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Amparos_668-2007_Civil -Contrato de Donacion entre vivos

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_668-2007_Civil -Contrato de Donacion entre vivos
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 668 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 668-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis d enero de dos mil siete, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Misión Cristiana El Calvario, por medio de su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Abraham Castillo Z an, contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Juan Amílcar Castillo Castillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autor idad: presentado el veintinueve de junio de dos mil seis, ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia de Quetzaltenango. B) Acto reclamado: resolución de doce de mayo de dos mil seis, mediante la cual la autoridad impugnada declaró con lugar las diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación gratuita entre vivos por causa de ingratitud promovidas por José Cruz Gómez Martínez contra la Iglesia Evangélica El Calvario <representada por Job Eliu Casti llo Zan>, sin tomar en cuenta que a esta última entidad no fue a quien se le efectúo la donación relacionada, sino a la entidad amparista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y propiedad privada.

<representada por Job Eliu Casti llo Zan>, sin tomar en cuenta que a esta última entidad no fue a quien se le efectúo la donación relacionada, sino a la entidad amparista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y propiedad privada. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante se resume: a) manifiesta que, originalmente, se constituyó con denominación Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala, desde el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y nueve, según providencia cuarenta y uno, del Ministerio d e Gobernación, de quince de enero de mil novecientos ochenta y uno, y como tal fue inscrita en el Registro Civil del Municipio de Guatemala, en la partida quince (15), folio ciento ochenta y ocho (188), del libro cuarenta y uno (41) de personas jurídicas, de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno; b) mediante Acuerdo Ministerial un mil nueve - dos mil tres, de trece de junio de dos mil tres, del Ministerio de Gobernación, se acordó aprobar el cambio de nombre de Iglesia Evangélica El Calvario de Gu atemala por el de Misión Cristiana El Calvario, el cual está debidamente inscrito en el Registro Civil de la ciudad de Guatemala; c) entre otras tantas iglesias a nivel nacional, bajo la cobertura ministerial y espiritual de la Misión Cristiana El Calvario , se encuentra la Iglesia Evangélica el Calvario Jesús El único Camino, encontrándose el señor Oscar Emilio Ramírez Natareno como Pastor de la misma, la cual está ubicada en el lugar conocido anteriormente como Chachelac, actualmente Aldea Ocubila, del mun icipio de

Evangélica el Calvario Jesús El único Camino, encontrándose el señor Oscar Emilio Ramírez Natareno como Pastor de la misma, la cual está ubicada en el lugar conocido anteriormente como Chachelac, actualmente Aldea Ocubila, del mun icipio de Huehuetenango, del departamento del mismo nombre; d) lo anterior se hace mención, pues la amparista cuando se encontraba inscrita como Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala, a través del señor Oscar Emilio Ramírez Natareno <Iglesia Evangéli ca el Calvario Jesús El único Camino>, adquirió en propiedad cuatro inmuebles ubicados en dicho lugar, siendo uno de ellos el que se adquirió por donación realizada por el señor José Cruz Gómez Martínez, misma que ahora se pretende revocar, pero utilizando procedimientos ilegales, pues la resolución en la cual se admite para su trámite dicha solicitud, y por ende se otorga el plazo para que el donatario pueda contradecir las causales que se invocan par revocar la donación, no le fue notificada a la amparis ta, quien es la legítima poseedora y propietaria de dicho inmueble, sino a otra entidad distinta. Considera que la autoridad impugnada violó sus derechos enunciados, ya a laExpediente 668 - 2007 2

entidad amparista no se le ha notificado de manera legal las actuaciones que contienen las diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación gratuita entre vivos por causa de ingratitud, ya que a la entidad a la que se le notificó es persona jurídica distinta a la entidad amparista, con el agravio mayor de que en dichas diligencias ya se emitió la resolución final, habiendo declarado con lugar las diligencias

vivos por causa de ingratitud, ya que a la entidad a la que se le notificó es persona jurídica distinta a la entidad amparista, con el agravio mayor de que en dichas diligencias ya se emitió la resolución final, habiendo declarado con lugar las diligencias solicitadas. Solicitó que se declare con lugar el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º., 12, 39, 44, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1869, 1870, 1871 del Código Civil; 51, 401, 403, 404 de l Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 3, 4, 9, 13, 16, 17, 57 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: José Cruz Gómez Martínez, Iglesia Evangélica El Calvario y Job Eliu Cast illo Zan. C) Remisión de antecedentes: diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación gratuita entre vivos por causa de ingratitud promovidas por José Cruz Gómez Martínez contra la Iglesia Evangélica El Calvario, noventa y cuatro - dos mil seis (94-2006), del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. D) Pruebas: a) fotocopia legalizada del acta notarial de veintitrés

Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. D) Pruebas: a) fotocopia legalizada del acta notarial de veintitrés de septiembre de dos mil tres, autorizada por el notario José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez, que contiene el nombramiento de Abraham Castillo Zan, como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Misión Cristiana El Calvario; b) fotocopias de: i) providencia cuarenta y uno, de quince de enero de mi l novecientos ochenta y uno, del Ministerio de Gobernación, que tiene por constituida a la Iglesia Evangélica el Calvario de Guatemala (amparista); ii) certificación expedida por el Registrador Civil de la ciudad de Guatemala, el seis de marzo de mil novec ientos ochenta y uno, en el cual se tiene por constituida a la entidad indicada en el numeral anterior; iii) Acuerdo Ministerial un mil nueve - dos mil tres, de trece de junio de dos mil tres, del Ministerio de Gobernación, con el cual se acredita el cambio de nombre de Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala a Misión Cristiana El Calvario; iv) Certificación expedida por el Archivo del Diario de Centro América, el quince de octubre de dos mil tres, en donde se publicó el Acuerdo Ministerial mencionado e n el numeral anterior; v) publicación ordenada por el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía el siete de septiembre de dos mil cuatro, de la marca de la iglesia amparista; vi) certificación expedida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía, el cuatro de febrero de dos mil cinco, de la marca de servicios El Calvario y diseño; vii) oficio de veintiuno de marzo de dos mil seis,

iglesia amparista; vi) certificación expedida por el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Economía, el cuatro de febrero de dos mil cinco, de la marca de servicios El Calvario y diseño; vii) oficio de veintiuno de marzo de dos mil seis, extendido por Abraham Castillo; viii) fotocopia del carné expedido por Abraham Castillo a favor de Oscar Emilio Ramírez Natareno; ix) juego de fotografías de la iglesia construida en el terreno objeto de la revocación de la donación; x) certificación expedida por el Registrador Civil de Guatemala, el dos de diciembre de dos mil cinco , que acredita al representante legal de la Iglesia Evangélica El Calvario; xi) fotocopia de la escritura pública seiscientos cuarenta y siete, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintiséis de mayo de dos mil seis, por el notario Juan Amílcar Castillo Castillo; xii) fotocopias de cinco planos elaborados por Ingeniero Civil en mayo de dos mil seis; c) el antecedente remitido. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...esta Sala constituida en Tribunal de Amparo tiene por establecido que La Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala fue constituida como tal el dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y nueve, pero que posteriormente dicha Iglesia cambió deExpediente 668 - 2007 3

denominación, pasando a llamarse 'Misión Cristiana El Calvario'. Que con fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete. El señor José Cruz ó José Cruz M. donó entre vivos un inmueble a favor de la llamada 'Iglesia Evangélica El Calvario', fecha en la cual la que estaba constituida como tal era la Iglesia Evangélica El Calv ario de

entre vivos un inmueble a favor de la llamada 'Iglesia Evangélica El Calvario', fecha en la cual la que estaba constituida como tal era la Iglesia Evangélica El Calv ario de Guatemala, posteriormente formuló una revocación del mandato de donación aludido por lo que promovió las diligencias de notificación de revocación de donación entre vivos, de bien inmueble, en contra de la entidad denominada 'Iglesia Evangélica El Calvario'. De las pruebas aportadas, se establece que 'Iglesia Evangélica El Calvario', entidad a la que le fueron notificadas las diligencias de notificación de revocación de donación entre vivos del inmueble relacionado, fue constituida como tal el trein ta de abril de mil novecientos noventa y uno en el Registro Civil del Municipio de Guatemala del departamento del mismo nombre, y que dicha constitución consta en la partida número cuarenta y dos, folio ochenta y cinco del libro cuarenta y tres de Personas Jurídicas del Registro Civil al que se ha hecho mención. De todo lo anterior, este Tribunal colige que el inmueble cuya donación se revoca en las diligencias aludidas es el mismo inmueble que en el año de mil novecientos ochenta y siete fue donado a favor de la Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala, porque esa era la denominación correcta con la cual había sido constituida aun cuando el nombre se haya consignado incompleto, porque solo se hizo referencia a 'Iglesia Evangélica El Calvario'. Asimismo q ue las diligencias de notificación aludidas, se notificaron a una entidad distinta a lo que fue 'Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala' y que actualmente se denomina 'Misión Cristiana El Calvario', distinción que encuentra su

