Amparos_64-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_64-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 64-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de noviembre de dos mil cuatro.
En apelación, se examina la sentencia de catorce de octubre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, constituido en Tribunal Constitucional de Amparo, en la acción de amparo promovida por la entidad Constructora de Desarrollos Ensenada, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Único y Representante Legal, Hugo F ernando Bendfeldt Roche, contra el Depositario -Interventor de dicha entidad. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado David Antonio Moya Acevedo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en el Tribunal de Sentencia Pena l y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Izabal, el veintinueve de enero de dos mil dos. B) Acto reclamado: no se precisó (observaciones al final). C) Violaciones que denuncia : derechos de defensa, al debido proceso, a la propiedad privada, liber tad e igualdad, libertad de acción, protección al derecho de propiedad, libertad de industria, comercio y trabajo e inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. D) Hechos que motivan el amparo : lo expuesto por la entidad solicitante se resume d e la siguiente manera: a) en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal, Álvaro Cornelio Asencio Vargas, en representación de la entidad Proyecciones Omeya, Sociedad Anónima, promovió en su contra juicio sumario d e desocupación; b) el Juez dictó la resolución de catorce de agosto de dos mil
representación de la entidad Proyecciones Omeya, Sociedad Anónima, promovió en su contra juicio sumario d e desocupación; b) el Juez dictó la resolución de catorce de agosto de dos mil uno, mediante la que ordenó, como medida precautoria, la intervención de la empresa mercantil La Ensenada, nombrando como Interventor a José Gabriel Enriquez Arita. Acude en amp aro por considerar que con el desempeño del cargo, por parte del Interventor, se le está ocasionando graves daños, toda vez que dicha persona con abuso de autoridad y extralimitándose en sus atribuciones y usurpando funciones que no le corresponden, le ha negado el ingreso a las instalaciones del establecimiento intervenido, no obstante ser el administrador único, representante legal y propietario del mismo. Solicita que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 4º, 5º, 12, 24, 39, 41 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Izabal. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) fue debidamente nombrado Interventor de la empresa mercantil La Ensenada, la cual es propiedad de la entidad Constructora de Desarrollos Ensenada, Soc iedad Anónima; habiéndosele otorgado las facultades establecidas en la ley para el efecto, por lo que el
Ensenada, la cual es propiedad de la entidad Constructora de Desarrollos Ensenada, Soc iedad Anónima; habiéndosele otorgado las facultades establecidas en la ley para el efecto, por lo que el argumento de la postulante al indicar que se ha excedido en funciones y ello le ha causado daños, carece de validez; lo cual se demuestra que la intenc ión de la interponente es retardar la tramitación del proceso, utilizando medios inidóneos; b) en cuanto a que se le ha negado el ingreso a Hugo Fernando Bendfeldt Roche a las instalaciones de la empresa , es falso, toda vez que dicha persona en ningún mom ento se ha presentado al lugar donde se encuentra instalado el establecimiento mercantil, no obstante haberse llevado consigo una serie de documentos contables y una cantidad de dinero, lo cual le ha sido requerido y siempre se ha negado a entregarlos; c) en la presente defensa constitucional no se agotaron los recursos ordinarios judiciales y administrativos, mediante los cuales se ventile el asunto de conformidad con el debido proceso, de allí la falta de definitividad del amparo, que es requisito indispe nsable para su procedencia; d) el amparo no es la vía para reclamar el estado en que se desempeña la intervención, pues existe un procedimiento establecido en la ley para el efecto; asimismo, la accionante no indicó con claridad y precisión los casos de pr ocedencia o el caso en que se fundamenta su petición y tampoco los artículos constitucionales supuestamente violados, por lo que el amparo debe ser declarado sin lugar. D) Pruebas: a) expediente ciento cuarenta y uno – dos mil uno (141 -2001) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Puerto
que el amparo debe ser declarado sin lugar. D) Pruebas: a) expediente ciento cuarenta y uno – dos mil uno (141 -2001) del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Puerto Barrios del departamento de Izabal (no fue remitido a esta Corte); b) fotocopias simples de: autorización de diecinueve de enero de dos mil dos, de documentos para imprimir facturas; constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado de José Gabriel Enríquez Arita, en la que consta que el Interventor se encuentra activo desde el diecinueve de noviembre de dos mil uno; acta de adjudicación de veintidós de marzo de dos mil tres, faccionada por el Inspector de Trabajo, en la que consta que el Interventor ejerció funciones que no le corresponden; factura Serie H uno (1) número quinientos treinta y siete, extendida por la entidad Inversiones Promar, Sociedad Anónima, por la cantidad de dos mil seteci entos ochenta y cinco quetzales con sesenta y seis centavos, mediante la cual se prueba las acciones realizadas por el Interventor; acta de discernimiento del cargo de Interventor, de quince de agosto de dos mil dos, en la que constan las facultades conferidas al Interventor. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Que hecho el estudio de las actuaciones, se determina que examinado el planteamiento de la acción Constitucional ejercitada, el interponente, no indicó con precisión y claridad E l Acto Reclamado, punto fundamental en toda acción que origine un proceso constitucional de amparo, dado que constituye un hito que permite al Tribunal Constitucional estimar la acción, resolución, disposicióno ley que vulnera el derecho reclamado por el amparista. De conformidad con el principio Iura
