Amparos_655-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_655-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 655-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 655-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil seis.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia del dos de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Quin to de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional homónima promovida por Ingenio La Unión, Sociedad Anónima contra la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Luis Aguilar Salguero.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil y Mercantil, el catorce de junio de dos mil cinco. B) Acto reclamado: es la decisión de la autoridad impugnada, contenida en resolución del diecisiete de mayo de dos mil cinco, dictada en el expediente CNEE guión GAJ guión quince guión dos mil cinco, por la cual sin citación y audiencia a la amparista dispuso asignarle el costo de la energía en el mercado a término a Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para el período de las dieciocho a las veinte horas. C) Violación que denuncia: al derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume así: a) la postulante y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima formalizaron contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, en escritura pública número treinta
así: a) la postulante y la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima formalizaron contrato de suministro de potencia y energía eléctrica, en escritura pública número treinta y cuatro, autorizada en esta ciudad, el veintiocho de abri l de mil novecientos noventa y cuatro, por el notario Raúl Andrés Olivero Arroyo, el cual fue modificado en los términos, condiciones y estipulaciones que constan en la escritura pública número ciento sesenta y uno, autorizada en esta capital el veintitrés de julio de dos mil uno, por el notario Adolfo Menéndez Castejón; b) consta en la sección dos punto nueve punto uno de la cláusula segunda de la modificación del contrato relacionado, que acordaron que la postulante no estaría obligada a proporcionar ener gía eléctrica a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima durante el período de no zafra; c) no obstante el acuerdo entre las partes, la autoridad impugnada al conocer del reclamo presentado por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima en contra de la asignación de costos que hizo el Administrador del Mercado Mayorista, bajo un procedimiento en que no fue parte, por no haber sido citada y oída la postulante, se le condenó al pago de los costos de energía que en el mercado a término asignó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, para el período de las dieciocho horas a las veinte horas, durante el mes correspondiente al período de no zafra, no obstante que no existe obligación contractual de entregar energía eléctrica. Por lo que solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recurso :
al período de no zafra, no obstante que no existe obligación contractual de entregar energía eléctrica. Por lo que solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recurso : Revocatoria. F) Caso de procedencia : invocó el contenido del inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. C) Informe Circunstanciado: La autoridad impugnada informó: a) El artículo 4 de la Ley General de Electricidad, entre otras funciones le señala a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios y prevenir conductas atentatoriasExpediente 655-2006 2
contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias y proteger los derechos de los usuarios; b) la Ley General de Electricidad además de crear la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, el artículo 44 creo y estableció las funciones del Administrador del Mercado Mayorista y en el mismo artículo indicó que el funcionamiento del mismo se normará de conformidad con la ley y su reglamento, quien establece que es una entidad de gestión privada con propósito público cuyas funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Nacional Interconectado; además del objeto principal del despacho técnico y económico del Sistema Nacional Interconectado,
establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del Sistema Nacional Interconectado; además del objeto principal del despacho técnico y económico del Sistema Nacional Interconectado, organiza el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética; c) el Administrador del Mercado Mayorista elabora mensualmente un documento que contiene la información relativa a los resultados obtenidos, el cual se denomina informe de Transacciones Económicas, es el documento que contiene los montos por los cuales, un agente o participantes del Mercado Mayorista ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas dentro del mismo; al finalizar cada mes calendario el Administrador del Mercado Mayorista emite el informe de Transacciones Económicas del mismo, a esta versión se le denomina versión original y contra la misma se pueden presentar reclamos u observaciones por cualquier agente, participante o integrante del mercado mayorista que considere que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos que contiene, existan errores o no está conforme con el mismo; d) el procedimiento de liquidación es el siguiente: 1. El Administrador del Mercado Mayorista notifica a cada agente el informe de Transacciones versión original, que contiene los resultados de las transacciones de compra y venta entre los participantes , identificado deudores y acreedores detallando los tipos de transacciones realizadas; 2. dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificado lo agentes, participantes o integrantes del mercado pueden presentar sus observaciones y reclamos a dicho informe; 3. con los reclamos y observaciones recibidos el Administrador dispone de cinco días hábiles para dar respuesta a cada observación o reclamo; 4. la resolución de las observaciones o reclamos de los participantes, sean procedentes o no, se incluirán en una
