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Amparos_630-2008 Y 631-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_630-2008 Y 631-2008_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2008

Expedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 1

APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTES ACUMULADOS 630-2008 Y 631-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil siet e, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los amparos acumulados promovidos contra la Junta Monetaria por Dagoberto Sosa Brol, Ana Gislena Banus Manzanares de Sosa, Carmen Gislena Manzanera Torres, José Luis Banus Mongrell, Ags Imports, Sociedad Anónima, Carlos Eduardo Jop Gazel, Rosa Elena Gazel Jop de Jop, María Teresa Saenz Ortega de Porras y Nidia Esperanza Grazioso Galindo de Hernández. Los solicitantes actuaron con el patrocinio del abogado Luis Enrique Solares Larrave y las dos últimas con el patrocinio del abogado Aldo Fabrizio Enrique Grazioso Bonetto.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados el quince y dieciséis de noviembre de dos mil seis, ambos en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución JM ciento veinte – dos mil seis dictada el diecinueve de octubre de dos mil seis, publicada en el Diario El Periódico, el veintiuno de octubre de dos mil seis, en la que se omite referirse al destino que tendrán los fondos depositados en la entidad fuera de plaza u Off Shore denominada Bancafe International Bank Ltd. C) Violaciones que

la que se omite referirse al destino que tendrán los fondos depositados en la entidad fuera de plaza u Off Shore denominada Bancafe International Bank Ltd. C) Violaciones que denuncian: a los derechos de defensa, de igualdad, a la propiedad privada, así como a la obligación del Estado de proteger la inversión. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los solicitantes se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la autoridad impugnada, por medio de resolución ciento veinte – dos mil seis, suspendió en definitiva las operaciones de l Banco del Café, Sociedad Anónima, por el continuo incumplimiento de la normativa bancaria en vigor, disposición realizada de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, contenida en el Decreto diecinueve – dos mil dos (19-2002); b) con motivo de la suspensión aludida, dicha autoridad nombró una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, sin hacer mención alguna de la Off Shore denominada Bancafe International Bank Ltd., n i del destino que tendrán los depósitos de los cuentahabientes de esa entida d fuera de plaza. Lo anterior, se acredita, según afirman, con la publicación efectuada en el Diario El Periódico de veintiuno de octubre de dos mil seis. D.2) Agravios que se reprochan al acto de autoridad impugnado: aseguran los postulantes que la resolu ción impugnada les causa agravio porque en ella la Junta Monetaria omitió pronunciarse respecto de sus ahorros y de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esa mención era obligatoria;

Monetaria omitió pronunciarse respecto de sus ahorros y de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esa mención era obligatoria; además, el Superintendente de Bancos, en el referido matutino, el veintitrés de octubre de dos mil seis, declaró que los depósitos realizados en dólares a nivel local serían reintegrados, no así los que se hicieron en la empresa Off Shore, Bancafe Internacional Bank Ltd. constituida en Barbados. La Junta Monetaria –autoridad impugnada – no hizo pronunciamiento al respecto. Esta exclusión atenta contra el derecho de igualdad, ya que los ahorrantes del Banco del Café, Sociedad Anónima, ya recibieron la restitución de su dinero y ellos fueron excluidos de tal devolución. El Decreto diecinueve – dos mil dos (19-2002) establece que los estados financieros de un grupo contable deben ser analizados de forma consolidada, de tal manera que no es posible que la Junta Montería,Expedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 2

por medio de la Superintendencia de Bancos, decida que una entidad bancaria del país no será tomada en cuenta para la devolución de sus ahorros. D.3) Pretensión: solicitaron qué se les otorgue amparo y, como consecuencia: i) se ordene a la Junta Monetaria resolución en la que se pronuncie sobre el reintegro de los depósitos efectuados por los interponentes del presente amparo, detallando el plazo, lugar y fecha para la devolución de sus inversiones, y ii) María Teresa Saenz Ortega de Porras, amplió su demanda de

interponentes del presente amparo, detallando el plazo, lugar y fecha para la devolución de sus inversiones, y ii) María Teresa Saenz Ortega de Porras, amplió su demanda de amparo y solicitó además que se ordene a la Junta Monetaria, conminar a la Corporación Financiera Nacional, Administradora del Fideicomiso del Banco del Café, Sociedad Anónima y a la entidad Pricewaterhouse Coopers Inc (PWC), que con los fondos administrados por la primera y recuperados por la segunda de las instituciones mencionadas, se les devuelva su inversión. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncian como violadas: artículos 4°, 38, 118, 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 28 y 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: a) Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima; b) Estado de Guatemala; y c) Superintendencia de Bancos. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el diecinueve de octubre de dos mil seis, el Superintendente de Bancos, elevó a su consideración un informe en el que da cuenta que el Banco del Café, Sociedad Anónima, incurrió en la causal de suspensión de operaciones