punto fundamental en toda acción que origine un proceso constitucional de amparo, dado que constituye un hito que permite al Tribunal Constitucional estimar la acción, resolución, disposicióno ley que vulnera el derecho reclamado por el amparista. De conformidad con el principio Iura Novit Curia el tribunal podrá examinar de oficio fundamentos de derecho incluso no alegados por las partes, pero no ocurre lo mismo con el acto reclamado si no se precisa por el accionante, de manera que el T ribunal Constitucional que conoce del amparo, promovido, se encuentra limitado por adolecer la acción de un aspecto toral que le es inherente al interponente. III) Que el interponente expone una serie de circunstancias de hecho, tal es el caso de la presun ta negativa del Interventor impugnado, a permitir el ingreso de su persona al establecimiento mercantil intervenido, extremo que no probó en la dilación probatoria del proceso constitucional promovido; de la misma forma señala que el interventor usurpa fun ciones y asume facultades administrativas que no le han sido conferidas, pretendiendo demostrarlo a través de una acta de adjudicación de la Inspección General de Trabajo, atestado que acompañó y en el cual se establece que el interventor impugnado, al com parecer señaló claramente que con la entidad denominada Constructora de Desarrollos Ensenada Sociedad Anónima, no tenía ningún compromiso, sino únicamente era intervenir de la Empresa Mercantil de nombre comercial La Ensenada que presta servicios de hospedaje, con sede en Río Dulce, Livingston, Izabal, bien inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil antedicha, por lo que no tenía porqué responder de los asuntos de la Sociedad Anónima cuya sede social se encuentra en la ciudad y departamento de Guatemala, d e
Sociedad Mercantil antedicha, por lo que no tenía porqué responder de los asuntos de la Sociedad Anónima cuya sede social se encuentra en la ciudad y departamento de Guatemala, d e manera que tal extremo no puede estimarse usurpación de funciones, sino que en acatamiento de la ley, acudió a una citación formal y legalmente hecha por la autoridad correspondiente, en la cual dio las aclaraciones de rigor que en nada le perjudican al interponente ni ubican al interventor en ilegalidad alguna. También señala el interponerte (sic) amparista que el interventor impugnado, a (sic) extendido facturas no autorizadas y evade la fiscalización a que está sujeto el establecimiento intervenido, ac ompañando una fotocopia simple de la presunta factura emitida y no autorizada, en la cual se lee en su descripción Hospedaje, diez por ciento INGUAT, Consumo, propina y teléfono, sin embargo el señor José Gabriel Enríquez Arita, no solo acompañó la fotocopia simple de la autorización de Facturas mediante resolución de la Superintendencia de Administración Tributaria en la cual se autoriza imprimir y usar de la número uno al número dos mil para uso exclusivo del establecimiento La Ensenada, El Relleno, Río D ulce, Livingston, Izabal, sino también la constancia de estar inscrito legalmente en el Registro Tributario Unificado como Interventor de la Empresa Mercantil sobre la cual gravita la medida precautoria de Intervención decretada en juicio civil. De lo ante rior extrae el juzgador, que la actividad del interventor nombrado dentro del proceso civil a cargo de Juez Competente, no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad alguna, tampoco los derechos del interponente se ven amenazados o conculcados,
nombrado dentro del proceso civil a cargo de Juez Competente, no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad alguna, tampoco los derechos del interponente se ven amenazados o conculcados, pues de haber s ido ciertos los señalamientos correspondientes, dado el nombramiento legal hecho al impugnado, éste sería el responsable ante los órganos administrativos fiscalizadores y judiciales correspondientes de las presuntas ilegalidades en su accionar, órganos a l os cuales debió acudir el interponente y no acudir al amparo cuyo alcance procesal constitucional dirime materia de otro tipo, por lo que a la luz de lo actuado y develados los extremos queridos ajustar a una acción constitucional no viable para esa materi a, es imperioso por ministerio de la ley, condenar en costas al interponente del amparo e imponer la multa correspondiente al abogado que lo patrocina, por las razones esgrimidas. Por lo anteriormente analizado y con vista en las constancias procesales, el Juzgador arriba a la conclusión que la Acción Constitucional de Amparo, promovida por Hugo Fernando Bendfeldt Roche debe ser declarada improcedente y hacer los demás pronunciamientos que en derecho corresponde, y así debe resolverse...”. Y resolvió: “...I) Improcedente la Acción Constitucional de Amparo promovida por Hugo Fernando Bendfeldt Roche contra José Gabriel Enríquez Arita, por las razones consideradas; II) Se condena en Costas al interponente Hugo Fernando Bendfeldt Roche; III) Se impone multa d e Cien Quetzales al abogado David Antonio Moya Acevedo, patrocinante del interponente del Amparo señor Hugo Fernando Bendfeldt Roche...”.
