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Amparos_6284-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6284-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 6284-2024 Página 1 de 13

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6284-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Félix Armando Barrios Ordóñez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El Instituto accionante actuó con el auxilio del referido Mandatario. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el dos de abril de dos mil veinti cuatro, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo emitido por la Sala Primer a del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el once de abril de dos mil diecisiete, dentro del proceso de esa naturaleza que Germain Alberto V éliz Zepeda promovi ó contra dicho Instituto. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, justicia, seguridad jurídica y legalidad. D)

Alberto V éliz Zepeda promovi ó contra dicho Instituto. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, justicia, seguridad jurídica y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el Instituto amparista en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones, se resume:Expediente 6284-2024 Página 2 de 13

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D.1) Producción del acto reclamado: i) el departamento de auditoría interna del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social realizó auditoría administrativa y financiera en la Subgerencia de Integridad y Transparencia Administrativa del citado Instituto; ii) del informe rendido se comprobó que se pagaron viáticos a Germain Alberto V éliz Zepeda -quien presta servicios técnicos y profesionales para el renglón 029- , contraviniendo lo establecido en el artículo 12, segundo párrafo del Acuerdo 1192 de la Junta Di rectiva de dicho Instituto, debido a ello se le formuló un pliego de reparos , concediéndole la audiencia pertinente ; iii) la Subgerencia Financiera al conocer confirmó dicho pliego; contra esa decisión, planteó recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por la Junta Directiva de la referida institución; iv) inconforme con lo resuelto el prestador de servicios planteó demanda ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue declarada con lugar en fallo de once de abril de dos mil

Directiva de la referida institución; iv) inconforme con lo resuelto el prestador de servicios planteó demanda ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la que fue declarada con lugar en fallo de once de abril de dos mil diecisiete, y v) por tal raz ón, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo, invocando los submotivos de forma: “Cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias, si la aclaración hubiere sido denegada”; “Cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y como submotivo de fondo: “Interpretación errónea de los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo” recurso que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en fallo de dos de abril de dos mil veinti cuatro -acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto cuestionado: el amparista afirma que la autoridad denunciada, al emitir la sentencia refutad a, vulneró sus derechos y principios invocados porque: i) desestimó el recurso de casación sin realizar el análisis,Expediente 6284-2024 Página 3 de 13

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consideración, motivación y resolución del fondo del asunto; ii) no dio valor probatorio a los elementos de convicción aportados, pues conforme el debido proceso toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme las disposiciones aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de

probatorio a los elementos de convicción aportados, pues conforme el debido proceso toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme las disposiciones aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; iii) el cumplimiento de requisitos indispensables para que la Cámara Civil realizara el análisis de los casos de procedencia de casación, debieron ser examinados al interponerse dicho recurso, siendo en ese momento rechazarla de plano, ante las supuestas falencias aducidas por la autoridad reclamada; iv) lo decidido infringe el principio de congruencia , al no resolver lo requerido por las partes, pues desestimar la casación planteada por incumplimiento de requisitos formales en el planteamiento, y v) si bien el fallo impugnado cuenta con una parte considerativa, en ninguna parte contiene la debida fundamentación de fondo del asunto, por lo que el mismo carece de argumentación. D.3) Pretensión: solicitó que se declare con lugar la acción de amparo, dejándose sin efecto el acto reclamado y, como consecuencia, se ordene a la autoridad cuestionada que emita nuevo pronunciamiento. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12, 28, 29 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesad os: i) Germain

de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesad os: i) Germain Alberto Véliz Zepeda, y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: i) expediente de casación 01002-2023-00783 de la Corte Suprema deExpediente 6284-2024

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Justicia, Cámara Civil; ii) copia certificada de la sentencia de once de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Prime ra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente 0 1011-2012-00098, y iii) resolución emitida en el Punto Noveno del Acta ochenta y ocho / dos mil once (88/2011) de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el uno de diciembre dos mil once y aprobada el ocho de ese mismo mes y año. Todos los documentos quedaron incorporados en formato digital al expediente electrónico. D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio, pero se tuvo como elementos de convic ción los antecedentes relacionados.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - postulanteratificó lo expresado en el escrito inicial de la presente garantía constitucional . Solicitó que se le otorgue amparo. B) La Procuraduría General de la Nación - tercera interesadaexpresó que la autoridad cuestionada no fundamentó debidamente la

