Amparos_6288-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_6288-2022_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 6288-2022 Página 1 de 14
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6288-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Augusto C ésar Cifuentes Cifuentes contra el Concejo Municipal de Palestina de los Altos del departamento de Quetzaltenango. El postulante actuó con el auxilio del abogado Juan José Cifuentes Robles. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares para los Tribunales Civiles del Occidente del País del Organismo Judicial, el que posteriormente lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango. B) Actos reclamados: el accionante expresamente señaló como agraviantes: i) “La orden de obstrucción a la libre locomoción de la autoridad denunciada a través de la colocación de lámina de Zinc en la tercera avenida de la zona uno, del Municipio de Palestina de los Altos,
departamento de Quetzaltenango, abarcando más de la mitad de la calle y
la libre locomoción de la autoridad denunciada a través de la colocación de lámina de Zinc en la tercera avenida de la zona uno, del Municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango, abarcando más de la mitad de la calle y obstaculizándome la salida y entrada tanto peatonal como vehicular a mi residencia ubicada en la cero calle, número tres guión cero uno, zona uno del municipio de Palestina de los Altos, del departamento de Quetzaltenango, en el portón de lámina que existe y que forma parte de mi residencia, sin haber sido notificado y cuyaExpediente 6288-2022 Página 2 de 14
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obstaculización de mi salida y entrada, la cual se realizó desde el once de noviembre de dos mil veintiuno a las ocho horas, en que me fue imposible sacar los vehículos que tengo en mi garaje”, y ii) “no obstante el cierre de más de la mitad de la calle en la tercera avenida de la zona uno, que me impide el acceso vehicular sobre la tercera avenida de la zona uno y cuyo portón es parte de mi residencia, el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno a las diez horas, me llevé la sorpresa de que el Concejo Municipal por medio de sus Síndicos Municipales autorizó la colocación de venta de juegos pirotécnicos sobre la tercera avenida de la zona uno de Palestina de los Altos, en donde colocaron un puesto y que sale a la cero calle tres guion cero uno de la zona uno y otro puesto de venta de juegos pirotécnicos, ambos colocados sobre la tercera avenida de la zona uno, que me limitan y obstaculizan poderme
los Altos, en donde colocaron un puesto y que sale a la cero calle tres guion cero uno de la zona uno y otro puesto de venta de juegos pirotécnicos, ambos colocados sobre la tercera avenida de la zona uno, que me limitan y obstaculizan poderme movilizar con mis vehículos para tener acceso a la salida para San Marcos o sea la cero calle tres guion cero uno zona uno y tener salida sobre la primera calle de la zona uno o sea salida para Quetzaltenango, ambas del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libre locomoción y propiedad privada, así como a l principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista en el escrito de planteamiento de la acción y de las actuaciones remitidas, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el postulante manifestó ser propietario del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad como finca número veintinueve mil seiscientos sesenta y tres, folio ochenta y siete del libro ciento sesenta y siete de Quetzaltenango, el cual se ubica en la cero calle tres - cero uno de la zona uno del municipio de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, siendo este el lugar de su residencia, el que cuenta con un portón que sirve de entrada y da acceso al espacio dondeExpediente 6288-2022 Página 3 de 14
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guarda vehículos de su propiedad; b) el once de noviembre de dos mil veintiuno el
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guarda vehículos de su propiedad; b) el once de noviembre de dos mil veintiuno el Concejo Municipal de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenangoautoridad reprochadacolocó láminas de zinc frente al referido portón sin haber sido notificado de dicha acción, lo que obstaculiz a la entrada y salida peatonal y vehicular del inmueble de su propiedad -primer acto reclamado-; y c) el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la referida autoridad edil por medio de los Síndicos Municipales autorizó la colocación de ventas de juegos pirotécnicos que obstruyen el paso para las vías aledañas a su vivienda -segundo acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: refiere el accionante que estima vulnerados los derechos y principio constitucionales enunciados, con fundamento en que la autoridad cuestionada: i) para llevar a cabo un proyecto de construcción, cerró parcialmente con láminas de zinc la calle que sirve de acceso a su residencia; ii) autorizó ventas de juegos pirotécnicos sin ninguna medida de seguridad, lo que perjudica en acc eso al inmueble de su propiedad y a las calles aledañas; iii) no notificó ni consultó por ninguna vía las decisiones ejecutadas en los actos reclamados; iv) afectó su desplazamiento porque al ser una persona de la tercera edad, necesita circular en vehícul o para poder transportarse. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le ordene a
