Amparos_6542-2023 y 6834-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_6542-2023 y 6834-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 1 de 16
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 6542-2023 y 6834-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia certificada de sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés , dictada por el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio del entonces Director General, Francis Arturo Argueta Aguirre, contra la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima. La postulante actuó bajo el auxilio del abogado Rodrigo Alejandro Alarcón. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal IV , Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintinueve de julio de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Aux iliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: la accionante señaló expresamente: “… a) la
Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y, posteriormente, remitido al Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: la accionante señaló expresamente: “… a) la retención y negativa de entregar la información, que administraba la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con motivo del “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”, según evento identificado con el NOG 14544040 de conformidad con las bases de compra directa con oferta electrónica CD-070-2021,Expedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 2 de 16
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especificaciones técnicas y demás documentación dentro del evento que se publicó en el portal de Guatecompras; que forman parte del registro histórico de la institución, en completa violación del artículo 30 constitucional que consagra la publicidad de los actos administrativos y los preceptos legales de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la república de Guatemala. b) La inminente destrucción de los registros históricos y demás información propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que administraba la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, (…) en violación a los artículos 36 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la república de Guatemala. c) La inminente violación al derecho constitucional de publicidad de los actos administrativos, consagrado en el
los artículos 36 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la república de Guatemala. c) La inminente violación al derecho constitucional de publicidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ante la imposibilidad de parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de brindar información pública de oficio a la población en general, a través de la página web www.dgac.gob.gt derivado de la retención y/o destrucción del registro histórico por parte de la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima…”. C) Violación que denuncia: al derecho de publicidad de los actos administrativos . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a postulante y de lo que consta en las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Unidad de Informática y Tecnología de la Di rección General de Aeronáutica Civil solicitó el servicio de almacenamiento de hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt, acompañando las especificaciones técnicas mínimas de lo solicitado; b) dicho evento fue adjudicado a la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, lo cual se hizo constar en acta administrativa 018-2021, de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, para el período comprendido del uno de julio de dos milExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 3 de 16
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veintiuno al treinta de junio de dos mil veintidós ; c) finalizado el periodo de
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veintiuno al treinta de junio de dos mil veintidós ; c) finalizado el periodo de contratación, la Dirección publicó un nuevo evento de compra para la prestación del servicio de almacenamiento y hosting, adjudicándolo a una entidad distinta a la reclamada; d) por lo anterior, era necesario que la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima proporcionara la información para la trasmisión y migración de información, la cual fue requerida oportunamente, a lo que no se ha dado respuesta, negándose la entrega de lo solicitado –actuar reclamado–; y e) como consecuencia, ocasionó que el servicio que se proporciona a través del sitio web señalado, no funcionara y se perdiera la información que obraba en el referido portal. D.2) Agravio que se reprocha a los actos reclamados: la postulante estima vulnerado el derecho enunciado, en virtud que: i. se encuentra en ilegítima posesión de los registros históricos propiedad de esa Dirección, lo que repercutirá en la población que pretenda adquirir información por medio del portal virtual www.dgac.gob.gt; ii. actuó en contravención a lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque posee los registros históricos de esa institución sin debida autorización; iii. durante el plazo del contrato celebrado con la autoridad reprochada, el servicio prestado fue deficiente, lo que tuvo como consecuencia un mal desempeño de las labores institucionales en términos informáticos, y iv. se requirió, previo a finalizar el contrato, la información