Superintendente de Bancos, elevó a su consideración un informe en el que da cuenta que el Banco del Café, Sociedad Anónima, incurrió en la causal de suspensión de operaciones establecida en el último párrafo del a rtículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, pues incumplió el plan de regulación aprobado por la Superintendencia de Bancos, razón por la cual, le fueron solicitados informes acerca de su estado financiero; b) posteriormente, esta última requirió informes a dicho Banco y, con base en ellos, rindió el suyo a la autoridad impugnada, haciéndole ver el estado en el que se encontraba aquella institución bancaria; c) de esa cuenta, dictó lo resolución número JM – ciento veinte – dos mil seis (JM -120-2006) inserta en el punto noveno, sesión ejecutiva, inciso b) del acta cuarenta y nueve – dos mil s eis (49-2006) en la dispuso suspender de inmediato las operaciones de Banco del Café, Sociedad Anónima, nombrar la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y auto rizar al Banco de Guatemala para que, en su calidad de administrador del Fondo para la Protección del Ahorro, a requerimiento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, realizara aportes al fideicomiso de exclusión de los activos del balance del Banco del Café, Sociedad Anónima, hasta por el monto de los depósitos de ahorro de ese banco, cubiertos por la garantía del referido fondo. Afirma que tales decisiones las asumió con base al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y, en cumplimiento de funciones públicas fundamentales previstas en el artículo 133 de la

decisiones las asumió con base al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y, en cumplimiento de funciones públicas fundamentales previstas en el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, relativas a velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, así como asegurar la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional; d) asegura que al emitir el acto reclamado ajustó su actuación a la ley, ya que no podía ni debía resolver sobre materia que no estuviera comprendida en el indicado informe del Superintendente de Bancos, como lo pretenden los amparistas, por cuanto su actuación la enmarcó en lo que, sobre el particular, prevé el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. D) Pruebas: fotocopias simples de: a) diversas publicaciones realizadas en diferentes diarios del país, en las cuales se informó sobre la situación de Banco del Café, Sociedad Anónima; b) títulos emitidos por BancafeExpedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 3

International Bank Ltd., identificados como: b.1) número cero cero – cero ocho – cero quince mil doscientos dos (00 -08-015202) a hombre de Rosa Elena Gazel de Jop; b.2) número cero cero – cero ocho – cero dieciséis mil setecientos veintinueve (00-08-016729) a nombre de Ags Imports, Sociedad Anónima; b.3) número cero cero – cero ocho – cero doce mil cuatrocientos cuarenta y siete (00 -08-012447) a nombre de José Luis Banus

a nombre de Ags Imports, Sociedad Anónima; b.3) número cero cero – cero ocho – cero doce mil cuatrocientos cuarenta y siete (00 -08-012447) a nombre de José Luis Banus Mongrell; b.4) número cero cero – cero ocho – cero once mil ochocientos treinta (00-08011830) a nombre de Gislena Manzanera; b.5) cero cero – cero ocho – cero once mil doscientos setenta y siete (00-08-011277) a nombre de Dagoberto Sosa Brolo; b.6) cero cero – cero ocho – cero once mil doscientos setenta y ocho (00 -08-011278) a nombre de Gislena Banus de Sosa; b.7) consulta electrónica del estado de cuenta número cero – cero ocho – cero diez mil doscientos sesenta y ocho (0 -08-010268) a nombre de Car los Eduardo, Jop Gazel; c) publicación mensual de la Superintendencia do Bancos de octubre de dos mil seis, con información correspondiente al mes de septiembre de ese mismo año; d) resolución JM – ciento veinte – dos mil sei s (JM-120-2006) por medio de la cual la Junta Monetaria resolvió, entre otros asuntos, suspender la autorización para operar de Banco del Café, Sociedad Anónima, nombrando la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de dicho Banco; e) campo pagado publicado en el Diario Siglo Veintiuno, en su edición de dieciocho de diciembre de dos mil seis, el cual contiene un comunicado del Banco Central de Barbados en cuanto al cierre de sus operaciones con la entidad Off Shore Bancafe International Bank LTD., así como la noticia publicada en la edici ón del mismo diario, de

