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Amparos_652-2006_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_652-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 652-2006 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 652-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de abril de dos mil seis.

En apelación, se examina la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instanc ia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Ingenio La Unión, Sociedad Anónima, a través de su gerente general y representante legal Mario René Estrada González, con tra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La solicitante actuó con el patrocinio del abogado Juan Luís Aguilar Salguero.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil del departamen to de Guatemala, el quince de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: según indicó la amparista es “… la decisión de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, contenida en resolución de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco, identificada como G AJ guión resolución final guión noventa (GAJ -resolfinal-90) emitida dentro del expediente identificado como GAJ GUIÓN CIENTO TREINTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL CUATRO (GAJ -135-2004), por virtud de la cual, SIN CITACIÓN Y AUDIENCIA a mi representada, dispuso as ignarle el sobrecosto de la generación forzada…”. C) Violación que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por la solicitante se resume: a) Suscribió con la

forzada…”. C) Violación que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: Lo expuesto por la solicitante se resume: a) Suscribió con la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima un contrato de Suministro de Potencia y de Energía Eléctrica; b) la Comisión Nacional de Energía Eléctrica conoció de un reclamo presentado por Poliwatt, Sociedad Anónima, contra un Informe de Transacciones emitido por el Administrador del Mercado Mayorista, reclamo en virtud del cual dicha Comisión acordó condenarla al pago del sobrecosto por generación forzada, no obstante que no posee obligación contractual para ello y, adicionalmente, nunca fue citada, oída y vencida en dicho proceso (acto reclamado). Estima violados sus derechos constitucionales ya que no ha sido parte en el proceso administrativo en el cual se le condenó al pago aludido, ni ha sido legalmente notificada del mismo, circunstancias que constituyen una clara violación a su derecho de defensa. Solicitó que se le otorgara amparo. E) Uso de procedimientos y recursos: no indica. F) Caso de procedencia: Invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Poliwatt, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, entre otras funciones le

Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, entre otras funciones le señala a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias y proteger los derechos de los usuarios; b) de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Electricidad además de crear la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, se creo y se estableció las funciones del Administrador del Mercado Mayoristas, la cual se le considera como una entidad de gestión privada con propósito público cuyas funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por elExpediente 652-2006 2

establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Nacional Interconectado; c) indicó que el expediente administrativo que fue objeto de recurso de revocatoria, se originó po r la aplicación del artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercando Mayorista, el cual delinea el procedimiento que debe observarse tanto por el Administrador del Mercado Mayorista como por la Comisión de Energía Eléctrica al emitir el Informe de Transacciones Económicas, siendo el siguiente: i) El Administrador del Mercado Mayorista elabora mensualmente un documento que contiene la información relativa a los resultados obtenidos el cual se denomina Informe de Transacciones Económicas, es decir qu e es el documento que contiene los montos por los cuales un agente o participante del Mercado Mayorista, ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas dentro del

obtenidos el cual se denomina Informe de Transacciones Económicas, es decir qu e es el documento que contiene los montos por los cuales un agente o participante del Mercado Mayorista, ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas dentro del mismo; ii) al finalizar cada mes calendario el Administrador del Mercado May orista emite el Informe de Transacciones Económicas, a esta versión se le denomina versión original. Contra dicha versión original se puede presentar reclamos u observaciones por cualquier agente, participante o integrante del mercado mayorista que conside re que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos que contiene, existan errores o no está conforme con el mismo, para lo que de acuerdo al artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número do ce, deberá de seguirse el procedimiento siguiente: 1) El Administrador del Mercado Mayorista notifica a cada agente del Mercado Mayorista el Informe de Transacciones Económicas –versión originalque contiene los resultados de las transacciones de compra y de venta entre los participantes, identificado deudores y acreedores detallando los tipos de transacciones realizadas por cada agente; 2) dentro de los siguientes cinco días hábiles de notificado el Informe de Transacciones Económicas –versión original - los agentes, participantes o integrantes del mercado pueden presentar sus observaciones y reclamos a dicho informe; 3) Con los reclamos y observaciones recibidos, el Administrador del Mercado Mayorista dispone de otros cinco días hábiles para dar respuesta a cada observación y reclamo presentado dentro del plazo mencionado; 4) la resolución de las observaciones y reclamos de los participantes, sean procedentes o no, se incluirán en una nueva versión del Informe de Transacciones Económicas denominada “Informe de Transacciones Económicaspresentado dentro del plazo mencionado; 4) la resolución de las observaciones y reclamos de los participantes, sean procedentes o no, se incluirán en una nueva versión del Informe de Transacciones Económicas denominada “Informe de Transacciones Económicasversión revisada-“. En esta versión del informe, el Administrador del Mercado Mayorista deberá responder a cada una de las observancias y reclamos planteados a la versión original. En caso que el Administrador del Mercado Mayo rista considere que una observación o reclamo es procedente debe proceder a cambiar el Informe de Transacciones Económicas; si considera que los reclamos no proceden, entonces mantiene los resultados del informe versión original y le envía una respuesta a los reclamantes indicándoles los motivos y criterios que sustentan, a juicio del Administrador del Mercado Mayorista; 5) los participantes que no están de acuerdo con las respuestas vertidas por el Administrador del Mercado Mayorista en el Informe de Tran sacciones Económicas –versión revisadacuentan con 5 días hábiles para confirmar su reclamo al Informe de Transacciones Económicas en cuestión; 6) la confirmación de un reclamo por parte de un participante es conocido por la Junta Directiva del Administr ador del Mercado Mayorista quien puede ratificar lo actuado por la Administración en cuyo caso se elevan los antecedentes del reclamo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que ésta resuelva en definitiva; 7) una vez que el Administrador del Mercado Mayorista presenta el expediente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta le da trámite y le otorga 10 días de audiencia únicamente al reclamante, es decir, al participante inconforme queExpediente 652-2006 3