celebrado con la autoridad reprochada, el servicio prestado fue deficiente, lo que tuvo como consecuencia un mal desempeño de las labores institucionales en términos informáticos, y iv. se requirió, previo a finalizar el contrato, la información pertinente para llevar a cabo la transición y migración de la base de datos e información, solicitud a la que no se le dio respuesta alguna. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y , como consecuencia, se ordene a la entidad impugnada entregar los registros requeridos en un plazo no mayor de cinco días. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 4 de 16
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Constitucionalidad. G) Norma que se estim a violada : citó el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: i) Procurador de los Derechos Humanos ; y ii) Procuraduría General de la Nación. C) Informe Circunstanciado: Zeugys Networks, Sociedad Anónima señaló: i) a través de adquisición competitiva, fu adjudicada en tres eventos para proveer: servicio de almacenamiento de hosting para sitio web del dominio w ww.dgac.gob.gt, servicios que se han prestado en forma ética y con alta calidad, lo que queda evidenciado
adquisición competitiva, fu adjudicada en tres eventos para proveer: servicio de almacenamiento de hosting para sitio web del dominio w ww.dgac.gob.gt, servicios que se han prestado en forma ética y con alta calidad, lo que queda evidenciado con la continuidad en la contratación y ausencia de reclamos y multas en el portal Guatecompras, y la ausencia de ejecución de fianzas por incumplimiento de contrato o de calidad; ii) en ninguna parte del contrato celebrado, se establece que Zeugys Networks, Sociedad Anónima, tendría dentro de sus obligaciones el administrar el contenido de la página propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, crear, tener o resguardar las claves de los usuarios; realizar backup o almacenamiento diario, mensual o anual del contenido del sitio web; crear, elaborar, resguardar o almacenar el mapa del portal señalado; guardar el archivo histórico de los documentos propiedad de la Dirección; ni resguardar información pública de oficio que es propiedad y se encuentra en poder y administración de la Dirección General de Aeronáutica Civil; iii) desde el inicio del plazo contractual, la postulante tení a pleno conocim iento de la fecha de vencimiento del servicio y debió el funcionario responsable realizar las previsiones para la migración de datos y el almacenamiento de la información; iv) adjudicado el nuevo evento, correspondía realizar la migración de datos y poner en funcionamiento el servicio al nuevo proveedor; v) el cinco de julio de dos milExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 5 de 16
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veintidós se recibió un oficio solicitando la entrega de información que nunca estuvo
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veintidós se recibió un oficio solicitando la entrega de información que nunca estuvo en poder de Zeugys Networks, Sociedad Anónima y que el personal de la Dirección General tenía a su disposición y tuvo la obligación de resguardar y extraer de la plataforma de hosting, antes del vencimiento del contrato; vi) expuesto lo anterior, se evidencia que los argumentos vertidos en la presente acción son falsos, y tienen por objeto responsabilizar a una entidad comercial de las deficiencias y omisiones de los empleados y funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil; vii) en la presente acción de amparo no existe agravio alguno ocasionado, ni violación a derechos fundamentales de parte de Zeugys Networks, Sociedad Anónima, además de no concurrir ninguno de los actos de procedencia establecidos en el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y, viii) no se agotaron las vías ordinarias para la tramitación, puesto que la ley de Contrataciones del Estado establece mecanismos para obtener la ejecución de los contratos celebrados entre la administración pública y los particulares, así como la vía procesal que corresponde para la tramitación de asuntos derivados de la ejecución de esa ley. D) Medios de comprobación: I) Documentos: a) pedido número seiscientos setenta y tres-dos mil veintiuno, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, elaborado por la Unidad de Informática y Tecnología de la Dir ección General de Aeronáutica Civil, en la cual solicita la adquisición del servicio de
número seiscientos setenta y tres-dos mil veintiuno, de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, elaborado por la Unidad de Informática y Tecnología de la Dir ección General de Aeronáutica Civil, en la cual solicita la adquisición del servicio de almacenamiento de hosting para sitio web del dominio www.dgac.gob.gt, junto con las especificaciones técnicas mínimas; b) bases de la compra directa a través de oferta electrónica número CD -cero setenta-dos mil veintiuno, identificadas como “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”, según evento identifi cado como NOG catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta; c) acta administrativa número ceroExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 6 de 16
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dieciocho-dos mil veintiuno, faccionada en la ciudad de Guatemala el día uno de junio de dos mil veintiuno, en la cual se hace constar la contratac ión entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima; d) Oficio número doscientos cincuenta y cuatroIT-dos mil veintiuno, de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Unidad de Informática y Tecnología de la Dirección General de Aeronáutica Civi, en la cual se recibe y acepta a satisfacción el “ servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”; e) Factura electrónica número mil novecientos sesenta y un millones setecientos siete mil novecientos sesenta y seis, Serie F quinientos