dieciocho de diciembre de dos mil seis, el cual contiene un comunicado del Banco Central de Barbados en cuanto al cierre de sus operaciones con la entidad Off Shore Bancafe International Bank LTD., así como la noticia publicada en la edici ón del mismo diario, de diecinueve de diciembre de dos mil seis, en la que se asegura que dio inicio la exclusión de activos de la referida entidad fuera de plaza. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: "(...) Hecho el estudio del informe circunstanciado y petición solicitada, esta Cámara considera que la autoridad impugnada, al emitir la resolución JM – ciento veinte – dos mil seis (JM – 120 – 2006), actuó dentro de las facultades legales y at ribuciones que le confiere el artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros que establece: La Junta Monetaria deberá suspender de inmediato las operaciones de un banco o de una sociedad financiera, en los casos siguientes por la falta de presentación del plan de regulación o el rechazo definitivo del mismo por parte de la Superintendencia de Bancos o el incumplimiento de dicho plan sin evidenciarse violación a los derechos invocados por los postulantes, por lo siguiente: a) de conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, las entidades fuera de plaza off shore se dedican principalmente a la intermediación financiera, constituidas o registradas bajo leyes de un país extranjero y para operar en el país deben Obtener autorización de funcionamien to de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113, inciso 0 de la Ley de Bancos y

autorización de funcionamien to de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Conforme el artículo 113, inciso 0 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros: los depósitos que hayan captado o que capten, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro como se da en el presente caso con la entidad Bancafe International Bank, Ltd', entidad fuera de plaza, constituida conforme las leyes del país de Barbados y que es parte del Grupo Financiero del País. Considerando que el inciso séptimo de la resoluci ón impugnada, autoriza al Banco de Guatemala para efectuar aportes del Fondo para la Protección del Ahorro al Fideicomiso de Exclusión de Activos del balance de Banco del Café, Sociedad Anónima, sería imposible incluir en fideicomiso a la entidad "Bancafe International Bank, Ltd.”, puesto que conforme la norma citada los depósitos que capten las entidades fuera de plaza no estarán cubiertas por el fondo para la Protección del Ahorro; b) con fundamento en el artículo 32 de la Ley de Bancos y Grupos Financier os, la empresa controladora, en este caso Banco del Café, SociedadExpedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 4

Anónima, tenía por objeto la dirección, administración, control y representación del grupo financiero, velando porque la en tidad "Bancafe International Bank Ltd., cumpliera con las disposiciones de las leyes vigentes; ello sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe International Bank Ltd., por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza el cumplimiento

de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones de la ley; es decir, que la entidad Bancafe International Bank Ltd., por ser una sociedad con personalidad jurídica propia e independiente, garantiza el cumplimiento de sus obligaciones con su propio patrimonio; por lo cual los postulantes deben hacer valer sus pretensiones en contra de dicha entidad ante los tribunales de justicia correspondientes; y, c) es d e conocimiento general que el Banco Central de Barbados designó a la compañía Pricewaterhouse Coopers para que se encargue de la exclusión de activos y pasivos de la referida entidad fuera de plaza, así como su liquidación; d) el procedimiento de suspensión del Banco del Café, Sociedad Anónima, se efectuó en base al artículo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, según el cual se puede suspender un banco o una sociedad financiera, cuando incurra en alguna de las causales enumeradas en dicho artículo, pero tiene que entenderse que es un banco guatemalteco, autorizado conforme las leyes de Guatemala y no una entidad "off shore", autorizada simplemente para operar en Guatemala, tal cocho lo indica el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, puesto que solamente la autoridad bancaria extranjera que autorizó la entidad fuera de plaza podría suspender, a nivel mundial, las operaciones de la misma; por consiguiente y tomando en cuenta que la suspensión de actividades del ban co es la que el procedimiento de exclusión de activos y pasivos, regulado en el artículo 78 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros," solamente un banco guatemalteco o una sociedad financiero guatemalteca podrán ser sujetos del procedimiento de exclusión de activos,

