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Amparos_622-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_622-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Gaceta Jurisprudencial N. 68 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 622-2003

EXPEDIENTE 622-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de catorce de febrero de dos mil tres, dictada por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Emisoras Unidas de Guatemala, Sociedad Anónima contra el Superintendente de Telecomunicaciones. La postulante actuó con el patrocinio de los abogados, Ricardo Alfonso Umaña Aragón y Roberto Eduardo Rivera Álvarez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de agosto de dos mil dos. B) Acto reclamado : con ducta de omisión atribuible a la Superintendencia de Telecomunicaciones, entidad que no ha resuelto la denuncia presentada por la postulante en relación a emisoras que operan en forma ilegal. C) Violación que denuncia : derecho de petición. D) Hechos que mo tivan el amparo : lo expuesto por la postulante se resume: que la Superintendecia de Telecomunicaciones, no ha resuelto la denuncia que presentó en contra de varias emisoras, por el uso de frecuencias sin estar autorizadas. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos :

ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los artículos 8, 10 y 13 inciso e) de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 79, 80, 82 y 84 de la Ley General de Telecomunicaciones.

II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Antecedentes: expediente de amparo trescientos cincuenta y ocho dos mil dos, de la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: los antecedentes del amparo relacionados en el apartado anterior. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “... En materia ad ministrativa, el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días... Asimismo el inciso f) del Artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: Que procede el Amparo e ntre otros casos: Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que establece la ley, o de no haber tal término, en el de treinta días una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite. En el caso en estudio, el interponente recurre de

amparo, en virtud de que no le han resuelto la denuncia presentada. De donde el amparo es procedente deconformidad con la sobrada jurisprudencia que existe sobre este punto y las normas transcritas anteriormente, con el único objeto de fijarle un plazo a la autoridad recurrida a efecto de que emita la resolución respectiva que a su criterio y las leyes que la rigen es la procedente. Asimismo se le notifique al solicitante en el tiempo correspondiente...” Y resolvió: “...DECLARA: I) OTORGA EL AMPARO, interpuesto por el representante legal de la entidad EMISORAS UNIDAS DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del Superintendente de Telecomunicaciones. II) En consecuencia se conmina a la autoridad impugnada que emita la resolución que corresponda, dentro del plazo de diez días de recibida la ejecutoria y efectúe las notificaciones en el tiempo respectivo, bajo apercibimiento de imponerle una multa de mil que tzales exactos al Superintendente de Telecomunicaciones, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes...”

III. APELACIÓN

La Superintendecia de Telecomunicaciones apeló IV . ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante pide se confirme la sentencia. B) El Ministerio Público no alegó. C) La Superintendecia de Telecomunicaciones, alegó que se declare sin lugar el amparo. CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala

CONSIDERANDO -ILa procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días. -IIEn el presen te caso Emisoras Unidas de Guatemala, Sociedad Anónima, pide amparo en contra de la Superintendecia de Telecomunicaciones, ya que no ha resuelto la denuncia que presentó sobre la existencia de radio difusoras que operan frecuencias sin la debida autorizac ión, tal conducta de omisióndescrita, vulnera lo dispuesto en el artículo 28 constitucional y hace procedente la protección solicitada para el solo efecto de que la autoridad resuelva lo solicitado. Por haber fallado en tal sentido el tribunal de primer grado, se confirma la sentencia venida en apelación.

CITA DE LEYES: Artículos citados y 12, 28, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 42, 43, 44, 45, 49, 60, 61, 66, 67, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO:

Exhibición Personal y Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes cita das, resuelve: I. Confirma la sentencia apelada. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

AYLIN ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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