acepta a satisfacción el “ servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”; e) Factura electrónica número mil novecientos sesenta y un millones setecientos siete mil novecientos sesenta y seis, Serie F quinientos trece C sesenta y nueve F, de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, emitida por la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, a favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por el "servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”; f) Oficio número UAIP -DGAC-trescientos uno-dos mil veintidós, de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, emitido por la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en la cual se hac e de conocimiento a la Secretaría Ejecutiva de la Secretaría de Acceso a la Información Pública del Procurador de los Derechos Humanos, los inconvenientes con el prestador del servicio de almacenamiento hosting para el sitio web de la Dirección; g) Oficio número SECAl-cuatrocientos trece-dos mil veintidós/LRSV/spae, de fecha quince de julio de dos mil veintidós, en el cual la Secretar ía de Acceso a la Información Pública del Procurador de los Derechos Humanos, solicita se publique de manera urgente y a la brevedad posible, la información Pública de oficio en el sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil www.dgac.gob.gt. II) Presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven. E)Expedientes acumulados
sitio web de la Dirección General de Aeronáutica Civil www.dgac.gob.gt. II) Presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven. E)Expedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 7 de 16
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Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…como se desprende de las especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales para la contratación de derechos de uso por un año de licencias de software para correo electrónico y página web, no se acredita que la responsabilidad de la creación de información, manejo y migración de la misma le correspondiera a la entidad ahora señalada en esta acción, aunado a lo anterior, la entidad postulante no acreditó que fuera responsabilidad de dicha entidad la migración de datos teniendo pleno conocimiento de la vigencia de la terminación del contrato, por lo cual, determina la existencia de hechos controvertidos que proceden de relaciones en las que el Estado actúa en un mismo plano con el contratista, lo cual debe ser dilucidado ante los órganos jurisdiccionales competentes de conformidad con el debido proceso. Y siendo que el acto señalado como agraviante, puede ser denunciado ante juez competente, autoridad que conforme a lo regulado en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, a quien comete dirimir la controversia, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria de la presente acción de amparo, no puede constituirse
de la República de Guatemala, corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, a quien comete dirimir la controversia, por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria de la presente acción de amparo, no puede constituirse como una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria. Este hecho ya ha sido oportunamente considerado por la Honorable Corte de Constitucionalidad (…). De esa cuenta, resulta inviable reclamar en amparo, agravios que previamente deben ser planteados, analizados y discutidos ante la jurisdicción ordinaria. Por lo anterior, la presente acción de ampao debe ser denegada …”. Y resolvió: “…l) DENIEGA la presente acción de amparo promovida por el Director General de la dirección General de Aeronáutica Civil, Francis Arturo Argueta Aguirre, en contra de laExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 8 de 16
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entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima; II) no se hace especial condena en costas, ni se impone multa alguna…”.
III. APELACIONES A) La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, accionante, impugnó la sentencia emitida por el a quo, reiterando lo expuesto en el escrito de amparo y argumentando que: i) del análisis de los antecedentes, se evidencia que la sentencia recurrida fue emitida sin la debida fundamentación y con ausencia de análisis y objetividad de las constancias procesales ; y, ii) de la lectura de la
argumentando que: i) del análisis de los antecedentes, se evidencia que la sentencia recurrida fue emitida sin la debida fundamentación y con ausencia de análisis y objetividad de las constancias procesales ; y, ii) de la lectura de la sentencia de amparo apelada, se advierte que se inobservó lo relativo a la tutela judicial efectiva, al no realizar un examen de los hechos, ni analizar las pruebas y actuaciones de todo lo formal, real y objetivamente pertinente, violentando con ello dicha garantía. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, al apelar la sentencia reclamada, señaló: i) la sentencia emitida por el a quo no se encuentra apegada a derecho al determinar la improcedencia del amparo solicitado; y, ii) es necesario que se establezca que Zeugys Networks, S ociedad Anónima, está produciendo graves perjuicios en la esfera jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, derivado de la retención y/o destrucción de información que administraba dicha entidad, en atención al servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt, pero que es propiedad exclusiva de la citada Dirección, situación que trae emparejada la consecuencia de la imposibilidad de brindar información a la población.