Ley de Bancos y Grupos Financieros," solamente un banco guatemalteco o una sociedad financiero guatemalteca podrán ser sujetos del procedimiento de exclusión de activos, siendo jurídicamente imposible incluir en el mismo a "Bancafe International Bank, Ltd.'; e) por último de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para la autorización del Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza (Off Shore), "Las entidades fuera de plaza podrán realizar en Guatemala, únicamente en moneda extranjera, las operaciones que les permita realizar la licencia que les haya sido extendida en el país de su constitución y que sean legalmente permitidas en Guatemala (…), en el caso de captaciones, la totalidad de las mismas, deberá constituirse mantenerse fuera del territorio guatemalteco y la entidad fuera de plaza deberá hacer del conocimiento al depositante o inversionista, en forma escrita en el contrato respectivo, que el rég imen legal aplicable será el del país que le otorgó la licencia y, además, que los depósitos no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, conforme a lo dispuesto en el inciso 0 del artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros (…)’. Por las razones indicadas, a través del presente amparo no puede obligarse a la Junta Monetaria que emita resolución ordenando a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, reintegrar a la solicitante como parte de l os pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, la cantidad de dinero que depositó en la 'off shore' Bancafe Internacional Bank Ltd., por ello, el amparo resulta notoriamente improcedente. Por la forma en que se resuelve la presente

solicitante como parte de l os pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima, la cantidad de dinero que depositó en la 'off shore' Bancafe Internacional Bank Ltd., por ello, el amparo resulta notoriamente improcedente. Por la forma en que se resuelve la presente acción y por imperativ o legal se condena en costas a la postulante y se sanciona con multa al abogado patrocinante. (...)” Y resolvió: "(...) Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por Dagoberto Sosa Brol, Ana Gislena Banus Manzanares de Sosa, Carmen Gislena Manzanera Torres, José Luis Banus Mongrell, entidad Ags, Sociedad Anónima a través del representante legal Eduardo José Jop del Pinal, Carlos Eduardo Jop Gazel y Rosa Elena Gazel Jop de Jop, quienes unifican la personería en el primero de los presentados, María Teresa Saenz Ortega de Porras y NidiaExpedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 5

Esperanza Grazioso Galindo de Hernández y, en consecuencia: a) condena en costas a los solicitantes; b) impone la multa de un mil quetzales a los abogados patrocinantes Luis Enrique Solares Larrave y Aldo Fabriz io Enrique Gracioso Bonetto, quien (sic) deberá hacerla efectiva en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme este fallo, cuyo cobro en caso de incumplimiento, se hará por la vía legal correspondiente (…)".

II. APELACIÓN Los solicitantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

por la vía legal correspondiente (…)".

II. APELACIÓN Los solicitantes apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Dagoberto Sosa Brol –amparista– reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial de amparo y agregó: a) que la Junta Monetaria decidió en forma unilateral, que sus depósitos no podían estar garantizados con los activos de Bancafé, Sociedad Anónima, pese a que esta entidad es la responsable del Grupo Financiero del País y por imperativo legal, debe responder y velar porque las entidades que (o conforman cumpl an con la ley y, si la entidad fuera de plaza no cumplía sus compromisos legales, como sucedió, Banco del Café Sociedad Anónima, debía cubrir las deficiencias patrimoniales, ya que es la responsable de la recuperación de los depósitos de los cuentahabiente s de la entidad off shore; b) el acto reclamado viola el derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República porque les vedó su derecho de exigirle al Banco del Café Sociedad Anónima, la restitución de los depósitos realizados; de esa cuenta, procede revocar la sentencia apelada y hacer el pronunciamiento que en derecho corresponde, otorgando el amparo solicitado. B) María Teresa Saenz Ortega de Porras y Nidia Esperanza Grazioso Galindo de Hernández –amparistasalegaron que la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado, viola el artículo 118 de la Constitución Política de la República, pues al desestimar el amparo solicitado está dejando en la indigencia a seres humanos y familias que confiaron sus i nversiones a una entidad que