expediente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, ésta le da trámite y le otorga 10 días de audiencia únicamente al reclamante, es decir, al participante inconforme queExpediente 652-2006 3

presento su reclamo ante el Administrador del Mercado M ayorista y con su contestación o sin ella, la Comisión procede a emitir la resolución final; 8) la resolución final de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica puede ser, de acuerdo a cada caso, sin lugar, confirmando lo actuado por el Administrador del M ercado Mayorista, en cuyo caso el participante que reclamo se encuentra legitimado para interponer recurso de revocatoria. Sin embargo el reclamo también puede ser declarado con lugar, ordenando una reliquidación, la cual es notificada a todos los agentes participantes e integrantes del Administrador del Mercado Mayorista y es en ese momento en que los participantes afectos tienen la oportunidad de impugnar sobre el fondo del asunto. Asimismo indicó que de conformidad con lo que establece el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo la ahora postulante no cumple con el presupuesto procesal de legitimación para impugnar la resolución en mención, razón por la cual se declaró improcedente dicho recurso. Aunado a ello, considera que dentro del prese nte asunto existe señalamiento erróneo del acto reclamado, ya que la resolución que eventualmente le causaría daño es la que rechazó el recurso de revocatoria y no la resolución por medio de la cual se le sanciona a la ahora amparista. Solicitó se deniegue la protección constitucional requerida. D) Pruebas: d.1) copia simple del contrato de suministro de Energía Eléctrica celebrado

sanciona a la ahora amparista. Solicitó se deniegue la protección constitucional requerida. D) Pruebas: d.1) copia simple del contrato de suministro de Energía Eléctrica celebrado entre la amparista y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima; d.2) copia simple de la resolución que constituye el acto reclamado; d.3) copia simple de la resolución del veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictada dentro del expediente GAJ – ciento treinta y cinco – dos mil cuatro (GAJ -135-2004); d.4) fotocopia simple legalizada del acta notarial del veintidós de nov iembre de dos mil cuatro, faccionada por el notario Manolo Adolfo Lara Ortiz, donde consta el nombramiento de Mario René Estrada González como gerente general y representante legal de la entidad amparista; d.5) constancia emitida por el Administrador del M ercado Mayorista, del ocho de junio de dos mil cinco; d.6) copia simple del comunicado de prensa cuatro – cero cinco de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Del análisis del caso se establece q ue el postulante acudió directamente al amparo para impugnar el acto reclamado consistente en la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contenida en la resolución de fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, identificada como GAJ guión ci ento treinta y cinco guión dos mil cuatro. Dicha resolución en el numeral II de la parte declarativa ordena al Administrador del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas dos guión dos mil cuatro, en lo atinente a la asignación de sobrecostos por generación forzada para el reclamo presentado por

en el numeral II de la parte declarativa ordena al Administrador del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas dos guión dos mil cuatro, en lo atinente a la asignación de sobrecostos por generación forzada para el reclamo presentado por Poliwatt, Limitada, los cuales le corresponden a ingenios cogeneradores. Al hacer el estudio respectivo se determina que de conformidad con el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y las normas de coordinación comercial número 12, contenida en la resolución ciento cincuenta y siete guión cero nueve, al haberse ordenado la modificación del informe de transacciones económicas por parte de la Comisión Nacional de Ene rgía Eléctrica procedente resulta que el Administrador del Mercado Mayorista elabore nuevo informe. Esta reliquidación le será notificada a los interesados, quienes, si (sic) se encuentran inconformes, tendrán la facultad de hacer valer sus observaciones y reclamos de conformidad con la ley. En el presente caso, por no haberse agotado los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, y al ser este u n requisito indispensable para lograr la tutela de los derechos constitucionales mediante la acción constitucional de amparo, la misma debe denegarse ...”. Y resolvió:Expediente 652-2006 4

“...I. Deniega el amparo solicitado por el INGENIO LA UNIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA por notoriamente improcedente. II. Condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la

notoriamente improcedente. II. Condena al pago de las costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la f echa en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...”.