IV. ALEGATOS EN LOS DÍAS DE LA VISTA A) La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, accionante, al evacuar lasExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023
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audiencias conferidas en l as apelaciones acumuladas, reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito de apelación y pidió que se declare con lugar el recurso por ella instado. B) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, reiteró lo expuesto en el planteamiento de apelación y señaló: se emitió una sentencia en clara falta de fundamentación, puesto que del análisis realizado por el a quo, se establece que su razonamiento incumplió con motivar debidamente su resolución, despegándose de las constancias procesales e inobservando los argumentos vertidos en su momento procesal oportuno. Pidió que se otorgue la protección requerida. C) El Procurador de los Derechos Humanos , tercero interesado, manifestó que se emita la resolución que en D erecho corresponde. D) Zeugys Networks, Sociedad Anónima , autoridad cuestionada, al evacuar las vistas otorgadas, reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado y señaló: i) el presente caso únicamente representa un desgaste para el sistema de justicia constitucional, ya que, como se señaló en primer grado, los supuestos hechos sometidos a su conocimiento debieron ventilarse en la vía correspondiente y ante los órganos jurisdiccionales competentes; ii) no existe agravio o violación a derechos constitucionales, ni circunstancias que hicieran aconsejable el otorgamiento de la protección solicitada; iii) no puede señalársele como sujeto obligado que tuviera
jurisdiccionales competentes; ii) no existe agravio o violación a derechos constitucionales, ni circunstancias que hicieran aconsejable el otorgamiento de la protección solicitada; iii) no puede señalársele como sujeto obligado que tuviera bajo su responsabilidad la información Pública que integra el portal www.dgac.gob.gt, puesto que la relación con la administración pública fue como proveedores de un servicio por un plazo definido; y, iv) contrario a lo señalado, durante la tramitación del presente proceso, se ha observado las normas aplicables, de manera que fue manifiesta la tutela judicial efectiva. Solicitó que se declare sin lugar el presente recurso. E ) El Ministerio Público señaló que: i) comparte el criterio sustentado en la sentencia recurrida, el cual deniega el amparoExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 10 de 16
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solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil ; ii) los actos reclamados devienen de la relación contractual que sostuvieron la entidad postulante y la contratada, lo que se debe de dilucidar por las vías de jurisdicción ordinarias correspondientes y no por el Tribunal Constitucional de Amparo; y, iii) no se está vulnerando normas constitucionales, sino que toda la litis es resultado de un contrato mercantil que se debe dilucidar de conformidad con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto, y se confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDO -Icontrato mercantil que se debe dilucidar de conformidad con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso interpuesto, y se confirme la sentencia conocida en grado. CONSIDERANDO -IEl fin esencial del amparo, conforme a la Consti tución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es el de proteger a las personas contra la amenaza de violación a los derechos que la Norma Suprema y las leyes garantizan y restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, correspondiendo a esta Corte como función esencial, la defensa del orden constitucional. Sin embargo, dada su naturaleza extraordinaria y subsidiaria, no puede utilizarse el amparo para dilucidar controversias que pueden ser resueltas conforme a los procedimientos ordinarios establecidos para el efecto y ante los órganos competentes, de acuerdo a la ley rectora del acto que se reclama. -IILa Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda acude en amparo contra Zeugys Networks, Sociedad Anónima, señalando como acto s reclamados, literalmente: : “… a) la retención y negativa de entregar la información, que administraba la entidad Zeugys Networks,Expedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 11 de 16
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Sociedad Anónima, propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con motivo del “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”, según evento identificado con el NOG 14544040 de conformidad con las bases de compra directa con oferta electrónica CD-070-2021, especificaciones técnicas y demás documentación dentro del evento que se publicó en el portal de Guatecompras; que forman parte del registro histórico de la institución, en completa violación del artículo 30 constitucional que consagra la publicidad de los actos administrativos y los preceptos legales de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la república de Guatemala. b) La inminente destrucción de los registros históricos y demás información propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que administraba la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, (…) en violación a los artículos 36 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la república de Guatemala. c) La inminente violación al derecho constitucional de publicidad de los actos administrativos, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ante la imposibilidad de parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de brindar información pública de oficio a la población en general, a través de la página web www.dgac.gob.gt derivado de la retención y/o destrucción del registro histórico por parte de la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima…”.
