🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_659-2006_Civil -Juicio ordinario

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_659-2006_Civil -Juicio ordinario
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 659-2006 1

AMPARO EN UNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 659-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de amparo en única instanc ia promovida por Marco Alfonso Iboy Herrera, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. El postulante actuó con el patrocinio de la abogada Elsa Marisol Alonzo Del Cid.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte el diecisiete de marzo de dos mil seis. B) Acto reclamado: sentencia de diecisiete de octubre de dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada, que desestima el recurso de casación interpuesto. C) Violaciones que denuncia: violación al principio ju rídico del debido proceso, derechos de defensa y petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y siete, en escritura pública veinte, autorizada en esta ciudad por e l Notario Juan Francisco Durán Palomo, Fulgencio Andrade Urbina otorgó a su favor contrato de promesa de compraventa, sobre un inmueble del cual dicha persona era copropietario. Como consecuencia de lo estipulado en la misma, el postulante pagó al promitente vendedor una suma de dinero, quien aceptó dichos pagos; b) al presentar al Registro de la Propiedad de la Zona Central el testimonio de la escritura pública contentiva de la promesa relacionada,

suma de dinero, quien aceptó dichos pagos; b) al presentar al Registro de la Propiedad de la Zona Central el testimonio de la escritura pública contentiva de la promesa relacionada, la operación fue suspendida como consecuencia que la situa ción de los derechos del promitente vendedor reflejaban anomalías, toda vez que dicha persona había donado los derechos que le correspondían como tal a dos personas, el cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete; c) ante lo anterior, inició juicio ordinario contra dicha persona y los donatarios, siendo su intención la restitución de la suma entregada al promitente vendedor. Sin embargo, la demanda planteada se declaró sin lugar, por medio de sentencia de veinticinco de agosto de dos mil tres; d) por perjudicarle tal decisión, interpuso recurso de apelación ante la Sala correspondiente, quien por medio de resolución de trece de diciembre de dos mil cuatro confirmó la sentencia apelada; e) ante la autoridad impugnada planteó recurso de casación por mot ivos de fondo, en contra de lo resuelto por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, impugnando expresamente la parte declarativa de la sentencia que confirmó lo resuelto por el Tribunal de Primera Instancia; f) la autoridad impugnada, al resolver por medio de lo que constituye el acto reclamado, desestimó el recurso de casación, con que lo que se violó su derecho de petición, toda vez que en ningún momento se entra a conocer y a considerar sus argumentos, cuando de ellos se desprenden las violaciones de ley, interpretaciones erróneas y error de hecho en la apreciación de las pruebas, violándose también su derecho de defensa, ya que la sentencia de casación nada dice de sus

considerar sus argumentos, cuando de ellos se desprenden las violaciones de ley, interpretaciones erróneas y error de hecho en la apreciación de las pruebas, violándose también su derecho de defensa, ya que la sentencia de casación nada dice de sus argumentos en los cuales fundamentó su recurso, sino simplemente se limita a analizar los considerandos de la sentencia de segunda instancia, por lo que considera que no se llegó a estudiar con profundidad su tesis de violación de ley. Solicitó se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: aclaración. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 literal b), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28 de la Constitución Política de la República deExpediente 659-2006 2

Guatemala; 1314, 1518, 1576 y 1684 del Código Civil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Luis Humberto Figueroa Muñoz, Edgar Antonio Figueroa Muñoz y Fulgencio Andrade Urbina. C) Remisión de antecedentes: expediente ochenta guión dos mil ci nco, de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: los antecedentes del amparo.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicitó que se declare con lugar el amparo. B) Los terceros interesados, Edgar Antonio Figueroa Muñoz y Luis Humberto Figueroa Muñoz, expresaron a) que dentro del escrito de

declare con lugar el amparo. B) Los terceros interesados, Edgar Antonio Figueroa Muñoz y Luis Humberto Figueroa Muñoz, expresaron a) que dentro del escrito de interposición de amparo, el postulante no demuestra o evidencia la lesión o agravios que se le causan con lo que llama el acto reclamado ; b) por tales razones el amparo deviene improcedente, máxime que la autoridad impugnada actuó dentro de las garantías y facultades propias de un debido proceso; c) se hace evidente que la intención del postulante es intentar una tercera instancia, cuesti ón que denota la improcedencia de la acción intentada; d) por otra parte, el postulante gozó de toda la tutela del derecho de defensa, del debido proceso y derecho de petición. C) El Ministerio Público argumentó: a) el hecho que la sentencia de casación h aya declarado desestimar el recurso no constituye agravio, y por consiguiente, no hay acto qué reparar en vista que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene potestad para dictar sentencia de casación; b) el accionante se limita a realizar una exposición de hechos del fondo de la sentencia señalada como acto reclamado, no refiere qué o cuáles artículos constitucionales han sido violados; c) asimismo, no existe congruencia entre el acto señalado como reclamado y el acto señalado en sentencia, lo que hace imposible dictar sentencia en amparo. Solicitó se declare sin lugar el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo resulta improcedente cuando se promueve contra resoluciones que la autoridad reclamada ha dictado de conformidad con las facultades que le s on propias, en

CONSIDERANDO -IEl amparo resulta improcedente cuando se promueve contra resoluciones que la autoridad reclamada ha dictado de conformidad con las facultades que le s on propias, en cuyo contenido no se advierte violación de derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IILa resolución que en este caso se impugna es el auto por el que la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la desestimatoria del recurso de casación interpuesto por el postulante, el cual fue promovido contra la sentencia de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, que confirmó lo resuelto en primera instancia, en donde se declaró con lugar las exce pciones perentorias interpuestas y sin lugar la demanda ordinaria promovida por el postulante. El rechazo del indicado recurso, según la tesis de la autoridad impugnada, se fundamenta en que la casación se tornaba improcedente, toda vez que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, interpretó de conformidad a sus facultades legales, el artículo 1864 del Código Civil, pues de acuerdo con su tenor literal, debe inferirse que el donatario quedará obligado con los acreedores y alime ntistas del donante y con el hijo nacido con posterioridad, solamente hasta el valor de los bienes donados al tiempo de hacerse la donación, lo que no sucedió en el caso del postulante, pues la donación del inmueble se hizo con antelación a la celebración del contrato de compraventa, por lo que lo resuelto por la Sala es totalmente válido.Expediente 659-2006 3

El examen de los antecedentes evidencia que la autoridad reclamada, al calificar el

hizo con antelación a la celebración del contrato de compraventa, por lo que lo resuelto por la Sala es totalmente válido.Expediente 659-2006 3

El examen de los antecedentes evidencia que la autoridad reclamada, al calificar el recurso, actuó en uso de la facultad que tiene de desestimarlo, de conformidad con la intelección del artículo 624 del Código Procesal Civil y Mercantil. El hecho que la autoridad impugnada no haya resuelto de acuerdo a los intereses de la postulante, no quiere decir que se le haya provocado la violación de derecho alguno. Por lo anteriormente expuesto, no existe la violación que el accionante denuncia en este amparo. -IIIDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Por no haber sujeto legitimado para cobrarlas, no hay condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 49, 149, 163 inciso b), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo c onsiderado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por notoriamente improcedente. II) No hay

Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo c onsiderado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por notoriamente improcedente. II) No hay condena en costas. III) Impone a la abogada patrocinante Elsa Marisol Alonzo Del Cid, la multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Teso rería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...