tercera edad, necesita circular en vehícul o para poder transportarse. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se le ordene a la autoridad impugnada que retire las láminas de zinc y la venta de juegos pirotécnicos y deje libre la tercera avenida de la zona uno del municipio de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en las literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2°, 12, 26 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 6288-2022 Página 4 de 14
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II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó mediante auto dictado por esta Corte el tres de marzo de dos mil veintidós, dentro del expediente 6806-2021, con el efecto positivo de ordenar a la autoridad reprochada que “...tome las medidas necesarias para que los trabajos de construcción de la edificación municipal no obstaculicen el acceso peatonal y vehicular al inmueble propiedad del amparista; además, deberá verificar que, frente al referido bien, no sean instalados puestos de venta de productos que obstaculicen el referido acceso...”. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe Circunstanciado: el Concejo Municipal de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, expuso: i) se encuentran realizando una construcción del edificio
Circunstanciado: el Concejo Municipal de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, expuso: i) se encuentran realizando una construcción del edificio municipal, razón por la cual, en la tercera avenida de la zona uno de esa circunscripción geográfica se colocaron láminas de zinc, con la finalidad de proteger a transeúntes y vehículos que circulan en dicho lugar; ii) la colocación de dichas láminas, no atenta en contra de la propiedad privada del accionante, pues no se encuentran colocadas en su residencia y tampoco le veda el uso y disfrute del inmueble que le pertenece; iii) no ha emitido ningún Acuerdo Municipal que ordene instalar ventas de juegos pirotécnicos en dicha locación y en reiteradas ocasiones se les ha indicado a los vendedores que no pueden instalarse en dicha avenida, y iv) el postulante no se avocó a ninguna dependencia de la Municipalidad para exponer las inconformidades que expresa en la presente acción de amparo. D) Medios de comprobación: D.1) Documentos: consistentes en: a) fotocopia de la escritura pública número noventa y tres, autorizada en el Municipio de Palestina de Los Altos, departamento de Quetzaltenango el diez de junio de dos mil tres por el notario Mario Edilzar Ovalle De León; b) fotocopia del recibo de pago de los servicios municipales del inmueble propiedad del postulante; c) fotocopia del documento privado signado elExpediente 6288-2022
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nueve de febrero de dos mil veintiuno, que contiene contrato de compraventa de
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nueve de febrero de dos mil veintiuno, que contiene contrato de compraventa de vehículo entre Jenner Osbeli González Cifuentes y Augusto César Cifuentes Cifuentes; d) cuatro fotocopias de fotografías que se relacionan con el vehículo corinto que se encuentra en el interior de la residencia del accionante; e) fotocopia de declaración jurada de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, suscrita ante el notario Juan José Cifuentes R obles, relacionada con la declaración de propiedad de un vehículo; f) fotocopia de la tarjeta de circulación de una camioneta propiedad del amparista; g) dos fotocopias de fotografías de la camioneta propiedad del postulante; h) dos fotocopias de fotografí as del interior de la residencia del requirente; i) fotocopia de la escritura pública número cuatrocientos veinticuatro autorizada en el departamento de Quetzaltenango el trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco ante el notario Mario Edilzar Ovalle De León, y, j) fotocopias de diversas fotografías que sirvieron para ilustrar el primer acto reclamado. D.2) Reconocimiento Judicial: acta de reconocimiento judicial diligenciado el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós por la Jueza de Paz de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del d epartamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…del estudio de los autos se establece que efectivamente la autoridad denunciada obstruyó una parte de la calle
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del d epartamento de Quetzaltenango, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…del estudio de los autos se establece que efectivamente la autoridad denunciada obstruyó una parte de la calle aledaña a la residencia del amparista, ello por las ventas aducidas y por una construcción (hecho que se deduce de las pruebas aportadas, en especial fotografías, así como las literales c y e del reconocimiento judicial de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, practicado por la Jueza de Paz del municipio de Palestina de Los Altos, Quetzaltenango). No obstante lo anterior y ante el hecho notorio que se verifica, no existe, por parte del accionante el ejercicio de unaExpediente 6288-2022 Página 6 de 14