expresado en el escrito inicial de la presente garantía constitucional . Solicitó que se le otorgue amparo. B) La Procuraduría General de la Nación - tercera interesadaexpresó que la autoridad cuestionada no fundamentó debidamente la decisión refutad a, ya que no tomó en cuenta los argumentos expuestos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el escrito del recurso de casación promovido, no obstante que el mismo se planteó con la técnica y formalismo que exige la ley, dejándolo en estado de indefensión. Requirió que se otorgue la protección constitucional . C) El Ministerio Público manifestó: i) de los argumentos expuestos por el amparista se aprecia que no indicó de forma explícita los motivos por los cuales la resolución impugnada le ocasionó los agravios denunciados; ii) la autoridad objetada al resolver el acto reprochado actuó dentro de las facultades que le confiere la ley, motivo por el cual el reclamo del amparista únicamente demuestra inconformidad con lo decidido, intentandoExpediente 6284-2024 Página 5 de 13

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convertir el amparo en instancia revisora, lo cual prohíbe el texto constitucional . Pidió que se deniegue el amparo. D) La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad objetaday Germain Alberto Véliz Zepeda - tercero interesadono alegaron. CONSIDERANDO -INo genera agravio susceptible de ser tutelado en amparo, la resolución de

Civil -autoridad objetaday Germain Alberto Véliz Zepeda - tercero interesadono alegaron. CONSIDERANDO -INo genera agravio susceptible de ser tutelado en amparo, la resolución de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, que desestima un recurso de casación, cuando el motivo de ello ha sido una debida calificación sobre el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil para su planteamiento , que impide su conocimiento de fondo, efectuando la debida argumentación que fundamenta tal decisión. -IIEl Instituto Guatemalteco de Seguridad Social acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada por esa autoridad el dos de abril de dos mil veinticuatro , mediante la cual desestimó el recurso de casación que instó contra el fallo de once de abril de dos mil diecisiete, emitido por la Sala Primer a del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que promovió contra la Superintendencia de Administración Tributaria. Manifestó el amparista que la decisión reclamada le causa agravio, porque viola los derechos de defensa, petición y tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, justicia y seguridad jurídica y legalidad, con fundamento en las argumentaciones plasmadas en el apartado respectivo. -III-Expediente 6284-2024 Página 6 de 13

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El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - amparistaseñala que la

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El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - amparistaseñala que la autoridad reprochada, al dictar el acto reclamado le causa los siguientes agravios: i) desestimó el recurso de casación sin realizar el análisis, consideración, motivación y resolución del fondo del asunto; ii) no dio valor probatorio a los elementos de convicción aportados, pues conforme el debido proceso toda cuestión litigiosa debe dirimirse conforme las disposiciones aplicables al caso concreto con estricto apego a lo que dispone el artículo 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; iii) el cumplimiento de requisitos indispensables para que la Cámara Civil realizara el análisis de los casos de procedencia de casación, debieron ser examinados al interponerse dicho recurso, debiendo en ese momento rechazarla de plano, ante las supuestas falencias aducidas por la autoridad reclamada; iv) lo decidido infringe el principio de congruencia, al no resolver lo requerido por las partes, pues desestimó la casación planteada por incumplimiento de requisitos formales en el planteamiento; v) si bien el fallo impugnado cuenta con una parte considerativa, en ninguna parte contiene la debida fundamentación de fondo del asunto, por lo que el mismo carece de argumentación. Antes de efectuar el estudio de mérito con relación a los agravios denunciados, es pertinente acotar que esta Corte, si bien ha expresado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación es un medio contralor de la legalidad del proceso, que tiene dentro de sus finalidades la defensa del derecho

denunciados, es pertinente acotar que esta Corte, si bien ha expresado en reiteradas ocasiones que el recurso de casación es un medio contralor de la legalidad del proceso, que tiene dentro de sus finalidades la defensa del derecho objetivo que corresponde a la correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales, también ha indicado que derivado de su naturaleza y condición de extraordinario, es necesario que el Tribunal respectivo examine con detenimiento los escritos de interposición y con fundamento en la ley, determine que estos cumplan con losExpediente 6284-2024 Página 7 de 13

