Amparos_644-2005_Civil -Disposicion de entidades de derecho privado
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_644-2005_Civil -Disposicion de entidades de derecho privado
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 644-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 644-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de julio de dos mil cinco.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de trece de enero de dos mil cinco dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Luis Alberto Lorenzana López, contra Asociación de Vecinos de Arrazola Panorama (A.V.A.P.). El postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Humberto Rivera Carrillo.
ANTECEDENTES
I. AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia, el veintitrés de septiembre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: negativa de la Administración de la As ociación de Vecinos de Arrazola Panorama (A.V.A.P.), en vender al postulante una paja de agua, para instalar en su propiedad. C) Violación que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número cuarenta y tres (43), folio cuarenta y tres (43) del libro dos mil novecientos cuarenta y cinco (2,945) de Guatemala; b) compareció ante la Asociación de Vecinos de Arra zola Panorama (autoridad impugnada) a iniciar los trámites para que le vendieran una paja de agua para su terreno, habiéndole
compareció ante la Asociación de Vecinos de Arra zola Panorama (autoridad impugnada) a iniciar los trámites para que le vendieran una paja de agua para su terreno, habiéndole manifestado que sí había disponibilidad y su precio era de veinticinco mil quetzales, aunque inicialmente le indicaron que costaba doce mil quinientos quetzales; c) posteriormente, la secretaria de la autoridad impugnada le indicó que no podían venderle la paja de agua, porque el terreno de su propiedad está ubicado en área verde, recomendándole que “deshiciera” el negocio con la per sona que se lo había vendido; d) luego se enteró que la verdadera razón de la negativa a venderle una paja de agua por la autoridad impugnada es la existencia de un Juicio sumario en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, promovido por la señora Vil ma Marina Pinto, anterior propietaria del inmueble, en contra de la Asociación; e) considera violados sus derechos, ya que el no surtirle del servicio de agua potable para su inmueble, lo hacen para coaccionarlo a rescindir el contrato de compraventa cuyo objeto es lícito y fue celebrado por voluntad de las partes . E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido del artículo 10 literal a) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó el artículo 5º, 12, 28, 154, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: No hubo. C) Informe
Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: No hubo. C) Informe circunstanciado: a) El Presidente de la Asociación de Vecinos de la Colonia Arrazola Panorama informó: que lo expresado por el postulante carece de veracidad, porque él no se ha presentado a la administración de la asociación a plantear solicitud alguna, además no sabe cual es la ubica ción del terreno; b) si bien es cierto esa asociación tiene concesión de la Municipalidad de Fraijanes para la administración del sistema de agua potable, en el presente caso el amparista no cumplió con los requisitos que contempla el reglamento para la administración del servicio de agua potable que rige para la asociación, como lo son presentar solicitud por escrito en los formularios que para el efecto proporciona la asociación; c) el reglamento destaca que debe haber un estudio deExpediente 644-2005 2
disponibilidad de paj as de agua basada en la información suministrada por el solicitante; en este caso, no tienen ninguna información al respecto, en consecuencia ninguna decisión podía haberse tomado si ni siquiera tenían antecedentes del mismo. D) Pruebas: a) formulario que contiene solicitud de compra e instalación de agua; b) estatutos que rigen a la Asociación de Vecinos de la Colonia Arrazola Panorama; c) Presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “...El postulante reclama contra l a negativa de la autoridad impugnada a venderle una paja de agua. Del estudio del expediente respectivo se determina que la Municipalidad de Fraijanes,
y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró “...El postulante reclama contra l a negativa de la autoridad impugnada a venderle una paja de agua. Del estudio del expediente respectivo se determina que la Municipalidad de Fraijanes, Departamento de Guatemala emitió un Reglamento para la Administración del Servicio de Agua Potable que rige a la Asociación de Vecinos de Arrazola Panorama (AVAP), el que fue publicado en el Diario de Centro América el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete. El artículo 13 de dicho Reglamento establece que toda persona individual o jurídica, propietaria del inmueble o inmuebles dentro del perímetro en que AVAP preste el servicio de agua potable, podrá solicitar dicho servicio, cumpliendo con los requisitos que se establecen en ese Reglamento. El procedimiento consiste en que debe presentarse una solicitud por escrito en los formularios que para el efecto proporcione AVAP, consignando todos los datos requeridos, debiendo acompañar a la solicitud ciertos documentos tales como los que acrediten la propiedad del inmueble para el que se requiere el servicio. Del estudio de los autos se determina que la autoridad impugnada acompañó al escrito fechado tres de enero de dos mil cinco, el formulario de solicitud de compra e instalación de agua a que se hace relación en el artículo 13 ya relacionado. Asimismo, el accionante indicó en escrito, fechado diez de diciembre de dos mil cuatro, que habló por teléfono y también se presentó a las oficinas de la autoridad impugnada para pedir información para que se le vendiera la paja de agua. Indicó que se le infor mó que no llenara el formulario respectivo pues no le iban a dar trámite. Del mismo modo el