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pretensión generadora interpuesta en sede administrativa ante el juez de asuntos municipales de la Municipalidad del municipio de Palestina de los Altos del departamento de Quetzaltenango, en pro de denunciar tal hecho y que en su consideración le afecta sus derechos e intereses, por lo que el hoy amparista no ha agotado el procedimiento administrativo que la ley exige para su cumplimiento y determinación, con lo cual estaría concluyéndose la fase que dicho proceso establece (…) Aunado a ello y si en caso no fuere factible la vía administrativa, también le asiste el derecho de acudir a los órganos estatales conforme el artículo 203 constitucional, en el sentido que si una obra afecta los intereses queda expedita la vía sumaria para poder concretar los agravios que una obra de cualquier magnitud
también le asiste el derecho de acudir a los órganos estatales conforme el artículo 203 constitucional, en el sentido que si una obra afecta los intereses queda expedita la vía sumaria para poder concretar los agravios que una obra de cualquier magnitud y que afecte sus intereses patrimoniales y en general sus derechos civiles…”. Y resolvió: “…I) Improcedente el amparo por falta de definitividad, acción instaurada por Augusto Cesar Cifuentes Cifuentes en contra del Concejo Municipal del Municipio de Palestina de los Altos del departamento de Quetzaltenango, por lo que si así lo considera puede el amparista iniciar el proceso administrativo o judicial ante los órganos competentes de conformidad con la ley hasta concretar una decisión que decida el fondo del asunto, debiendo agotar todas las instancias legales para el efecto. II) Se revoca el amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad en fecha tres de marzo d e dos mil veintidós. III) No se hace condena en costas al amparista por lo considerado y a su abogado auxiliante se le impone una multa de quinientos quetzales, que deberá hacer efectiva ante la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad al estar firme el presente fallo. IV. Notifíquese y en su oportunidad expídase certificación de la presente sentencia a la Secretaría de la Corte de Constitucionalidad…”.
III. APELACIÓNExpediente 6288-2022
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Augusto César Cifuentes Cifuentes -postulanteobjetó la sentencia emitida por el
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Augusto César Cifuentes Cifuentes -postulanteobjetó la sentencia emitida por el Tribunal A quo, y argumentó: i) existe un hecho notorio, el cual está documentado con abundantes fotografías que acreditan la limitación a la libre locomoción personal y de los vecinos del municipio; y ii) manifiesta el Tribunal apelado que no se agotó el trámite administrativo, sin embargo no existe ningún recurso o proceso administrativo que reintegre los derechos fundamentales que continuadamente se han vulnerado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Augusto C ésar Cifuentes Cifuentes -postulantereiteró lo s argumentos expuestos en los escritos de amparo y apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso instado. B) El Concejo Municipal de Palestina Los Altos del departamento de Quetzaltenango -autoridad reprochadano se pronunció. C) El Ministerio P úblico manifestó que no existe un agravio de trascendencia constitucional que deba ser reparado mediante amparo, ya que el postulante no ha logrado probar la lesividad de los actos realizados por autoridad cuestionada. Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERANDO -IEs procedente otorgar el amparo cuando la autoridad denunciada, al efectuar trabajos de construcción en la edificación municipal , restringe la libertad de locomoción y el derecho de circulación del postulante, colocando láminas de zinc que obstaculizan la entrada en su residencia, violando con ello el artículo 26 de la
trabajos de construcción en la edificación municipal , restringe la libertad de locomoción y el derecho de circulación del postulante, colocando láminas de zinc que obstaculizan la entrada en su residencia, violando con ello el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIAugusto César Cifuentes Cifuentes acude en amparo contra el Concejo Municipal de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, señalandoExpediente 6288-2022 Página 8 de 14
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expresamente como actos reclamados: i) “La orden de obstrucción a la libre locomoción de la autoridad denunciada a través de la colocación de lámina de Zinc en la tercera avenida de la zona uno, del Municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango, abarcando más de la mitad de la calle y obstaculizándome la salida y entrada tanto peatonal como vehicular a mi residencia ubicada en la cero calle, número tres guion cero uno, zona uno del municipio de Palestina de los Altos, del departamento de Quetzaltenango, en el portón de lámina que existe y que forma parte de mi residencia, sin haber sido notificado y cuya obstaculización de mi salida y entrada, la cual se realizó desde el once de noviembre de dos mil veintiuno a las ocho horas, en que me fue imposible sacar los vehículos que tengo en mi garaje”, y ii) “no obstante el cierre de más de la mitad de la calle en la tercera avenida de la zona uno, que me impide el acceso vehicular sobre la tercera