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requisitos establecidos en la norma procesal que lo sustenta. [Criterio sostenido en sentencias de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, treinta de septiembre de dos mil veinte y uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictadas dentro de los expedientes 4937-2017, 5291-2019 y 320-2021, respectivamente]. En ese sentido, el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil prevé que el escrito de interposición del recurso de casación deberá contener - como requisitos esenciales -, además de las exigencias de toda primera solicitud: “1. Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen…". En congruencia con lo señalado, es indudable que dicho recurso extraordinario debe estar arreglado a la ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo precitado, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, para rechazarlo de plano si el mismo no se encuentra

extraordinario debe estar arreglado a la ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo precitado, quedando facultada la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, para rechazarlo de plano si el mismo no se encuentra arreglado conforme a la ley y su doctrina (artículo 628 de la ley ibidem ). [Criterio sostenido por este Tribunal en sentencias de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve y quince de marzo de dos mil veintidós contenidas en los expedientes 2029-2016, 2823-2018 y 50412021, respectivamente]. -IVCon el objeto de establecer la existencia de los agravios denunciados, es necesario analizar las constancias procesales, de las cuales se aprecian los siguientes extremos: A) El postulante indicó en su escrito de casación planteado que: “…1º) Designación del juicio, las partes y de los lugares donde pueden ser notificadas. El juicio en el cual recayó la sentencia de fecha once de abril de dos mil diecisiete y que se impugna es de naturaleza contencioso administrativo; y los sujetosExpediente 6284-2024 Página 8 de 13

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procesales son: Actor: Germain Alberto Véliz Zepeda (…); Demandado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) y Tercero: Procuraduría General de la Nación…” (Páginas electrónicas 4 y 5 de la pieza de casación). B) Dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia,

Guatemalteco de Seguridad Social (…) y Tercero: Procuraduría General de la Nación…” (Páginas electrónicas 4 y 5 de la pieza de casación). B) Dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil - autoridad cuestionada-, en sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, al considerar que: “… la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y formalista, el escrito por medio del cual se interpone deberá contener los requisitos generales que corresponden a toda primera solicitud, establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos específicos contenidos en el artículo 619 del Código referido. La característica de formalista genera que tales requisitos deban ser expresos, precisos y determinados por la recurrente en la respectiva interposición del recurso de casación, la omisión de alguno de ellos, en ningún caso puede ser suplida ni subsanada por parte de este Tribunal, pues se alteraría la naturaleza extraordinaria propia de este recurso. El señor Germain Alberto Véliz Zepeda, presentó demanda contenciosa administrativa contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, indicando como tercero con interés a la Contraloría General de Cuentas, confiriéndole la Sala la audiencia respectiva, la que se apersonó al proceso. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social interpuso recurso de casación por motivo de forma y de fondo, contra la sentencia emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de abril de dos mil diecisiete, indicando como partes interesadas únicamente a Germain Alberto Véliz Zepeda y a la Procuraduría General de la Nación, no así, a la Contraloría General

Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el once de abril de dos mil diecisiete, indicando como partes interesadas únicamente a Germain Alberto Véliz Zepeda y a la Procuraduría General de la Nación, no así, a la Contraloría General de Cuentas, por lo que, incumple con lo dispuesto en el artículo 619 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil (…) 1º Designación del juicio y de las otrasExpediente 6284-2024 Página 9 de 13

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partes que en él intervienen…” norma que establece, que al momento de interponer dicho recurso, la casacionista debe observar los requisitos regulados en el artículo 61 y 619 del precepto legal citado y en el inciso 1º, establece expresamente que se debe de indicar las partes que intervienen en el proceso subyacente; por lo que, al revisar el memorial contentivo del recurso de casación, como se indicó, el interponente no citó a la Contraloría General de Cuentas, como tercero interesado, no obstante ser parte del proceso contencioso administrativo, incumpliendo con el requisito imperativo indicado, el cual, al ser obligación de las partes consignarlo, no puede ser subsanado por esta Cámara, por lo cual existe limitación para poder realizar un pronunciamiento de fondo…”. (Páginas electrónicas de la 106 a la 108 de la pieza de casación). Este Tribunal aclara que los agravios denunciados serán abordados de forma conjunta, porque guardan relación entre sí, toda vez que van dirigidos a objetar los motivos por los que la autoridad cuestionada desestimó el recurso

Este Tribunal aclara que los agravios denunciados serán abordados de forma conjunta, porque guardan relación entre sí, toda vez que van dirigidos a objetar los motivos por los que la autoridad cuestionada desestimó el recurso instado y porque -según señalalo resuelto denota ausencia de fundamentación. Al hacer el análisis respectivo, s e advierte que el recurso de casación instado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social adolece de defectos legales insubsanables, lo que traía como consecuencia su rechazo liminar, puesto que de las constancias procesales quedó evidenciado que en su escrito inicial concretamente indicó en el apartado: “…FORMALIDADES DEL RECURSO 1º.) Designación del juicio, las partes y de los lugares donde pueden ser notificadas”, señalando como sujetos procesales a Germain Alberto Véliz Zepeda - actor-, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -demandadoy por último, a la Procuraduría General de la Nación - tercera interesada- ; (páginas electrónicas cuatro y cinco de la pieza de casación) ; omitiendo señalar como terceraExpediente 6284-2024 Página 10 de 13