entidad distinta a lo que fue 'Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala' y que actualmente se denomina 'Misión Cristiana El Calvario', distinción que encuentra su asidero legal porque ésta nació a la vida jurídica con fecha posterior a la donación, y al haberle sido notificada a una persona jurídica distinta la resolución señalada como acto reclamado, debe acogerse la pretensión de amparo, toda vez que el acto reclamado no puede afectar lo s derechos de la representada del accionante porque viola el debido proceso y el Derecho de Defensa, ya que toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal establecida y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derecho, y así debe de resolverse. En cuanto a las costas procesales, este Tribunal estima que la autoridad recurrida actuó de buena fe, por lo que se debe eximir del pago de las mismos.". Y resolvió: “…I) CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO PROMOVIDA POR ABRAHAM CASTIL LO ZAN, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DENOMINADA MISION CRISTIANA EL CALVARIO. II) EL ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN RESOLUCION DE FECHA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS, LO DEJA EN SUSPENSO EN FORMA DEFINITIVA EN CUANTO AL RECLAMANTE EN VIRTUD DE QUE NO OBLIGA A LA PARTE AMPARISTA, POR NO HABER SIDO NOTIFICADA SU REPRESENTADA DE LAS DILIGENCIAS RELACIONADAS EN LA FORMA LEGAL CORRESPONDIENTE. III) Se exime del pago de las costas procesales a la autoridad recurrida...".

NOTIFICADA SU REPRESENTADA DE LAS DILIGENCIAS RELACIONADAS EN LA FORMA LEGAL CORRESPONDIENTE. III) Se exime del pago de las costas procesales a la autoridad recurrida...".

III. APELACION José Cruz Gómez Martínez, tercero interesado en el amparo, apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante reiteró lo manifestado en primera instancia y agregó que siendo que a quien real y efectivamente se le notificó la decisión de revocación de la donación, es a la entidad "Iglesia Evangélica El Calvario" <por medio de su representante legal Job Eliu Castillo Zan>, entidad distinta a la amparista, es procedente que se confirme la sentencia de primer grado, pues de lo contrario se estaría violando su derecho de defensa y de propiedad, ya que no se le dioExpediente 668 - 2007

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oportunidad para probar la improcedencia de las causales invocadas para la revocatoria de la donación respectiva. Solicitó que se confirme la sentencia de p rimer grado. B) José Cruz Gómez Martínez, tercero interesado en el amparo, alegó que no está de acuerdo con los razonamientos utilizados por el Tribunal de primer grado para emitir la sentencia respectiva, pues los mismos son confusos y contradictorios; además, el argumento toral de su sentencia no tiene ningún asidero legal, ya que la Iglesia Evangélica El Calvario, representada por el señor Job Eliu Castillo San, tiene su existencia jurídica desde el nueve de junio de mil novecientos sesenta y uno, y lo q ue realmente se registró el treinta de abril de mil novecientos

Castillo San, tiene su existencia jurídica desde el nueve de junio de mil novecientos sesenta y uno, y lo q ue realmente se registró el treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, fue la copia certificada del Acuerdo Gubernativo de nueve de junio de mil novecientos sesenta y uno, en que se aprobaron los estatutos de dicha entidad y, como consecuencia, el reconocimiento de su personalidad jurídica. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público manifestó que al hacerse el análisis objetivo de las actuaciones que obran en el expediente de mérito, la Cor te de Constitucionalidad tomando, en cuenta la experiencia y la sana critica razonada, resuelva lo que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de lo s mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.

No hay agra vio reparable por la vía del amparo cuando la autoridad impugnada ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la ley rectora del acto, sin vulnerar derecho o principio constitucional alguno.

  • IIMisión Cristiana El Calvario, por medio d e su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Abraham Castillo Zan, ha promovido amparo contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento
  • IIMisión Cristiana El Calvario, por medio d e su Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Abraham Castillo Zan, ha promovido amparo contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, por haber emitido la resolución de doce de mayo de dos mil seis, mediante la cual declaró con lugar las diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación gratuita entre vivos por causa de ingratitud promovidas por José Cruz Gómez Martínez contra la Iglesia Evangélica El Cal vario <representada por Job Eliu Castillo Zan>, sin tomar en cuenta que a esta última entidad no fue a quien se le efectúo la donación relacionada, ya que la misma le fue realizada en un principio a la Iglesia Evangélica El Calvario de Guatemala, actualmen te con el nombre de Misión Cristiana El Calvario, siendo su Representante Legal el señor Abraham Castillo Zan

(amparista). Dicha decisión es considerada por la postulante como lesiva de derechos fundamentales.