información pública de oficio a la población en general, a través de la página web www.dgac.gob.gt derivado de la retención y/o destrucción del registro histórico por parte de la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima…”. El a quo denegó el amparo solicitado por las razones transcritas en la parte correspondiente de esta sentencia. La Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda –accionantey la Procuraduría General de la Nación – tercera interesada-, apelaron tal decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada.Expedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 12 de 16
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-IIIPara dar debida respuesta al asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, cabe traer a cuenta los siguientes hechos relevantes: A) La Unidad de Informática y Tecnología de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, solicitó el servicio de alm acenamiento de hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt, acompañando las especificaciones técnicas mínimas de lo solicitado. B) Como consecuencia, la Dirección General relacionada publicó en el portal de Guatecompras, las bases de la compra directa a través de oferta electrónica, número CD -cero setentados mil veintiuno, identificadas como “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.g t con NOG catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta.
número CD -cero setentados mil veintiuno, identificadas como “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.g t con NOG catorce millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuarenta. C) Dicho evento fue adjudicado a la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, lo cual se hizo constar en acta administrativa 018-2021 de fecha uno de julio de dos mil veintiuno. D) Finalizado el periodo de contratación, la Dirección de mérito publicó un nuevo evento de compra para la prestación del servicio de almacenamiento y hosting, adjudicándolo a una entidad distinta que la reclamada. E) Por lo anterior, la postulante requirió a Zeugys Networks, Sociedad Anónima que proporcionara la información para la transmisión de información, la cual –según aduce la accionante– no se ha dado respuesta, señalando que esta actuación resulta en violación al derecho de publicidad de los actos administrativos –actuación que constituyen los actos reprochados por el postulante–. Del estudio pertinente, esta Corte aprecia que en el presente caso, laExpedientes acumulados 6542-2023 y 6834-2023 Página 13 de 16
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postulante traslada a sede constitucional el asunto en el que reclama la retención, negativa o inminente destrucción de registros históricos y demás información que administraba la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con motivo del “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”; que forman parte del
administraba la entidad Zeugys Networks, Sociedad Anónima, propiedad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con motivo del “servicio de almacenamiento hosting para el sitio web del dominio www.dgac.gob.gt”; que forman parte del registro histórico de la institución, lo anterior con fundamento en obligaciones adquiridas mediante un contrato privado celebrado entre la accionante y la entidad objetada. Al respecto, cabe señalar que, si bien es cierto la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su artículo 8 regula que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, también lo es, que no puede pretenderse mediante tal garantía, invocando violación a derechos y principios constitucionales, se pretenda dilucidar una cuestión derivada de un conflicto contractual entre una entidad pública y una entidad mercantil privada, ya que para tal situación, existen las vías ordinarias respectivas para dilucidar dicha controversia, pudiendo hacer uso la accionante de los mecanismos establecidos tanto en materia civil como penal, tal como lo señaló el Tribunal de primer grado, razón por la cual la presente acción es improcedente. Ello, en virtud de que el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado regula que: “Salvo lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, toda controversia relativa al incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los actos o resoluciones de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, así como en los casos de controversias derivadas de contratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.” –el resaltado no aparece en el texto original–.Expedientes acumulados
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