para pedir información para que se le vendiera la paja de agua. Indicó que se le infor mó que no llenara el formulario respectivo pues no le iban a dar trámite. Del mismo modo el postulante acompañó al memorial fechado tres de enero de dos mil cinco una fotocopia de una solicitud elaborada a mano que no se ajusta a lo especificado en el Regl amento a que se ha hecho relación. En tal virtud se determina que la autoridad impugnada no le ha violado derechos al postulante pues él no ha cumplido con efectuar los trámites en la forma establecida en el Reglamento respectivo en vista de que no ha pres entado el formulario relacionado en la forma establecida en el Reglamento y acompañando la documentación requerida. Por consiguiente, procedente resulta declarar sin lugar el amparo solicitado...”. Y resolvió : “... I) Deniega, por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el señor LUIS ALBERTO LORENZANA LÓPEZ en contra de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA ARRAZOLA PANORAMA; II) Se condena en costas al postulante y se impone la multa de quinientos quetzales al Abogado patrocinante Carlos Humber to Rivera Carrillo, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente;...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante : reiteró sus argumentaciones y peticiones. B) La autoridad
correspondiente;...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante : reiteró sus argumentaciones y peticiones. B) La autoridad impugnada manifestó que en la sentencia de mérito el tribunal de primer grado acoge el argumento ver tido por la autoridad impugnada, en el sentido que el artículo trece del Reglamento para la Administración del Servicio de Agua Potable, que rige a la Asociación,Expediente 644-2005 3
establece requisitos para la obtención de una paja de agua, los que el amparista no llenó, en tal sentido no cumplió con el obligado principio de que para pedir amparo previamente deben agotarse los recursos ordinarios y administrativos, por lo que la sentencia impugnada está ajustada a derecho, debiéndose confirmar en su totalidad. C) El Ministerio Público al evacuar la audiencia del día para la vista en el presente amparo, ratifica sus argumentaciones vertidas en su memorial de segunda audiencia presentado con fecha catorce de enero de dos mil cinco. Solicita que el presente amparo sea declarado improcedente. CONSIDERANDO -ILa Constitución ha establecido el amparo para la protección de las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando las violaciones hubieren ocurrido. Conforme la ley de la ma teria que lo desarrolla, cuando se denuncia como agravio una resolución de autoridad debe agotarse previamente la vía propia prevista en la ley para considerar el acto como definitivo, condición establecida en los artículos 10 inciso h) y 19 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
propia prevista en la ley para considerar el acto como definitivo, condición establecida en los artículos 10 inciso h) y 19 de la Ley de A mparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -IIEn el presente caso el postulante acude al amparo manifestando que la autoridad impugnada violó sus derechos, al negarse a venderle y suministrarle el servicio de agua potable, el cual es de vital im portancia ya que sin el mismo su terreno no puede ser utilizado para construir su vivienda; asimismo manifiesta que con dicho hecho lo “extorsionan porque con el objeto de defraudar a la persona que me vendió el terreno, quieren obligarme a renunciar a la compraventa celebrada bajo amenaza de no venderme el servicio de agua al que tengo derecho...”. -IIILa autoridad impugnada por su parte manifestó, que si bien es cierto esa Asociación tiene la concesión de la Municipalidad de Fraijanes, departamento de Guatemala, para la administración del sistema de agua potable que presta el servicio exclusivamente a los habitantes de la Urbanización Arrazola Panorama sectores I y II, en el presente caso el amparista no cumplió con los requisitos que contempla el Regla mento para la Administración del Servicio de Agua Potable que rige a dicha Asociación, como lo son presentar solicitud por escrito en los formularios que para el efecto proporciona su representada, acompañar los documentos que acrediten la propiedad del in mueble así como los demás documentos que establece el artículo 13 del referido Reglamento. Del análisis de lo expuesto por el amparista y el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, esta Corte estima que el acto reclamado no ocasiona agr avio
Del análisis de lo expuesto por el amparista y el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, esta Corte estima que el acto reclamado no ocasiona agr avio alguno al postulante que pueda ser reparado por esta vía, ya que se establece que previo a interponer la presente acción, debió haber presentado una solicitud a dicha entidad, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 13 del Reglam ento de dicha Asociación, el cual dispone que deberá presentarse solicitud por escrito en los formularios que proporcione esa entidad, acompañar los documentos que acrediten la propiedad del inmueble y que previo estudio de disponibilidad de pajas de agua y basándose en la información suministrada por el solicitante la asociación determinará la posibilidad de prestar el servicio, en cuyo caso así lo comunicará al solicitante; ya que obra a folio noventa y cinco de la pieza de amparo una solicitud presentada ante dicha asociación por el postulante, escrita a mano, de tres de enero de dos mil cinco, es decir, conExpediente 644-2005 4
posterioridad a la fecha en que planteó la presente acción y sin cumplir con los requisitos que establece el Reglamento. Por lo que, al no haber c umplido con el principio de definitividad que establece el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte se ve imposibilitada de entrar a conocer del presente asunto y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante asciende a un mil quetzales y en caso de incumplimiento de la misma su cobro se hará por la vía legal correspondiente.
modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante asciende a un mil quetzales y en caso de incumplimiento de la misma su cobro se hará por la vía legal correspondiente.
LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Ac uerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que la multa impuesta al abogado patrocinante asciende a un mil quetzales y en caso de incumplimiento de la misma, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.