otro tipo de representación. Es más, habiendo llegado el momento de resolver el amparo tampoco acreditó ninguna representación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Esta deficiencia debió ser advertida por el Tribunal a quo, sin embargo, por el estado que guardan los autos, y por haber sido consentida por las partes la deficiencia procesal mencionada, resulta inocuo disponer la anulación de las actuaciones retrotrayéndolas hasta el momento de la calificación de la personería de la presentada, toda vez que es una carga procesal que corresponde ser ejercitada por la parte interesada, y por el sentido en que se
las actuaciones retrotrayéndolas hasta el momento de la calificación de la personería de la presentada, toda vez que es una carga procesal que corresponde ser ejercitada por la parte interesada, y por el sentido en que se emitirá el presente fallo no es viable la reconducción en la forma adecuada de este planteamiento. De esa cuenta, esta Corte no entra a conocer el fondo de los agravios endilgados al primer acto reclamado por haber incumplido la accionante el presupuesto procesal de legitimación activa, ya que la supuesta omisión de resolver corresponde a una solicitud que no presentó ella, sino un tercero -Samuel Morales Clavería-. -VEn cuanto al segundo acto reclamado, consistente en la omisión de resolver la solicitud que hiciera la postulante el veintiséis de julio de dos mil diez, relativa a la procedencia o improcedencia de adquirir en arrendamiento, comprar o retirar las torres de electricidad ubicada en su propiedad o negociar indemnización por los daños causados, e sta Corte estima necesario traer aExpediente 6204-2022 Página 10 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
cuenta los hechos relevantes acaecidos dentro de las actuaciones subyacentes al amparo: A) Luego que se hiciera la partición de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número cuatro mil trescientos trece (4313) folio doscientos siete (207) del libro veintiocho (28) de El Progreso, propiedad de la postulante y otras personas, en escritura de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete ante los oficios del Notario Ricardo Alfredo Oliva
doscientos siete (207) del libro veintiocho (28) de El Progreso, propiedad de la postulante y otras personas, en escritura de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete ante los oficios del Notario Ricardo Alfredo Oliva Perdomo, una de las fracciones de la finca quedó inscrita en el referido Registro bajo el numero doscientos cuarenta (240) folio doscientos cuarenta (240) del Libro 1E de El Progreso, a nombre de Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado. (folios 27-35 del expediente de amparo). B) Por lo anterior, la accionante, el veintiséis de julio de dos mil diez , presentó solicitud ante el Instituto Nacional de Electrificación ( Gerencia de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica) en la que indicó: “... en toda el área de mi propiedad, pasan varios cables de electricidad de alta tensión, que conducen el servicio de energía eléctrica a las poblaciones aledañas , esta situación me está afectando demasiado tanto a mi persona como a mi familia, pues con mucha ilusión y ahorros, decidí construir una vivienda para mi familia, en un área también de mi propiedad (...) por lo tanto contraté a unos albañiles, para la construcción de la misma, la cual se dio inicio sin ningún problema, ya que fueron terminados los cimientos, sin embargo cuando se inició el levantado de paredes, ya no se pudo terminar dicha labor, debido a que personeros de la empresa del INDE, llegaron a verificar el lugar donde se había iniciado la construcción y nos indicaron que no era adecuado para construir una vivienda, por la alta peligrosidad que tienen dichos cables eléctricos (...) Esta situación meExpediente 6204-2022 Página 11 de 21
construcción y nos indicaron que no era adecuado para construir una vivienda, por la alta peligrosidad que tienen dichos cables eléctricos (...) Esta situación meExpediente 6204-2022 Página 11 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
perjudicó enormemente, pues ya había invertido bastante capital y material, así como los gastos en la mano de obras de los albañiles, porque tuvieron que botar las paredes que se habían levantado y únicamente quedaron los cimientos, los cuales pueden constatar al momento de verificar el estado en que se encuentra mi propiedad (...) Por lo anteriormente expuesto solicito a uste d, su valiosa ayuda e intervención, a efecto de que se realice una investigación sobre la situación que está afectando mi propiedad, ya que tampoco puedo vender la misma ni construir como me ocurrió con el lote indicado, por lo que necesito se sirvan verificar las pérdidas económicas y materiales que afectaron tanto a mi persona como a mi familia, y de ser posible negociar una indemnización por concepto de servidumbre y los daños materiales que perdí o bien lo que usted tenga a bien disponer, ya que como lo dije anteriormente, afectaron mi economía y la de mi familia ya que mi mayor deseo es tener mi vivienda, pues carezco de la misma, no está demás informarle que mi persona no ha extendido ningún permiso al INDE y de ser posible realizar las investigaciones pertinentes del caso (...) para tal efecto se sirva comunicarse con mi persona (...) 22 Calle “F” 33-52 zona 7 Colonia Niño Dormido ciudad de Guatemala...” . (obra a folios digitales 37-41 del antecedente remitido).