III. APELACIÓN La accionante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La solicitante: indicó que resulta evidente el interés directo que posee sobre el acto reclamado, debido a que en el mismo se hace alusión a los Ingenios Cogeneradores, a los cuales les asigna los sobrecostos y otras obligaciones de la generación de energía eléctrica, aspectos que viabilizan el otorgamiento de la protecci ón constitucional pretendida, ya que por vía de la resolución denunciada como agraviante, sin haber sido legalmente notificada de procedimiento alguno, se dispuso asignarle el sobrecosto por generación forzada, como parte de los ingenios cogeneradores; de ahí que, en cuanto a la emisión del acto cuestionado, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ha actuado sin poseer la facultad legal necesaria y en franca contravención de sus garantías constitucionales. Solicitó que se revocara el fallo de primera inst ancia. B) La autoridad impugnada, a través del representante legal del Estado de Guatemala para la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Ronny Patricio Aguilar Archila: en esencia, manifestó que la acción intentada deviene inviable debido a que el pronunciamiento objeto de análisis por esta vía, se encuentra pendiente de agotar algunas

Comisión Nacional de Energía Eléctrica, Ronny Patricio Aguilar Archila: en esencia, manifestó que la acción intentada deviene inviable debido a que el pronunciamiento objeto de análisis por esta vía, se encuentra pendiente de agotar algunas fases procesales que, una vez verificadas, viabilizan la posibilidad de su impugnación por la vía establecida en la ley de la materia; adicionalmente, considera que el ampa ro se encuentra dirigido contra acto distinto a aquél que revistió de definitividad el proceso, ya que la resolución señalada como agraviante fue impugnada mediante recurso de revocatoria. Por último, estima que la revocatoria instada deviene extemporánea, y que la accionante no posee legitimación activa para su planteamiento. Solicitó se declarara sin lugar el recurso de apelación instado. D) El Ministerio Público, a través de su Agente Fiscal, abogada Miriam Judith Chinchilla Sarceño: indicó que comparte el criterio sustentado en el fallo de primer grado, el cual se encuentra apegado a Derecho, ya que se pudo establecer que la autoridad impugnada actuó dentro del ámbito normal de sus atribuciones, en estricto cumplimiento del procedimiento administrativo aplicable, de ahí la inexistencia de agravio alguno susceptible de ser reparado por esta vía. Indicó que, según las disposiciones legales aplicables al caso concreto, es hasta que el Administrador del Mercado Mayorista efectúa la notificación de la reliquid ación ordenada, cuando el agente que no está de acuerdo con la misma puede plantear su reclamo respecto de ella, motivo por el cual se advierte la inobservancia del principio de definitividad en la presente acción.

Mercado Mayorista efectúa la notificación de la reliquid ación ordenada, cuando el agente que no está de acuerdo con la misma puede plantear su reclamo respecto de ella, motivo por el cual se advierte la inobservancia del principio de definitividad en la presente acción. Solicitó se confirmara el fallo apelado. E) Poliwatt, Sociedad Anónima, a través de su gerente y representante legal Jorge Asensio Aguirre, tercera interesada: realizó una breve reseña de los hechos que motivaron el planteamiento de la presente acción, y agregó que la entidad amparista no fue not ificada dentro del proceso administrativo en el cual se dictó el acto que se impugna, debido a que la ley de la materia no dispone dicho extremo y, por ende, la vía idónea para impugnar dicha situación es el recurso de revocatoria, de ahí que pueda conclui rse que la protección constitucional solicitada debe ser denegada debido a que se encuentra dirigida contra un acto distinto al que causóExpediente 652-2006 5

definitividad. Solicitó se denegara la protección constitucional requerida. CONSIDERANDO -ISe ha considerado por es ta Corte que la concurrencia de agravio con relevancia constitucional en la esfera jurídica del solicitante de amparo, es lo que posibilita el otorgamiento de la protección que esta garantía conlleva; de ahí que si no existe agravio, el amparo es inviable. - IIEl informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que el acto señalado como agraviante, es una resolución que decide, en definitiva, sobre una controversia originada por reclamos y observaciones presentadas por

El informe circunstanciado y los medios de prueba aportados al proceso de amparo demuestran que el acto señalado como agraviante, es una resolución que decide, en definitiva, sobre una controversia originada por reclamos y observaciones presentadas por Poliwatt, Limitada, contra el Informe de Transacciones Económicas relativo a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada, decisión que debe asumirse conforme el procedimiento establecido en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del M ercado Mayorista. Entiende esta Corte que dicho procedimiento se inicia, tramita y se agota de la siguiente manera:

