Amparos_636-2005_Administrativo -Eleccion de autoridades
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_636-2005_Administrativo -Eleccion de autoridades
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 636-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 636-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de once de marzo del año dos mil cinco, dictada por l a Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Cruz Alberto Botto Rosales, en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Josué Lemus Navas.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: presentado en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el siete de enero de dos mil cinco. B) Acto Reclamado: La resolución contenida en el punto segundo inciso dos punto dos numerales uno, dos y tres del acta número veintiocho guión dos mil cuatro de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Ca rlos de Guatemala el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, al debido proceso, políticos y principio de irretroactividad de la ley. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por el postulante se resu me así: a) En el año dos mil tres se presentó nuevamente como candidato a Director del Centro Universitario de Sur-oriente -CONSURORIde la Universidad de San Carlos de Guatemala, habiendo resultado re-electo para el cargo, para un nuevo período de cuatro años; b) Debido a la
mil tres se presentó nuevamente como candidato a Director del Centro Universitario de Sur-oriente -CONSURORIde la Universidad de San Carlos de Guatemala, habiendo resultado re-electo para el cargo, para un nuevo período de cuatro años; b) Debido a la presentación de medios de impugnación contra el proceso electoral, su re -elección resultó validada finalmente al haberse declarado sin lugar el recurso de apelación planteado por el Ingeniero Agrónomo Walter Soel García Castro; c) el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, violó sus derechos al dictar la resolución contenida en los numerales uno, dos y tres, inciso dos punto dos del punto segundo, del acta número veintiocho guión dos mil cuatro, de veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, en el sentido de que sin existir proceso legal, y con total abuso de autoridad dejó en suspenso la validación en el cual resultó electo Director del Centro Universitario de Sur Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual fue declarado válido por los órganos electorales competentes, hasta que se decida su situación en el proceso administrativo que lleva cerca de tres meses, y en el cual, ni siquiera se le han formulado cargos, en abierta contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. E) Uso de Recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó lo contenido en el artículo 10 incisos a), b), d), f) y h) de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: citó los artículos 5º, 12, 14, 15, 28, 136 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 100, 101 y 103 de los
Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: citó los artículos 5º, 12, 14, 15, 28, 136 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 100, 101 y 103 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de Antecedentes: Fotocopia del expediente administrativo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala de ciento treinta y cinco folios. D) Prueba: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de Primer Grado: “...Esta Sala consideró: En el caso de estudio, el señor Cruz Alberto Botto Rosales, promovió acción deExpediente 636-2005 2
amparo señalando como acto reclamado la resolución contenida en los numerales uno, dos y tres del inci so dos punto dos, del punto segundo del acta número veintiocho guión dos mil cuatro de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior el día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Al analizar el caso se pudo comprobar que la resolución que constituye el acto reclamado, fue emitida por la autoridad recurrida en un proceso que se encuentra en trámite en donde no existe ninguna acción definitiva ya que no se ha tomado ninguna decisión por parte del Consejo Superior Universitario, ya que previamente si fuera el caso, tienen que formularse cargos y darle audiencia para que haga valer su derecho de defensa conforme al debido proceso, pudiendo hacer uso de los recursos ordinarios pertinentes si hubiere alguna sanción, por lo que esta Sala estima q ue la presente acción es prematura, y no existe agravio que pueda repararse a través del
haga valer su derecho de defensa conforme al debido proceso, pudiendo hacer uso de los recursos ordinarios pertinentes si hubiere alguna sanción, por lo que esta Sala estima q ue la presente acción es prematura, y no existe agravio que pueda repararse a través del amparo...” Y resolvió: “...Esta Sala constituida en Tribunal de Amparo, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el Amparo solicitado por Cruz Alberto Botto Rosales en contra del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Condena al pago de costas al postulante; III) Impone al profesional que lo patrocino (sic) Abogado Josué Lemus Navas, la multa de un mil qu etzales, que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de la fecha en que el presente fallo quede firme; y, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.
III. APELACIÓN El amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de amparo y solicitó declarar con lugar la apelación planteada, se revoque la sentencia apelada y se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público manifestó que el acto reclamado fue emitido por la autoridad recurrida en un proceso que se encuentra en trámite y en donde no existe definitividad y solicitó declarar sin lugar la apelación planteada y confirmar la sentencia venida en apelación, denegando el amparo.
CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus
definitividad y solicitó declarar sin lugar la apelación planteada y confirmar la sentencia venida en apelación, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procede rá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el presente caso el postulante acude al amparo manifestando que la autoridad impugnada violó sus derechos, al emitir la resolución contenida en el punto segundo inciso dos punto dos numerales uno, dos y tres del acta número veintiocho guión dos mil cuatro de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superi or Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, en la cual literalmente se acordó: “...1) Dejar en suspenso la resolución de la Junta Universitaria Electoral contenida en el Punto SEXTO del Acta No. 08 -2004 de sesión celebrada el 8 de julio de 2004, en tanto se resuelva en definitiva el proceso de formulación de cargos al Licenciado Cruz Alberto Botto Rosales. 2) Ampliar la Resolución
de este Órgano de Dirección, contenido en el Punto TERCERO, In ciso 3.1 del Acta No. 262004, en cuanto a prorrogar, la suspensión de funciones del Licenciado Cruz Alberto BottoExpediente 636-2005 3
Rosales como Director del Centro Universitario de Suroriente. 3) Indicar al Consejo Directivo del Centro Universitario de Suroriente que a pa rtir del ciclo académico 2005, le asigne atribuciones académicas y/o de investigación al Licenciado Cruz Alberto Botto Rosales, hasta que en definitiva se resuelva su situación como Director de ese Centro Universitario...”. Con dicha resolución se deja en suspenso la validación de un proceso eleccionario el cual fue conocido y declarado válido por los órganos electorales competentes, contraviniendo de esta manera los artículos 5º y 28 de la Constitución Política de la República. -IIIEn el caso de estudio , se establece que al postulante se le suspendió en sus funciones como Director del Centro Universitario de Sur -Oriente, hasta que se resuelva en definitiva su situación en cuanto a los cargos que le fueran formulados, asignándosele siempre atribuciones académicas, de conformidad con la resolución contenida en el punto segundo inciso dos punto dos numerales uno, dos y tres del acta número veintiocho guión dos mil cuatro de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Univer sidad de San Carlos de Guatemala el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro. Esta Corte considera que procede otorgar el amparo solicitado, en virtud de que, efectivamente se han violado los derechos del postulante, específicamente los artículos 5º
cuatro. Esta Corte considera que procede otorgar el amparo solicitado, en virtud de que, efectivamente se han violado los derechos del postulante, específicamente los artículos 5º y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que a la fecha de la presentación de la presente acción, no se le ha dado posesión al postulante para el cargo de Director del Centro Universitario de Sur -Oriente para el cual fue electo, sin mediar una resolución definitiva que acredite que son ciertos los hechos que se le imputan mediante el procedimiento que se inició en su contra y del cual deberá dársele la audiencia correspondiente. -IVPor lo antes considerado, es procedente revocar la sentencia apelada, otorgando el amparo solicitado, a efecto de restaurar en sus derechos al agraviado, sin condenar en costas a la autoridad reclamada, porque, a juicio de esta Corte, actuó de buena fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 37, 42, 47, 49 inciso b), 52, 53, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Revoca la sentencia venida en grado y, resolviendo conforme a derecho declara: a) Otorga amparo a CRUZ ALBERTO BOTTO ROSALES y le restablece en la situación jurídica
Revoca la sentencia venida en grado y, resolviendo conforme a derecho declara: a) Otorga amparo a CRUZ ALBERTO BOTTO ROSALES y le restablece en la situación jurídica afectada; b) deja sin efecto, en cuanto al postulante, la resolución contenida en el punto segundo inciso dos punto dos numerales uno, dos y tres del acta número veintiocho guión dos mil cuatro de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro; c) para los efectos positivos de este fallo la autoridad impugnada deberá dictar la resolución correspondiente, conforme a lo cons iderado en esta sentencia, debiendo darle posesión al postulante del cargo para el que fue electo, dentro del plazo de tres días contados a partir de aquel en que reciba la ejecutoria junto con sus antecedentes, bajo apercibimiento de que, en caso de incum plimiento se le impondrá multa de cuatro milExpediente 636-2005 4
quetzales a cada uno de los integrantes del Consejo Superior Universitario, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiese incurrir. II) No se condena en costas a la autoridad impugnada. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.