Como cuestión preliminar, esta Corte manifies ta su discrepancia con el criterio sustentado por el tribunal a quo para otorgar el amparo solicitado, pues en el acta de nombramiento autorizada el nueve de junio de dos mil tres por el notario José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez, con el cual Job Eliu Castillo Zan acreditó ser el Presidente del Consistorio y Representante Legal de la Iglesia Evangélica El Calvario, en las multicitadas diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación, en el punto primero, el notario autorizante hizo con star que tuvo a la vista: " a) ejemplarExpediente 668 - 2007 5

en las multicitadas diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación, en el punto primero, el notario autorizante hizo con star que tuvo a la vista: " a) ejemplarExpediente 668 - 2007 5

de fecha veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y uno donde se pública el Acuerdo Gubernativo que aprueba los estatutos y se reconoce la Personería Jurídica de la entidad antes mencionada...", por ende se desp rende que la entidad Iglesia Evangélica El Calvario sí tenía existencia jurídica previa a la fecha en que se efectuó la donación objeto de discusión, y no como equivocadamente lo afirma el tribunal de primer grado al indicar que: "ésta <refiriéndose a la e ntidad tercera interesada en el amparo> nació a la vida jurídica con fecha posterior a la donación..." (folios veintiocho y doscientos ochenta y tres de la pieza de amparo).

-IIINo obstante lo anterior, se puede apreciar, de autos, que en el presente caso existe un conflicto de intereses que no pueden ser dilucidados por medio del amparo, ya que esta garantía de naturaleza extraordinaria y subsidiaria no puede sustituir a la tutela judicial ordinaria, pues las reclamaciones de la accionante obedecen a h echos fácticos y supuestamente fraudulentos, cuyo conocimiento debe dilucidarse ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria, para que en dicha vía se discuta el conflicto o controversia que pretende se haga por medio del amparo.

Asimismo, se puede de terminar que la autoridad impugnada ha procedido de conformidad con la ley en la tramitación de las diligencias voluntarias de notificación de

que pretende se haga por medio del amparo.

Asimismo, se puede de terminar que la autoridad impugnada ha procedido de conformidad con la ley en la tramitación de las diligencias voluntarias de notificación de revocación de donación promovida por José Cruz Gómez Martínez contra la entidad denominada Iglesia Evangélica El Calvario, pues el juzgador cumplió con su función de calificar debidamente los documentos que fueron acompañados a dicha petición, tanto con el que acreditó el derecho de propiedad el donante, así como los documentos en los cuales consta la revocación de la donación; con el agregado de que el documento con el cual Job Eliu Castillo Zan se apersonó a dicha diligencia y acreditó ser Representante Legal de la Iglesia Evangélica El Calvario (donatario), no ha sido redargüido de nulidad o falsedad en la vía ord inaria, razón por la que se estima que dicho documento conserva su validez legal, hasta que no se demuestre lo contrario.

En vista de lo anteriormente considerado, se arriba a la conclusión de que no se produjo agravio que torne meritorio, el otorgamiento de la protección constitucional que se insta, debido a que, como se aseveró, el funcionario judicial a cargo del caso procedió de conformidad con las facultades que la ley le otorga. Congruente con lo anterior, el amparo solicitado debe denegarse, por lo que habiendo sido otorgado por el tribunal de primer grado, procede revocar el fallo apelado.

-IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidi r sobre la

el tribunal de primer grado, procede revocar el fallo apelado.

-IVDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidi r sobre la carga de las costas a la postulante, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Siendo que a criterio del Tribunal se presume buena fe en la actuación de la postulante, debe exonerársele de tal condena, no así al pago de la multa a l abogado auxiliante. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 36 inciso b) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 15 del Código Civil; 8º, 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 668 - 2007 6

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia venida en grado, y resolviendo conforme a derecho: a) Deniega el amparo solicitado por Misión Cristiana El Calvario contra el Juez del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango. b) No se hace especial condena en costas, por presumirse buena fe en la actuación de la postulante. c) Se impone al abogado patrocinante, Juan Amílcar

Huehuetenango. b) No se hace especial condena en costas, por presumirse buena fe en la actuación de la postulante. c) Se impone al abogado patrocinante, Juan Amílcar Castillo Castillo, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitu cionalidad dentro de los primeros cinco días en que se encuentre firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, su cobro se hará efectivo por la vía legal correspondiente . II) Notifíquese; y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL JOSÉ ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ

SECRETARIO GENERAL

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