  1. En cumplimiento de las funciones que al Administrador del Mercado Mayorista se le asignan en los artículos 44 de la Ley General de Electricidad y 14, 38 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, dicho ente debe elaborar y enviar a cada participante del Mercado Mayorista, el denominado “Informe de Transacciones Económicas” a que se refiere el artículo 67 antes indicado. ii. Conforme el artículo 85 del Reglamento antes citado, en los plazos establecidos en las Normas de Coordinación Comercial [que para el efecto emite el Administrador del Mercado Mayorista y aprueba la Comisión Nacional de Energía Eléctrica], los participant es que se consideren afectados con tal informe, pueden presentar contra éste reclamos y observaciones. Aquí es importante puntualizar que este reclamo origina el procedimiento a que se refiere el artículo 85 in fine, en el que únicamente es parte quien pr omueve tal reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido en las Normas de Coordinación

reclamo u observación. De ahí que sea únicamente a éste a quien el Administrador del Mercado Mayorista debe responder, en el plazo establecido en las Normas de Coordinación Comercial. Existen dos posibilidades: a) que el reclamo u observación sea atendida por el Administrador del Mercado Mayorista, y por ello se ordene una nueva reliquidación en un nuevo Informe de Transacciones Económicas, del cual se da noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista para que éstos estén en posibilida d de asumir la actitud que consideren conveniente; y b) que el reclamo u observación sea desestimada por el Administrador del Mercado Mayorista, que es lo que el artículo 85 antes citado establece como falta de acuerdo entre el ente antes indicado y el participante inconforme. iii. En caso de suscitarse este último evento, el reclamo u observación se eleva a conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, que, previa audiencia al participante inconforme, decide, en definitiva, la viabilidad de la observación o reclamo. Aquí también existen dos posibilidades: a) que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declare la improcedencia de la observación o reclamo, caso en el que ordena ejecutar lo resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista. En este último caso, queda a salvo el derecho del participante inconforme de impugnar lo resuelto en vía administrativa y, en su caso, en vía contencioso administrativa; pues esta decisión es la que reviste la característica de “ resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y b) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observaciónExpediente 652-2006 6

de “ resolución de fondo” a que se refiere el artículo 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y b) que el órgano colegiado antes citado declare procedente la observaciónExpediente 652-2006 6

o reclamo, decisión que tiene como efecto instruir al Administrador del Mercado Mayorista [que conoció inicial mente del reclamo] que adecúe el nuevo Informe de Transacciones Económicas que debe emitir, a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. En ambos casos, es evidente, por elemental lógica jurídica, que la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declarando con o sin lugar el reclamo o la observación, únicamente deben notificarse al participante inconforme y al Administrador del Mercado Mayorista, para que ambos estén en posibilidad jurídica de proceder como antes se indicó. iv. En caso de suscitarse este último evento [declaratoria de procedencia de la observación o reclamo], en ejecución de lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir un nuevo Informe de Transacciones. Será de este último que debe dar noticia a todos los participantes del Mercado Mayorista, para que, como antes se dijo, éstos estén en posibilidad jurídica de asumir la actitud que consideren pertinente en defensa de sus derechos e intereses. - IIIComo antes se determinó, la resolución objeto de análisis en el presente fallo pone fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados contra el Informe de Transacciones Económicas relativas a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada. Si bien en esta última resolución hace referencia a intereses de la solicitante de amparo,

fin a una controversia originada por observaciones y reclamos instados contra el Informe de Transacciones Económicas relativas a la asignación de sobrecostos por Generación Forzada. Si bien en esta última resolución hace referencia a intereses de la solicitante de amparo, entiende esta Corte que no es ésta la que puede ser impugnada por la amparista; lo sería, en todo caso, el acto que resuelve lo dispuesto en el infor me de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica debe emitir el Administrador del Mercado Mayorista; y del que, al dar la noticia debida de él a los participantes del Mercado Mayorista –entre los que se encuentra la postulante-, quien se considere afectado estará en posibilidad jurídica de promover la impugnación que autoriza el artículo 85 del Reglamento multicitado, en resguardo de sus derechos e intereses. De ahí que, por todo lo antes considerado, se evidencia que no existe la indefensión denunciada por la postulante de amparo, ni se evidencia violación a derechos fundamentales en la decisión reclamada en amparo, por lo que se concluye que la protección constitucional solicitada es notoriamente improcedente; razón por la cual procede confirmar la denegato ria de amparo contenida en la sentencia de primer grado, con la modificación en cuanto a la vía idónea para el cobro de la multa impuesta en caso de incumplimiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política d e la

República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta, su cobró se realizará por la vía legal respectiva. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase la pieza de primer grado.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ PRESIDENTEExpediente 652-2006 7

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO Voto disidente

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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