Política de la República, pues al desestimar el amparo solicitado está dejando en la indigencia a seres humanos y familias que confiaron sus i nversiones a una entidad que debía estar vigilada por la Junta Monetaria. Aseguran que esta institución, debía por mandato constitucional, velar por la solvencia y liquidez de aquélla. Aseguran que la negligencia con la que actuó dicho órgano provocó el de splome de muchas economías familiares y, en casos extremos, hasta el suicidio de personas a las que se les perjudicó su garantía para la vejez; b) se vulnera el artículo 1 de la Constitución que organiza al Estado de Guatemala para proteger a la persona y a la familia, siendo ese y la realización del bien común, sus fines supremos. Aseguran que por encima de los derechos de los inversionistas se colocaron los intereses de un grupo de personas que se beneficiaron ilegítimamente con los ahorros de aquellos de toda una vida. Afirman ser un grupo de personas que confiaron en el Estado de derecho que debe regir en el país y que hoy, con esperanza acuden a la Corte de Constitucionalidad - cuyo fin esencial es la defensa del orden constitucional - para que se restit uya el respeto a los principios finalistas de protección a la persona y a la familia, que se han visto conculcados mediante la vulneración de los artículos 118, inciso k), y 133 de la Carta Magna. Solicitaron que se revoque la sentencia apelada. B) La autoridad reclamada manifestó que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, ya que en la resolución que constituye el acto reclamado, resolvió suspender de inmediato las operaciones del Banco del Café,

impugnada se encuentra ajustada a derecho, ya que en la resolución que constituye el acto reclamado, resolvió suspender de inmediato las operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, con fundamento en el artíc ulo 75 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y con base en el informe rendido por la Superintendencia de Bancos. Solicitó que se confirme la sentencia, apelada. C) La Procuraduría General de la Nación manifestó que, en sí misma, la publicación en los me dios de comunicación de lo resueltoExpedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 6

por la Junta Monetaria, puede no causa ningún agravio a los amparistas, sino qué, en todo caso, es la resolución emitida por la Junta Monetaria, caso en el cual los postulantes deben, si les asiste el derecho, agotar previamente las vías administrativa y contencioso administrativa como parte del debido proceso para obtener una resolución favorable a sus intereses. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos del Banco del Café, Sociedad Anónima , manifestaron que no violaron las garantías constitucionales enunciadas por los amparistas puesto que, como cuentahabientes de Bancafe International Bank Ltd., siguen teniendo sus derechos como acreedores de dicha institución, pudiendo reclamarlos en la vía y jurisdicción competente. Afirman que el hecho de que la Junta Monetaria haya disuelto el Banco del Café, Grupo Financiero del país, no provoca restricción de derechos y garantías constitucionales, puesto que la rela ción contractual que establecieron los amparistas fue

Banco del Café, Grupo Financiero del país, no provoca restricción de derechos y garantías constitucionales, puesto que la rela ción contractual que establecieron los amparistas fue con la entidad fuera de plaza y no con el grupo financiero que, como quedó establecido, no tiene una responsabilidad solidaria con Bancafe Internacional Bank Ltd., cuya responsabilidad es individual. So licitaron que se confirme la sen tencia apelada. D) La Superintendencia de Bancos manifestó que en Guatemala fue nombrado como Mandatario General, Especial y Judicial con Representación de la mencionada Off Shore, el abogado Gustavo Adolfo González Barrios quien, entre otros aspectos, fue facultado para representarla en nuestro país y, en su nombre, hacer toda clase de gestiones y solicitudes ante las autoridades y dependencias judiciales, bancarias y administrativas, entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas de la República d e Gu atemala y ante cualquier persona natural o jurídica; asimismo, para que represente a Bancafe International Bank, Ltd., ante los tribunales de justicia de Guatemala en todos los asuntos judiciales, ya sean civiles, mercantiles, penales, contencioso administrativo o de otro orden en que pueda tener interés. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. E) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sostenido por el Tribunal de Amparo de primer grado, que denegó el amparo solicitado, porque la Junta Monetaria actuó de conformidad con lo preceptuado por el artículo 133 primer párrafo de la Constitución Política de la República, razón por la cual, no se ha transgredido derecho