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interesada a la Contraloría General de Cuentas, que figuró como sujeto procesal en el proceso contencioso administrativo; sin embargo, la Cámara Civil continuó con el trámite correspondiente y en sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, que constituye el acto reprochado desestimó el recurso de casación promovido por el citado Instituto, con fundamento en que de conformidad con lo

con el trámite correspondiente y en sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, que constituye el acto reprochado desestimó el recurso de casación promovido por el citado Instituto, con fundamento en que de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil , debió indicar todas las partes intervinientes en el proceso relacionado, por lo que el amparista al no haber citado a la Contraloría General de Cuentas incumplió con los requisitos que exige la ley de la materia, los cuales no pueden ser subsanados por el tribunal de casación, por ello, la citada autoridad estaba limitada a conocer el fondo del asunto planteado. En tal sentido, el escri to mediante el cual se interpuso el re ferido medio de impugnación debió observar lo dispuesto en la normativa aplicable, debido a la naturaleza y condición de la casación, como recurso extraordinario y contralor de la legalidad. Asimismo, es pertinente indicar que esta Corte en anteriores oportunidades ha considerado que “es legalmente viable desestimar un recurso de casación mediante sentencia, cuando se funde en irregularidades procesales o deficiencias en la tesis objeto del subcaso, que no constituyen requisitos de forma y sí de fondo, que impiden un pronunciamiento sobre el quid de la cuestión planteada, al no contar con los elementos necesarios para el análisis pretendido y que, por consiguiente, determina su inviabilidad e improcedencia, de lo cual resulta ilógico pretender que el Tribunal de Casación deba verse constreñido a conocer del recurso por el solo hecho de haberlo admitido sin percatarse en la fase de admisibilidad de las deficiencias técnicas de que pudiera adolecer” es decir, la

pretender que el Tribunal de Casación deba verse constreñido a conocer del recurso por el solo hecho de haberlo admitido sin percatarse en la fase de admisibilidad de las deficiencias técnicas de que pudiera adolecer” es decir, la calificación de admisibilidad se produce respecto de las condiciones mínimas queExpediente 6284-2024 Página 11 de 13

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debe cumplir o reunir el planteamiento para que pueda tramitarse el procedimiento respectivo y, eventualmente, se llegue a la fase de resolución. [ En similar sentido se pronunció esta Corte en s entencias de trece de julio de dos mil diecisiete, trece de junio de dos mil diecinueve y dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictadas dentro de los expedientes 3413-2016, 4656-2018 y 6995-2022, respectivamente]. Finalmente, se advierte que contrario a lo manifestado por el postulante, no existe ausencia de fundamentación en el acto refutado, pues como se señaló, la autoridad reprochada al dictarlo efectuó un análisis lógicojurídico y debidamente sustentado conforme a los hechos sometidos a su conocimiento estableciendo de los argumentos manifestados por el casacionista, el incumplimiento de requisitos establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil , situación que motivó su desestimación. En ese orden de ideas, el acto objetado no contraviene derecho alguno establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, dado que la decisión de la autoridad objetada de desestimar el recurso de casació n, fue

desestimación. En ese orden de ideas, el acto objetado no contraviene derecho alguno establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, dado que la decisión de la autoridad objetada de desestimar el recurso de casació n, fue dictado en el ejercicio de sus facultades, razón por la cual no se aprecia la existencia de los motivos de agravio denunciados. Por las razones expuestas, esta Corte concluye que la protección constitucional instada es improcedente, por lo que debe denegarse, haciéndose los demás pronunciamientos que en Derecho corresponde. -VDe conformidad con lo regulado en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de la multaExpediente 6284-2024 Página 12 de 13

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correspondiente al abogado patrocinante. Esta Corte considera que en el presente caso no debe condenarse al accionante al pago de las costas procesales, por no haber sujeto legitimado para su cobro, ni imponer la multa respectiva al abogado patrocinante por defender intereses del Estado. LEYES APLICABLES Artículos citados, 203, 265, 268, 272 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 44, 149, 163, literal

b), 184 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 29 y 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, declara: I. Deniega el amparo solicitado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. II. No se condena en costas al amparista ni se impone multa al abogado patrocinante por la razón anteriormente indicada . III. Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto.Expediente 6284-2024 Página 13 de 13

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