3. con los reclamos y observaciones recibidos el Administrador dispone de cinco días hábiles para dar respuesta a cada observación o reclamo; 4. la resolución de las observaciones o reclamos de los participantes, sean procedentes o no, se incluirán en una nueva versión del informe de Transacciones Económicas denominada Informes de Transacciones Económicas versión revisada, en esta versión el administrador responde a cada una de las observaciones; en caso de que el administrador considere que una observación o reclamo es procedente debe proceder a cambiar el informe de transacciones económicas; si considera que los reclamos no son procedentes mantiene los resultados del informe original y envía respuesta a los reclamantes; 5. los participantes que no estén de acuerdo con las respuestas cuentan con cinco días para confirmar su reclamo; 6. el reclamo del participante es conocido por la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista quien puede ratificar lo actuado por la administración en cuyo caso se elevan los antecedente del reclamo ala Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que ésta resuelva en definitiva; 7. la Comisión Nacional de Energía Eléctrica le da trámite al expediente y le otorga diez días de audiencia únicamente al reclamante, con o sin su contestación se procede a emitir la resolución final; 8. la resolución final de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica puede ser declarando sin lugar el reclamo y confirma lo actuado por el Administrador, lo que provoca que el participante que reclamó se encuentra legitimado para interponer recurso de revocatoria.
D) Prueba: a) DOCUMENTAL: i) resolución de fecha diecisiete de mayo de dos milExpediente 655-2006 3
participante que reclamó se encuentra legitimado para interponer recurso de revocatoria. D) Prueba: a) DOCUMENTAL: i) resolución de fecha diecisiete de mayo de dos milExpediente 655-2006 3
cinco, dictada por la autoridad impugnada dentro del expediente GAJ guión quince guión dos mil cuatro; ii) resolución de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco dictada dentro del expediente GAJ guión quince guión dos mil cuatro; iii) copia simple legalizada del acta notarial de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, autorizada por el notario Manolo Adolfo Lara Ortiz inscrita en el Registro Mercantil General de la República con el número veintinueve mil novecientos noventa, folio novecientos treinta y cinco, del libro ciento cincuenta y seis de auxiliares de comercio; iv) constancia emi tida por el Administrador del Mercado Mayorista con fecha ocho de junio de dos mil cinco; v) copia simple del boletín de prensa número cuatro guión cero cinco emitido por la Comisión Nacional de energía Eléctrica; vi) copia simple de la escritura pública número treinta y cuatro autorizada en esta ciudad el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro ante los oficios del notario Raúl Andrés Olivero Arroyo y modificaciones que constan en la escritura pública número ciento sesenta y uno autori zada el veintitrés de julio de dos mil uno, por el notario Adolfo Menéndez Castejón. Gerente General del Administrador del Mercado Mayorista. b) DECLARACION DE PARTE: Prestada por la autoridad impugnada mediante informe recibido en este juzgado con fecha dieciocho de julio de dos
del Mercado Mayorista. b) DECLARACION DE PARTE: Prestada por la autoridad impugnada mediante informe recibido en este juzgado con fecha dieciocho de julio de dos mil cinco. c) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...del estudio del caso se establece que el postulante acudió directamente al amparo par a impugnar el acto reclamado consistente en la decisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contenida en la resolución de fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, identificada como GAJ guión resolución final guión sesenta y siete emitida dentro del expediente identificado como GAJ guión quince guión dos mil cuatro. Dicha resolución en el numeral II de la parte declarativa ordena al Administrador del Mercado Mayorista modificar el informe de transacciones económicas nueve guión dos mil tres, y en los períodos objeto del reclamo y deben asignar a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en el mercado a términos, la energía correspondiente a los ingenios cogeneradores de las dieciocho a las veinte horas y asignar el costo de dicha energía a los ingenios cogeneradores. Al hacer el estudio respectivo se determina que de conformidad con el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y las normas de coordinación comercial número 12, contenida en la resolución ciento cincuenta y siete guión cero nueve, al haberse ordenado la modificación del informe de transacciones económicas por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procedente resulta que el administrador del Mercado Mayorista elabore nuevo informe. Esta reliquidación le será notificada a los interesados, quienes, si
la modificación del informe de transacciones económicas por parte de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica procedente resulta que el administrador del Mercado Mayorista elabore nuevo informe. Esta reliquidación le será notificada a los interesados, quienes, si se encuentran inconformes, tendrán la facultad de hacer valer sus observaciones y reclamos de conformidad con la ley. En el presente caso, por no haberse agotado los recursos ordinarios, ju diciales y administrativos por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, y al ser este un requisito indispensable para lograr la tutela de los derechos constitucionales mediante la acción constitucional de amparo, la misma debe denegarse. De conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de m ulta al Abogado patrocinante. Siendo el amparo notoriamente improcedente, debe imponerse condena en tal sentido...” Y resolvió: “...I) Deniega el amparo solicitado por el INGENIO LA UNION, SOCIEDAD ANONMA por notoriamente improcedente. II) Condena al pago de las costas procesales al postulante y le importe al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería deExpediente 655-2006 4
la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente.