que tengo en mi garaje”, y ii) “no obstante el cierre de más de la mitad de la calle en la tercera avenida de la zona uno, que me impide el acceso vehicular sobre la tercera avenida de la zona uno y cuyo portón es parte de mi residencia, el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno a las diez horas, me llevé la sorpresa de que el Concejo Municipal por medio de sus Síndicos Municipales autorizó la colocación de venta de juegos pirotécnicos sobre la tercera avenida de la zona uno de Palestina de los Altos, en donde colocaron un puesto y que sale a la cero calle tres guion cero uno de la zona uno y otro puesto de venta de juegos pirotécnicos, ambos colocados sobre la tercera avenida de la zona uno, que me limitan y obstaculizan poderme movilizar con mis vehículos para tener acceso a la salida para San Marcos o sea la cero calle tres guion cero uno zona uno y tener salida sobre la primera calle de la zona uno o sea salida para Quetzaltenango, ambas del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango” . Estima vulnerados sus derechos de defensa, libre locomoción y propiedad privada, así como el principio jurídico de debido proceso con fundamento en losExpediente 6288-2022 Página 9 de 14
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argumentos expuestos en el apartado correspondiente. El Tribunal A quo denegó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. Inconforme, el accionante impugnó. -IIIComo cuestión previa de obligado conocimiento, esta Corte se pronuncia
El Tribunal A quo denegó la protección requerida por las razones transcritas en la parte correspondiente de este fallo. Inconforme, el accionante impugnó. -IIIComo cuestión previa de obligado conocimiento, esta Corte se pronuncia respecto del supuesto incumplimiento del presupuesto de definitividad que alegó la autoridad reclamada en el informe circunstanciado y que utilizó como fundamento el Tribunal de Amparo de primer grado para desestimar el amparo. Sobre el particular, es preciso referir que debido a que los actos que se señalan como agraviantes son medidas de hecho tomadas por la autoridad reprochada derivado de la ejecución de una obra que se encuentra en desarrollo y la autorización de venta de juegos pirotécnicos, tales actos no constituyen resoluciones que puedan ser recurridas, por lo que al no contar con ninguna herramienta procesal o medio de impugnación que puedan ser utilizados en el presente caso, no se incumple con el presupuesto procesal de mérito, siendo viable analizar el presente asunto. -IVEl artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula la libertad de locomoción y señala: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…”. Dicha libertad comprende el derecho de circulación y residencia que se desprenden del artículo citado. Esta Corte estima que el único motivo para limitar aquel derecho es que, por un fenómeno de interés público, seguridad nacional o salud pública sea suspendido.Expediente 6288-2022 Página 10 de 14
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un fenómeno de interés público, seguridad nacional o salud pública sea suspendido.Expediente 6288-2022 Página 10 de 14
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Sin embargo, en el presente caso no concurre ninguno de los motivos por los cuales el derecho a la circulación pueda ser limitado, por lo que no existe justificación para su restricción. Con respecto al primer acto reclamado, es pertinente citar lo que hizo constar la Jueza de Paz del municipio de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango en el Acta de Reconocimiento Judicial de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós: “…se establece que sobre la tercera avenida de la zona uno del municipio de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, por una construcción que se encuentra en proceso, algunas láminas abarcan la mitad de la avenida y otras láminas no, lo que provoca que el paso vehicular se encuentre parcialmente bloqueado, dejando habilitado un carril para las dos avenidas, y en donde dicho paso vehicular esta señalizado para dos vías que comunican una de ellas hacia el departamento de Quetzaltenango y la otra para el departamento de San Marcos (…) Se establece que del portón de la residencia ubicada sobre la tercera avenida de la zona uno del municipio de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, como acceso no está bloqueado, pero para que puedan salir o entrar vehículos no es de fácil acceso por lo que se considera la necesidad de realizar diversas maniobras en las que debe procurar no dañar la acera de la calle, como los vehículos, tomando en cuenta que solo hay un carril habilitado
puedan salir o entrar vehículos no es de fácil acceso por lo que se considera la necesidad de realizar diversas maniobras en las que debe procurar no dañar la acera de la calle, como los vehículos, tomando en cuenta que solo hay un carril habilitado para dos vías principales, sin embargo en presencia de Juez se intentó sacar un vehículo tipo sedan de tamaño mediano, el cual se encuentra estacionado adentro de la residencia del actor Augusto César Cifuentes Cifuentes, pero la persona designada por el actor manifestó que ya no le es posible maniobrar más por las láminas que están al paso, ya que las maniobras que debería continuar realizando dañarían el vehículo…”. (Página electrónica 259 de los antecedentes remitidos).Expediente 6288-2022 Página 11 de 14