actuó de conformidad con lo preceptuado por el artículo 133 primer párrafo de la Constitución Política de la República, razón por la cual, no se ha transgredido derecho constitucional alguno. Asegura que no es viable la solicitud de amparo, pues el sólo hecho que la resolución dictada por la autoridad reclamada sea contraria a los intereses del amparista, no significa que la misma le cause agravio, máxime cuando se ha actuado con base en preceptos legales preestablecidos, que facultan a la autoridad impugnada a poder actuar de esa manera. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO - IEsta Corte, en más de tres fallos ha asentado el criterio de que no genera agravio alguno susceptible de ser reparado mediante amparo, la decisión de la Junta Monetaria de no pronunciarse sobre el destino de las inversiones realizadas en las entidades fuera de plaza, pues según lo establecido en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, los depósitos que hayan captado o que capten esas entidades, no están cubiertos por el Fondo para la Protección del Ahorro, que es del que proviene el dinero para concretar el reintegro de los depósitos realizados en los bancos del Sistema. Este ha sido el criterio que se ha manifestado en las decisiones desestimatorías de amparo, dispuestas en las sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad el veintinueve de agosto de dos mil ocho,

dictadas dentro de los expedientes ciento doce – dos mil ocho (112 -2008), mil treinta yExpedientes Acumulados 630-2008 y 631-2008 7

seis – dos mil ocho (1036-20087) y mil quinientos sesenta y do dos mil ocho (15622008). De esa cuenta, a tenor del artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el criterio antes relacionado constituye doctrina legal que debe respetarse por los tribunales de la jurisdicción ordinaria. - IIEn el presente caso, Dagoberto Sosa Brol, Ana Gislena Banus Manzanares de Sosa, Carmen Gislena Manzanera Torres, José Luis Banus Mongrell, Ags Imports, Sociedad Anónima, Carlos Eduardo Jop Gazel, Rosa Elena Gazel Jop de Jop, María Teresa Saenz Ortega de Porras y Nidia Esperanza Grazioso Galindo de Hernández, promovieron acción constitucional de amparo, dirigiendo su reclamo contra la resolución número ciento veinte – dos mil seis dictada po r la autoridad impugnada, publicada en el Diario El Periódico el veintiuno de octubre de dos mil seis. Los postulantes aducen que en dicho acto la autoridad impugnada omitió referirse al destino que tendrán los fondos depositados en la entidad fuera de plaza u Off Shore denominada Bancafe International Bank Ltd., entidad en la que aseguran haber efectuado depósitos en dólares de los Estados Unidos de América. Enfatizan en que de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esa mención era obligatoria. Además, el Superintendente de

América. Enfatizan en que de acuerdo a lo regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esa mención era obligatoria. Además, el Superintendente de Bancos, en el referido matutino de veintitrés de octubre de dos mil seis, declaró que los depósitos realizados en dólares a nivel local serían reintegrados, no así los que se hicieron en la empresa Off Shore, Bancafe International Bank Ltd. creada en Barbados. La Junta Monetaria —autoridad impugnada– no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Esta exclusión, aseguran, atenta contra el derecho de igualdad, ya que los ahorrantes del Banco del Café, Sociedad Anónima, ya recibieron la restitución de su dinero. Afirman que el Decreto diecinueve – dos mil dos (19 -2002) establece que los estados contables de un grupo financiero, deben ser analizados de forma consolidada, de tal manera que no es posible que la Junta Montería, por medio de la Superintendencia de Bancos, decida que una entidad bancaria del país no será tomada en cuenta para la devolución de sus ahorros. - IIIComo cuestión preliminar acota esta Corte que no se pronunciará en cuan to a las publicaciones a que hacen referencia los amparistas, debido a que éstas no constituyen actos de autoridad. Se analizará únicamente lo relativo a la omisión endilgada a la Junta Monetaria pues, en todo caso, esa sí configura una decisión de autoridad. - IVDel estudio de los antecedentes se establece que la autoridad impugnada dictó resolución JM-ciento veinte-dos mil seis, por medio de la cual suspendió operaciones del

  • IVDel estudio de los antecedentes se establece que la autoridad impugnada dictó resolución JM-ciento veinte-dos mil seis, por medio de la cual suspendió operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, por la falta de cumplimiento del plan de regularización y reiterado incumplimiento del artículo 47 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros así como órdenes administrativas remitidas por el Superintendente de Bancos, ello con base en el artículo 75 de la Ley cit
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