efecto se sirva comunicarse con mi persona (...) 22 Calle “F” 33-52 zona 7 Colonia Niño Dormido ciudad de Guatemala...” . (obra a folios digitales 37-41 del antecedente remitido). C) En oficio UDV -5403-0-086-2010 de once de noviembre de dos mil diez dirigido a la postulante en la dirección antes señalada, el Instituto Nacional de Electrificación -autoridad cuestionada-, a través del jefe de la Unidad de Derecho de V ía, de la Asesoría Jurídica , indicó: “ Me dirijo a usted, en virtud de requerimiento que efectuara a esta institución con motivo de exponer que la finca No. 240, folio 240 del Libro 1E de El Progreso ubicada en Sanarate, departamento de El Progreso, de su propiedad, pasan varios cables de altaExpediente 6204-2022 Página 12 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
tensión que conducen el servicio de energía eléctrica; al respecto le comunico que efectivamente esta Institución tiene a su cargo la Línea de Transmisión de 60 kilovoltios, que viene de la Subestación Guatemala Norte a la Subestación Sanarate, Según Informe Técnico, proporcionado el 12 de octubre de 2010 , por la Unidad Líneas de Transmisión, Departamento Oriental de ETCEE -, en virtud que se efec tuaron visitas técnicas al lugar , constatando que es la línea denominada Guatemala NorteSanarate, de gran import ancia para el Sistema Nacional Interconectado; a la vez se comprobó mediante certificación de Activos de la División de Contabilidad del -INDE-, que la construcción de la
denominada Guatemala NorteSanarate, de gran import ancia para el Sistema Nacional Interconectado; a la vez se comprobó mediante certificación de Activos de la División de Contabilidad del -INDE-, que la construcción de la referida línea, se encuentra inscrita en los Registros Contables y Puesta en operación desde el 15 de julio de 1974, efectuando esta institución la correspondiente verificación en el Registro de la Propiedad, constatando que el inmueble fue adquirido por su persona en 1998, 24 años posteriores a la instalación de la línea ya identificada. Cabe indicar que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad, establece lo siguiente: Servidumbres: se tendrán como servidumbres legales de utilidad pública todas aquellas que sea necesario constituir teniendo como fin la construcción de obras e instalaciones para la generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Así mismo el art. 32 inc, b), del referido cuerpo legal prescribe: Obligaciones que implica constitución de las servidumbres legales de utilidad pública: Las servidumbres a que se refiere...siguientes obligaciones: a) permitir la construcción de las instalaciones que correspondan, ...., y b) la no realización de construcciones, siembras u otros trabajos dentro del área de la servidumbre (...) dichas actividades se realizarán bajo cuenta y riesgo del propietario y sin perjuicio de loExpediente 6204-2022 Página 13 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
estipulado en el inciso anterior. Por lo anteriormente indicado es recomendable no construir edificaciones dentro del área de la servidumbre
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
estipulado en el inciso anterior. Por lo anteriormente indicado es recomendable no construir edificaciones dentro del área de la servidumbre para no afectar las especificaciones técnicas que se relaciona n con la línea de transmisión denominada Guatemala Norte - Sanarate-...” (obra a folio 43 digital del expediente de amparo). [el resaltado es propio del Tribunal]. D) El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve ante la Asesoría Social Ambiental del Instituto Nacional de Electrificación, la postulante presentó escrito dirigido al Gerente General del referido Instituto en el que indicó: se encuentra el oficio de fecha 10 de febrero de 1975 en la que mi progenitor Samuel Morales Clavería, gestionó dicha instalación eléctrica sin tener respuesta alguna. Con fecha 26 de julio de 2010, la señora Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado, solicitó nuevamente que se le cancelará una cantidad de dinero, para adquirir la servidumbre de paso, sin embargo no se compró ni se le arrendó por pasar dicho cableado, circunstancia por la cual solicito que me sea pagado en concepto de arrendamiento, todo el tiempo desde que fueron instaladas las Torres de Cableado Eléctrico, en virtud que la señora Morales es responsable de cancelar el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) sin tener ningún beneficio, sino más bien un gasto en cancelar dicho impuesto, por lo que se les ruega tomar cartas en el asunto (...) Solicitó que “ le sea pagado en concepto de arrendamiento por servidumbre de paso m ás daños y perjuicios, desde que se instalaron las Torres del cableado Eléctrico del Instituto
se les ruega tomar cartas en el asunto (...) Solicitó que “ le sea pagado en concepto de arrendamiento por servidumbre de paso m ás daños y perjuicios, desde que se instalaron las Torres del cableado Eléctrico del Instituto Nacional de Electrificación (INDE)...”. [el resaltado y subrayado es de este Tribunal]. E) Luego de varias diligencias administrativas , el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, se efectuó avalúo comercial correspondiente al área afectadaExpediente 6204-2022 Página 14 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
por la servidumbre, fijándosele un valor comercial y se nombró comisión negociadora, razón por la que, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno se asentó acta administrativa 21-2021 mediante la cual se hizo constar entre otros asuntos que la referida comisión al preguntar a Ana Elvira Morales Herrera de Maldonado cuales eran sus pretensiones económicas para que se constituya una servidumbre manifestó que “ no firmará ningún acuerdo de negociación” , solicita que se le pague daños y perjuicios y una renta”, una vez concluida la referida diligencia se le informó que se continuaría con el procedimiento administrativo ante el Ministerio de Energía y Minas, razón por la cual, fue remitido el veinticuatro de febrero de dos mil veintidós el expediente de mérito a la Asesoría Social Ambiental del Instituto Nacional de Electrificación para su continuación. Al examinar los hechos expuestos, este Tribunal concluye que la omisión denunciada es inexist