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Es relevante enfatizar el hecho que el accionante mediante escrito que presentó ante esta Corte el cinco de diciembre de dos mil veintitrés, indicó: “se sigue obstaculizando la salida de mi propiedad y que se han instalado venta de f uegos pirotécnicos lo cual es un peligro por no ser un área apropiada”, acompañando para ello una serie de fotografías que comprueban su dicho. Por todo lo indicado anteriormente, se puede corroborar que existe una clara violación al derecho de circulaci ón y por ende a la libertad de locomoción del accionante, porque se le impide el acceso y la salida normal y razonable de su residencia en vehículo automotor sin justificación legal alguna, siendo necesario otorgar la protección solicitada, respecto al primer acto reclamado, para que se le restauren sus derechos fundamentales y no se suscite de nueva cuenta dicha
residencia en vehículo automotor sin justificación legal alguna, siendo necesario otorgar la protección solicitada, respecto al primer acto reclamado, para que se le restauren sus derechos fundamentales y no se suscite de nueva cuenta dicha restricción. Por ello, se deja en suspenso el acto reclamado, a efecto de que la autoridad cuestionada retire las láminas de zinc que se encuentran en el frente de la residencia del postulante que obstaculicen el acceso peatonal y vehicular al inmueble de su propiedad y, de esa cuenta, no se le continúe limitando el ejercicio regular y razonable de sus derechos; y, asimismo, que adopte las medidas de seguridad referentes a la construcción de la obra que se rea liza, para que no afecte el paso peatonal y vehicular de residentes y transeúntes en la tercera avenida de la zona uno, del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango. -VEsta Corte, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, debe examinar la totalidad de los hechos, analizar las pruebas y actuaciones y todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente, así como los fundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes.Expediente 6288-2022 Página 12 de 14
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En ese orden de ideas, respecto al segundo acto reclamado, a pesar de no existir un pronunciamiento concreto por parte del Tribunal de primer grado y carecer de argumentos en apelación, de los medios de prueba aportados no se logró comprobar la existencia permanente de ventas de juegos pirotécnicos que bloqueen
existir un pronunciamiento concreto por parte del Tribunal de primer grado y carecer de argumentos en apelación, de los medios de prueba aportados no se logró comprobar la existencia permanente de ventas de juegos pirotécnicos que bloqueen las salidas de la avenida correspondiente, por lo que el amparo debe ser denegado respecto a ello. Sin perjuicio de lo anterior , se recuerda a la autoridad municipal que debe cumplir con su obligación -conforme el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el gobierno y la administración de sus interesesde ejercer vigilancia sobre las ventas ambulantes o puestos que no tengan autorización m unicipal para que no obstaculicen el paso peatonal ni vehicular de residentes y transeúntes , especialmente en la tercera avenida de la zona uno, del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango. Por lo indicado, la apelación instada debe acogerse parcialmente, modificando únicamente los efectos positivos de la protección otorgada. -VIDe conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo; sin embargo, podrá exonerarse al responsable, cuando su promoción se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del Tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, la actuación de la autoridad objetada encaja en el último de los supuestos relacionados, razón por la cual es procedente exonerarla de la condena en costas. LEYES APLICABLESExpediente 6288-2022 Página 13 de 14
autoridad objetada encaja en el último de los supuestos relacionados, razón por la cual es procedente exonerarla de la condena en costas. LEYES APLICABLESExpediente 6288-2022 Página 13 de 14
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Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 49, 46, 47, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, literal c), 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar parcialmente el recurso de apelación, instado por Augusto Cesar Cifuentes Cifuentes . II. Como consecuencia: se revoca el fallo apelado y, resolviendo conforme a derecho: a) otorga el amparo promovido por el amparista contra el Concejo Municipal de Palestina de Los Altos del departamento de Quetzaltenango, con relación al primer acto cuestionado; y b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad denunciada debe retirar las láminas de zinc que se encuentran en el frente de la residencia del postulante que obstaculicen el acceso peatonal y vehicular al inmueble de su propiedad; y, asimismo, establezca medidas de seguridad referentes a la construcción de la obra que se rea liza, para que no
se encuentran en el frente de la residencia del postulante que obstaculicen el acceso peatonal y vehicular al inmueble de su propiedad; y, asimismo, establezca medidas de seguridad referentes a la construcción de la obra que se rea liza, para que no afecte el paso peatonal ni vehicular de residentes y transeúntes en la tercera avenida de la zona uno, del municipio de Palestina de los Altos, departamento de Quetzaltenango, lo cual deberá realizar en el plazo de dos días contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se impondrá multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) a cada uno de los miembros del Concejo denunciado. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Origen.Expediente 6288-2022 Página 14 de 14