- Notifíquese...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente.
- Notifíquese...”
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista manifestó que resulta procedente que se declare con lugar la apelación y en consecuencia se revoque la sentencia apelada, dejando en suspenso de forma definitiva la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, identificada como GAJ guión resolución final guión sesenta y siete emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en virtud que la misma se dictó violentando la garantía constitucional del derecho de defensa contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. B) La autoridad impugnada reiteró los argumentos exp uestos en el informe que rindiera en primera instancia, agregando que la postulante se le rechazó recurso de revocatoria, resolución que debió tomar en cuenta, para el planteamiento de la acción de amparo, por lo que solicita se confirme la sentencia apela da. C) El Ministerio Público, manifestó estar en sintonía con lo resuelto en primera instancia, en el sentido que la acción promocionada ha de denegarse por falta de definitividad del acto reclamado.
D) El Tercero interesado La Empresa Eléctrica de Guatema la, Sociedad Anónima expresó: como bien lo señala el juez que resuelve en primer grado, no se cumple con el principio de definitividad, contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece que para pedir amparo, salvo caso
principio de definitividad, contemplado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece que para pedir amparo, salvo caso establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan, es decir partiendo del Recurso de Revocatoria interpuesto por la amparista, lo cual hace conclu ir en la improcedencia de la acción de amparo intentada y se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -INo es viable otorgar el amparo cuando se promueve contra una resolución que no reviste carácter de definitividad en cuanto a la determinación expr esada por la autoridad responsable. -IIEn el presente caso, se reclama contra la resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil cinco, identificada como GAJ guión resolución final guión sesenta y siete, en la que se le asigna costo a la energía, dictada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Del análisis del expediente, se establece que de conformidad con el artículo 44 de la Ley General de Electricidad, que creó y estableció las funciones del Administrador del Mercado Mayorista, entidad que formula el informe de transacciones económicas, el cual al ser reclamado por los interesados debe seguir el procedimiento normado por el artículo 85 del Reglamento del Mercado Mayorista, razón por la cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica conoce la inconformidad planteada, y emite la resolución final, misma que puede ser impugnada a través del Recurso de Revocatoria, circunstancia que se dio en el presente caso y que fue rechazado, lo cual se desprende del estudio de la prueba documental acompañada al memorial de planteamiento de la presente acción de Amparo.
que puede ser impugnada a través del Recurso de Revocatoria, circunstancia que se dio en el presente caso y que fue rechazado, lo cual se desprende del estudio de la prueba documental acompañada al memorial de planteamiento de la presente acción de Amparo. De lo anterior, se advierte que el planteamiento del amparo es erróneo, porque es el acto que resolvió negativamente la revocatoria, el que eventualmente pudo haber causado el supuesto agravió, ya que siendo éste el único medio procedente conforme la ley del acto,Expediente 655-2006 5
es el que adquiere el carácter de definitivo y, por ende, es susceptible de ser examinado por la vía del amparo. Dado que la acción se intenta contra acto distinto, no es posible examinarla por haber equivocado la postulante al relacionar el acto reclamado, circunstancia fáctica que no puede suplir este Tribunal, motivo por el cual el amparo promovido debe denegarse, debido a su notoria improcedencia. Habiendo resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, procede confirmar la sentencia venida en apelación. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada por las razones consider adas y la modifica en
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada por las razones consider adas y la modifica en el sentido de que en caso en insolvencia de la multa impuesta al abogado Juan Luis Aguilar Salguero, su cobro se hará por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.