III. APELACIÓN
Quetzales al abogado David Antonio Moya Acevedo, patrocinante del interponente del Amparo señor Hugo Fernando Bendfeldt Roche...”.
III. APELACIÓN La entidad amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, reiteró sus argument aciones expuestas en el planteamiento del amparo y solicita que se dicte la resolución correspondiente, revocando lo resuelto por el tribunal de primer grado y se pronuncie declarando con lugar la acción de amparo. B) La autoridad impugnada y El Ministerio Público, no alegaron.
CONSIDERANDO -IPara acudir a la vía del amparo, es necesario cumplir con determinados presupuestos procesales, entre los que está la obligación del solicitante de señalar concretamente el o los actos reclamados, porque debe existir una relación directa entre la violación que se denuncia, el agravio causado y el acto reclamado, de manera que, si del examen obligado que se hace de dicho acto, se establece que éste es el causante de la violación y del agravio, el tribunal de ampar o pueda declarar que este acto no obliga al postulante y, por consiguiente, se deja en suspenso en cuanto a él. Por esta razón, para que el tribunal pueda hacer el análisis de la supuesta violación denunciada, es requisito indispensable que el interponen te señale concretamente el acto contra elque reclama, porque tratándose de un elemento fáctico no compete al tribunal substituirlo según su criterio. -IIEn el caso de estudio, Constructora de Desarrollos Ensenada, Sociedad Anónima, promueve
su criterio. -IIEn el caso de estudio, Constructora de Desarrollos Ensenada, Sociedad Anónima, promueve amparo cont ra el señor José Gabriel Enríquez Arita, en su calidad de Depositario Interventor nombrado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Izabal, indicando que con el desempeño del cargo de dicha persona se le han ocasio nado graves daños, ya que le niega el ingreso a las instalaciones del establecimiento intervenido, y ha usurpado y atribuido funciones administrativas que no le competen. En su memorial de interposición de amparo, la accionante únicamente solicita en la p etición de fondo que se le restituya y mantenga en el goce de sus derechos de propiedad, libertad de trabajo y libertad de comercio. -IIIEn el caso de estudio, la accionante indica una serie de supuestas violaciones cometidas por el depositario interventor en el desempeño de su cargo, pero no especifica, ni en su exposición, ni en su petición, concretamente cuál es el acto agraviante de sus derechos constitucionales que en todo caso, correspondería al tribunal de amparo dejar en suspenso en cuanto a ell a, al momento de otorgar la protección constitucional solicitada. Esta Corte ha sostenido el criterio de que la falta de determinación o indicación por parte del postulante, del acto contra el que se solicita amparo, no puede ser suplida por el tribunal co nstitucional, por lo que al concurrir dicha situación en el presente caso, procede denegar la protección requerida. Por las razones anteriores el amparo resulta improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el
no puede ser suplida por el tribunal co nstitucional, por lo que al concurrir dicha situación en el presente caso, procede denegar la protección requerida. Por las razones anteriores el amparo resulta improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo procede confirmar la parte r esolutiva de la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante es de un mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto día de estar firme el presente fallo, y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la parte resolutiva de la sentencia apelada con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante, David Antonio Moya Acevedo, es de un mil quetzales, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro del quinto dí a de estar firme el presente fallo, y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
fallo, y en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.